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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, jueves 3 de septiembre de 2026


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3780

RESOLUCIÓN 1444/2026, de 11 de agosto, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El día 1 de junio de 2026 se procedió a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El día 17 de junio de 2026 se procedió a la publicación, en el Boletín Oficial del País Vasco, de la Resolución 1039/2026, de 9 de junio, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de modificación de la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Como consecuencia de la estimación de un recurso de alzada para que se valoren los servicios prestados como letrado/a en el proceso selectivo de la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior jurídico/a), así como de la revisión del temario de la categoría de Ingeniero/a superior (puesto funcional de técnico/a superior mantenimiento e instalaciones), procede modificar la Resolución 879/2026.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades en materia de personal atribuidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la Resolución 879/2026, de 15 de mayo, de la directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en categorías (varios puestos funcionales) del grupo profesional de técnicos/as superiores con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el siguiente sentido:

En el Anexo III apartado 1, referente a la experiencia profesional:

Donde dice:

«1.– Por cada mes de servicios prestados en el puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.

Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.»

Debe decir:

«1.– Por cada mes de servicios prestados en el puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,25 puntos.

Asimismo, dicho cómputo será de aplicación en el caso de desempeño de puestos de responsabilidad en la planificación y gestión del ámbito que le corresponde al puesto funcional convocado en el proceso selectivo en el que se participa.

2.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en Instituciones Sanitarias públicas: 0,05 puntos.

3.– En el proceso selectivo de la categoría de titulado/a superior (puesto funcional de técnico/a superior jurídico/a), por cada mes de servicios prestados como titulado/a superior letrado/a (puesto funcional letrado corporativo) en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,12 puntos.»

En el Anexo IV, referente al temario específico de técnico/a superior mantenimiento e instalaciones:

Donde dice:

«2.– Instalaciones eléctricas de baja tensión.

2.1.– Instrucción Técnica Complementaria (ITC):

– ITC-BT-10: Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión.

– ITC-BT-18: Instalaciones de Puesta a Tierra.

– ITC-BT-22: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobreintensidades.

– ITC-BT-23: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobretensiones.

– ITC-BT-24: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra contactos Directos e Indirectos.

– ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

– ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.

– ITC-BT-52: Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.»

Debe decir:

«2.– Instalaciones eléctricas de baja tensión.

2.1.– Instrucción Técnica Complementaria (ITC):

– ITC-BT-10: Previsión de cargas para suministros en Baja Tensión.

– ITC-BT-18: Instalaciones de Puesta a Tierra.

– ITC-BT-22: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobreintensidades.

– ITC-BT-23: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra Sobretensiones.

– ITC-BT-24: Instalaciones Interiores o Receptoras. Protección contra contactos Directos e Indirectos.

– ITC-BT-28: Instalaciones en locales de pública concurrencia.

– ITC-BT-29: Instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

– ITC-BT-38: Instalaciones con fines especiales. Requisitos particulares para la instalación eléctrica en quirófanos y salas de intervención.

– ITC-BT-52: Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.»

Segundo.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se mantiene la validez de los actos y trámites que no resulten afectados por la modificación introducida por la presente Resolución.

Tercero.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de agosto de 2026.

La directora general de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MIREN LOREA BILBAO ARTECHE.


Análisis documental