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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 20 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
3269

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, del director general del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda el cierre anticipado de la vigencia del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYMEs de los sectores industrial y terciario.

ANTECEDENTES

I.– Que, mediante Resolución de 24 de abril de 2025, del director general del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 92 de 19 de mayo de 2025 se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en pyme de los sectores industrial y terciario.

II.– Que la base 3.ª de la citada convocatoria de ayudas establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del día hábil siguiente de la publicación de las referidas bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en el programa de ayudas. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 12 de octubre de 2028.

III.– Adicionalmente, las bases 4.ª y 9.ª del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario establecen respectivamente que los proyectos objeto de subvención tendrán que estar ejecutados, facturados y pagados en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del lunes 31 de diciembre de 2028 y la aportación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto se debe presentar obligatoriamente en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del lunes 15 de enero de 2029.

IV.– Que el número de solicitudes recibidas en el programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario se encuentra ostensiblemente por debajo de lo previsto, lo que ha conllevado que en estos momentos la ejecución presupuestaria del programa de ayudas en cuestión sea muy inferior respecto a lo estimado y al cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE.

V.– Que por todo lo anteriormente indicado, este Ente considera recomendable y justificado cerrar de forma anticipada la vigencia del programa de ayudas, modificando la fecha máxima para la presentación de solicitudes y para la ejecución, facturación, pago y justificación de las inversiones, al objeto de poder destinar los recursos públicos existentes, de carácter limitado, a otras líneas de subvenciones y conseguir los objetivos pretendidos de una forma más efectiva.

VI.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al director general del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar la modificación de las bases n.º 3, 4 y 9 del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario, para proceder a su cierre anticipado, de conformidad con el siguiente detalle:

(i) El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda al programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario finalizará el 31 de diciembre de 2026 o, en su caso, en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este programa de ayudas, si es anterior a dicha fecha;

(ii) La ejecución, facturación y pago completos de los proyectos acogidos al programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 15 de septiembre de 2027 y;

(iii) La aportación de la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos acogidos al programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 1 de octubre de 2027.

De acuerdo con lo anterior, las referidas bases quedan redactadas de la siguiente forma:

Apartado 2.º de la Base 3.ª – Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes:

«3.2.– El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del día siguiente hábil siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante «BOPV») y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto en el Programa de Ayudas.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2026, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible mediante Resolución del director general de EVE tanto en el BOPV como en la dirección de internet de EVE: www.eve.eus».

Apartado 1.º, letra b), de la Base 4.ª – Actuaciones subvencionables:

«b) La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 15 de septiembre de 2027.».

Apartado 1.º de la Base 9.ª – Justificación de la realización de la inversión y abono de la ayuda:

«9.1.– La justificación de la realización de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 1 de octubre de 2027, de manera electrónica mediante la aplicación informática indicada en la Base 6.».

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director general del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 7 de julio de 2026.

El director general del Ente Vasco de la Energía,

MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.


Análisis documental