
N.º 131, lunes 13 de julio de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
3174
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación de las bases reguladoras y a la convocatoria del Programa de Ayudas Lortu Berria para el año 2026.
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar la competitividad industrial de forma que las empresas de industriales en Euskadi generen actividad económica y creen empleo, afronten períodos de crisis y consoliden oportunidades de crecimiento, atraigan inversiones y retengan talento.
En esta línea, el Plan de Industria de Euskadi 2030, impulsado por el Gobierno Vasco, consolida una visión de país orientada a un modelo industrial más sostenible, digitalizado y resiliente, que garantice la competitividad y el liderazgo de Euskadi en los próximos años. El Plan se concibe como una herramienta clave para afrontar los retos actuales de la industria vasca en un escenario marcado por la transición energética y la transformación digital, la necesidad de fortalecer la autonomía estratégica europea y la creciente competencia global.
Si bien la prioridad del Gobierno Vasco se centra en impulsar la sostenibilidad, la digitalización y la resiliencia del tejido industrial, se considera igualmente relevante abordar los diferentes retos que enfrentan las empresas para garantizar su salud financiera a medio y largo plazo. De esta estabilidad depende su capacidad para acometer los planes y proyectos que les permitan materializar las transiciones y transformaciones mencionadas, asegurando así un desarrollo equilibrado y competitivo en el contexto internacional.
Los diferentes organismos tanto públicos como privados, siempre tratan de poner a disposición de las empresas diversas medidas de apoyo, las cuales ayuden a dar continuidad a la actividad empresarial de una manera sólida y solvente. En un contexto globalizado, donde las empresas han de hacer frente a los desafíos que suponen las crisis económicas, sanitarias, medioambientales o conflictos bélicos, así como las consecuencias económico-financieras que todo ello conlleva, implica que las empresas tengan que acometer medidas de manera preventiva que les ayuden a preservar y reforzar su competitividad.
En consecuencia, el presente programa de ayudas se ha diseñado con el objetivo prioritario de salvaguardar la viabilidad de las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial con el fin de dar continuidad a su actividad asegurándose un futuro, mediante la identificación de potenciales complejidades que den lugar a procesos de mejora a través de la puesta en marcha de acciones que impacten en su situación actual y futura.
La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (LRRS), exige en su artículo 7.2.a) que la gestión y el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere dicha Ley se realicen de acuerdo con, entre otros principios, el de publicidad. De igual forma, el artículo 8.3 de la LRRS establece la obligación de publicar las bases reguladoras de cada tipo de subvención o de programa subvencional en el Boletín Oficial del País Vasco.
Mediante resolución de la Dirección General de SPRI se autorizó el gasto correspondiente al Programa.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas Lortu Berria para el año 2026, cuyo contenido se adjunta a modo de anexo a la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.
Tercero.– Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 23 de junio de 2026.
El director general de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
JON ANSOLEAGA UGARTE.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS LORTU BERRIA PARA EL AÑO 2026
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
El Programa de Ayudas Lortu Berria (en adelante, Programa Lortu Berria) es un instrumento alineado con las políticas de actuación enmarcadas en el Plan de Industria de Euskadi 2030. Este programa pretende acompañar a las empresas a alcanzar su salud financiera dando respuesta a los potenciales desafíos, tanto externos a la organización como internos, que pudieran comprometer su viabilidad y sostenibilidad en el tiempo. De esta estabilidad depende su capacidad para acometer los planes y proyectos que les permitan materializar las transiciones y transformaciones enmarcadas en el Plan. El concepto de salud financiera se entiende como el bienestar alcanzado en una organización mediante una buena gestión de los recursos financieros, que permita cumplir con las obligaciones de pago y ser resiliente ante las variaciones en los ingresos y gastos, con el objetivo de garantizar la viabilidad presente y futura en la empresa, posibilitando que sigan acometiendo proyectos para preservar o incrementar su competitividad.
En este sentido, la continuidad de muchas empresas pasa por la necesidad de hacer un análisis de su situación de partida, teniendo en cuenta los retos o desafíos tanto actuales como futuros. El objetivo es que a través de este análisis se identifiquen potenciales actuaciones a llevar a cabo que redunden en una situación sostenible, alcanzando su salud financiera, la cual permita preservar su competitividad en el medio y largo plazo. Estas actuaciones pueden estar enmarcadas en procesos de reestructuración, refinanciación y/o renegociación de deudas, sucesión, la búsqueda de su mix financiero óptimo, búsqueda de nuevos socios, proceso de fusión y/o adquisición, pactos de socios, cierres ordenados, etc. Para poder optar y preservar su salud financiera, las empresas necesitan analizar todas las variables que influyen en la misma y en todas aquellas que se consideren necesarias. En muchos casos, este proceso resulta complejo y requiere de un acompañamiento profesional que busca, además, promover la profesionalización de la gestión, facilitar el acceso a financiación e inversión, apoyar procesos de relevo generacional y fomentar operaciones corporativas que refuercen la posición competitiva de las organizaciones.
Con esta ayuda en especie, gestionada a través del Servicio Lortu Berria, se pretende apoyar el proceso de aquellas empresas que consideren pertinente hacer esta reflexión. El servicio parte de realizar un diagnóstico de su situación, mediante un trabajo compartido entre empresa y experto independiente, donde el experto pueda conocer el estado actual de la empresa, y así poder elaborar un plan de acción y acompañar a la empresa en la ejecución de las medidas que consideren necesarias llevar a cabo.
Para ello, se deberán detectar e implementar las medidas de carácter operativo y financiero oportunas, cuya identificación y puesta en marcha puede ser un proceso complejo y para lo cual la empresa no cuente con los recursos necesarios. Debido a la gran dificultad técnica y operativa en el diagnóstico y elaboración de procesos de esta tipología, el apoyo de expertos es decisivo para conseguir resultados exitosos. Es por ello, que se entiende como crucial, ayudar a las empresas a optar a este tipo de procesos, acompañadas de profesionales con experiencia en la materia.
Por todo lo expuesto anteriormente, mediante esta ayuda se pretende prestar servicios de consultoría financiera de calidad, asegurando una colaboración estrecha entre las partes durante todo el periodo de ejecución del proyecto, y que dicha colaboración prevalezca desde la elaboración de los distintos documentos hasta el acompañamiento en la ejecución de las distintas medidas. Se entenderá que el éxito alcanzado con todo el proyecto será fruto de la colaboración entre las partes y, por ello, esta ayuda estará condicionada al cumplimiento de una serie de fases.
El programa se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la entidad aprobado mediante Orden de 24 de enero, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, para el periodo 2025-2028, y publicado en el portal de la trasparencia de la entidad, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Impulsar e incentivar a empresas que presenten situaciones especiales (tensiones financieras, problemas operativos, conflictos societarios, sucesión pendiente, necesidad de reestructuración, etc.); y/o prevean posibles dificultades futuras o identifiquen señales tempranas de riesgo, a que hagan un ejercicio de reflexión a través de un análisis profundo y profesional de la situación de la empresa, para definir medidas tempranas que les ayuden a garantizar su continuidad y competitividad.»
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en especie dirigidas a la realización de proyectos de salud financiera a través del Servicio Lortu Berria. Este servicio, destinado a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, tiene como objetivo acompañarlas en la realización de proyectos que les posibilite lograr la salud financiera. Estos proyectos comprenderán un diagnóstico preliminar, que se complementará con un análisis y diagnóstico integral desde las perspectivas económica, productiva, financiera y societaria de las empresas, la elaboración de un plan de acción con las medidas necesarias y el acompañamiento en la ejecución de dichas medidas a empresas que atraviesan situaciones especiales o prevén posibles dificultades futuras.
Con ello, se pretende promover que las empresas alcancen una posición sólida mediante una adecuada gestión de sus recursos financieros, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de pago presentes y futuras, así como una gestión eficiente del resto de factores económicos que inciden en su operativa. Todo ello permitirá acometer proyectos de forma sostenible, preservar, e incluso mejorar, su competitividad y asegurar la continuidad de su actividad en el largo plazo.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concesión sucesiva de las solicitudes correctamente recibidas. En tal sentido, se resolverán de forma individual y ordenada en función del momento en que haya sido completada la solicitud con toda la documentación exigida en estas bases.
2.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones en especie, a fondo perdido.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 («Reglamento 2831/2023»).
Artículo 3.– Términos y definiciones.
A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.
1.– Servicio Lortu Berria: servicio ofrecido por SPRI con el objetivo de apoyar a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, «CAE»), que presentan situaciones que comprometen su viabilidad y/o amenazan su competitividad o identifican señales tempranas de riesgo.
Se entenderán como situaciones que comprometen la estabilidad empresarial, entre otras y sin carácter limitativo: aquellas que impliquen tensiones de liquidez, desajustes entre costes e ingresos o problemas estratégicos y de posicionamiento.
Igualmente, se entenderán como señales tempranas de riesgo, entre otras y sin carácter limitativo: la ausencia de una planificación financiera estructurada, la falta de profesionalización en áreas clave de gestión o la ausencia de un plan de sucesión o relevo generacional, que puedan comprometer su evolución empresarial a medio plazo.
Así, el objetivo principal del servicio es apoyar a las empresas a dotarse de apoyo profesional externo para que a través de un proyecto conjunto trabajen en lograr la salud financiera.
2.– Salud financiera: el bienestar alcanzado en una organización mediante una buena gestión de los recursos financieros, que permita cumplir con las obligaciones de pago y ser resiliente ante las variaciones en los ingresos y gastos, con el objetivo de garantizar la viabilidad presente y futura en la empresa, posibilitando que acometan proyectos para preservar o incrementar su competitividad.
3.– Proyectos de salud financiera: proyectos orientados a garantizar la continuidad de la empresa mediante la mejora de su situación económica y competitiva. Comprenden el diagnóstico preliminar y el análisis integral desde las perspectivas económica, productiva, financiera y societaria, la elaboración de un plan de acción con las medidas necesarias y el acompañamiento en su ejecución.
4.– Consultoría/Equipo experto de acompañamiento: profesional de consultoría financiera encargado de prestar los servicios de asesoramiento y apoyo necesarios para la ejecución de los proyectos de salud financiera.
5.– Niveles de intervención: los proyectos se clasificarán en tres niveles de intervención, en función de la complejidad del caso, la urgencia, la profundidad del trabajo necesario y la combinación de ámbitos a abordar. A cada nivel le corresponde un rango de horas asociado para la ejecución del proyecto.
Los niveles de intervención del servicio se determinarán en base a aspectos relacionados con su complejidad financiera y operativa, el riesgo de liquidez, el grado de profesionalización de la gerencia, la complejidad societaria y operativa y la urgencia del caso. También se tendrá en cuenta si las necesidades son preventivas o correctivas, así como el número de áreas afectadas, con el objetivo de adaptar la intensidad del acompañamiento a la situación real y a los recursos disponibles.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– Los recursos destinados al objeto de este programa para la concesión de ayudas en especie representan un valor estimado de contratación de hasta 1.200.000 euros, y provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2026.
2.– El importe máximo señalado en el apartado anterior se distribuye, con carácter estimativo, de la siguiente forma:
Fase 1: hasta 54.000 euros.
Fase 2: hasta 1.146.000 euros.
3.– La ejecución y disposición del crédito correspondiente a la Fase 2 quedará condicionada:
a) A la superación de la Fase 1 en los términos previstos en estas bases.
b) A la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de concesión para la Fase 2.
En ningún caso la distribución estimada del presupuesto para cada una de las fases implicará el reconocimiento de derecho alguno a favor de las entidades solicitantes, más allá de los límites derivados del crédito efectivamente disponible y de las resoluciones que se dicten en el marco del presente programa.
3.– Dado el carácter limitado de los fondos, el programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la solicitud, la concesión de las ayudas y la ejecución del servicio, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que estas superen la dotación máxima para el programa.
4.– El agotamiento de los fondos destinados al programa implicará la terminación del programa, declarándose tal circunstancia mediante resolución del director general de SPRI publicada en su página web www.spri.eus y en el Boletín Oficial del País Vasco.
5.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo, expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder dicha condición.
1.– Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que enfrenten situaciones que comprometen su viabilidad y/o amenazan su competitividad o identifican señales tempranas de riesgo, tal y como se recoge en el artículo 3 de las presentes bases, y presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 6.4, siempre que, adicionalmente:
a) Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:
a) Pertenezcan a o formen parte de alguno de los sectores públicos conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, y que son las siguientes:
i) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
ii) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
iii) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
v) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.
En particular, se considerará que las solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en los supuestos previstos por la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda. De esta forma, se considerará que se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
vi) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
vii) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LRRS. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
ix) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
x) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
c) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
e) Se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.
3.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores para ser beneficiario de las subvenciones (con la única excepción de la no concurrencia de prohibición relativa a situaciones concursales prevista en el artículo 13.1.b) de la LRRS), habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta el último pago de la subvención que se conceda.
4.– La acreditación de los extremos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
a) Se verificará de oficio por SPRI la acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que disponen de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Que figuran de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
– Que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la solicitante podrá oponerse a la verificación de oficio, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso.
b) El resto de los requisitos se acreditará bien mediante la presentación de la documentación e información del artículo 10, o bien mediante declaración responsable según el modelo normalizado que se incorpora como anexo a estas bases, quedando en este segundo caso la solicitante obligada a la presentación de documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI, cumpliendo con las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con las exigencias previstas en el artículo 13.9 de la LRRS. La veracidad de los requisitos acreditados mediante declaración responsable podrá, en su caso, comprobarse en visita de supervisión o solicitud documental.
Artículo 6.– Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.
1.– Se considerarán actuaciones subvencionables las incluidas en el Servicio Lortu Berria, destinado a ejecutar proyectos de salud financiera que permitan, de forma sucesiva:
a) Realizar un Diagnóstico Preliminar de la situación de partida de la beneficiaria como análisis inicial de la situación financiera, operativa y societaria de la empresa, complementado con una entrevista. El objetivo es identificar los principales riesgos y problemas que puedan comprometer la viabilidad y competitividad.
b) Elaborar un Diagnóstico Integral de la empresa partiendo y profundizando en los hallazgos iniciales obtenidos en el diagnóstico preliminar. Y partiendo de los diagnósticos anteriores, se elaborará un Plan de Acción que defina las medidas necesarias para garantizar la viabilidad de la beneficiaria y reforzar su competitividad.
c) El acompañamiento inicial en la implementación de las medidas definidas, prestando apoyo en su puesta en marcha y en la interlocución con los agentes relevantes implicados.
2.– Las actuaciones subvencionables se enmarcarán en una de las siguientes tipologías de proyectos:
– Reestructuración económico-financiera;
– Gobernanza y reorganización societaria;
– Sucesión y relevo generacional;
– Fusiones y Adquisiciones (M&A); y
– Proyectos combinados, entendidos como aquellos que abarcan simultáneamente varias de las dimensiones críticas de este listado.
3.– Para la ejecución de las actuaciones subvencionables se asignará a cada empresa beneficiaria un equipo experto que prestará acompañamiento especializado durante el desarrollo del proyecto.
4.– Las actuaciones subvencionables presentadas en el artículo 6.2 se estructurarán en las siguientes fases:
a) Fase 1: en esta primera fase se realizará el Diagnóstico Preliminar a partir del cual se deberá poder concluir el nivel de intervención recomendado y las horas necesarias para ejecutar la Fase 2.
b) Fase 2: en esta segunda fase se realizará el Diagnóstico Integral, Plan de Acción y Acompañamiento.
5.– La dedicación de horas disponible para la ejecución de las actuaciones de la Fase 2 se definirá en la resolución de concesión de Fase 2, en base a las conclusiones obtenidas del Diagnóstico Preliminar elaborado en la Fase 1. Los proyectos podrán ser clasificados en tres niveles de intervención, en función de la complejidad del caso, la urgencia, la profundidad del trabajo necesario y la combinación de ámbitos a abordar. A cada nivel le corresponde un rango de horas asociado para la ejecución del proyecto:
a) Nivel 1 (20-150 h.): Intervención Básica.
Nivel para empresas que presentan síntomas tempranos, necesidades de revisión financiera u organizativa, o situaciones puntuales que requieren orden y claridad. Se trata de casos donde no existe complejidad significativa, la actividad es estable y parece que no hay elementos de riesgo estructural. En estos proyectos, la empresa requiere un acompañamiento experto para comprender mejor su situación, estructurar información, detectar áreas de mejora y definir un conjunto de actuaciones priorizadas. El nivel 1 es adecuado para empresas que, aun sin problemas graves, necesitan profesionalizar la gestión, mejorar procesos o tomar decisiones informadas mediante un análisis objetivo.
b) Nivel 2 (151-300 h.): Intervención Intermedia.
Nivel para empresas con varios ámbitos afectados simultáneamente y tensiones moderadas que requieren un análisis más profundo. Son casos donde las dificultades en finanzas, operaciones o gobernanza interactúan entre sí y exigen una intervención coordinada. La empresa mantiene su viabilidad, pero esta depende de adoptar decisiones relevantes, reorganizar estructuras, replantear su posicionamiento o renegociar determinados elementos financieros u organizativos. Se requiere un enfoque más completo que puede incluir modelización financiera, análisis operativo y acompañamiento en la activación de medidas clave.
c) Nivel 3 (301-500 h.): Intervención Avanzada.
Nivel reservado para empresas que atraviesan una situación compleja, deteriorada o crítica, donde concurren factores financieros, operativos o societarios que requieren una actuación profunda y coordinada. Incluye también empresas con alta urgencia, riesgo severo de insolvencia futura o necesidad de reestructuración integral. En estos casos la intervención implica analizar múltiples dimensiones, gestionar interlocuciones con bancos, socios o asesores, y diseñar una hoja de ruta transformadora para recuperar la viabilidad o definir un nuevo proyecto empresarial.
6.– No serán objeto de subvención aquellas medidas que, aun derivadas del Plan de Acción del proyecto de salud financiera, no se realicen dentro del número de horas disponibles para la ejecución del mismo.
7.– Cada grupo empresarial, según el artículo 42 del Código de Comercio, podrá obtener como máximo la aprobación de un único proyecto.
Las solicitudes deberán presentarse por empresas individuales y no se admitirán solicitudes formuladas por el grupo como tal.
8.– El plazo de ejecución del proyecto será:
a) Fase 1: plazo máximo de 15 días naturales desde la resolución de concesión de Fase 1. Dentro de este plazo habrá de celebrarse al menos una reunión con el equipo experto de acompañamiento.
b) Fase 2: plazo máximo de 9 meses desde la resolución de concesión de Fase 2.
9.– El acompañamiento se realizará individualmente y en el domicilio de la empresa beneficiaria, o excepcionalmente de forma telemática cuando las circunstancias particulares lo justifiquen.
Artículo 7.– Modalidad y cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvención en especie.
2.– La concesión de la ayuda en especie se resolverá de forma independiente para cada fase:
a) Fase 1:
El importe de ayuda en especie otorgado para la Fase 1 será de 1.200 euros, impuestos excluidos, correspondiente a la ejecución del diagnóstico preliminar, equivalente a una horquilla de entre 8 y 10 horas de trabajo.
Las ayudas objeto de esta convocatoria subvencionarán el 100 % del coste de la Fase 1.
b) Fase 2:
La cuantía de las ayudas destinada a la Fase 2 se determinará en la Resolución de Concesión de Fase 2, en la que se asignará la bolsa de horas para la ejecución de dicha fase. El precio hora se establece en 130 euros, impuestos excluidos.
La subvención correspondiente a la Fase 2 cubrirá el 90 % del coste total de la actuación subvencionable, correspondiendo a la entidad beneficiaria la financiación del 10 % restante, en concepto de aportación obligatoria (copago).
Artículo 8.– Acumulación y límites de las ayudas.
1.– Las ayudas previstas en el presente programa no podrán acumularse con otras ayudas o con otras formas de financiación comunitaria, otorgadas para la misma finalidad.
2.– Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con cualquiera otra que para la misma finalidad pudieran otorgar otras administraciones o entes públicos o privados.
3.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.
4.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 300.000 euros en los tres años previos.
5.– Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
6.– Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda.
Artículo 9.– Solicitud de ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar la solicitud de ayuda a través del aplicativo informático habilitado en la página web de SPRI, que se compone de pantallas sucesivas en las que los solicitantes visualizarán la información que les será exigible conforme con las presentes bases.
3.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido).
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– SPRI consultará si se cumplen las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como si la empresa se encuentra dada de alta el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En todo caso, la solicitud de ayuda incorpora la opción de que la solicitante deniegue a SPRI dicha posibilidad de consulta, aportando, en dicho caso, la documentación acreditativa correspondiente.
6.– La ayuda se tramitará mediante una única solicitud, que comprenderá tanto la Fase 1 como la Fase 2 del programa, de modo que la presentación de la solicitud supondrá la petición conjunta de ambas fases.
Artículo 10.– Documentación para la solicitud de ayuda.
La solicitud de ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
1.– Documentación/información administrativa:
a) Declaración responsable conforme al contenido incluido como anexo, incluyendo los datos relativos a ayudas indicados en dicha declaración.
b) Poder notarial del representante legal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal, salvo que la solicitud de ayuda haya sido firmada por la persona representante de la solicitante mediante certificado de representante de persona jurídica en vigor emitido por una autoridad certificadora reconocida que permita comprobar el dato relativo al número de NIF y la denominación social de la solicitante.
2.– Documentación técnica:
a) Memoria justificativa de la necesidad de solicitar el Servicio Lortu Berria, donde se deberán de tratar los siguientes puntos, a fecha de solicitud:
a.1.– Actividad y situación actual de la empresa;
a.2.– Problemas o alertas operativas, financieras y/o de gobernanza identificadas en las diferentes áreas de la empresa (Impacto en la actividad económica de la misma);
a.3.– Estructura organizacional de la empresa (áreas, departamentos, y demás cuestiones relacionadas con la estructura organizativa);
a.4.– Estructura societaria de la empresa (composición societaria, grado de participación, etc.);
a.5.– Posibles acciones o medidas que se han llevado o se han detectado que se podrán llevar a cabo para afrontar la situación originada por estos problemas y mejorar su salud financiera;
a.6.– Situación de la posición financiera neta;
a.7.– Listado de acreedores financieros, así como la posición de deuda de cada uno de ellos;
a.8.– Necesidad y razonamiento de solicitar el Servicio Lortu Berria. Deberá justificarse la relevancia y las motivaciones para realizar el proyecto de salud financiera.
a.9.– Descripción de los objetivos que se desean alcanzar con el servicio objeto de la presente subvención.
b) En el caso de que la empresa beneficiaria haya sido constituida en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentar su «Plan de Negocio».
3.– Los solicitantes verán garantizado el derecho a usar y ser atendidos en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con SPRI a raíz del presente programa.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 14 de julio de 2026 y finalizará el 30 de octubre de 2026. Asimismo, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 30 de octubre de 2026.
Artículo 12.– Procedimiento de concesión.
1.– La gestión de las solicitudes de ayuda se realizará por el órgano gestor, en función del momento en el que el expediente esté completo.
2.– La concesión de la ayuda en especie se resolverá de forma independiente pero consecutiva para cada fase del programa. La resolución de la Fase 2 quedará condicionada a la previa resolución favorable y correcta finalización de la Fase 1, en los términos establecidos en estas bases.
3.– Procedimiento de concesión para la Fase 1:
Para la concesión de la ayuda en especie destinada a la Fase 1, el análisis de los proyectos se realizará verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Adecuación del proyecto al programa.
Se verificará que la naturaleza del proyecto se adecúa a los objetivos del programa, recogidos en el artículo 1, en base a la claridad del proyecto y de las acciones planteadas.
b) Alineación del proyecto con los objetivos del programa.
Se verificará que los objetivos del proyecto se ajustan a las tipologías de proyectos enmarcadas en el programa y son coherentes con lo indicado en la solicitud, asegurando que las acciones propuestas contribuyen de manera efectiva a mejorar la situación económica, financiera u organizativa de la empresa beneficiaria.
c) Idoneidad del contenido de la memoria de solicitud.
Se verificará que la memoria de solicitud presenta un contenido claro, completo y bien estructurado, que permite comprender adecuadamente la situación de la empresa, las necesidades detectadas y la coherencia interna del proyecto propuesto.
d) Trayectoria contrastada de la actividad de la empresa necesaria para justificar la necesidad de la percepción del servicio.
Se verificará que la empresa solicitante cuenta con una trayectoria y actividad suficientemente acreditadas que justifiquen la necesidad del servicio, en atención a su evolución, situación actual y a los retos estratégicos, financieros u organizativos a los que se enfrenta.
Las solicitudes de ayuda cuyas actuaciones no cumplan los requisitos anteriores, serán denegadas.
4.– Procedimiento de concesión para la Fase 2:
a) La concesión de la ayuda en especie para la Fase 2 se realizará tras verificar:
i) La correcta finalización de la Fase 1 en los términos previstos, esto es, el cumplimiento de que se ha efectuado la actuación prevista para esta fase en tiempo y forma.
ii) La valoración favorable de la necesidad de ejecutar un proyecto de salud financiera, así como la adecuación y alineación del proyecto propuesto con los objetivos del programa, atendiendo a los resultados obtenidos en el Diagnóstico Preliminar y a la situación de la Empresa Beneficiaria.
b) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se dictará resolución para la Fase 2, en la que se indicará:
– La tipología de proyecto, el nivel de intervención asignado y la bolsa de horas aprobada para la ejecución del servicio.
– El importe total de la actuación.
– El importe de la subvención (90 %).
– Condición de la eficacia; el importe a abonar por la entidad beneficiaria (10 %).
– El plazo y forma de pago.
La entidad beneficiaria deberá efectuar el ingreso del 10 % en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución.
La resolución de concesión producirá efectos desde la fecha de comprobación, por parte de SPRI, de la efectiva realización del ingreso.
La falta de abono en plazo implicará la resolución no adquirirá eficacia.
c) El desistimiento o renuncia de la entidad beneficiaria a continuar en la Fase 2 del programa no conllevará, por sí mismo, la obligación de reintegro de las ayudas percibidas correspondientes a la Fase 1, siempre que las actuaciones financiadas en dicha fase se hayan realizado y justificado adecuadamente conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras y en la normativa aplicable.
5.– La resolución de procedimiento se adoptará por la Dirección General, conforme al orden de su presentación y mientras se disponga de crédito presupuestario. Contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
6.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 6 meses desde la fecha de presentación de la documentación completa. A falta de resolución en plazo se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
7.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones indicará la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.
8.– La citada resolución se dictará y se notificará por medios electrónicos a la entidad solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su emisión.
9.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el BOPV.
10.– En la Resolución de Concesión se informará a la beneficiaria de que se trata de una ayuda de minimis.
Artículo 13.– Actuaciones de comprobación y control. Plazo de presentación.
1.– Una vez finalizada las actuaciones en el plazo establecido en el artículo 6.7 las entidades beneficiarias deberán, con la colaboración del equipo experto de acompañamiento, justificar la misma mediante la correspondiente solicitud de liquidación habilitada en la página web de SPRI.
La justificación deberá presentarse de forma independiente tras la finalización de cada fase del proyecto.
2.– La solicitud de liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica.
3.– SPRI verificará de oficio la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), salvo oposición por parte de la beneficiaria, en cuyo caso corresponderá a la beneficiaria el deber de aportar la documentación acreditativa correspondiente.
4.– La solicitud de liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.
5.– La solicitud de liquidación de la Fase 1 deberá presentarse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la Resolución de Concesión de Fase 1. Deberá venir acompañada del Informe del Diagnóstico Preliminar, elaborado por el equipo experto de acompañamiento.
6.– La solicitud de liquidación de la Fase 2 deberá presentarse a la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde, en el plazo máximo de 9 meses tras la resolución de concesión de la fase 2 o el 16 de septiembre de 2027. Deberá venir acompañada de los informes elaborados por el equipo experto de acompañamiento durante la ejecución del proyecto, como mínimo los siguientes documentos:
– Informe del Diagnóstico Integral y Plan de Acción: informe que analiza en profundidad la situación de la empresa beneficiaria, identificando áreas críticas, riesgos, fortalezas y oportunidades, y que define un Plan de Acción coherente y ejecutable. Incluye la descripción y tipología del proyecto, objetivos, medidas priorizadas, calendario, recursos necesarios e indicadores de seguimiento para reforzar la viabilidad y competitividad de la empresa.
– Memoria de ejecución del proyecto: informe final que documenta el acompañamiento en la ejecución del Plan de Acción, los avances logrados y la situación de la empresa respecto al punto de partida. Incluye medidas ejecutadas, grado de ejecución, dificultades y soluciones, recomendaciones para la continuidad, conclusiones a corto y medio plazo y un resumen ejecutivo de resultados.
7.– El Departamento de Desarrollo Industrial de SPRI podrá solicitar reuniones de seguimiento a la beneficiaria, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del proyecto.
8.– La resolución se adoptará por la Dirección General y contra la misma, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Dirección General en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo.
Artículo 14.– Subsanación de las solicitudes de ayuda y/o liquidación.
En el caso de que la solicitud de ayuda y/o de liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición en el caso de la solicitud de ayuda, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias las previstas en los artículos 14 y 42 de la LRRS, y, en particular y sin ánimo limitativo, las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del objeto para el que ha sido concedida. Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención. Justificar ante SPRI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por SPRI, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en relación con las subvenciones percibidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Adoptar las siguientes medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, de conformidad con el artículo 27 de la LRSS.
– En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de SPRI y la frase «subvencionado por SPRI» conforme al formato disponible en el siguiente link: www.spri.eus/es/logo/
– Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.
i) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención. Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
j) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.
k) Cuando la beneficiaria se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 48.1 de la LRRS, no incurrir en deslocalización.
l) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la LRRS.
o) De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 de la LRRS, cuando quien se beneficie de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 16.– Modificación de las ayudas y ampliaciones de plazo.
1.– Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la interesada, sobre la base de una previa valoración circunstanciada de la situación concurrente, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la LRRS, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Que no comporte incremento del importe.
c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.
f) Que no dañe derechos de terceros.
2.– En el supuesto de que, habiendo percibido la beneficiaria el importe total o parcial de la subvención en especie concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la LRRS.
3.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa una ampliación en el plazo de la ejecución de las actividades a realizar dentro de la Fase 2, siempre que no se supere en más de 6 meses adicionales el plazo máximo de 9 meses de ejecución de la fase ni se supere la fecha límite de justificación establecida en el 16 de septiembre de 2027. La aceptación de dicha ampliación, en ningún caso, implicará un incremento en el número de horas asignadas al proyecto.
4.– En ningún caso se concederán ampliaciones del plazo de ejecución para la Fase 1.
Artículo 17.– Incumplimientos y reintegros.
1.– En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con esta ayuda, dicho procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la LRRS y a tales efectos, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente a la ayuda en especie otorgada, recogida en la resolución estimatoria emitida por parte de SPRI. Asimismo, será exigible el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, que es el que resulte de aplicación conforme con lo previstos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI, las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI, de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos. Podrán autorizarse cambios, siempre que estos hayan sido solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria, en lo posible, con anterioridad a su aplicación al proyecto y siempre que no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos por este programa.
b) La falta de abono del copago por parte de la empresa beneficiaria en los plazos y medios establecidos o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este programa o en la Resolución de Concesión Condicionada de la Fase 2.
El pago debe cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
c) La no consecución del proyecto al completo, salvo en los supuestos previstos:
– Transferencia de la titularidad de la Empresa Beneficiaria.
– Verse inmersa en procesos de fusión, escisión, absorción o transformación societaria, siempre que la entidad resultante se subrogue en derechos y obligaciones, se mantenga la finalidad, alcance y condiciones esenciales del proyecto y se comunique previamente al órgano gestor.
– Desistimiento motivado tras informe técnico. Es decir, que como resultado del trabajo se concluya motivadamente la inviabilidad económica, financiera o de operativa de la entidad beneficiaria.
– Liquidación, extinción o cese de la actividad, así como la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores conforme al artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuando dicha situación imposibilite la correcta ejecución del proyecto.
– Fuerza mayor o eventos extraordinarios, incluyendo desastres naturales o emergencias que limiten la operativa de la empresa.
d) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de ampliación del plazo.
e) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el programa o en la concesión de la ayuda.
g) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la Resolución de Concesión de la ayuda.
h) Las causas previstas en la LRRS.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, incluyendo la declaración de deslocalización empresarial en aplicación del artículo 51 de la LRRS, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de Concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en la LRRS, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuación de la beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención en especie, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su cálculo la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y haya sido aceptada por la entidad concedente.
5.– Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, podrá procederse por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.
Al presente programa le es de aplicación la siguiente normativa:
1.– Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006 de 21 de julio) en lo que constituya legislación básica en materia de subvenciones.
3.– Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico (lopd@spri.eus). Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: www.avpd.euskadi.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://www.spri.eus/es/aviso-legal/
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial con relación a las presentes bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Las beneficiarias deberán en todo caso dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente programa, en los términos concretados en las bases.
ANEXO I
CONTENIDO DEL MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI número [...], en vigor, en representación de [denominación de la solicitante] con NIF [...] y con domicilio social sito en [dirección],
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.– Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la ayuda objeto del presente Programa y, en concreto:
(i) Que dispone de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado tendrá impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
(ii) Que figura dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
(iii) Que no ha recibido en concepto de ayudas de minimis más de 300.000 euros en los 3 años previos, por lo que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información relativa a los siguientes aspectos:
a) Ayudas de minimis concedidas en los 3 años previos, indicando fecha de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
b) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, organismo, programa e importe de la ayuda.
(iv) Que en el apartado correspondiente de esta solicitud se aporta la relación de información para la determinación del tamaño de la empresa.
(v) Que se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 49 de la LRRS.
(vi) Que se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos previstos en el artículo 9.4.h) de la LRRS.
(vii) Que no tiene la consideración de entidad perteneciente o que forme parte de alguno de los sectores públicos, conforme a las normas de clasificación institucional que resulten de aplicación.
(viii) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS, esto es:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la determinada en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
(ix) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
(x) Que no comete, incita o promociona LGTBIfobia, incluyendo, a tales efectos, la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
(xi) Que no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armamento o tecnología de uso militar que no se encuadre en la Estrategia Europea de Seguridad.
II.– Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presentada, asumiendo la correspondiente responsabilidad, en base a lo señalado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
III.– Que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de la declaración realizada en el apartado I anterior, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de su derecho.
IV.– Que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
[ ] Aceptación del contenido de las declaraciones arriba recogidas.
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