
N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2026
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
1219
RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la directora de Comercio, por la que se hace pública la convocatoria para la creación de un Punto de Asistencia Comercial Merkasaretza (PAC), para la Zona 22-Deba Barrena.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial, se realiza nueva convocatoria previa solicitud del Comité de Evaluación y Seguimiento de la Red Vasca Merkasaretza.
Los recursos económicos destinados a la suscripción del convenio de colaboración procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial, de referencia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para la creación de un PAC para la Zona 22-Deba Barrena prevista en el Decreto 138/2025, de 1 de julio, por el que se crea la Red Vasca de Puntos de Asistencia Comercial Merkasaretza y se define la Cartera de Servicios de Asistencia Comercial.
La Zona 22-Deba Barrena ofrecerá cobertura municipal a: Eibar, Elgoibar, Ermua, Mendaro, Soraluze-Placencia de las Armas, Deba.
Artículo 2.– Red Vasca Merkasaretza.
Según lo previsto en el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 138/2025, de 1 de julio la entidad que cree el PAC que se integre en la Red Vasca Merkasaretza deberá ser:
a) PAC creado por entidades locales, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi; por organismos autónomos u otras entidades dependientes de las mismas, así como por agencias de desarrollo con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) PAC creado por asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro debidamente constituidas y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos objetivos incluyan la asistencia al comercio o servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
c) PAC creado por federaciones de comerciantes, cuyo propósito sea brindar asistencia a todo el sector de distribución comercial del territorio histórico en el que estén ubicados, incorporando asimismo una perspectiva subsectorial de la actividad comercial.
Asimismo, deberá cumplir lo establecido en el artículo 4 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, para la incorporación en la Red Vasca Merkasaretza.
Artículo 3.– Obligaciones del PAC.
Las obligaciones del PAC quedan recogidas en el artículo 7 del Decreto 138/2025, de 1 de julio.
Artículo 4.– Convenio de colaboración.
El convenio de colaboración queda recogido en el artículo 13 del Decreto 138/2025, de 1 de julio.
Artículo 5.– Obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio.
Las obligaciones de la Dirección competente en materia de comercio quedan recogidas en el artículo 15 del Decreto 138/2025, de 1 de julio.
Durante la vigencia del convenio de colaboración que se suscriba, el abono de la dotación correspondiente a cada periodo de doce meses se efectuará mediante dos libramientos; el primero por el importe equivalente al 60 % de dicha dotación en el primer trimestre de cada periodo, y el segundo, por el importe equivalente al 40 % restante tras presentación de la justificación establecida en el artículo 7.9 del Decreto 138/2025, de 1 de julio.
Para este fin se destinará un total de 176.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desglosándose dicho importe del siguiente modo: 26.400 euros corresponden a crédito de pago de 2026; 44.000 euros a crédito de compromiso de 2027, 44.000 euros a crédito de compromiso de 2028, 44.000 euros a crédito de compromiso de 2029 y 17.600 euros a crédito de compromiso de 2030.
Artículo 6.– Solicitudes y plazos.
1.– La documentación a presentar por la entidad beneficiaria detallada en el artículo 9 del Decreto 138/2025, de 1 de julio abarcará el ámbito temporal de 2026-2030.
2.– Las solicitudes, para crear el PAC para la Zona 22-Deba Barrena e incorporarse a la Red Vasca Merkasaretza, se iniciarán mediante solicitud de la persona titular de las entidades, asociaciones, fundaciones y federaciones contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución.
3.– La solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/12503
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
4.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 9.2 del Decreto 138/2025, de 1 de julio, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el BOPV de la presente Resolución y finalizará al de un mes del día siguiente a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero de Turismo y Comercio del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2026.
La directora de Comercio,
IZASKUN GÓMEZ CERMEÑO.
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