
N.º 53, miércoles 18 de marzo de 2026
- Otros formatos:
- PDF (151 KB - 3 Pág.)
- EPUB (129 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
1218
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2026, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana: Ramal Aldaia».
Mediante Resolución de fecha 4 de diciembre de 2025 se aprobó el «Proyecto constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana: Ramal Aldaia». La misma fue publicada el 26 de diciembre de 2026 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 249).
El objeto del Proyecto Constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana: Ramal Aldaia es planificar, diseñar, definir y valorar para construcción el tramo de la ampliación del tranvía a Zabalgana entre avenida Zabalgana y la parada Aldaia a lo largo de avenida Naciones Unidas, con una longitud algo inferior a 1000 m de vía doble de ancho métrico. Se incluyen las cimentaciones de los postes de línea aérea así como sus pernos de anclaje, las canalizaciones y arquetas de señalización tranviaria y viaria, comunicaciones, suministro eléctrico y electrificación, pero no se incluye ni el tendido de dichas instalaciones ni el suministro de los postes de catenaria y sus placas de anclaje.
El Proyecto Constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana, en su conjunto, tiene como objetivo extender el sistema tranviario hacia Zabalgana, comenzando en la conexión con el trazado actual en la plaza de Lovaina. Esta ampliación se dirige hacia la estación existente en la zona, atravesando diversas calles principales de Vitoria-Gasteiz hasta llegar a la Avenida de Zabalgana, donde se bifurcará en dos ramales.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma.
No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.
Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del «Proyecto constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana: Ramal Aldaia» mencionadas en los antecedentes, identificando los bienes y derechos afectados que se detallan en el anexo de esta resolución.
Segundo.– Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la ampliación del tranvía de Vitoria-Gasteiz a Zabalgana: Ramal Aldaia», al objeto de que, durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 y concordantes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (Donostia-San Sebastián 1, Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Notificar la presente Resolución a los titulares de los bienes y derechos afectados.
Cuarto.– Publicar el anuncio de esta resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2026.
La directora de Infraestructuras del Transporte,
MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.
RSS