
N.º 217, martes 11 de noviembre de 2025
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
4785
ORDEN de 4 de noviembre de 2025, del consejero de Salud, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación en el ejercicio 2025.
La salud pública y las adicciones son áreas encomendadas al Departamento de salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 123, de 24 de junio de 2024).
En virtud del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, la Dirección de Salud Pública y Adicciones tiene encomendadas, entre otras funciones, la definición de la política integral vasca en materia de adicciones, el impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias y adicciones comportamentales en el ámbito familiar, comunitario, educativo y laboral y el asesoramiento a las entidades forales y locales en materia de adicciones.
Conforme al artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. Asimismo, en el artículo 3 de la referida ley se indica que compete a la administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud.
Desde el enfoque de salud pública como fundamento básico del modelo de atención a las adicciones y drogodependencias, la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias desarrolla las áreas de promoción de la salud, prevención, reducción de la oferta, asistencia, inclusión social y formación e investigación. Esta ley pretende un abordaje multidisciplinar e integral de las adicciones dirigida al logro de hábitos saludables y de la cultura de la salud, siendo la promoción de la salud y la prevención un área de actuación preferente y prioritaria.
La citada Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias, cuenta con varios títulos, pero resulta claramente preeminente el que reconoce el artículo 18 del Estatuto de Autonomía (EAPV), que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, así como a la ejecución de productos farmacéuticos, junto con el de asistencia social, de la competencia exclusiva de la Comunidad (artículo 10.12 EAPV). Dicha ley atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 66.b) la aprobación y desarrollos del Plan sobre Adicciones de Euskadi, así como la memoria de cumplimiento anual y la memoria de evaluación final de dicho plan.
El modelo de prevención de las adicciones que se sigue en Euskadi es un modelo comunitario que busca optimizar los distintos recursos existentes en la comunidad para poder llegar a la población destinataria final de la intervención. En este sentido, en el ámbito de las adicciones es muy destacable la actuación de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cuya relevancia reconoce la Ley 1/2016, de 7 de abril, orientando la línea de ayudas relativa al fomento de los proyectos que sobre esta materia llevan a cabo tales entidades.
Además, las actividades objeto de subvención deben estar en consonancia con los contenidos del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027. Este plan es el instrumento de planificación, ordenación y coordinación de las estrategias y actuaciones de las administraciones públicas vascas en materia de prevención de adicciones y de reducción del daño ocasionado por estas dentro del modelo de atención integral a las adicciones y drogodependencias.
Asimismo, esta orden de ayudas entronca con el Plan de Salud Euskadi 2030, que es el instrumento superior de planificación y programación del sistema sanitario, por el que se establecen los objetivos generales en materia de salud y las prioridades que durante el tiempo de su vigencia han de ser atendidas con los recursos disponibles y que, en conjunto, definen las políticas sanitarias. Responde a una necesidad social y supone la plasmación material de un mandato legal contenido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, enraizado en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía. Este nuevo Plan de Salud se apoya en una serie de principios rectores como marco para guiar sus líneas estratégicas, las políticas y las actuaciones que se deriven con el fin de incidir positivamente en la salud de la población de Euskadi. Así, el objetivo fundamental consiste en liderar una Euskadi más saludable. Para alcanzarlo, se plantean objetivos estratégicos de resultados e instrumentales. El objetivo instrumental 6 se despliega en otros 6 objetivos específicos, entre los que se encuentra el de promover entornos sociales para la participación ciudadana y la acción comunitaria en salud a nivel local, teniendo en cuenta la diversidad de las poblaciones y con enfoque de equidad.
En el procedimiento administrativo aplicable a la presente convocatoria solo se admite el canal electrónico, puesto que por aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, entidades interesadas de la presente convocatoria, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La presente convocatoria obedece al marco jurídico conformado por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El artículo 8.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones exige la existencia previa del oportuno Plan estratégico de Subvenciones que en cada caso enmarque las subvenciones que se pretenden convocar y para el que establece un preceptivo contenido.
Esta orden de ayudas se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2025, aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2025, del consejero de Salud. Este plan se configura como un instrumento de planificación de la política del Departamento de Salud que tiene por objeto el fomento de la salud mediante la concesión de subvenciones. Así, el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2024-2028 recoge en el punto 3 del anexo los ejes estratégicos y líneas subvencionales, entre las que se encuentra la línea de ayudas económicas de la presente Orden, con los siguientes objetivos:
– La realización y desarrollo, por parte de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables.
Se incluyen en el Anexo I del Plan Anual de Subvenciones 2025 dentro del Objetivo Estratégico 2 de prevención y atención de las adicciones y reducción de riesgos y daños.
En todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, y existiendo crédito suficiente y adecuado para la presente convocatoria por aplicación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de subvenciones para el año 2025 en el área de la salud pública y las adicciones, para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como de promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación.
2.– Los objetivos generales que se pretende conseguir con esta orden son:
a) Mantener y fomentar acciones intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a promover el bienestar de las personas, la ausencia de factores de riesgo y la equidad en salud.
b) Mantener los programas y proyectos mejor insertados en los objetivos y líneas de actuación del VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027.
c) Mostrar nuevas necesidades y, en concordancia con ellas, apoyar nuevos proyectos que las atiendan.
d) Contribuir a la mejora de proyectos y programas, siguiendo procedimientos de diseño y de sistematización de los protocolos de intervención.
3.– La orden se ajusta a las directrices fijadas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el periodo 2024-2028 y el Plan Anual de Subvenciones del Departamento de Salud del ejercicio 2025, aprobados mediante Orden de 7 de febrero de 2025, del consejero de Salud, publicada en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios.
Artículo 2.– Recursos económicos y límite en la concesión.
A los efectos del cumplimiento de la presente Orden se destinará un máximo de 1.118.500 euros.
De esa cantidad, 236.000 euros estarán destinados a subvencionar proyectos cuya finalidad sea la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán acogerse a las ayudas únicamente personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2025 y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.
b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o dirigida a su población.
d) Sometimiento de los proyectos para los que se solicita subvención y presupuestos al control de los poderes públicos.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos del artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y no deberán incurrir en ninguno de los supuestos establecidos en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 13 de dicha ley.
Artículo 4.– Proyectos subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán proyectos de prevención o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en el ámbito de las adicciones aquellos que instrumenten acciones cuya finalidad sea.
a) Promover los comportamientos positivos para la salud.
b) Disminuir los daños asociados a las adicciones.
c) Lograr reducir el abuso de drogas, así como de conductas adictivas.
d) Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.
e) Fomentar la sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.
2.– Quedan excluidas de estas ayudas:
a) Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control o reducción de riesgos y daños del VIH/sida.
b) Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida.
c) Los proyectos de prevención, control o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida al amparo de la presente Orden en la cantidad correspondiente al exceso.
2.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.
Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
3.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
4.– La tramitación telemática, así como las instrucciones para la utilización de medios electrónicos estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en euskadi.eus:
www.euskadi.eus/servicios/0032118
Artículo 7.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV y finalizará el día 28 de noviembre de 2025.
2.– El modelo de solicitud para la presentación de las solicitudes de ayuda y demás documentación, la información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi www.euskadi.eus según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstos en el artículo 6 de esta orden.
Para poder realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos, las entidades solicitantes utilizarán cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los certificados electrónicos admitidos podrán consultarse a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Los modelos de solicitud, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, se presentarán con la firma electrónica del representante legal de la entidad interesada. Las solicitudes se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en www.euskadi.eus. Las solicitudes, junto a la documentación complementaria que debe acompañarla, deben dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.
5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto a la documentación necesaria que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención. Ese cumplimiento deberá mantenerse, al menos, hasta el momento en el que se verifique el último pago de la ayuda o subvención.
El cumplimiento de las indicadas obligaciones se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará dichos documentos directamente de los órganos competentes. En caso de que la entidad interesada se oponga a ello deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes.
7.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda se oponga a que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En el caso de los datos de identidad de las personas físicas, identificadas mediante un certificado electrónico reconocido, no se deberá aportar ninguna documentación.
Cuando se otorgue la representación a otra persona para que actúe por medios electrónicos ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá estar dada de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://euskadi.eus/representantes
8.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos y de ausencia de prohibiciones para la adquisición de la condición de entidad beneficiaria se podrá realizar mediante una declaración responsable en modelo normalizado de solicitud, en aplicación de los artículos 9.5 y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
9.– La veracidad de los extremos contenidos en todas las declaraciones responsables referidas en esta orden deberán ser acreditadas mediante la aportación de la documentación sustituida o consentimiento para que la misma sea verificada por el órgano gestor, con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda o subvención de que se trate, por quienes se propongan como personas o entidades beneficiarias.
10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 8.– Datos que deberán contener las solicitudes.
Por cada proyecto deberá cumplimentarse una solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en www.euskadi.eus
Las solicitudes contendrán, como mínimo, los datos siguientes:
a) Datos de identificación de la entidad y de la persona que presenta el proyecto (quién es, a qué entidad representa), así como los datos de localización (dirección postal, teléfono, etc.).
b) Denominación del proyecto.
c) Entidad promotora.
d) Datos de la persona técnica encargada del contacto para dicho proyecto.
e) Encuadre del proyecto en el VIII Plan sobre Adicciones de Euskadi 2023-2027, especificando objetivo de actuación, línea y ámbito del mismo, recogidos a su vez en el Plan de Salud Euskadi 2030, así como el coste de cada uno de los proyectos.
f) Descripción del desarrollo del proyecto.
g) Justificación o motivación: diagnóstico de situación.
h) Breve historia del proyecto y de la entidad que lo promueve.
i) Bases teóricas: factores sobre los que se incidirá.
j) Objetivos del proyecto: objetivo general, objetivos específicos y operativos.
k) Actividades del proyecto según las fases de planificación y diseño, implementación y ejecución, evaluación y otras previstas.
l) Recursos del proyecto, incluyendo la coordinación y trabajo en red.
m) Presupuesto del proyecto, incluyendo coste total del proyecto por conceptos e ingresos para el proyecto.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas debidamente o en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en la Orden de ayudas, se requerirá telemáticamente a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.– Gestión.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas objeto de la presente Orden será el director de Salud Pública y Adicciones.
2.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán a través del procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso previsto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 12, y adjudicar solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, conforme lo señalado en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 12.
Para la evaluación de las solicitudes presentadas se crea la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
– El director de Salud Pública y Adicciones, Guillermo Herrero Alaña, que actuará como presidente y cuyo suplente será el subdirector de Salud Pública y Adicciones, Koldo Cambra Contin.
– El subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud, Joseba Bidaurrazaga Van-Dierdonck y cuyo suplente será el jefe del Servicio de Promoción de la Salud, Patxi Cirarda Larrea.
– La subdirectora de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud, Elena Albisua Cortazar y cuya suplente será la jefa del Servicio de Promoción de la Salud, María Blanco Egaña.
– El subdirector de Salud Pública y Adicciones de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Salud, Juan Carlos Fernández Crespo y cuyo suplente será la jefa del Servicio de Promoción de la Salud, Iosune Egaña Txurruka.
La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la Presidencia designe de entre los miembros de la comisión.
En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3.– Podrá requerirse a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada, bien por parte del órgano gestor para la subsanación de la documentación presentada, bien desde la Comisión de valoración en la fase de valoración. También se podrán cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.
Una vez evaluadas las solicitudes y emitido por la Comisión de Valoración el informe que concrete el resultado de valoración efectuada, el director de Salud Pública y Adicciones elaborará la propuesta de resolución del procedimiento, que someterá a la decisión del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, e incorporará al expediente informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades propuestas como beneficiarias de subvención cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.
Artículo 11.– Resolución del procedimiento, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– La resolución del procedimiento, a propuesta del director de Salud Pública y Adicciones, previo informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas o entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda, corresponde al viceconsejero de Salud y Transformación Digital.
2.– La resolución, respetando el contenido previsto en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, contendrá como mínimo la identidad de las entidades beneficiarias, así como la de aquellas solicitantes a las que se deniegue la ayuda solicitada.
En el caso de las ayudas concedidas, expresará, además, la identidad de la entidad beneficiaria, la actuación financiada, el presupuesto aprobado para la misma y el importe concedido y su distribución por anualidades. Respecto de las solicitudes denegadas, expresará la identidad de la entidad solicitante y las causas de denegación.
Si una entidad beneficiaria renunciase expresamente a la subvención concedida, deberá comunicarlo por escrito al órgano concedente en el plazo y forma establecidos en las bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco. El importe correspondiente a la renuncia no podrá ser redistribuido entre las entidades beneficiarias restantes y se reintegrará al presupuesto del órgano concedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2023.
3.– La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación. El mismo día en que tenga lugar la publicación, se dará aviso de ella a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello.
4.– La resolución del procedimiento agota la vía administrativa y frente a ella podrán las entidades interesadas interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– El vencimiento de la fecha establecida en el apartado 3 de este artículo sin haberse efectuado la publicación señalada, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, conforme lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de la interposición del recurso indicado en el apartado 4 de este artículo.
Artículo 12.– Criterios de adjudicación y su ponderación.
1.– Habida cuenta que el procedimiento de concesión de ayudas es el concurso, la concesión de las mismas se efectuará mediante la comparación de las solicitudes formuladas, utilizando para ello los criterios de valoración que se plantean en el presente artículo, a los efectos de establecer una prelación entre todas ellas. Los criterios de valoración con su ponderación son los siguientes:
a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 12 puntos.
b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 10 puntos.
c) Ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones o instituciones, del ámbito social, sanitario y sociosanitario, potenciando el trabajo en red y la mejora de protocolos comunes: hasta 5 puntos.
d) Carácter innovador de la actividad propuesta en esta convcocatorias o bien, la introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior que contribuya a implementar ideas, estructuras organizativas, experiencias y metodologías novedosas: hasta 5 puntos.
e) Trayectoria y experiencia de la entidad en cuanto a garantizar la continuidad y sostenibilidad de la actividad o proyecto propuesto: hasta 6 puntos.
f) Exactitud en el cumplimiento y justificación de los proyectos subvencionados con anterioridad a estas entidades: hasta 5 puntos.
g) Participación económica de la entidad solicitante: hasta 5 puntos.
h) Calidad de la evaluación, contemplada como la coherencia entre los objetivos operativos y el método de recogida de dichos datos: hasta 12 puntos.
i) Incidencia en grupos especialmente vulnerables, teniendo en cuenta las características personales, familiares, sociales o ambientales que conllevan una alta probabilidad en consumos o conductas problemáticas u otras situaciones de riesgo: hasta 10 puntos.
j) Eficiencia del proyecto, concebida como la relación entre el coste del proyecto, el número de personas y entidades destinatarias y los beneficios que de su aplicación se derivan: hasta 12 puntos.
k) Inclusión de la perspectiva de género interseccional, entendiendo que un proyecto de prevención en materia de adicciones la incluye, cuando en su diseño, ejecución y evaluación se tomen en consideración las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad con particular atención a grupos de mujeres especialmente vulnerables: hasta 8 puntos.
l) Calidad de diagnóstico, de forma que lo planteado como análisis de situación de necesidades y deficiencias tenga coherencia con los factores sobre los que se pretende incidir y con los objetivos que se prevé alcanzar: hasta 10 puntos.
2.– Una vez establecida la prelación de solicitudes mediante la utilización de los criterios recogidos en el apartado anterior, se procederá a adjudicar las ayudas a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta el agotamiento de la dotación económica asignada a esta línea de ayudas.
3.– Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75 % del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.
Artículo 13.– Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
Serán objeto de la subvención los gastos correspondientes a actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el proyecto subvencionable. Dentro de los gastos directos del personal propio de la entidad, necesario para la ejecución directa del proyecto de subvención, habrá de indicarse el porcentaje de dedicación y la categoría laboral del mismo.
También serán subvencionables los costes indirectos tales como administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios, siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención a efectos de su formulación, seguimiento y evaluación.
No se considerará gasto subvencionable la adquisición de bienes inmuebles.
Artículo 14.– Cuantía, forma de pago y condiciones.
1.– El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75 % del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo 12. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado.
En cuanto a los gastos de personal propio no podrán superar las siguientes cuantías:
a) Personal técnico superior a jornada completa, 46.744 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
b) Personal técnico medio a jornada completa, 38.288 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
c) Personal administrativo a jornada completa, 30.865 euros brutos anuales (importes de retenciones y Seguridad Social incluidos).
En caso de que alguna entidad procure una retribución superior a sus empleadas, la cuantía de la ayuda se reducirá a la cuantía máxima señalada.
Los costes indirectos no podrán sumar más del 20 % del coste directo del proyecto.
No se subvencionará por proyecto más del 5 % del total asignado para esta orden de ayudas.
2.– En caso de que en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas se requiera acudir a la contratación de terceros, los sujetos beneficiarios habrán de atenerse a las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023 de 21 de diciembre reguladora del régimen de subvenciones. La proporción de la subcontratación no podrá exceder el 50 % del importe de la actividad subvencionada. Cuando la cuantía de los contratos supere la de los contratos menores prevista en la normativa contractual en vigor en el momento de la subcontratación, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, la beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.– El pago será fraccionado, abonándose el 80 % una vez aceptada la ayuda y el importe restante, previa remisión antes del 1 de marzo de 2026 a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención en la que se indicará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y una valoración cualitativa de su desarrollo, así como información sobre otras actividades que en materia de adicciones desarrollen las entidades beneficiarias.
4.– Los modelos de memorias justificativas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deberán dirigirse a la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En esta memoria justificativa se deberá adjuntar el documento «Seguimiento Económico» que comprende el resumen del presupuesto ejecutado y la cuenta justificativa.
La cuenta justificativa es una declaración responsable, por la totalidad del presupuesto que resulte aprobado, que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando naturaleza del documento, identificación, persona/entidad emisora, concepto, fecha, cuantía y porcentaje de imputación al proyecto. El presupuesto referirá la cuantía prevista y la cuantía real, así como el importe y procedencia de otros ingresos o subvenciones destinados a financiar la actividad subvencionada.
Tras la presentación de la justificación, la Dirección de Salud Pública y Adicciones podrá requerir la aclaración o corrección de los gastos justificados, así como la aportación de documentación adicional necesaria para el control de la ayuda concedida. Para ello se comunicará telemáticamente a la entidad beneficiaria la apertura de un plazo de subsanación de diez días.
El órgano gestor procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo aleatorio de los justificantes que estime oportunos a efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Además, con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Salud, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas. Las entidades beneficiarias deberán conservar y tener a disposición, durante al menos cuatro años a partir de su fecha, los documentos acreditativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida.
5.– Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta La información y procedimiento estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en www.euskadi.eus según el procedimiento y actuaciones desarrolladas en las instrucciones de la tramitación electrónica previstas en el artículo 6.
Artículo 15.– Obligaciones de entidades beneficiarias.
1.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la orden, las siguientes:
a) Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden.
b) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución del procedimiento en el BOPV, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
c) Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dad a los fondos percibidos.
d) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades.
e) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
f) Remitir el impreso «Alta de Datos/Tercera Parte Interesada» en los supuestos en los que no se hubiera presentado en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/altaterceros
g) Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
h) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección de Política Científica y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
j) Comunicar a la Dirección Salud Pública y Adicciones la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2.– Siguiendo los compromisos expresados en el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV y conforme a lo indicado en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, deberán cumplir también las siguientes obligaciones:
a) Aportar en las memorias justificativas de la subvención información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
b) Realizar un uso no sexista en todo tipo de lenguaje e imágenes.
c) Acreditar el cumplimiento efectivo de las cláusulas para la igualdad de mujeres y hombres, aportar y justificar la documentación establecida para su verificación y someterse a las actuaciones de comprobación sobre dichos criterios sociales.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, o la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por esta u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, se dictará por el viceconsejero de Salud l y Transformación Digital la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en ningún caso dará lugar a un incremento de la subvención concedida.
Artículo 17.– Incumplimientos y reintegros.
1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 15 de esta orden. En lo no previsto en él, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, la obligación de reintegrar se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el interés de demora correspondiente aplicable en materia de subvenciones.
4.– Asimismo, será causa de reintegro la alteración de las condiciones a que se refiere el citado artículo 16 de la presente Orden. Se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe en que quede fijada la ayuda en virtud de la resolución de modificación de la misma, la cual se adoptará aplicando los criterios y límites establecidos en esta orden para el otorgamiento de la subvención.
5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el viceconsejero de Salud y Transformación Digital, previos los trámites procesales oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
6.– Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 46 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 18.– Cláusula informativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2916/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento «Ayudas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», que tiene las siguientes características:
Responsable: Departamento de Salud. Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Finalidad: gestión de las solicitudes y seguimiento de las ayudas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, así como la promoción de conductas saludables en estos ámbitos de actuación.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable de tratamiento (Ley General de Subvenciones y de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco).
Destinatarios: los datos personales podrán ser facilitados a Administraciones Públicas con competencia en la materia.
Derechos: existe el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento, como se explica en la información adicional.
Información adicional: podrá ampliar información en materia de protección de datos en la siguiente dirección web:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/087600-capa2-es.shtml
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Frente a la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de salud, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos se inicia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Normativa subvencional de aplicación.
A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Instrucciones.
Se faculta a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de noviembre de 2025.
El consejero de Salud,
ALBERTO MARTÍNEZ RUIZ.
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