Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 77, jueves 18 de abril de 2024


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1875

ORDEN de 12 de abril de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y aprueba la convocatoria de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2024.

El artículo 2 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, entre cuyos departamentos se encuentra el de Cultura y Política Lingüística. Y el artículo 14, por su parte, asigna a este departamento, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

El Decreto 73/2021, de 23 de febrero, establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística. En el mismo de determinan las funciones de la Viceconsejería de Política Lingüística, entre las que se encuentran:

13.2.a) La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en cuanto a la normalización del uso del euskera, y establecer y desarrollar los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las Administraciones públicas del País Vasco.

13.2.e) Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.

16.2.m) Realizar y promover otras investigaciones lingüísticas, así como coordinar las investigaciones y trabajos previstos en el apartado e) del artículo 13.2 de este Decreto.

Por otra parte, la incorporación de la perspectiva de género es una de las estrategias de trabajo recomendadas a nivel internacional y europeo, así como uno de los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 3.5 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El artículo señala que los poderes públicos vascos deben incorporar la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones, de modo que establezcan en todas ellas el objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por integración de la perspectiva de género la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y, para ello, los objetivos y actuaciones dirigidos a eliminar desigualdades y promover la igualdad específica en todas las políticas y acciones, en todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo recogido en el Capítulo II relativo a las estadísticas y estudios según la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres y, en concreto, lo establecido en el artículo 17 sobre la adecuación de las estadísticas y estudios: para garantizar la integración efectiva de la perspectiva de género en la actividad ordinaria, los poderes públicos vascos deben adoptar una serie de medidas en la elaboración de sus estudios y estadísticas. Y entre ellos destacamos los artículos 17.b «Establecer e incluir nuevos indicadores en las operaciones estadísticas que permitan conocer mejor las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, la expresión de todos ellos y su interacción con la realidad que se va a analizar» y 17.f «Revisar y, en su caso, adecuar las definiciones estadísticas existentes para contribuir al reconocimiento y valoración del trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de algunos colectivos de mujeres».

Asimismo, el artículo 16.1 del Decreto Legislativo 1/2023 establece que el Gobierno Vasco aprobará un plan general. El plan general en vigor es el VII Plan General para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de junio de 2018. El VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el documento rector de la actuación de los poderes públicos vascos para avanzar en materia de igualdad de mujeres y hombres en la presente legislatura. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 16.2 de la ley, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del plan general, los departamentos del Gobierno Vasco elaborarán sus propios planes o programas de actuación. Corresponde, por tanto, al Departamento de Cultura y Política Lingüística definir las estrategias de intervención para la ejecución de las políticas de igualdad en su ámbito competencial.

Para ello, el Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobó en 2022 el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el que se recogen las directrices de las políticas de igualdad que el Departamento va a impulsar en esta legislatura. Estas Directrices están basadas en el VII Plan de Igualdad y en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El Plan Departamental, en lo que respecta a la Viceconsejería de Política Lingüística, establece una serie de objetivos y compromisos, entre los que destacamos los siguientes:

G.7.– Objetivo: integrar la perspectiva de género en las estadísticas y estudios.

Objetivo 1.2. Incrementar el número de ciudadanos que conocen las aportaciones de las mujeres y del feminismo al euskera (revitalización, uso).

1.3.– Construir un marco teórico, discurso y foros de debate que permitan generar conocimiento y prácticas conjuntas entre las políticas de igualdad (feminismo) y las políticas lingüísticas (euskalgintza).

A lo largo de la presente legislatura se han llevado a cabo diversas actuaciones dirigidas a la consecución de los dos objetivos citados. Se han analizado las herramientas estadísticas de las que dispone actualmente la Viceconsejería de Política Lingüística y se han realizado modificaciones para incorporar en ellas la perspectiva de género. Sin embargo, consideramos insuficiente adaptar las herramientas disponibles y creemos necesario completar y reforzar el marco de conocimiento sobre el género y la lengua. Este marco debe servir para detectar las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, y para conocer mejor la interacción de la expresión de todos ellos con el idioma.

Para construir este nuevo marco de conocimiento, consideramos imprescindible explorar las siguientes líneas de investigación: investigaciones dirigidas a comprender de qué modo afecta al género el proceso de revitalización del euskera; investigaciones sobre aquellos procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género; análisis de corpus, comunicaciones o discursos que conjugan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...), y, finalmente, investigaciones sobre el papel que han jugado las mujeres en la revitalización del euskera (utilizando el patrimonio oral o realizando investigaciones bibliográficas).

El desarrollo y difusión de estudios que combinen estos conocimientos es fundamental para el debate público y la toma de decisiones políticas, máxime si queremos incorporar la perspectiva de género, al igual que en el resto de ámbitos, también en la política lingüística. La difusión de estos trabajos entre las personas con responsabilidad política y técnica en la planificación, puesta en marcha y evaluación de las políticas es beneficiosa, ya que constituyen una importante herramienta de trabajo para abordar los aspectos lingüísticos y de género, analizarlos y proponer medidas para avanzar hacia la normalización. Además, la actividad promocional mediante la modalidad de beca permite desarrollar la trayectoria profesional y la formación de las personas beneficiarias. Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro becas para la realización de trabajos de investigación en materia de euskera e igualdad de género en 2024.

Artículo 2.– Contenido y características de las becas.

1.– Los temas de investigación de las becas a adjudicar serán los siguientes:

a) Estudios teóricos y/o metodológicos demolingüísticos para comprender los procesos de revitalización del euskera en relación con el género.

b) Investigaciones aplicadas sobre los procesos de revitalización del euskera que se construyen incorporando la perspectiva de género.

c) Análisis de corpus, comunicaciones o discursos que combinan género y lengua en diferentes ámbitos (educación, mundo laboral, familia, ocio y deporte...).

d) Trabajos de investigación sobre el papel de las mujeres en la revitalización del euskera (a través del patrimonio oral o mediante investigaciones bibliográficas).

2.– Los trabajos resultantes del objeto de las becas se realizarán en euskera.

Artículo 3.– Recursos económicos y pagos.

1.– Los recursos económicos destinados a esta convocatoria correrán a cargo del ejercicio presupuestario de 2024, siendo la cantidad total de 30.000 euros.

2.– Cada beca será de 7.500 euros y se abonará una vez el trabajo objeto de la beca haya sido recibido, analizado y aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

3.– La renuncia de la persona o grupo becado supondrá la pérdida de todos los derechos señalados en las presentes bases.

Los pagos estarán sujetos a las retenciones que establezcan las normas tributarias vigentes.

En relación con la Seguridad Social, la presente convocatoria de becas no está sujeta al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Artículo 4.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Requisitos para ser beneficiaria o beneficiario de las becas.

1.– Los y las solicitantes deben ser personas físicas, individualmente o por grupos.

2.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de la solicitud de la beca como en el momento de la justificación y percepción de la cantidad correspondiente al trabajo realizado.

3.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional del reciente Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

4.– En el caso de que varias personas solicitantes presenten un único trabajo de investigación, las personas cotitulares de los mismos deberán designar una de ellas como coordinadora y representante ante la Administración, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.– Las personas físicas que puedan ser beneficiarias de las becas lo harán de forma individual o grupo de personas físicas que no hayan obtenido anteriormente la misma beca de otras entidades públicas o privadas, debiendo cumplir los restantes requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.– Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los y las solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de titulación universitaria superior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar en posesión, al menos, de alguno de los siguientes certificados que acrediten el nivel de conocimiento C1 ALTE de euskara: nivel C1 de HABE; EGA; PL3 del IVAP; nivel C1 de la EOI.

c) No haber recibido una beca de igual o similar contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) No haber sido personas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición alguna que el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres u otras disposiciones, que le inhabilite para solicitar las becas reguladas en la presente Resolución, durante el período de duración de la sanción.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes y tramitación electrónica.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

2.– Las personas físicas podrán solicitar, consultar y cursar los trámites de esta convocatoria a través del canal presencial y/o electrónico, de forma individual. Los grupos de personas físicas, sin embargo, deberán necesariamente utilizar el canal electrónico para solicitar, consultar y cursar los trámites de esta convocatoria.

En el caso de las personas físicas que se presenten de manera individual utilicen uno de estos medios -presencial o electrónico- para la solicitud y aportación de documentación, no implica que no pueda modificarse dicho medio en los trámites posteriores al procedimiento, tal y como se recoge en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

– Canal presencial: las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV previstos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, o ante los órganos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las direcciones a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

3.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y están accesibles a través de la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/1091611

Los trámites posteriores a la solicitud se pueden realizar por canal electrónico en http://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas físicas podrán presentar la solicitud, tanto individualmente como por grupos de personas físicas, en el idioma oficial que deseen, junto con la documentación adjunta. Asimismo, se podrá utilizar el idioma elegido por la persona solicitante en todo el procedimiento, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– Los documentos que se acompañen a la solicitud, cualquiera que sea la vía utilizada, presencial o electrónica, deberán reunir las siguientes características:

a) Se utilizarán modelos descargables y se presentarán en el formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.

6.– No obstante, el o la solicitante tendrá derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. A estos efectos, en el caso de los documentos presentados por la persona interesada ante cualquier administración, este deberá indicar la fecha y el órgano administrativo ante el que presentó dichos documentos, así como el consentimiento expreso para su consulta, en el caso de que se trate de datos de carácter personal.

7.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de esta convocatoria.

8.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

9.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

10.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 7.– Formalización de solicitudes y documentación.

1.– Las personas físicas, individualmente o por grupos de personas físicas, deberán acompañar a la solicitud las siguientes declaraciones responsables:

– Declaración responsable de que la persona suscriptora no se encuentra sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni se halla incursa en prohibición de acogerse a las becas reguladas en la presente Resolución durante el período de duración de la sanción, al amparo del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

– Declaración responsable de no hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

– Declaración responsable de no haber solicitado o no haber obtenido subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la beca regulada en la presente Resolución, procedentes de cualquier administración pública o ente, tanto público como privado.

– Declaración responsable de no haber recibido becas iguales o similares de cualquier otra entidad pública o privada.

– Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que se acompaña, y de que cumple con los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de estas ayudas.

2.– La solicitud deberá ir acompañada de un modelo curricular de cada persona, debidamente firmado.

3.– El interesado o la interesada no tiene obligación de aportar los datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco o de cualquier otra administración pública. Por otra parte, de conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, el o la solicitante autoriza al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento, en cuyo caso el o la solicitante no deberá presentar la correspondiente acreditación. Las personas solicitantes podrán denegar expresamente su autorización mediante la presentación de la correspondiente certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si se advirtiera la inexistencia o defectos formales en la documentación alegada para la admisión a trámite de la solicitud, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que ha desistido o perderá su derecho a realizar el trámite correspondiente, previa resolución.

Artículo 9.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección estará compuesta por:

– Dña. Josune Zabala Alberdi, Directora de Investigación y Coordinación Lingüística (Presidenta).

– Dña. Susana Carramiñana García, Técnica de Igualdad del Departamento de Cultura y Política Lingüística (vocal).

– Dña. Itziar Gandarias Goikoetxea, profesora-investigadora de la Universidad de Deusto (vocal).

– D. Jon Aizpurua Espin, Responsable del Servicio de Planificación y Estudios (vocal).

2.– Dña. Izaskun Azcarate Vergara, responsable de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, quien actuará como secretaria, con voz, pero sin voto.

3.– Las funciones de la Comisión de Selección serán las siguientes:

– Comprobar si los y las solicitantes cumplen o no los requisitos establecidos en la convocatoria y elaborar la relación de personas admitidas y no admitidas.

– Realizar la valoración de las solicitudes admitidas, aplicando los criterios establecidos en la convocatoria.

– Una vez finalizado el procedimiento de valoración, remitir informe de valoración al órgano gestor.

Artículo 10.– Criterios de valoración y selección de candidaturas.

1.– Para valorar los proyectos, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Calidad general del proyecto de investigación (hasta 80 puntos):

a) Planteamiento del marco teórico del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

– Base teórica: el marco teórico del trabajo estará basado en investigaciones y estudios feministas.

– Antecedentes: referencia a investigaciones anteriores.

b) Planteamiento metodológico del trabajo de investigación (hasta 30 puntos).

– Planteamiento del objeto de investigación: hipótesis, preguntas que han orientado la investigación, objetivo(s).

– Método: el método propuesto para cada fase de la investigación.

c) Viabilidad y calendario del trabajo de investigación (hasta 20 puntos).

– Cronograma de la investigación: fases de la investigación y periodo temporal de cada una de ellas.

d) Innovación (elementos innovadores, factores de innovación, propuestas de innovación...) (hasta 10 puntos).

– Si la investigación se basa en otros estudios previos, qué innovación aporta.

– Si la investigación es innovadora, qué innovación aporta.

B) Trayectoria de la persona o grupo (hasta 20 puntos): trayectoria, experiencia (académica y social) y formación de los individuos o miembros de los grupos que realizan su trabajo en investigaciones, proyectos o iniciativas que combinen la igualdad de género y el lenguaje; en particular, sobre el tema de investigación de la beca solicitada.

2.– La Comisión de Selección analizará, valorará y puntuará los proyectos presentados en las solicitudes.

3.– Las propuestas que no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos serán rechazadas.

4.– Una vez realizada la valoración de los proyectos, la Comisión de Selección redactará un informe de valoración que será remitido al órgano gestor, para que este redacte la propuesta de resolución definitiva y se la remita a la viceconsejera de Política Lingüística.

Artículo 11.– Resolución.

1.– Una vez recibida la propuesta de resolución definitiva del órgano gestor, la Viceconsejera de Política Lingüística dictará resolución expresa. La resolución contendrá:

a) Relación de solicitudes admitidas y no admitidas en los términos establecidos en la convocatoria.

b) Relación de solicitudes excluidas tras la valoración.

c) Relación de proyectos becados y relación de suplentes.

2.– Las subvenciones se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva. A los efectos de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se entenderá por concurrencia competitiva el procedimiento utilizado para la concesión de las subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer el orden de prelación según los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el límite establecido en la convocatoria dentro del crédito disponible.

3.– La resolución se notificará individualmente, por vía electrónica o postal, a las personas o grupos de beneficiarios. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las becas concedidas.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución individual o colectiva, la solicitud de beca se entenderá desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 12.– Incompatibilidad.

Estas ayudas son incompatibles con otras becas, subvenciones o ingresos concedidos con la misma finalidad.

Artículo 13.– Derechos de propiedad intelectual.

Los trabajos becados se utilizarán en el marco de las normas sobre el derecho a la propiedad intelectual y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 14.– Obligaciones de los beneficiarios.

Las personas o colectivos beneficiarios de las becas reguladas en la presente Resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en particular los siguientes:

a) Aceptar la beca concedida. A tal efecto, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la beca las personas o grupos beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase antes de aceptar la beca, se entregará a la siguiente solicitante por orden de puntuación.

b) Los beneficiarios y beneficiarias de la beca mantendrán una entrevista con las la Comisión de Selección. En la entrevista recogerán las observaciones y sugerencias de las personas de la Comisión de Selección. Asimismo, podrán resolver sus dudas sobre la convocatoria de becas, consultando a los miembros de dicha Comisión.

c) Utilizar la beca para la finalidad para la que ha sido concedida, informando a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística del trabajo realizado y de los resultados obtenidos, con una periodicidad mínima trimestral y según el calendario establecido al efecto.

d) En toda publicación y en la publicidad de los trabajos realizados, debe indicarse que se ha recibido ayuda del Departamento de Cultura y Política Lingüística, para lo cual se deberá reproducir la marca de dicha entidad en soporte publicitario, en el tamaño, ubicación y visión que le corresponda en función del grado de participación, de conformidad con el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco. La marca se puede solicitar en la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística. El logotipo de la entidad deberá colocarse en el trabajo objeto de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

e) Se deberá enviar a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística una copia de los trabajos subvencionados en soporte informático. La difusión del trabajo se realizará en los medios y soportes que el Departamento de Cultura y Política Lingüística considere oportunos para contribuir a la sensibilización de la ciudadanía y promover y apoyar el desarrollo profesional de las personas becadas. Se citará siempre la autoría de los trabajos y se deberá cumplir plenamente la normativa que regula el derecho a la propiedad intelectual.

f) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el momento de la justificación del trabajo realizado y percepción de la cantidad correspondiente.

g) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones de reintegro.

h) Los beneficiarios y beneficiarias deberán estar dados de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

i) La concesión de las becas no establece relación contractual, laboral o estatutaria alguna con la Administración concedente, ni se realizará en dependencias administrativas.

Artículo 15.– Duración de la beca.

La duración de la beca será de ocho meses desde la notificación de la resolución de la convocatoria, sin que dicho plazo pueda extenderse más allá del 31 de enero de 2025.

Artículo 16.– Causas de reintegro.

La constatación del incumplimiento de alguna o algunas de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad de la cantidad percibida más los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo establecido en Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión. En caso de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, el reintegro de la beca concedida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Asimismo, se llevarán a cabo el resto de acciones correspondientes, siendo causa de reintegro las acciones y situaciones recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 17.– Información sobre protección de datos.

Responsable del tratamiento.

Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00.

Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 86 80.

Página web: www.euskadi.eus/proteccion-datos

Finalidad del tratamiento.

– Gestionar subvenciones para reforzar la presencia y uso del euskera.

Base jurídica.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión la cual se realiza en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 20/2003, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

– Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Plazo de conservación.

El tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Categorías de personas interesadas.

– Solicitantes.

– Representantes legales.

Categorías de destinatarios (Comunicación de datos).

– Administraciones competentes en la materia.

Categorías de datos personales.

– Datos de carácter identificativo.

– Datos de características personales.

– Datos económicos financieros y sobre seguros.

Transferencias internacionales.

No está previsto.

Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Información adicional: la información adicional y detallada sobre Protección de Datos se puede consultar en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/ac34aRatWebWar/control/fichaRat/234?locale=es

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, la persona interesada podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental