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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 16 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
1834

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, del Director de Migración y Asilo, por la que se procede a la apertura del plazo para solicitar la participación en las comisiones de trabajo del Foro Vasco de Migración y Asilo.

El Decreto 67/2023, de 9 de mayo, por el que se crea el Foro Vasco de Migración y Asilo se señala, en su artículo 4.1, que el Pleno del Foro El Foro funcionará en Pleno y mediante Comisiones de Trabajo y la Comisión Permanente.

A su vez, el artículo 4.2 de dicho Decreto, señala que las Comisiones de Trabajo serán en principio, las diez siguientes, que tendrán carácter permanente: (1) Recursos Sociales y Vivienda, (2) Laboral, (3) Garantías Jurídicas y Derechos Humanos, (4) Educación, (5) Salud, (6) Participación, Cultura y Sensibilización, (7) Acogida y Convivencia, (8) Igualdad, (9) Asilo y (10) Euskara y Diversidad Lingüística.

Así mismo, en el artículo 12.1 se dice que serán miembros de las Comisiones de Trabajo aquellos representantes de los departamentos del Gobierno Vasco, instituciones, universidades, organizaciones y asociaciones que sean elegidas de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Concretamente, en relación con el proceso de participación de las Asociaciones, el artículo 16.1 establece que a los solos fines de organización del proceso de participación de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración y asilo en las Comisiones de Trabajo, cada dos años se abrirá un plazo de presentación de solicitudes mediante publicación en el BOPV.

En tal sentido, el Pleno de Foro Vasco de Migración y Asilo, en su reunión fundacional aprobó por unanimidad, a propuesta de la Secretaría Técnica, el reglamento de funcionamiento interno y la apertura del proceso de participación para aquellas Asociaciones que deseen tomar parte en las Comisiones de Trabajo del Foro.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un plazo de 60 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para que las asociaciones que trabajen en materia de inmigración, tanto las constituidas por las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes como las asociaciones de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes, puedan presentar las solicitudes de participación en dichas Comisiones de Trabajo.

Segundo.– Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo establecido en el anexo del Decreto 67/2023, de 9 de mayo, por el que se crea el Foro Vasco de Migración y Asilo (BOPV n.º 95, de 22 de mayo de 2023).

Tercero.– Las asociaciones, según lo establecido en el artículo 18.1, deberán presentar telemáticamente su solicitud junto a una memoria que detalle las actividades desarrolladas en el año anterior en el plazo establecido por la Dirección de Migración y Asilo, o en su caso, por la dirección competente en materia de inmigración, y según el modelo establecido en el anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2024.

El Director de Migración y Asilo,

XABIER LEGARRETA GABILONDO.


Análisis documental