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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 75, martes 16 de abril de 2024


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1833

ORDEN de 22 de marzo de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa), por reducción de enseñanzas.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Carmelitas Misioneras Teresianas» titular del Centro Privado de Educación Infantil «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa), en solicitud de extinción de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar, a partir del curso académico 2023-2024, la extinción de las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil al Centro Privado de Educación Infantil «Santa Teresa» de Irun (Gipuzkoa), quedando, a partir de ese momento, a estar inscrito en el Registro de Centros no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

Códigos: 012445 (CAPV) y 20002165 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: «Santa Teresa».

Titular: «Carmelitas Misioneras Teresianas».

Domicilio: Elizatxo, 33.

Municipio: Irun.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad:

• Dos unidades para niñas y niños de 0–1 años, con capacidad cada una de ellas para 8 puestos escolares.

• Tres unidades para niñas y niños de 1–2 años, con capacidad cada una de ellas para 13 puestos escolares.

• Una unidad para niñas y niños de 2–3 años, con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares.

Segundo.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de la autorización, a través de su representante legal, cuando deban hacerse cambios en cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Tercero.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de marzo de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental