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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, martes 14 de noviembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5113

RESOLUCIÓN 108/2023, de 6 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Departamento de Sociología y Trabajo Social de dicha Universidad, en colaboración con la Ertzaintza.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado del Departamento de Sociología y Trabajo Social de dicha Universidad, en colaboración con la Ertzaintza, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2023.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 108/2023, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE DICHO DEPARTAMENTO, EN COLABORACIÓN CON LA ERTZAINTZA

En Vitoria-Gasteiz, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS:

De una parte, D. Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 20/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CA).

Y, de otra parte, D. Benjamín Tejerina Montaña, Director del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante, UPV/EHU),

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

EXPONEN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral». Por otro lado, el Departamento de Sociología y Trabajo Social es un departamento específico de la UPV/EHU en el que está integrado personal docente e investigador de las áreas de conocimiento de Sociología y de Trabajo Social. El Departamento cuenta con tres secciones departamentales de Campus, cuyas sedes se encuentran en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación en Leioa (Bizkaia), en la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), y en la Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Segundo.– Que la entidad colaboradora, el Departamento de Seguridad de la CA, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma y tiene entre sus funciones y áreas de actuación la Policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ertzaintza).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal de la Ertzaintza, así como responsable de policía judicial, las relaciones con el ministerio fiscal y las autoridades judiciales.

Es, asimismo, responsable de promover estudios y proyectos sobre la organización policial, su modernización profesional, los planes generales de actuación y los sistemas de gestión y control. Sus actividades abarcan varios campos de conocimiento científico.

Tercero.– Por parte del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la UPV/EHU, ha propuesto una colaboración educativa entre dicho Departamento y la Ertzaintza, a fin de que el alumnado del mismo, pueda realizar trabajos, así como las prácticas asociados a los mismos, en dependencias de la Ertzaintza, bajo su asesoramiento y colaboración, dentro del programa formativo del Título Propio en Suicidología, mediante la acogida y tutorización de dichas prácticas que, en su momento, se establezcan mediante el presente convenio.

Cuarto.– Desde la Dirección de la Ertzaintza se valora positivamente la posibilidad de suscribir un convenio de colaboración con el citado Departamento de Sociología y Trabajo Social, dado que en la actualidad ya se realizan actividades similares con otras Facultades de la UPV/EHU.

Este nuevo convenio, no solo va a propiciar un contacto necesario y enriquecedor para ambas Instituciones, sino que va a permitir la realización de estudios que, en el fututo, puede redundar en los procedimientos y eficacia de la Ertzaintza.

Quinto.– Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula 1.ª.– Objeto.

Las Partes acuerdan establecer un Convenio de Cooperación Educativa a fin de establecer el marco regulador de un programa de colaboración entre el Departamento de Sociología y Trabajo Social y el Departamento de Seguridad, en concreto con la Dirección de la Ertzaintza, para la realización de prácticas del Título Propio en Suicidología, por parte del alumnado de dicho Departamento de la UPV/EHU.

Cláusula 2.ª.– Compromisos Académicos y Administrativos.

Antes del comienzo de la realización de prácticas del Título Propio en Suicidología se deberá suscribirse, entre las partes, el documento Anexo I del presente convenio, en el que se especificarán, al menos, los siguientes datos:

– Programa del Título Propio en Suicidología.

– Curso académico en el que se inicie el Título Propio en Suicidología.

– Datos del/de la alumno/a.

– Laboratorio o unidad de investigación del departamento de la Ertzaintza donde se desarrollará las prácticas para la obtención del Título Propio en Suicidología.

– Tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

– Tutor/a académico/a perteneciente a la plantilla de la Ertzaintza.

– Propuesta de calendario y horarios para la realización de las prácticas para la obtención del Título Propio en Suicidología.

– Aspectos relativos a la confidencialidad.

– Aspectos relativos a la propiedad intelectual e industrial.

– Aspectos relativos a la protección de datos.

Cláusula 3.ª.– Compromisos Específicos de la UPV/EHU.

La UPV/EHU se compromete a hacer mención expresa de la colaboración del Departamento de Seguridad en el desarrollo del Título Propio en Suicidología, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo en relación a los mismos.

Facilitará al Departamento de Seguridad información de la normativa universitaria reguladora de las enseñanzas de del Título Propio en Suicidología.

La UPV/EHU informará al alumnado de los contenidos del presente convenio.

La UPV/EHU se compromete a que el alumno/a acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula 19.ª.

Cláusula 4.ª.– Compromisos Específicos del Departamento de Seguridad.

Se compromete a colaborar en las prácticas relacionadas para la obtención del Título Propio en Suicidología, mediante la instrucción de prácticas y la dirección conjunta y/o tutorización de dichas prácticas según los acuerdos específicos que para cada actividad se firmen al respecto.

Determinará el número de alumnado que pueda atender y especificará qué tipo de acceso tendrán a sus instalaciones y recursos en la realización de las actividades académicas que correspondan.

Cumplir la normativa universitaria vigente reguladora del Título Propio en Suicidología.

Facilitar, en los términos acordados respecto de cada alumno o alumna, el material e infraestructuras necesarias para el desarrollo adecuado de las prácticas y los trabajos a desarrollar.

Facilitar, en los términos acordados respecto de cada alumno o alumna, el acceso a la documentación que se requiera para el desarrollo del Título Propio en Suicidología.

Cuando así corresponda, cumplimentar un informe escrito previo a la defensa del Título Propio en Suicidología.

Cláusula 5.ª.– Derechos y Deberes de los/las Estudiantes en Prácticas.

1.– Durante la realización de las prácticas para la obtención del Título Propio en Suicidología, el alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración del Título Propio en Suicidología, por un/a profesor/a o tutor/a de la UPV/EHU del Departamento de Sociología y Trabajo Social y por un/a profesional que preste servicios en el Departamento de Seguridad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UPV/EHU del Departamento de Sociología y Trabajo Social.

c) A la obtención de un informe por parte del el Departamento de Seguridad donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del el Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al Departamento de Seguridad.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los/las estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los/las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2.– Asimismo, y, durante la realización de las prácticas para la obtención del Título Propio en Suicidología el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa al Título Propio en Suicidología establecida por la UPV/EHU, Departamento de Sociología y Trabajo Social.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo del Título Propio en Suicidología siguiendo las indicaciones del/de la tutor/a asignado/a por el Departamento de Seguridad bajo la supervisión del/de la tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

c) Mantener contacto con el/la tutor/a académico/a de la UPV/EHU, durante el desarrollo de las prácticas para la obtención del Título Propio en Suicidología y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Centro del Departamento de Seguridad de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar absoluta confidencialidad en relación con la información interna del Departamento de Seguridad, sobre sus actividades y sobre datos relativos a personas relacionadas, directa o indirectamente, con la dinámica de la organización, todo ello tanto durante la estancia del estudiante en el Departamento de Seguridad, como una vez finalizadas las prácticas.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del centro del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU, a la que pertenece.

Cláusula 6.ª.– Naturaleza de la Relación entre el Alumnado y el Departamento de Seguridad.

Durante la vigencia del presente Convenio de Cooperación Educativa, el/la alumno/a que participe en las prácticas no podrá ocupar puesto de trabajo alguno en el Departamento de Seguridad, ni de carácter eventual.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla del Departamento de Seguridad, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

La suscripción por parte del Departamento de Seguridad del presente Convenio de Cooperación Educativa en ningún caso supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En virtud de lo dispuesto en su artículo único, punto treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, para la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Según su apartado 4.b), será UPV/EHU, Departamento de Sociología y Trabajo Social, como centro de formación responsable de la oferta formativa, la entidad que se compromete a dar cumplimiento a las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en dicha Disposición adicional, y asumirá el coste de las cotizaciones del alumnado que realice las prácticas.

Cláusula 7.ª.– Tutorías y Requisitos para Ejercerlas.

Para la realización del Título Propio en Suicidología el alumnado contarán con un/a tutor/a del Centro del Departamento de Seguridad y un/a tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

El/La tutor/a designado/a por el Departamento de Seguridad deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor/a académico/a de la UPV/EHU.

La designación de tutor/a académico/a de la UPV/EHU, se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma:

Para las prácticas relacionadas con el Título Propio en Suicidología el/la tutor/a deberá ser un/a profesor/a de la UPV/EHU, y afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica.

En el caso de las prácticas relacionadas con el Título Propio en Suicidología, el/la tutor/a académico/a será preferentemente un/a profesor/a de la UPV/EHU, Departamento de Sociología y Trabajo Social, que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

Cláusula 8.ª.– Derechos y Deberes del/de la Tutor/a del Centro del Colaborador.

El/La tutor/a del Centro del Departamento de Seguridad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UPV/EHU.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula el Título Propio en Suicidología, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la UPV/EHU, para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la UPV/EHU, pueda establecer.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al/a la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica del Título Propio en Suicidología con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al/ a la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el/la tutor/a académico/a de la UPV/EHU, el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el/la estudiante para la realización de las prácticas del Título Propio en Suicidología.

g) Proporcionar al/a la estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica para la obtención del Título Propio en Suicidología.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del/ de la estudiante.

i) Facilitar al/a la tutor/a académico/a de la UPV/EHU, el acceso al Centro del Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del/de la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor/a.

k) Prestar ayuda y asistencia al/ a la estudiante, durante su estancia en el Centro del Departamento de Seguridad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Cláusula 9.ª.– Derechos y Deberes del/de la Tutor/a Académico/a de la Universidad.

1.– El/La tutor/a académico/a de la UPV/EHU, tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la UPV/EHU, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico- retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas del Título Propio en Suicidología, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del/de la estudiante a tutelar.

c) Tener acceso al Centro del Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas del Título Propio en Suicidología con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del/de la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas del Título Propio en Suicidología coordinándose para ello con el/la tutor/a del Departamento de Seguridad y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo del Título Propio en Suicidología.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del Título Propio en Suicidología del/de la estudiante tutelado/a de acuerdo con los procedimientos de la UPV/EHU.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor/a.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas del Título Propio en Suicidología en la UPV/EHU, de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los/las estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas del Título Propio en Suicidología en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Cláusula 10.ª.– Evaluación de las Prácticas.

El/La tutor/a académico/a de la UPV/EHU, evaluará las prácticas desarrolladas para el Título Propio en Suicidología, de conformidad con los procedimientos que establezca la UPV/EHU, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Cláusula 11.ª.– Normas Especiales.

Los/Las estudiantes que realicen prácticas del Título Propio en Suicidología deberán cumplir, en su caso, las normas especiales que se detallan a continuación:

Prácticas realizadas con contacto habitual de menores

Será requisito obligatorio para las prácticas que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. A tal efecto, el/la estudiante que fuese a realizar dichas prácticas, deberá con carácter previo aportar una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, apartado 5 del artículo 13, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 45/2015 de voluntariado.

Prácticas desarrolladas en el marco del programa de Master de Abogacía

La realización de prácticas externas en el marco del programa de Master de Abogacía se ajustará, además, de a la establecido en el presente Convenio y en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los tribunales y al Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.

Prácticas desarrolladas en Centros cuya actividad conlleve riesgos

Si dentro de la actividad del Departamento de Seguridad se pudiese poner en riesgo la salud y la seguridad de los/as estudiantes, el Departamento de Seguridad deberá tener adoptadas todas las medidas necesarias para evitar dichos riesgos y, así mismo, facilitará toda la información y formación necesarias a los/as estudiantes y las instrucciones en relación con dichos riesgos.

Todo ello, en cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad que el Departamento de Seguridad realice.

A modo enunciativo y no limitativo, se aplicaría, en su caso, la normativa sobre protección de riesgos relacionados con los agentes biológicos, la de prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes o punzantes en el sector sanitario y hospitalario, etc.

Cláusula 12.ª.– Derechos de Propiedad Industrial (Marcas, Logos y Nombres).

Las Partes se reservan todos los derechos sobre sus marcas, logos y nombres y -en general- sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual propios de cada una de ellas.

No obstante, desde este mismo momento, las Partes se autorizan mutuamente a utilizar la denominación, la marca y el logo de la otra Parte siempre y cuando sea para hacer referencia a la colaboración acordada mediante el presente Convenio de Cooperación Educativa.

En toda la publicidad relacionada con la actividad de la UPV/EHU, y/o las prácticas de los/las estudiantes se podrá incorporar el logotipo de las Partes.

La marca o el logotipo y distintivos de ambas partes se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

En ningún caso la aplicación del presente Convenio puede interpretarse como concesión de algún derecho o licencia en relación con los nombres, marcas, logotipos u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte.

Cláusula 13.ª.– Seguros.

La eventualidad de accidente que pudiera afectar al/a la alumno/a será cubierta por el Seguro Escolar del mismo y por una póliza de seguros adicional que a tales efectos contratará la UPV/EHU. Además, la UPV/EHU, suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubrirá los riesgos que como consecuencia de la actividad del /de la estudiante dentro del Centro del Departamento de Seguridad pudiera derivarse.

Cláusula 14.ª.– Comisión de Seguimiento.

14.1 Por parte de las instituciones firmantes del presente acuerdo, se establecerá una Comisión paritaria, formada por dos representantes del Departamento de Seguridad y otros dos representantes de la UPV/EHU. A dicha Comisión podrán incorporarse otros miembros que sean asignados por acuerdo de las partes.

14.2 Esta Comisión estará encargada del seguimiento, de resolver las incidencias, vigilancia y control e interpretación de la ejecución que pudieran plantearse en el desarrollo de las prácticas y/o trabajos o con ocasión del cumplimiento del convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada seis meses, de las actividades de los y las estudiantes.

14.3 La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Cláusula 15.ª.– Determinación del Número de Estudiantes.

Antes del inicio de cada curso académico, el Departamento de Seguridad comunicará a la UPV/EHU, el número de estudiantes que podrá acoger para que realicen las prácticas en relación al para el Título Propio en Suicidología, en su/s Centro/s.

Podrá crearse una lista para la determinación del alumnado seleccionado. En todo caso, la creación y la gestión de dicha lista deberá garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas al alumnado con discapacidad.

Cláusula 1.6.ª.– Duración del acuerdo.

El presente Convenio de Cooperación Educativa se suscribe con una duración de CUATRO (4) AÑOS a contar desde la firma del mismo, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en caso de no ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes. La denuncia del convenio deberá ser notificada por escrito a la otra parte, con un mínimo de 3 meses de antelación a la expiración.

No obstante, el Convenio de Cooperación Educativa podrá ser resuelto por las causas siguientes:

1) El mutuo acuerdo de las Partes manifestado por escrito.

2) Por el incumplimiento grave y reiterado por cualquiera de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio. A tal efecto, la Parte que estime incumplido el Convenio deberá notificar a la otra Parte, la obligación incumplida y la intención de resolver el Convenio por dicha causa. La Parte incumplidora deberá poner fin al incumplimiento en un plazo máximo de treinta días naturales, transcurrido el cual, de continuar el incumplimiento, se resolverá automáticamente el Convenio de Cooperación Educativa.

3) Las causas generales establecidas en la legislación vigente. Cualquiera que sea la causa de resolución del Convenio de Cooperación Educativa dejará a salvo los derechos de terceros, especialmente los/las alumnos/as que puedan estar realizando las prácticas en virtud de los acuerdos adoptados en virtud del presente Convenio de Cooperación Educativa.

Cláusula 17.ª.– Notificaciones.

Toda notificación que se efectúe entre las Partes se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo tanto, se deberán de efectuar electrónicamente.

Cláusula 18.ª.– Confidencialidad.

Las partes acuerdan mantener en la más estricta confidencialidad toda la información técnica, comercial, económica o de cualquier otra índole a la que hayan tenido acceso a través de su personal, con motivo de la negociación y desarrollo del presente Convenio.

Cláusula 19.ª.– Protección de Datos.

Las Partes se comprometen a mantener la máxima confidencialidad respecto de los datos que puedan conocer de la otra Parte en ejecución del presente Convenio.

Las personas físicas firmantes del presente convenio en nombre y representación de cada una de las Partes, quedan informadas de que los datos personales facilitados podrán ser tratados por la otra parte en el ejercicio de su actividad y para la finalidad de mantenimiento del convenio y las relaciones derivadas del mismo, pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a que haya lugar sobre dichos datos, los que podrá ejercer expresamente en el domicilio social de cada entidad que se declara conocido por los mismos.

Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y su normativa de desarrollo, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de que, en virtud del presente convenio cualquiera, de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el citado Reglamento y en la normativa de desarrollo del mismo respecto a dichos datos y que cuenta con el consentimiento expreso de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal.

Cláusula 20.ª.– Legislación Aplicable y Resolución de Conflictos.

El presente Convenio de Cooperación Educativa se somete a la legislación española vigente, especialmente en todo aquello que no se regule expresamente en el presente Convenio de Cooperación Educativa se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto núm. 592/2014 de 11 de julio que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo, y su interpretación y desarrollo se realizará conforme a los principios de derecho administrativo.

Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados en el encabezado del presente documento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, el 24 de octubre de 2023.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Director del Departamento de Sociología y Trabajo Social de la UPV/EHU,

BENJAMÍN TEJERINA MONTAÑA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental