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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, miércoles 26 de julio de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

HAURRESKOLAK
3609

CORRECCIÓN DE ERRORES del Acuerdo 05/12-2022, de 22 de diciembre de 2022, del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, por el que se regulan las bases generales que han de regir el proceso excepcional de consolidación del empleo en plazas de gestión del Consorcio Haurreskolak.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Acuerdo 05/12-2022, de 22 de diciembre de 2022, del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, por el que se regulan las bases generales que han de regir el proceso excepcional de consolidación del empleo en plazas de gestión del Consorcio Haurreskolak, publicada en el BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:

En la página 2022/5788 (5/13), apartado 2.4,

donde dice:

«– No presenten la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.26 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.»

debe decir:

«– No presenten la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base 2.26 o que, de la presentada se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2.2.3 o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas.»

En la página 2022/5788 (9/13), apartado 2.25,

donde dice:

«Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 2.5.

Este proceso de selección excepcional no dará lugar a la constititución de ninguna lista de sustitución.»

debe decir:

«Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará resolución de la Gerencia del Consorcio Haurreskolak en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 2.5.

Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada contra dicha resolución ante el Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Este proceso de selección excepcional no dará lugar a la constititución de ninguna lista de sustitución.»

En la página 2022/5788 (11/13), apartado 2.28,

donde dice:

«Si alguna de las personas seleccionadas no superara el periodo de prueba, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 10.5 de la presente convocatoria.»

debe decir:

«Si alguna de las personas seleccionadas no superara el periodo de prueba, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor de la persona aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionado a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, según lo establecido en la base 2.4 de la presente convocatoria.»


Análisis documental