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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 84, viernes 5 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2096

ORDEN de 24 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2023-2024 en los ciclos de formación profesional y cursos de especialización del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrículas en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, modificado por el Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, Grado Medio, Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

En consecuencia, se dicta la presente Orden en la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el artículo 3 del Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo que modifica el artículo 4, se establece que las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo comprenden los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Este es el planteamiento que se ha tenido en cuenta para la redacción de la presente Orden.

Así mismo, se incluirán los Cursos de Especialización, contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

El mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de Formación Profesional Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior de la formación profesional.

Por otro lado, en la Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional se establece que la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del Capítulo V, del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta Ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la mencionada Ley.

En lo referente a la Formación Profesional Grado Básico, la presente Orden aplica los aspectos regulados en el Capítulo IV del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en los aspectos que entren en contradicción con la redacción vigente de la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión, adjudicación y a la matrícula para el curso académico 2023-2024 en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en centros privados concertados, así como en los Centros de Formación Profesional Grado Básico de Titularidad Municipal que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Ciclos Formativos de Grado Básico.

b) Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Cursos de especialización.

2.– A los centros docentes privados no concertados, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

Artículo 2.– Régimen y modalidad de impartición.

1.– El Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa (Anexo II) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por ciclo formativo o por curso de especialización.

2.– El Régimen Presencial Modalidad Oferta Parcial (Anexo III) se refiere a las enseñanzas que se imparten en régimen presencial y la matrícula se realiza por módulos profesionales.

3.– El Régimen a Distancia (Anexo IV) se refiere a las enseñanzas que se imparten a distancia en el Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia (CIFPD) y la matrícula se realiza por módulo profesional.

4.– El procedimiento de admisión en cada una de las enseñanzas se ajustará a las Instrucciones comunes contempladas en el Anexo I y, en su caso, a las específicas contenidas en los anexos II, III y IV.

Artículo 3.– Alumnado eximido de participar en la admisión del procedimiento de admisión y adjudicación.

1.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión, pero sí deben matricularse, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alumnado repetidor, que se matriculen en el mismo centro, ciclo, curso y modelo lingüístico, que el cursado en el curso académico precedente.

b) Alumnado que promocione de primero a segundo curso, siempre que sea en el mismo centro.

En estos supuestos, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado mediante la reserva del número de plazas en cada ciclo formativo y curso necesarias, y la persona interesada deberá formalizar la matrícula entre el 6 y el 30 de junio y, si no lo hiciere, perderá el derecho a la reserva de plaza.

2.– En el caso del alumnado que desee matricularse en segundo curso del mismo ciclo en distinto centro de aquel en que superó el primer curso deberá presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desee continuar sus estudios antes de que finalice el plazo indicado en el párrafo anterior.

La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrán realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo queden plazas libres.

3.– Asimismo, para quienes habiendo superado un primer curso de un ciclo deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad, la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el citado plazo indicado en el punto 1 de este artículo, queden plazas libres.

4.– En los puntos 2 y 3, en caso de no existir suficientes plazas libres, la admisión se realizará por la mejor nota media del historial académico del curso anterior.

Artículo 4.– Calendarios en el procedimiento de admisión.

Las fechas y plazos del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula de las personas que para obtener plaza deben participar en el procedimiento, son las establecidas en las tablas que, en función del régimen presencial o a distancia y la modalidad de oferta completa o parcial, se encuentran en los siguientes anexos:

– Anexo II: Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa.

– Anexo III: de Formación Profesional de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Parcial.

– Anexo IV: de Formación Profesional de Régimen a Distancia.

Artículo 5.– Oferta educativa y determinación de plazas.

1.– La oferta educativa de los centros incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta orden, indicada en el artículo 1.1, que comprende los ciclos formativos y los cursos de especialización que se impartirán, el número de grupos, turno, número de plazas y modelo o modelos lingüísticos, será aquella cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, haya sido planificada por el departamento competente en materia de educación.

Es importante resaltar que, tras el período de presentación de solicitudes y en función de la demanda, la oferta académica puede tener modificaciones sobre los ciclos, modelos y turnos inicialmente ofertados, llegando a eliminarse alguno de los ciclos inicialmente ofertados, por no tener garantizada la conformación de grupo con el mínimo de alumnado exigido para ello.

Como consecuencia de la planificación realizada en la oferta educativa por parte de la Dirección de Planificación y Organización, la matriculación definitiva del alumno o alumna quedará condicionada a que se alcance el número mínimo de alumnos y alumnas exigido para formar un grupo en ese ciclo y modelo lingüístico, requisito a cumplir para que la oferta de ese ciclo continúe o se elimine.

2.– Según el Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la CAPV, el número máximo de alumnos por grupo es:

– En Ciclos Formativos de Grado Básico: 15 personas (excepcionalmente hasta 20)

– En Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior: 25 personas.

– En Cursos de Especialización: 20 alumnos.

3.– En la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertarán restando del número máximo de plazas escolares autorizadas, las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1.

4.– Del total de plazas ofertadas en todas las enseñanzas contempladas en esta orden, se reservará para cada ciclo formativo o curso de especialización, turno y modelo:

– un 5 % para personas con discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de la solicitud, que en el caso de ciclos Formación Profesional de Grado Básico será un 10 %, y

– un 5 % para las personas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Se asegurará como mínimo una plaza para cada colectivo, si al aplicar el porcentaje el número resultante fuese menor que uno. Si el número resultante fuese mayor que uno, se redondeará al número entero más próximo. Si el exceso es inferior a 0,5 se utilizará el número inferior; si es mayor o igual a 0,5 se utilizará el número siguiente.

5.– En la adjudicación del resto de las plazas, una vez aplicado el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en cada caso.

En el caso de no cubrirse las plazas en alguna de las diferentes cuotas, las vacantes se distribuirán proporcionalmente al resto de las cuotas, respetando el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera, puntos 6 y 7, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

6.– La suma de las plazas asignadas a cada una de las cuotas establecidas en el Anexo II – Instrucción tercera no podrá ser inferior a las plazas iniciales a distribuir en las mismas.

Cuando en el reparto de las plazas disponibles a las diferentes cuotas, el resultado sea decimal, se redondeará al número entero siguiente cuando el decimal sea igual o mayor que 0,5.

En caso de existir más de una cuota con el mismo decimal y haya plazas a repartir, se respetará el orden establecido en el Anexo II – Instrucción tercera, puntos 6 y 7, primero la cuota a, luego la b, y por último la c.

Artículo 6.– Información relativa al procedimiento de admisión.

La información correspondiente al procedimiento de admisión podrá ser consultada en la siguiente página web del Departamento de Educación: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/fp-educacion/

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos de titularidad de este Departamento de Educación, públicos de titularidad municipal y privados concertados facilitarán a las familias, tutores legales y al alumnado que lo solicite, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnado.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendarios del procedimiento.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

La información y listados que se generen durante el procedimiento de adjudicación relativos a sus participantes, se podrán consultar en Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus. Los listados no deben ser publicados en los tablones de los centros.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta Orden, tengan el alumnado, familias y tutores con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones, las personas miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los órganos gestores del procedimiento de admisión, adjudicación y de matrícula para el curso académico 2023-2024 en centros docentes públicos, públicos de titularidad municipal y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo así como los cursos de especialización, destinarán los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes a la organización del citado procedimiento.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita en este sentido a la Dirección de Planificación y Organización del Departamento de Educación, sita en c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en los anexos para los procedimientos de admisión, adjudicación y matriculación del alumnado, y para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo V, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertadas y a las matrículas realizadas a partir de la fecha de inicio de la fase tres del periodo ordinario de matrícula.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, ADJUDICACIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Primera.– Normativa de aplicación.

Son de aplicación a la admisión, adjudicación y matrícula en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

c) Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

d) Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero.

e) Decreto 1/2018, de 9 de enero, modificado por Decreto 132/2022, de 2 de noviembre, sobre la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica.

f) Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

i) Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regula la impartición de ciclos formativos de FP en la modalidad de oferta parcial.

j) Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática en el País Vasco.

k) Decreto 21/2009, de 3 de febrero, por el que se establecen los criterios de ordenación y planificación de la red de centros docentes de enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Normativa por la que se establece o regula cada título.

– Capítulo IV de los reales decretos de creación de los títulos de Grado Medio y Superior.

– Apartado 7 del anexo de los reales decretos que crean los títulos de Formación Profesional Grado Básico.

– Normativa por la que se establece o regula cada curso de especialización.

m) Demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.– Definiciones generales del procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula.

A efectos de estos procedimientos, se establecen las siguientes definiciones:

a) Admisión: comprende el periodo de prematrícula y finaliza con la presentación de la documentación que corresponda.

b) Adjudicación: comprende la fase de adjudicación de plazas y publicación de listas provisionales, periodo de reclamación y publicación de listas definitivas.

c) Matrícula: comprende un periodo ordinario que consta de tres fases y otro periodo extraordinario.

d) Plazas disponibles: total de plazas libres susceptibles de ser ocupadas.

e) Plazas ofertadas: las plazas disponibles menos el número de plazas a reservar para repetidores.

f) Cuota: porcentaje de las plazas reservadas para los diferentes colectivos en función de su vía de acceso aplicada sobre las plazas obtenidas una vez detraídas de las plazas ofertadas, las reservadas a los colectivos con discapacidad y deportistas de alto nivel.

g) Orden de preferencia: otorga prioridad en la adjudicación de plazas, dentro de cada cuota o colectivo en el caso de ciclos de Formación Profesional de Grado Básico.

h) Orden de prelación: otorga prioridad en la adjudicación de plazas dentro de cada grupo de preferencia.

Tercera.– Requisitos y vías de acceso a los ciclos formativos y a los cursos de especialización.

1.– Ciclos Formativos de Grado Básico.

El acceso a los Ciclos formativos de Grado Básico requerirá el cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. En este último caso, se deberá comunicar a la Dirección de Planificación y Organización.

c) Haber propuesto el equipo docente a las familias o tutores legales la incorporación de la persona interesada a un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico.

2.– Ciclos Formativos de Grado Básico con itinerario de tres años, dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) del Departamento de Educación.

b) Haber cursado al menos 2.º ESO.

c) Disponer de Consejo orientador de la persona tutora con el aval del profesorado orientador en el que conste la propuesta del equipo docente, de que el alumno o alumna opte a Ciclos de Formación Profesional de Grado Básico con itinerario a 3 años.

3.– Ciclos Formativos de Grado Básico con itinerario de tres años, para las personas que cuenten con una edad igual o superior a los 17 años en el año natural de inscripción y que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o mayor a 17 años.

b) No acreditar titulación alguna que de acceso a estudios de FP ni acreditar haber cursado Educación Secundaria Obligatoria.

4.– Ciclos Formativos de Grado Medio.

El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.

b) Estar en posesión del título de Formación Profesional Básico.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico de Formación Profesional.

d) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

e) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

f) Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.

g) Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

h) Haber superado el 2.º curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias (REM).

i) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidos en la disposición adicional tercera, apartado a) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

j) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

5.– Ciclos Formativos de Grado Superior.

El acceso a los ciclos de Grado Superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller u otros títulos equivalentes.

b) Poseer un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o Técnica o Técnico Superior.

c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico especialista.

d) Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

e) Estar en posesión de un título universitario.

f) Tener superado el Curso de Orientación Universitaria (COU).

g) Haber superado el 2.º curso de alguna modalidad del Bachillerato Experimental (REM) que es equivalente al Título de Bachiller.

h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el Volante de Inscripción Condicional.

i) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional tercera, apartado b) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

6.– Cursos de Especialización.

Podrán acceder a los cursos de especialización aquellas personas que poseen la titulación que habilita el acceso a cada curso según Anexo VI, Tabla IV «Requisitos de acceso para cursar Cursos de Especialización»

En la enseñanza de Régimen a Distancia, además de los requisitos académicos anteriores, la admisión exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio: tener 18 años.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior: tener 20 años (o 19 si se está en posesión de un título de Técnica o Técnico).

Cuarta.– Presentación de las solicitudes de admisión. Forma y Plazo.

1.– Las personas eximidas de presentar solicitud a que se refiere el artículo 3 de la Orden que aprueba las presentes Instrucciones, no participarán en el procedimiento de adjudicación. La matriculación de estas personas deberá realizarse en el plazo señalado en el citado artículo.

2.– El resto de personas interesadas, para poder ser admitidas y realizar la matrícula en un centro docente, deberán solicitar la participación en el procedimiento contemplado en la presente Orden.

3.– El plazo de presentación de la solicitud es el señalado en el calendario incluido en el Anexo correspondiente a la modalidad de enseñanza elegida (anexos II, III, IV).

4.– Las solicitudes podrán ser presentadas en una de estas formas:

a) Online, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, adjuntando la documentación que corresponda en cada caso. Para presentarla online, acceder a https://ikasgunea.euskadi.eus

b) Presencialmente, acudiendo a la secretaría del centro elegido como primera opción en la solicitud, tanto en la enseñanza de Régimen Presencial Modalidad de Oferta Completa, como en la Modalidad de Oferta Parcial.

A su vez, en las enseñanzas de Régimen a distancia podrán acudir a la secretaria del Centro Integrado de Formación Profesional a Distancia.

La persona interesada presentará su DNI o documento identificativo en vigor y facilitará todos los datos requeridos, que serán introducidos en la aplicación informática por el personal de dicho centro. Una vez introducidos los mismos, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, los ciclos solicitados y los documentos presentados.

La persona solicitante examinará los datos introducidos y si está conforme con los mismos procederá a firmarla. El centro sellará el impreso firmado y procederá a grabar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

Si no se hubiese entregado toda la documentación requerida, deberá entregarla en la fecha indicada en el calendario de la modalidad correspondiente.

c) En Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente al que se dirige.

d) En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en el centro docente.

Las solicitudes que no han sido presentadas presencialmente, deben ser recepcionadas por el centro seleccionado en la primera opción. No se considera que la solicitud es válida hasta que esté recepcionada correctamente, hecho que se constata en Ikasgunea donde aparecerá que la solicitud está en un estado de: COMPLETA.

5.– Las personas que hayan presentado su solicitud tendrán de plazo hasta la fecha señalada en el calendario de la modalidad de enseñanza correspondiente para solicitar la modificación o corrección de alguno de los datos grabados. Después de dichas fechas no se admitirá ninguna modificación o corrección, salvo las relativas a las vías de acceso, tal y como se especifica en el punto 6.b).

Para efectuar la correspondiente corrección será condición necesaria la presentación del resguardo original firmado y sellado que se le hubiera previamente entregado. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se procederá de la misma forma que en la presentación de las solicitudes.

6.– En los formularios de solicitud, que serán diferenciados para los distintos regímenes y modalidades de enseñanza, además de las plazas solicitadas, se deben indicar:

a) Identificación personal del alumnado, y en su caso la persona que lo represente, con una dirección de correo electrónico de la persona interesada o su representante a efectos de avisos.

b) La vía de acceso utilizada de entre las señaladas en la instrucción tercera. En el caso de que una persona cumpla los requisitos para acceder por más de una vía de acceso, solo podrá ejercer una de ellas. No obstante, antes de la finalización del plazo para la presentación de documentación señalado en el calendario correspondiente, podrá modificar la vía inicialmente indicada.

c) En su caso, el ejercicio de la opción a las reservas por discapacidad o por deportista de alto nivel o alto rendimiento a que se refiere el artículo 5.4.

d) En situaciones de necesidades educativas especiales, a efectos de los apoyos especiales que pudieran necesitarse, dicha circunstancia.

Quinta.– Documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

1.– Todas las personas solicitantes deben presentar, en el plazo señalado, documento que acredite la identidad y edad del alumnado.

– DNI o NIE en vigor. No será necesaria su aportación si la tramitación se realiza on-line y dicho documento es validado por el servicio de consulta de datos de identidad.

– Si en el momento de presentar la solicitud el alumno o alumna es menor de edad y no se encuentra legalmente emancipado o emancipada, la solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna y en ese caso, libro de familia o documento acreditativo de su condición.

2.– Quienes en la solicitud hayan elegido la opción de admisión por la reserva de discapacidad o de deportista de alto nivel o rendimiento, deberán presentar además del documento señalado en el punto anterior, los siguientes documentos:

a) En el caso de reserva por discapacidad: certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del territorio histórico correspondiente u órgano equivalente de la Administración pública competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

b) En el caso de reserva por ser deportista de alto nivel o de alto rendimiento: la declaración oficial según normativa aplicable en cada uno de los casos que acredite esa condición.

3.– Además de lo señalado en el apartado 1, se presentará la siguiente documentación:

a) Para los Ciclos formativos de Grado Básico:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Grado Básico.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

Aquel alumnado igual o mayor de 17 años que no disponga de estos documentos, estará exento de su presentación.

b) Para los Ciclos formativos de Grado Básico itinerario de 3 años dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales:

– Consejo orientador del equipo docente con la propuesta de incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Básico con itinerario a 3 años.

– Certificado de estudios del centro del último curso realizado, en aquellos casos en que no los hayan realizado en la CAPV.

c) Para los Ciclos formativos de Grado Básico itinerario de 3 años dirigidos a alumnado con una edad igual o mayor de 17 años, no se aportará ninguna documentación académica.

d) Para los Ciclos formativos de Grado Medio o de Grado Superior: en función de la vía de acceso utilizada, los documentos a presentar serán los siguientes:

– En el caso de que la vía de acceso sea una titulación académica oficial: título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, podrá acreditarse cumplimiento del requisito con la certificación del historial académico correspondiente al título si se accede desde Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, o certificación académica oficial en el caso de que se acceda desde un título de Formación Profesional.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación del curso de acceso a ciclos formativos: certificación oficial de la nota final del curso.

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos o la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años: certificación oficial de la nota final de la prueba (no será necesario presentar la certificación de la prueba de acceso a ciclo formativo, si esta se ha realizado y superado en la convocatoria del curso 2013-2014 y siguientes de la CAPV. Sin embargo, quienes hayan superado dicha prueba en cualquier otra Comunidad Autónoma, así como quienes la superaron en la CAPV en cursos anteriores deberán hacer entrega del certificado en el plazo señalado en el calendario correspondiente a la modalidad de enseñanza).

– En el caso de que la vía de acceso sea la superación de asignaturas o materias: certificación académica oficial.

– En el caso de alumnado que haya realizado sus estudios en el extranjero y que tenga la titulación pendiente de homologación, volante de inscripción condicional acreditando haber abonado la tasa correspondiente.

e) Para los cursos de especialización: dado que la vía de acceso es el título habilitante para cada curso, la documentación a presentar es el título alegado para acceder, o acreditación de haber abonado la tasa para su expedición. Si por la fecha de finalización de los estudios, no fuera posible presentar ninguno de los dos documentos mencionados, se deberá acreditar el título con la certificación académica oficial.

4.– Para las reservas, preferencias o prelaciones a las que se pudiera tener derecho, según los criterios de preferencia y prioridad para la adjudicación contemplados en el anexo correspondiente a la enseñanza solicitada (anexos II, III y IV), habrá de presentarse la documentación que la acredita salvo en aquellos casos que la Administración disponga de la misma.

5.– Siempre que resulte acreditado el cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas, la no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a reserva, preferencia o prelación no anula la validez de la solicitud, pero dará lugar a la pérdida de la prelación que le hubiera podido corresponder y la pérdida al derecho de reserva si la hubiera. En esas situaciones se accederá a la adjudicación por la vía de acceso que le corresponda en el cupo general.

Sexta.– Procedimiento de adjudicación de plazas.

1.– Las personas que deseen participar en el procedimiento de adjudicación de las plazas de las enseñanzas a que se refiere el artículo 1, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo establecido. No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido.

2.– Las plazas se adjudicarán, atendiendo, en el caso de que se solicite más de una plaza, al orden en que figure en la solicitud.

3.– Una plaza que figure en el documento de solicitud estará compuesta por los siguientes datos:

– centro,

– ciclo y o curso de especialización,

– turno,

– curso,

– modelo lingüístico

– multilingüe.

En el caso de oferta parcial y enseñanza a distancia, se incluirá módulo formativo.

4.– Una persona podrá solicitar tantas plazas como desee. No existe limitación en el número de plazas por solicitud.

5.– Cuanto mayor sea el número de plazas que figuren en la solicitud, mayor será la probabilidad de obtener una plaza en el procedimiento de adjudicación.

6.– El procedimiento de adjudicación comienza con las plazas reservadas para personas con discapacidad igual o superior al 33 % y para las personas que tengan la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, tal y como se establece en el artículo 5.4. Las plazas reservadas que no resulten adjudicadas se incorporarán al resto de plazas.

Las personas que, habiendo participado en este primer paso del procedimiento y no obtengan una plaza reservada, serán incluidas en el procedimiento ordinario de adjudicación de plazas.

7.– En caso de empate se utilizará un procedimiento aleatorio efectuado por la aplicación informática utilizada para la realización del procedimiento de adjudicación del alumnado. En el momento de grabación de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número, que será un número entero comprendido entre 1 y 99999. Dicho número será utilizado en los casos en los que sea necesario para deshacer los empates existentes, una vez agotados todos los demás criterios de desempate. Se dará prioridad al número menor.

Séptima.– Cálculo de la nota media.

1.– En el caso de las personas que han cursado sus estudios en la CAPV y, por lo tanto, la Administración Educativa disponga de nota media en su historial académico, no será necesario entregar historial académico alguno, ya que la Aplicación Informática encargada de la adjudicación, trasladará la nota obtenida.

2.– En el caso de las personas que procedan de otras Comunidades Autónomas, la nota media será la que conste en su historial académico que deberá aportar.

3.– En el caso de que la Administración Educativa no disponga de nota, será necesaria la presentación de la certificación académica oficial que contenga la nota media del Título, para establecer el orden de prelación para la adjudicación de las plazas. Si no se presenta la citada certificación, se asignará una nota media igual a 5.

4.– Si en la certificación aportada, no constara la nota media calculada, se deberá realizar el siguiente cálculo:

– Para ciclos formativos de Grado Básico para el cálculo de la nota media de las materias cursadas en cada curso de la Educación Secundaria o equivalente, si la calificación de la asignatura fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Insuficiente: 4.

• Suficiente: 5.

• Bien: 6.

• Notable: 8.

• Sobresaliente: 10.

El cálculo de la nota media se expresará con dos decimales.

– Para ciclos formativos de Grado Medio o Superior y cursos de especialización, para el cálculo de la nota media de los estudios acreditados, si la calificación de la materia cursada fuese cuantitativa se tomará exactamente el número que figure en la misma. Si la calificación de la asignatura fuese cualitativa se transformará en cuantitativa según el siguiente baremo:

• Suficiente: 5,50.

• Bien: 6,50.

• Notable: 8,00.

• Sobresaliente o Sobresaliente Matrícula de Honor: 10,00.

• Bachillerato o título ESO homologado: nota que aparezca en la resolución de homologación.

• Apto en la Prueba de Acceso: 5,00.

• Exento de la Prueba de Acceso: 5,00.

• Volante de Inscripción Condicional: 5,00.

Octava.– Aprobación y publicación de las listas provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con expresión del orden de preferencia y dentro de ellos por la prelación establecida en cada caso. Así mismo en las secretarías de los centros, los listados serán accesibles a las personas participantes del procedimiento.

Novena.– Reclamaciones contra las listas provisionales.

1.– Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación, presencial o telemáticamente, ante la dirección del centro en el plazo establecido en el calendario correspondiente.

2.– Cuando una persona presente una reclamación, el centro deberá recogerla en la correspondiente aplicación informática. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante, para que sirva de comprobante.

El centro tramitará la reclamación recibida y deberá estimarla o desestimarla. Para ello accederá a la pantalla de Resolución de las reclamaciones de la aplicación informática. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.

3.– Las reclamaciones se entienden resueltas con la publicación de las listas definitivas conforme a lo que se dispone en el punto siguiente.

Décima.– Aprobación y publicación de las listas definitivas.

1.– Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas será accesible a través de Ikasgunea, https://ikasgunea.euskadi.eus y en la secretaría del centro correspondiente.

2.– Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante la Delegada o el Delegado Territorial de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

La Delegada o Delegado Territorial de Educación podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de los recursos que se presenten.

La resolución de la Delegada o el Delegado Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada matriculación del alumnado y pondrá fin a la vía administrativa.

Decimoprimera.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Para la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Garantías de Admisión se estará a lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Decimosegunda.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

1.– Para aquellas enseñanzas de formación profesional cuyo perfil profesional requiera determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, el departamento competente en materia de educación podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regule cada Título.

2.– En dichos supuestos, previo contraste con los servicios de apoyo, tras informe de la Inspección de Educación podrá rechazarse o anularse la matrícula, si se concluyera que no reúne las condiciones exigibles antes mencionadas.

3.– Si como consecuencia de los datos facilitados en el momento de su inscripción por una persona interesada, los responsables del centro tuvieran conocimiento de una situación de presunta falta de condiciones del mismo, en el plazo máximo de un mes, la dirección del centro deberá comunicarle que su matriculación tiene carácter provisional e iniciar el procedimiento anteriormente descrito, informando de la situación a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la confirmación o rechazo de la matrícula.

4.– En el caso de que se apreciaran en el transcurso de la actividad educativa indicios de ausencia de las condiciones objetivas señaladas anteriormente, el director o la directora del centro iniciará el correspondiente procedimiento en el plazo máximo de un mes desde que se le hubiera comunicado la situación, informando de la misma a la jefatura territorial de inspección educativa. La Delegada o Delegado Territorial de Educación resolverá sobre la anulación o no de la matrícula realizada.

Decimotercera.– Órganos competentes para la admisión.

1.– En los centros docentes públicos, corresponde a la dirección decidir sobre la admisión de alumnado con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación y en la presente Orden e instrucciones; y al Consejo Escolar o Consejo Social del centro, informar sobre la admisión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.e) y 132.n) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.– En los centros docentes privados concertados, la competencia para decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo contemplado en la normativa de aplicación, corresponderá a los órganos que establezcan sus normas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental