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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, martes 2 de mayo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
2029

RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava) y promovido por Aixeindar, S.A.

Expte: 01-GE-Y-2020-00006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 10 de diciembre de 2020, Aixeindar, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), junto con la documentación prevista en el Decreto 115/2002 para el inicio del procedimiento.

Segundo.– A los efectos del proceso de competencia previsto en el Decreto 115/2002, se publicó Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 30 de diciembre de 2020 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 11 de enero de 2021, sin que se presentara ninguna solicitud en competencia, por lo que se seleccionó el anteproyecto presentado por Aixeindar, S.A. mediante Resolución de 10 de marzo de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para las solicitudes de autorización administrativa para el Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava).

Tercero.– Con fecha 21 de abril de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Anuncio de 30 de marzo de 2021, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se somete a información pública el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental correspondientes a la solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava), publicado, asimismo, en el Boletín Oficial del territorio Histórico de Álava de fecha 23 de abril de 2021.

A solicitud de varias entidades y organismos, mediante Resolución de 28 de mayo de 2021 del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 7 de junio de 2021, se amplió el plazo de presentación de alegaciones correspondiente al trámite de información pública hasta el 28 de junio de 2021.

Presentaron alegaciones Equo Berdeak, SEO Birdlife, Asociación para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Ekologistak Martxan Araba, Asociación Gaden, Instituto Alavés de la Naturaleza, Mendiak Aske, Asociación Desarrollo Rural Lautada, Juntas Administrativas de Lasierra, San Román de San Millán, Trokoniz, Korres, Eguino y Añua, Ayuntamiento de Zalduondo y se recibieron 3.236 alegaciones de particulares.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, así como durante la tramitación del expediente.

– Impacto hidrológico severo, con afección a acuíferos y abastecimiento.

– Impacto por ruido y calidad del aire tanto durante la fase de ejecución como de explotación.

– Posibles efectos adversos por radiación electromagnética de las instalaciones de alta tensión.

– Impacto paisajístico en un entorno calificado como Paisaje Sobresaliente.

– Incompatibilidad del proyecto con el plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava.

– Afección a Montes de Utilidad Pública.

– Afección al potencial ecoturístico de la zona.

– Elevado riesgo de incendio.

– Afección a corredores ecológicos.

– Inexistencia de Plan Territorial Sectorial de energías renovables.

– Afección severa a espacios naturales protegidos.

– Amplio rechazo social e institucional al proyecto.

– Afección al desarrollo rural y a las actividades agroganaderas de la zona.

– Afección al patrimonio natural y la biodiversidad.

– Incompatibilidad del proyecto con las políticas y planes de sostenibilidad y energéticas.

– Posible invalidez del procedimiento administrativo seguido para la tramitación.

– Incompatibilidad del proyecto con Leyes básicas en materia de medio ambiente y ruptura del principio de precaución.

– Estudio ambiental y evaluación de efectos acumulativos y sinérgicos insuficientes.

– Incompatibilidad del proyecto con las Directrices de Ordenación del Territorio.

– Afección al patrimonio histórico y arqueológico.

– Afección a la salud de las personas.

– Incumplimiento de la normativa relativa a la protección de la avifauna.

– Posible fragmentación del proyecto por coexistir con otros proyectos del mismo promotor próximos.

– Incompatibilidad con la normativa urbanística.

Cuarto.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, se realizaron consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, respecto del proyecto básico y el estudio de impacto ambiental. En el caso de administraciones u organismos con bienes y derechos directamente afectados, se remitió la correspondiente separata, para la emisión del condicionado técnico.

Se consultó a los Ayuntamientos de Alegria-Dulanti, Arraia-maeztu, Barrundia, Bernedo, Iruraiz-Gauna y San Millán y a las Juntas Administrativas de Adana, Alegría, Azazeta, Azilu, Eguileta, Erentxun, Ezkerekotxa, Gaceo, Gereñu, Heredia, Jauregui y Langarika, así como a las Direcciones de Atención de Emergencias y Meteorología, Ertzaintza, Patrimonio Natural y Cambio Climático y Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, URA-Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro, y a las Direcciones de Agricultura (y Servicio de Montes), Medio Ambiente y Urbanismo y Cultura de la Diputación Foral de Álava.

Así mismo, se remitieron separatas a ADIF, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU y Dirección de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Álava.

Quinto.– Finalizadas las consultas y el trámite de información pública, se remitieron al promotor Aixeindar, S.A. copias literales de las alegaciones e informes recibidos, al objeto de que se diera contestación a los mismos.

El Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi presenta diversas alegaciones al proyecto, coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por distintas asociaciones y personas.

El Ayuntamiento de Arraia-Maeztu presenta informe urbanístico, ante el que Aixeindar S.A. muestra su conformidad.

El Ayuntamiento de Barrundia efectúa diversas alegaciones, coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por diferentes asociaciones y personas.

El Ayuntamiento de Bernedo presenta informe urbanístico, ante el que Aixeindar, S.A. manifiesta que procederá a tramitar un Plan Especial para la implantación y definición del parque eólico.

El Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna y las juntas administrativas de Jauregi, Langarika, Gaceo y Erentxun presentan informe urbanístico y efectúan diversas alegaciones al proyecto, coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por distintas asociaciones y personas.

Las Juntas Administrativas de Azazeta y Eguileta presentan alegaciones, coincidentes con las presentadas en el trámite de información pública por diferentes asociaciones y personas.

La Junta Administrativa de Heredia se opone al proyecto en base al impacto paisajístico y de la línea eléctrica de alta tensión.

La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco emite informe acerca de la necesidad de elaborar un Plan de Autoprotección, e informa sobre la afección al radar metereológico de Kapildui. La promotora Aixeindar, S.A. manifiesta su conformidad e indica que se llevarán a cabo estudios y medidas compensatorias para la compensación de dicha afección.

La Subdirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco informa sobre los niveles de emisión acústica admisibles, mostrando Aixeindar, S.A. su conformidad con el mismo.

URA-Agencia Vasca del Agua informa sobre la compatibilidad del proyecto y las medidas propuestas, indicando la necesidad de obtener autorización del organismo de cuenca para la ejecución del proyecto. Aixeindar, S.A. muestra su conformidad.

Con respecto al condicionado técnico emitido por ADIF, Aixeindar SA muestra su conformidad.

La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera compatible el proyecto para la categoría de suelo «Agroganadera y Campiña», en base al Plan Territorial Sectorial Agroforestal y realiza la evaluación del proyecto según el Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, estableciendo medidas correctoras a considerar. El Servicio de Montes dependiente de dicha Dirección emite informe en el que indica la necesidad de someter al proyecto a la autorización prevista en la Norma Foral 11/2007 y realiza un estudio de las afecciones del proyecto tanto a Montes de Utilidad Pública como a los factores ambientales afectados.

Con respecto a los informes de Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco, Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de Diputación Foral de Álava y Servicio de Montes de la Dirección de Agricultura de Diputación Foral de Álava, Aixeindar, S.A. presenta una Adenda aclaratoria al estudio de impacto ambiental, que es sometida nuevamente a consultas ante las mencionadas Direcciones, que emiten los correspondientes informes, en el sentido de ampliar la información del estudio de impacto ambiental, al considerarse insuficiente la Adenda por no aportar información complementaria.

Sexto.– Con fecha 24 de enero de 2022, se presenta ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el expediente de evaluación ambiental, al que se asigna la referencia EIAO-101INET, a fin de que proceda al estudio del mismo, incluyendo tanto la documentación técnica del proyecto y el estudio de impacto ambiental, como las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas, como las consideraciones del promotor respecto a las mismas, incluyendo la Adenda indicada en el antecedente Quinto.

Séptimo.– Con fecha 7 de marzo de 2022, el órgano ambiental requiere la subsanación de varios documentos y la presentación de los estudios ambientales previstos en la Adenda presentada por el promotor, así como la elaboración de un estudio de impacto ambiental refundido que incluya la nueva información, requerimiento que es trasladado a Aixeindar, S.A.

Octavo.– Con fecha 25 de octubre de 2022, Aixeindar S.A. presenta ante el órgano sustantivo la documentación requerida, que es remitida al órgano ambiental. Con fechas 2 y 11 de noviembre de 2022, se reciben sendos requerimientos del órgano ambiental para someter el estudio de impacto ambiental refundido a nuevas consultas de las administraciones públicas y personas interesadas que se indican en los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 21/2012, de evaluación ambiental.

Se realizan las correspondientes consultas y se remite al órgano ambiental el resultado de las mismas, mediante la incorporación al expediente de evaluación ambiental de los correspondientes informes.

Se realizaron consultas, remitiendo la nueva documentación, a los ayuntamientos de Alegria-Dulantzi, Arraia-Maeztu, Barrundia, Bernedo, Iruraiz-Gauna y San Millán, a las juntas administrativas de Azazeta, Eguileta, Erentxun, Gaceo, Gereñu, Heredia, Jauregui y Korres; a las Direcciones de Atención de Emergencia y Meteorología, Patrimonio Natural y Cambio Climático y Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco; a URA-Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro; a las Direcciones de Medio Ambiente y Urbanismo, Agricultura y Cultura de la Diputación Foral de Álava.

Así mismo, se consultó a las asociaciones Arabako Mendiak Aske, Asociación Desarrollo Rural Lautada, Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Ekologistak Martxan, Grupo Alavés de Defensa y Estudio de la Naturaleza (GADEN), Instituto Alavés de la Naturaleza y SEO Birdlife. Se recibieron nuevas alegaciones de Mendiak Aske y del Instituto Alavés de la Naturaleza.

Los ayuntamientos de Alegria-Dulantzi, Barrundia, Iruraiz-Gauna y San Millán se reafirman en sus alegaciones iniciales, así como las juntas administrativas de Gereñu y Gaceo. Las juntas administrativas de Azazeta y Eguileta presentan alegaciones.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa sobre las afecciones del proyecto y emite condicionantes a recoger en la DIA de cara al proyecto constructivo.

La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava informa sobre las afecciones del proyecto y emite condicionantes a recoger en la DIA de cara al proyecto constructivo.

La Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava considera compatible el proyecto en base a las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental e informa sobre la necesidad de solicitar autorización en caso de afección al Camino de Santiago.

Confederación Hidrográfica del Ebro informa sobre el condicionado para la ejecución de la obra y la autorización de la misma.

Se recibieron solicitudes de prórroga de los ayuntamientos de Alegria-Dulantzi, Barrundia, Iruraiz-Gauna y Donemiliaga-San Millán, de las juntas administrativas de Gaceo y Gereñu y de la Asociación de Desarrollo Rural-Lautada, que no fueron admitidas. Se recibió, así mismo, solicitud de prórroga de la junta administrativa de Langarika para la emisión de informe, si bien dicha junta no figuraba entre las administraciones a consultar.

Se recibieron, así mismo, entre noviembre de 2022 y enero de 2023, alegaciones de personas físicas y entidades, que no se incorporaron al expediente por presentarse fuera del plazo establecido en el trámite de información pública.

Noveno.– Con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de parque eólico de Azazeta e infraestructuras asociadas, promovido por Aixeindar S.A., en los Términos Municipales de Bernedo, Barrundia, Arraia-Maeztu, Alegria-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga (Álava), publicada en el BOPV n.º 54, de 17 de marzo de 2023.

Décimo.– Con fecha 6 de marzo de 2023, se recibe comunicación de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en la que se informa de los acuerdos alcanzados entre Aixeindar S.A. y la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco para compensar la previsible afección del parque eólico de Azazeta sobre el radar de Kapildui

Undécimo.– Con fecha 4 de abril de 2023, se presenta en la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, acuerdo vinculante entre Aixeindar, SA y el promotor Benbros Solar, SL para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación del proyecto P.E. Azazeta, objeto de la presente autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Segundo.– En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Respecto a las alegaciones presentadas, resumidas en el antecedente de hecho tercero, así como las realizadas por diferentes administraciones locales, tal como se indica en el antecedente quinto; examinado su contenido, las respuestas dadas por la promotora, la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como el informe emitido por la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava se debe indicar los siguiente:

1.– En lo relativo a las alegaciones de carácter ambiental, hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, en la que se recogen los condicionantes, medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para la ejecución, explotación y desmantelamiento del parque eólico, así como para el establecimiento de los Planes de Vigilancia Ambiental, Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y Plan de Compensaciones.

En concreto, en lo que respecta a las alegaciones acerca de la calidad o insuficiencia del estudio de impacto ambiental en algunos aspectos, como pueden ser los estudios de avifauna y quirópteros, hay que señalar que el órgano ambiental requirió al promotor la elaboración de un estudio de impacto ambiental refundido, que incorporara estudios complementarios a los inicialmente realizados. Dicho estudio fue incorporado al expediente de evaluación ambiental, tal y como se señala en el antecedente de hecho octavo.

2.– Con relación al impacto hidrológico se debe indicar que se han recibido informes tanto de URA-Agencia Vasca del Agua como del organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, en el que se indica que el proyecto resulta compatible, en base a las medidas protectoras propuestas por el promotor. Así mismo, en la DIA se han establecido medidas protectoras, correctoras y de control.

3.– Según el mapa de ruido presentado en el EsIA, los niveles de emisión a nivel de suelo se encuentran por debajo del umbral de 45 dB(A), indicado por la Subdirección de Salud Pública y Adicciones en su informe. En cualquier caso, en la DIA se han establecido medidas de control que incluyen la parada preventiva de aerogeneradores, en el caso de que se superaran los umbrales legalmente establecidos en algún núcleo de población. Respecto a la fase de ejecución se deberá cumplir la normativa específica a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre.

4.– Con respecto al impacto paisajístico, el estudio de Integración Paisajística concluye que en fase de explotación el parque eólico de Azazeta tendrá un impacto paisajístico en conjunto severo, que requiere medidas correctoras, afectando principalmente a la subestación eléctrica, a la línea eléctrica de alta tensión y a los aerogeneradores. Las medidas contempladas incluyen la disposición de pantallas vegetales (subestación), el ajuste en la localización de los apoyos para hacerlos menos visibles y la ubicación de paneles explicativos de los valores paisajísticos del ámbito de los aerogeneradores. En la DIA se han establecido, además, medidas compensatorias respecto al uso del espacio y el potencial ecoturístico.

Se propone asimismo un Plan de recuperación y restauración ambiental que pretende disminuir el impacto paisajístico generado durante las obras, especificando trabajos y actuaciones, superficies, especies, mantenimiento y conservación, presupuesto, etc.

5.– Con respecto a las alegaciones de carácter urbanístico y de ordenación del territorio, hay que indicar que la promotora solicitó la elaboración del correspondiente Plan Especial, según lo dispuesto en la Ley 12/2007, de suelo, sometido a evaluación ambiental estratégica por el órgano ambiental foral, trámite independiente, aunque complementario, del de autorización administrativa previa del proyecto en base a la normativa del sector eléctrico, objeto de la presente Resolución. En todo caso, resulta necesario precisar que la presente autorización se concede sin perjuicio de cuantas autorizaciones, licencias o permisos sean precisos obtener por parte del promotor para la ejecución del proyecto.

Así mismo, debe indicarse que, de acuerdo al Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las instalaciones incluidas en el proyecto del parque eólico Azazeta corresponden a usos que no se encuentra expresamente prohibidos según la Matriz de Uso del punto 2.d Regulación de Usos, del Anexo II a las normas de aplicación: ordenación del medio físico.

6.– Con respecto a las alegaciones relativas a la inexistencia del PTS de energías renovables y la invalidez del procedimiento, cabe señalar que el PTS de la Energía Eólica, aprobado por Decreto 104/2002, está en vigor a fecha de la presente Resolución, y que el parque eólico, por el número de aerogeneradores de que consta (8) no está incluido en el ámbito de aplicación del mismo.

Por tanto, tal y como indica el referido PTS de la Energía Eólica, los parques eólicos no incluidos dentro de su ámbito de aplicación deben ser sometidos al procedimiento de autorización administrativa establecido, así como al preceptivo procedimiento de evaluación de impacto ambiental que resulte de aplicación en cada caso, tal y como se ha realizado en el expediente seguido.

Del mismo modo, las alegaciones relativas a la invalidez del procedimiento llevado a cabo por no ser compatible, a juicio de los alegantes, con determinados planes, directrices o estrategias, como puede ser el Plan Mugarri de la Diputación Foral de Álava o los Planes Energéticos y de Sostenibilidad Energética, deben ser desestimadas, ya que el hecho de que, con carácter general, se establezcan criterios para el desarrollo normativo o el despliegue de energías renovables o la ordenación del territorio, no implica que no puedan admitirse a trámite proyectos individuales concretos, como es el caso, siempre que no exista una prohibición expresa y los mismos sean sometidos a los procedimientos de autorización y evaluación ambiental establecidos normativamente. Cabe indicar, por otro lado, que en los informes emitidos por la Diputación Foral de Álava no se ha manifestado que exista incompatibilidad con el Plan Mugarri aprobado por dicha Diputación.

En este sentido, y una vez finalizado el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes Altos de Vitoria por Orden de 13 de abril de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, no sería de aplicación para el proyecto del parque eólico de Azazeta la protección cautelar establecida en el artículo 26 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, por lo que no existe actualmente disposición normativa alguna que impida la autorización administrativa previa del Parque Eólico Azazeta, superado el trámite de evaluación ambiental.

Así mismo, hay que resaltar que en la tramitación del presente expediente se han seguido las prescripciones establecidas en la legislación medioambiental respecto a los proyectos que deben ser sometido a evaluación ambiental, como es el P.E. Azazeta. Las alegaciones en el sentido de que el proyecto no puede ser autorizado por contravenir la legislación medioambiental no pueden ser admitidas, toda vez que es precisamente dicha normativa la que establece el procedimiento de evaluación ambiental seguido en la tramitación de la autorización administrativa previa.

7.– Respecto a las alegaciones relativas a las medidas para la protección a la avifauna contra el riesgo de colisión y electrocución con líneas eléctricas de alta tensión, se debe indicar que la DIA ha establecido como obligatorio el cumplimiento del Real Decreto 1432/2018, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, si bien la línea eléctrica aérea de alta tensión de evacuación desde la SET San Millán hasta la SET Elgea no se encuentra en su las zonas incluidas en la ORDEN de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En el proyecto de ejecución deberá acreditarse, por tanto, que se da cumplimiento a la normativa indicada.

8.– Con relación a la afección al potencial ecoturístico, el EsIA (texto refundido) incluye un Estudio de Ocio y Turismo. Incluye en su análisis la red de Itinerarios Verdes del Territorio de Álava y otros caminos tradicionales y su afección por el proyecto. A partir de una revisión bibliográfica, y en el análisis de los usos turísticos basados en la naturaleza que se desarrollan en el ámbito del proyecto, el estudio concluye que no se afectará de manera apreciable a dichos usos por lo que considera que se trata de un impacto compatible.

9.– Respecto a las alegaciones de una posible fragmentación del proyecto con otros del mismo promotor, se debe indicar que, en lo que respecta al P.E. Laminoria, de acuerdo a la definición dada en el artículo 2 del Decreto 115/2002, el proyecto del P.E. Azazeta debe ser considerado como un parque eólico independiente del P.E. Laminoria, ya que, de acuerdo a la documentación obrante en esta Delegación, no existiría interconexión eléctrica mediante redes propias entre los aerogeneradores de ambos proyectos, dispondrían de estructura de accesos y control independientes, y las líneas subterráneas que conectarían a ambos P.E. con la SET San Millán serían independientes, si bien compartirían, en parte, recorrido.

Por otra parte, de la interpretación conjunta del Real Decreto 1955/2000 y del Real Decreto 1183/2020, el que se comparta la línea de evacuación hasta la red de transporte no supondría una unidad de los proyectos, incluso aunque fueran de promotores diferentes, requiriendo en ese caso de un acuerdo vinculante para ambas partes previo a la autorización administrativa previa.

10.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección al patrimonio cultural y arqueológico, tanto la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como el del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava consideran correcto el inventario y las valoraciones del EsIA, que valora como compatible la afección.

11.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección a Montes de Utilidad Pública, se debe tener en cuenta la Norma Foral de Montes 11/2007, que indica la necesidad de autorización por el órgano foral competente para el uso u ocupación de los mismos, tal y como informó el Servicio de Montes de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

12.– En relación a las alegaciones relativas al posible efecto sobre la salud debido a radiación electromagnética, se debe indicar que, según el EsIA, los valores de radiación de la instalación están por debajo de los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Por otro lado, en el proyecto de ejecución a presentar para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá acreditar el cumplimiento del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el que, entre otros requisitos, se establecen condiciones para la limitación de los campos magnéticos en la proximidad de instalaciones de alta tensión.

Se han realizado, así mismo, alegaciones relativas a posibles efectos psicosomáticos sobre la salud de las personas, tanto por radiación electromagnética como por ruido, sin aportar evidencias sobre dichos efectos, ni existiendo umbrales relacionados con dichos efectos, por lo que no procede realizar apreciación alguna, más allá de lo indicado en el párrafo anterior y en el punto 3.

13.– En contestación a las alegaciones que indicaban un elevado riesgo de incendio, resulta de aplicación para el P.E. Azazeta la normativa vasca de autoprotección, por el que el promotor deberá elaborar un Plan de Autoprotección, previo al inicio de la actividad, según lo indicado por la Dirección de Atención de Emergencias y Climatología en su informe.

14.– Respecto a la afección a las actividades agroganaderas, el informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera que respecto a los suelos calificados dentro de la categoría «Agroganadera y Campiña» del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, el impacto derivado del proyecto de parque eólico se considera compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras que se proponen. Por lo que respecta a los Suelos de Alto Valor Estratégico que se verán ocupados por algunos de los apoyos de la línea aérea de alta tensión, el informe señala que sería necesario reubicarlos de forma que no se afecte a esos suelos, siendo preferible ubicarlos, siempre que sea posible, en las lindes de parcela o fuera de ellas, habiéndose recogido esta medida en la declaración de impacto ambiental. También considera necesario que se repongan los servicios y viario afectado (caminos rurales).

15.– Con relación a las alegaciones relativas a la insuficiente evaluación de efectos acumulativos y sinérgicos, indicar que en el estudio de impacto ambiental sometido a evaluación ambiental, se consideró el impacto global del proyecto en el ámbito geográfico del mismo.

16.– Respecto al presunto rechazo social y/o institucional al proyecto, alegado de forma reiterada por particulares y entidades, se debe indicar que en la tramitación del presente expediente se ha seguido, exclusivamente, la normativa de aplicación.

17.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección severa a espacios naturales protegidos, se debe señalar que el emplazamiento de los aerogeneradores, según el proyecto presentado, se localiza próximo aunque fuera de la red de espacios naturales protegidos, si bien está incluido en otras figuras (espacio natural relevante Montes de Vitoria Orientales, Infraestructura Verde, área de Interés Conector, zona de protección para la avifauna-Sector Montes de Vitoria-Azazeta y área crítica para el alimoche) y el sector más occidental del emplazamiento forma parte del Área Importante para las Aves (IBA) n.º 36 Montes de Izki y de Vitoria.

La línea subterránea de 30 kV que conecta los aerogeneradores con la SET San Millán tampoco afecta a ningún espacio natural protegido.

La línea aérea de alta tensión de evacuación a la subestación Elgea atraviesa en su último tramo la ZEC ES2110016 Montes de Aldaia, entre los apoyos 20 y 23, habiéndose establecido en la DIA medidas específicas destinadas a la preservación de los quejigos añosos presentes.

En los informes de los órganos competentes en la planificación y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 no se menciona la existencia de un perjuicio a la integridad de los espacios protegidos del entorno del proyecto.

18.– Respecto a las alegaciones relativas a la afección a avifauna y quirópteros, cabe indicar que el promotor realizó estudios complementarios en base a los informes y alegaciones presentados, que dieron lugar a adoptar medidas protectoras, como puede ser la parada de aerogeneradores en determinadas circunstancias en las que sería más elevado el riesgo, la implantación de sistemas de detección y disuasión de avifauna. Así mismo, se ha establecido como obligatoria la aplicación del «Protocolo con aerogeneradores conflictivos», tal y como se señala en la DIA, además de la condición fijada en la DIA de reubicar tres aerogeneradores (Z6.01, Z6.02 y Z6.08) ubicados en el extremo occidental del emplazamiento, en zonas de sensibilidad máxima y que se corresponden con las zonas de mayor uso por parte de las especies más amenazadas.

En el mismo sentido, la ubicación proyectada de dichos aerogeneradores se correspondía con una zona de pastos ricos en orquídeas, y con las zonas más próximas a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Así mismo, el acondicionamiento de los accesos hasta esos tres aerogeneradores implicaba adentrarse en el hayedo y afectaba a ámbitos ambientalmente sensibles por aproximación y cruce del arroyo Berrozi, lo que llevó al órgano ambiental a considerar necesario el traslado de los aerogeneradores indicados en el párrafo anterior, tal y como se recoge en la DIA.

En relación con los puntos anteriores, y debido a la posible pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, se han establecido en la DIA la obligatoriedad de incluir en el proyecto de ejecución por el promotor un Plan de Restauración Ambiental e Integración Paisajística, que incluya medidas compensatorias de restauración de bosque autóctono, actuaciones de mejora de bosque autóctono o planes de recuperación de especies, preferentemente en el entorno del proyecto y con vistas a contribuir a mejorar la conectividad ecológica territorial.

Cuarto.– Dado el previsible impacto del proyecto sobre el medio ambiente, en la DIA se han fijado, en su punto Segundo de la parte resolutiva, condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobe el medio ambiente, que se indican a continuación de forma resumida y con carácter no exhaustivo:

1.– Condiciones generales.

2.– Localización de los aerogeneradores e instalaciones anejas:

– Se considera necesario adoptar la medida de reubicar los aerogeneradores Z6.01 y Z6.02 y Z6.08, trasladándolos hacia el este, dentro del polígono indicado en la DIA.

– Previamente a la ejecución del proyecto se deben realizar estudios complementarios en el entorno de las nuevas ubicaciones:

i) Estudio botánico.

ii) Estudio de avifauna.

iii) Estudio de actividad de quirópteros.

iv) Revisión del estudio de ruido.

3.– Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

4.– Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.

– Ajustar el trazado de la zanja que albergará la línea de media tensión.

– En el tramo comprendido entre el Alto de Azazeta y la Subestación de San Millán, se soterrará el tendido bajo el trazado de las antiguas pistas y vías de saca existentes.

– Se evitarán daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria.

– El proyecto de ejecución ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para evitar cualquier afección innecesaria al hayedo colindante, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada.

– Se preservarán en su integridad los quejigos añosos presentes en las parcelas afectadas por la línea eléctrica en el tramo que coincide con terrenos de la ZEC2110016 Montes de Aldaia. En caso de no poder ser técnicamente posible, se procederá a la poda parcial de los ejemplares.

– Se trasladarán los apoyos de la línea aérea, en la medida de lo posible, a los límites de parcelas o intersecciones de caminos y parcelarias.

5.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.

– Se dotarán a los aerogeneradores de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada.

– Parada de los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año, desde 30 minutos antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 15 º C y velocidades de viento inferiores a 7 m/s.

– Incorporar en el proyecto del tendido aéreo medidas de prevención contra la electrocución y la colisión indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

– Instalación de sistemas salvapájaros en todos los conductores eléctricos.

6.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y la exposición a campos electromagnéticos.

– Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en algún núcleo de alguno de los umbrales legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado, siendo objeto los aerogeneradores afectados de parada preventiva.

– Previamente al replanteo de la obra de la línea eléctrica de alta tensión deberán identificarse los núcleos de población y edificios habitables aislados en la proximidad del trazado, debiendo desplazarse este a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que no fuera viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT.

8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

9.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

10.– Medidas destinadas a los usos recreativos y de esparcimiento en el medio natural.

11.– Medidas destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.

– El proyecto de ejecución deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística.

12.– Limpieza y acabado de las obras.

13.– Medidas compensatorias.

– El promotor deberá incorporar un Plan de Compensaciones, que deberá:

• Establecer compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado.

• Proponer compensaciones que contribuyan a minimizar los riesgos de electrocución en avifauna sedentaria y migrante en las líneas eléctricas existentes en el entorno próximo al proyecto.

• Adoptar medidas dirigidas a compensar la afección del parque eólico sobre el radar de Kapildui.

• Valorar la conveniencia de adoptar medidas para compensar los impactos del proyecto sobre el paisaje.

14.– Cese de la actividad.

15.– Asesoría ambiental.

16.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Así mismo, deberá elaborarse el Plan de vigilancia ambiental, que quedará integrado en el pliego de condiciones, de acuerdo a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental (texto refundido), incluyendo, al menos, los siguientes controles:

1.– Control de los límites de ocupación de la obra.

2.– Control de calidad de las aguas.

3.– Control de las afecciones a la flora, la fauna, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.

4.– Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.

5.– Control de afecciones al patrimonio cultural.

6.– Control de ruido.

7.– Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.

8.– Registro de eventualidades.

9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

10.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los informes correspondientes al Plan de Vigilancia Ambiental deberán remitirse a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo para la autorización del proyecto.

Quinto.– El parque eólico Azazeta cuenta con permiso de acceso, otorgado por Red Eléctrica de España con fecha 30 de julio de 2019, y actualizado con fecha 11 de enero de 2021.

Sexto.– El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava

RESUELVE:

Conceder autorización administrativa previa al proyecto de Parque Eólico Azazeta, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Alegría-Dulantzi, Iruraiz-Gauna y San Millán (Álava) y promovido por Aixeindar, S.A.

Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:

– Parque eólico consistente en 8 aerogeneradores de 5 MW y su infraestructura eléctrica, con una potencia total instalada de 40 MW, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu y Alegria-Dulantzi, que se ubicarán según las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

– Línea subterránea a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores del parque eólico con la Subestación Set San Millan, en los términos municipales de Bernedo, Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna, Alegria-Dulantzi y San Millán.

– Subestación Set San Millan, compartida con el promotor Benbros Solar, SL, de transformación 30/220 kV, ubicada en el término municipal de Iruraiz-Gauna.

– Línea aérea a 220 kV desde la Set San Millan hasta Set Elgea para la evacuación de la energía eléctrica generada a la red de transporte de Red Eléctrica de España, S.A., compartida con el promotor Benbros Solar, S.L., en los términos municipales de Iruraiz-Gauna, San Millán y Barrundia.

La presente autorización administrativa previa se concede con el siguiente condicionado:

1.– Deberá solicitarse la autorización administrativa de construcción en el plazo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución.

2.– El proyecto de ejecución deberá adaptarse a las condiciones, medidas protectoras y compensatorias establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, con fecha 20 de enero de 2023, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 54, de fecha 17 de marzo de 2023.

3.– El proyecto presentado para su aprobación deberá ajustarse a las normas de seguridad y calidad industrial aplicables según la legislación eléctrica y en materia de industria y deberá contener, además de los documentos y determinaciones señaladas en la reglamentación aplicable a las instalaciones eléctricas, los resultados, debidamente justificados, de las mediciones eólicas realizadas en el emplazamiento durante un periodo superior a 12 meses.

4.– El plazo para la puesta en marcha se establece en 2 años.

5.– La presente autorización se concede sin perjuicio de las autorizaciones, licencias y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, así como las derivadas de las disposiciones concurrentes que sean de aplicación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2023.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

PEDRO RODRÍGUEZ DÍAZ.


Análisis documental