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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 17 de abril de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1830

ORDEN de 4 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de innovación y emprendimiento, a desarrollar en el curso 2023-2024, en centros concertados que imparten ciclos formativos de Formación Profesional alineados con la estrategia definida en el VI Plan Vasco de Formación Profesional y con el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco.

En el escenario socioeconómico actual, el fenómeno de la globalización y el nuevo equilibrio global exige que las empresas diseñen sus estrategias de futuro adaptándose a la nueva realidad geoeconómica global. De este proceso de «globalización» se genera la competitividad como objetivo y valor empresarial prioritario sobre el que descansa el futuro de las empresas y, como consecuencia, el de los empleos.

Esto exige desarrollar un nuevo perfil para los y las profesionales que acredite una clara mejora de sus competencias, no solo técnicas, sino también básicas y transversales: iniciativa, responsabilidad, compromiso, autonomía, trabajo en equipo, capacidad de análisis, transmisión de conocimiento y capacidad de decisión entre otras.

La formación profesional tiene que ser un aliado fundamental de las empresas en el desarrollo de estos nuevos perfiles profesionales, trabajando para mejorar la cualificación y la especialización del alumnado.

Un reto importante para los centros de Formación Profesional es orientar sus sistemas de innovación a crear nuevas oportunidades y facilitar la creación de empleo. Para ello, deben ser capaces de adelantarse a las necesidades de los sectores productivos, en especial de la industria, siendo capaces de identificar de forma proactiva oportunidades de generación de nuevos productos o procesos productivos, así como actividades en sectores emergentes, que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas y la empleabilidad del alumnado.

Para avanzar en este objetivo, desde la Viceconsejería de Formación Profesional, se van a impulsar entornos estratégicos, como espacios donde se van a crear redes de colaboración entre los centros y las empresas para avanzar en el desarrollo de proyectos de innovación aplicada. También se va a favorecer el desarrollo de áreas de especialización, facilitando a las pymes el acceso a sectores emergentes y tecnologías avanzadas.

Asimismo, el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 ha supuesto una apuesta clara y profunda hacia esa estrategia integral de crecimiento sostenible e inteligente basada en el capital intelectual y la gestión eficiente del conocimiento, así como en la especialización e innovación aplicada, como fuente de creación de valor y de ventaja competitiva en las empresas, y, por consiguiente, de generación de empleo.

La Viceconsejería de Formación Profesional, en su impulso para el despliegue efectivo del VI Plan Vasco de Formación Profesional aprobado el 7 de noviembre de 2022 como instrumento que debe guiar las transformaciones del Sistema Vasco de Formación Profesional, convoca a los centros privados concertados para que, a través de su profesorado, participen en actividades y proyectos que refuercen las competencias de este, dirigidas a dar respuesta a entornos tecnológicamente muy avanzados. El VI Plan Vasco de Formación Profesional apuesta por el desarrollo humano sostenible, el impulso al talento de las personas, y los modelos de aprendizaje avanzados, todo ello para dar respuesta a los retos de un nuevo entorno productivo, tecnológico y digital. Así mismo, consolida el papel de la FP vasca como agente de transformación e innovación, clave para la mejora de la empleabilidad de las personas, la competitividad de las empresas vascas y para el impulso al desarrollo sostenible.

A su vez, es necesario un plan de capacitación docente digital que promueva procesos de enseñanza-aprendizaje innovadores y sostenibles para el futuro, y para ello se ha diseñado el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco aprobado el 26 de abril de 2022 y con el que queremos impulsar un nuevo marco digital que ayude a los centros a utilizar la digitalización como palanca para la transformación educativa y la mejora continua. En este contexto, el Plan de Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco 2022-2024, plantea la incorporación de las tecnologías digitales en todos los niveles educativos, aprovechando su potencial para mejorar y diversificar las prácticas de enseñanza y aprendizaje, y desarrollar las competencias digitales.

Esta convocatoria está encuadrada dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997 que recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la liberación total o parcial de personal docente de los centros privados concertados para el desarrollo, en el curso académico 2023-2024, de proyectos de innovación que deberán estar alineados con el VI Plan Vasco de Formación Profesional y con el Plan De Transformación Digital del Sistema Educativo Vasco, que posibiliten, a su vez, la transferencia del conocimiento adquirido en los mismos al alumnado, al resto de centros de Formación Profesional del País Vasco, así como a las empresas, en especial a las Pymes.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros privados que, en el curso académico 2023-2024, tengan concertados ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La cantidad total destinada a subvencionar los proyectos que son objeto de esta Orden es de setecientos setenta mil (770.000) euros.

2.– Se reservará un 60 % del presupuesto disponible para el de Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, y un 40 % para el de Sostenibilidad: Ámbito Biociencias y Sostenibilidad.

Artículo 4.– Características de los proyectos de innovación subvencionables.

1.– Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en la presente convocatoria deberán estar englobados en uno de los siguientes ámbitos:

a) Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes.

En dicho ámbito se clasifican aquellos proyectos cuyo objetivo general esté dirigido a realizar desarrollos tecnológicos (digitalización).

b) Sostenibilidad: Ámbito de Biociencias y Sostenibilidad.

En dicho ámbito se clasifican aquellos proyectos relacionados con la sostenibilidad, la eficiencia energética, la generación de energías limpias, la construcción sostenible y la Biotecnología.

2.– Los proyectos podrán ser desarrollados de forma individual por una de las personas que pueden acceder a la condición de beneficiarias definidas en el artículo 2 de la presente Orden o en colaboración entre varias de ellas según lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entiende como proyecto en colaboración aquel en el que al menos participan dos personas beneficiarias en la concepción y desarrollo del mismo.

3.– En el caso de proyectos en colaboración, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la designación, por parte de sus miembros, del representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Los proyectos presentados deberán tener una duración mínima de 209 horas y máxima de 2.504 horas.

5.– Los proyectos susceptibles de ser objeto de las subvenciones previstas en la presente convocatoria deberán estar alineados con el objeto de la convocatoria definido en el artículo 1 de la presente Orden, debiendo hacer constar mediante evidencias esta relación en la Ficha de Proyecto, Anexo II, y siendo este uno de los criterios de selección. Véase artículo 12.1.a)

Artículo 5.– Priorización de los proyectos de innovación subvencionables.

Entre los proyectos susceptibles de ser subvencionables se priorizarán los relacionados con alguna de las siguientes materias:

1.– Ámbito Digitalización:

a) Fabricación avanzada. Relacionados con la digitalización de procesos y la simulación de los mismos. Se incluyen los elementos de medición, especialmente las mediciones en proceso. La incorporación de nuevos materiales. Nuevos procesos de fabricación como la fabricación aditiva, abarcando desde el diseño hasta la propia fabricación y postprocesado.

b) Fábrica digital y conectada. Directamente relacionados con la digitalización y la aplicación de tecnologías y métodos asociados a IoT/IIoT (Internet de las Cosas / IoT Industrial), IoM (Internet de las Máquinas), Big Data e Inteligencia Artificial; que tienen como objetivo la conexión, monitorización, trazabilidad, gestión y/o tratamiento de la información generada en equipos e instalaciones industriales haciendo uso de sensorización, conectividad, ciberseguridad, blockchain, tratamiento y explotación de datos e inteligencia artificial.

c) Eficiencia energética y generación de energías limpias. En cuanto a generación eólica, undimotriz y otras, y desarrollos tecnológicos orientados a la generación de energías limpias y digitalización de redes inteligentes.

d) Movilidad Sostenible. Una movilidad inteligente y sostenible que promueva la implementación de la movilidad eléctrica en Euskadi tanto desde el punto de vista de su utilización en la sociedad como desde el punto de vista del desarrollo industrial de las tecnologías necesarias.

e) Entornos virtuales. Relacionados con la utilización de herramientas de realidad virtual, aumentada y mixta, en el proceso de aprendizaje y como generadoras de conocimientos y servicios enfocados a las empresas. Como medio para digitalizar los procesos tanto de centros educativos como de Pymes.

f) Y aquellos otros proyectos disruptivos relacionados con soluciones avanzadas de videoconferencia, virtualización del escritorio, plataformas de soporte, implementación de ERPs, 5G, blockchain, Realidad Virtual, Aumentada y Mixta, soluciones de conectividad y comunicación (5G / WIFI6...), captura y explotación de datos (Smart DATA, BIG DATA, IA...), biosensórica y computación cuántica.

2.– Ámbito Sostenibilidad:

a) Desarrollo sostenible. Basada en la digitalización de las cadenas de valor relacionadas con la sostenibilidad, valorando aspectos relacionados con la economía circular y la bioeconomía, con un enfoque hacia las familias agraria, marítimo-pesquera, hostelería y turismo industrias alimentarias, administración y gestión, seguridad y medioambiente, madera y mueble, edificación y obra civil, etc.

b) Eficiencia energética. Proyectos orientados hacia la mejora de la huella ambiental de los procesos, análisis del ciclo de vida de los productos, el desarrollo de la economía circular, el ecodiseño, etc. y con lo relativo a la sostenibilidad desde la eficiencia energética (aplicación en procesos industriales, en el sector residencial y en la gestión de redes inteligentes).

c) Salud 4.0. y envejecimiento saludable. Relacionados con la digitalización en el ámbito de la salud, la robótica aplicada y la tecnología humanizada, así como los nuevos recursos tecnológicos aplicados al cuidado y el bienestar de las personas.

d) Biociencias y Biotecnologías. Relacionados con la práctica de soluciones Bio en Salud, Agroalimentación, y Biotecnología industrial. Implementando las herramientas de digitalización como medio para lograr una mayor competitividad.

e) Y aquellos otros proyectos disruptivos relacionados con hogar inteligente, agroalimentación 4.0, restauración sostenible y economía circular.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables los que figuran a continuación:

a) Los costes imputables a la nueva contratación de personal sustituto para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de otras actividades complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado.

b) Los costes de ampliación de contrato de personal docente del propio centro para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de otras actividades complementarias, vinculadas a la misma, realizadas en las horas asignadas al personal docente liberado para la realización del proyecto subvencionado. El personal docente que realice el proyecto subvencionado deberá ser docente del centro en el curso escolar 2022-2023.

c) Los costes de ampliación de contrato del propio personal docente liberado del centro para el desarrollo de la actividad docente lectiva (docencia directa) y de otras actividades complementarias, vinculadas a la misma. El personal docente que realice el proyecto subvencionado deberá ser docente del centro en el curso escolar 2022-2023.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderán como costes imputables las retribuciones salariales y las cargas sociales a cargo de la entidad solicitante.

2.– El máximo de horas subvencionables imputables al proyecto para una liberación a jornada completa será de 726 horas lectivas y de 526 de horas complementarias, siendo el coste-hora máximo subvencionable e imputable a la contratación del personal sustituto de cuarenta (40) euros/hora para el personal docente. En caso de que se trate de liberaciones a tiempo parcial el máximo de horas imputables al proyecto se calculará proporcionalmente al máximo establecido para la jornada completa.

3.– El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de inicio de la actividad subvencionada hasta la finalización de la misma y siempre dentro del periodo subvencionable, es decir, el comprendido desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Artículo 7.– Requisitos de participación.

Para acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden deberán acreditarse los siguientes requisitos:

a) Ser centro privado concertado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional en el curso académico 2023-2024.

b) No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Ambos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida, siendo, por lo tanto, verificado su respectivo cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) En el caso de proyectos en colaboración, será necesario que concurran los requisitos exigidos en todos sus miembros.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– Estando los proyectos clasificados en dos grupos en función de su ámbito (Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, y Sostenibilidad: Ámbito Biociencias y Sostenibilidad) y una vez finalizada la fase de valoración de los proyectos, se procederá a establecer la prelación de los mismos ordenándolos, de mayor a menor, según la puntuación alcanzada para cada ámbito. En caso de empate la ordenación de los proyectos se efectuará de mayor a menor, atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en el criterio establecido en el artículo 11.3.a) relativo a pertinencia del proyecto, 11.3.c) relativo al grado de alcance y escalabilidad del mismo y 11.3.g) relativo a la coherencia y ambición de los objetivos propuestos de la presente Orden. Si persistiera algún empate se dirimirá atendiendo a la mayor antigüedad del registro de la correspondiente solicitud.

2.– La subvención resultante se obtendrá de aplicar los criterios de valoración establecidos hasta agotar, en su caso, la dotación de la convocatoria. Esto se hará de manera diferenciada e independiente en cada uno de los dos ámbitos en los que se clasifican los proyectos, reservando un 60 % del presupuesto disponible para el de Digitalización: Ámbito Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes, y un 40 % para el de Sostenibilidad: Ámbito Biociencias y Sostenibilidad.

3.– En caso de que un ámbito determinado no agote el presupuesto reservado para el mismo, este pasará a asignarse a los proyectos mejor valorados, independientemente del Ámbito en el que se incluyan si cumplen el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.

4.– Por otro lado, no serán subvencionables aquellos proyectos que como mínimo no hayan obtenido el 50 % de la valoración máxima otorgable indicada en el Artículo 12.

Artículo 9.– Límite temporal de los proyectos subvencionados.

El proyecto subvencionado se llevará a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Artículo 10.– Tramitación electrónica

1.– Los o las titulares de los centros interesados, en el caso de proyectos en colaboración el o la representante o apoderado único de la agrupación, solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

2.– Los modelos de solicitudes y de documentación que se deben adjuntar, se anexan en esta Orden.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, los modelos de documentación que se deben adjuntar y el resto de trámites relacionados con esta convocatoria están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

www.euskadi.eus/servicios/0120411

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluida la justificación, se deberán realizar a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 11.– Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes (Anexo I), debidamente cumplimentadas en todos sus términos, deberán presentarse de forma electrónica, tal como se dispone en el artículo 10 de la presente Orden y en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria, debiendo presentarse una solicitud independiente por cada uno de proyectos por los que se solicita subvención.

3.– En el caso los proyectos desarrollados en colaboración definidos en el artículo 4.2 de la presente Orden, la solicitud será presentada por la persona designada como representante o apoderado único de la agrupación, la cual deberá estar suscrita por todos sus miembros, de modo que cada uno de ellos será considerado solicitante de la subvención.

4.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con los dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

e) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.– Las solicitudes deberán venir acompañadas de la Ficha de proyecto. Anexo II

6.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que la Viceconsejería de Formación Profesional obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.

7.– Si se advirtiera que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva y documentación adjunta se requerirá al centro interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Requisitos y criterios para la selección y puntuación.

1.– En una primera fase se analizará el cumplimiento de los requisitos de las propuestas de proyecto recibidas. Los proyectos que incumplan alguno de estos requisitos se considerarán denegados, y quedarán excluidos de los procesos posteriores de valoración y selección.

A continuación, se enumeran los requisitos que deben cumplir las propuestas de proyecto presentadas:

a) El proyecto de innovación aplicada presentado debe responder a uno de los dos ámbitos de la convocatoria, atendiendo a lo indicado en el artículo 4.1. De no hacerlo así, se considerará no elegible.

b) Con objeto de evitar duplicidades, en el caso de que el objeto del proyecto se esté abordando desde la Viceconsejería de Formación Profesional mediante otro programas o convocatoria, se considerará que dicho proyecto no se ajusta al objeto de la presente convocatoria y será causa de incumplimiento según lo indicado en el artículo 18.2.

c) El objeto de la convocatoria se ubica en el ámbito de la Formación Profesional de Euskadi, que mediante el desarrollo de proyectos de innovación dará soporte a la sociedad vasca y cubrirá las necesidades empresariales de la industria del País Vasco en este proceso de transformación. Por lo tanto, el ámbito de explotación, la transferencia, y la aplicación e incluso en lo referente a los socios de los proyectos deben estar centrados en la comunidad autónoma del País Vasco. Esta condición es ineludible y, de no cumplirse, supondrá que el proyecto no se ajusta al objeto de la convocatoria y no se procederá a su valoración.

d) El proyecto debe suponer una innovación, es decir, un desarrollo e incorporación de nuevos conocimientos a la FP de Euskadi. En caso de que esto no se cumpla, el proyecto será no elegible.

Además de estos requisitos se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Si se identifican proyectos con objetivos similares o complementarios, se propondrá la unión de estos de manera que se desarrollen en un único proyecto. Cuando se dé esta circunstancia, se adecuarán los recursos y objetivos a los correspondientes a un único proyecto.

b) Aquellos proyectos que no obtengan un mínimo de 5 puntos en el criterio «Coherencia entre recursos necesarios y objetivos propuestos» indicado en el artículo 11 punto 2 letra g) podrá ser aprobado con una minoración de los recursos solicitados.

2.– El procedimiento de concesión de los proyectos objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan a continuación y adjudicar, con el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

La valoración de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas ponderaciones:

a) El pre-proyecto justifica su pertinencia, está sólidamente fundamentado: 10 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

• Se identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con tendencias, estudios, informes o normativas que avalan la pertinencia del proyecto. 2 puntos máximo.

• Identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con al menos una línea priorizada en alguna de las referencias estratégicas indicadas en el artículo 5 objeto de la convocatoria. 2 puntos máximo.

• Identifican y relacionan explícitamente la pertinencia del proyecto con al menos una línea priorizada en los Nodos de RED. 2 puntos máximo.

• La temática principal del proyecto está directamente relacionada con las prioridades descritas en el artículo 5 punto 1. 2 puntos máximo.

• La coherencia en la redacción de este apartado y el vínculo de este apartado con la descripción de los objetivos generales del proyecto. 2 puntos máximo.

b) El pre-proyecto presenta empresa o empresas susceptibles de utilizar los resultados del mismo y, además, cuenta con su apoyo: 10 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas evidenciadas en la presentación del proyecto:

• Se presentan evidencias de empresas interesadas en los resultados del proyecto. 2 puntos máximo.

• Se presentan evidencias de empresas que co laboran en el desarrollo del proyecto. 2 puntos máximo.

• Se presentan evidencias de empresas que ceden material o instalaciones para el desarrollo del proyecto. 3 puntos máximo.

• Se presentan evidencias de empresas socias de proyecto. 3 puntos máximo.

c) El pre-proyecto contempla un amplio alcance y escalabilidad: 20 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

• Alcance: público objetivo potencial que puede implementar los resultados del proyecto. 3 puntos máximo.

• Escalabilidad: recursos necesarios para desplegar, mantener, sino mejorar, su utilidad o valor, conforme aumenta el número de destinatarios. 2 puntos máximo.

• Impacto en la red de centros de FP. Transferencia y despliegue hacia los diferentes grupos de interés de la FP incluidos en la planificación del proyecto. 5 puntos máximo.

d) Coherencia y ambición de los objetivos propuestos: 10 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

• Objetivos generales: orientación a generación de impacto en FP. Adecuación y descripción de los objetivos generales. 2 puntos máximo.

• Objetivos específicos: adecuación, definición y detalle de los objetivos específicos. 6 puntos máximo.

• Indicadores y metas de los objetivos: detalle de los indicadores y metas definidos para los diferentes objetivos. 2 puntos máximo.

e) Factor innovador del proyecto: 25 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 seleccionando la rúbrica que mejor se ajuste al objeto del proyecto:

• El objeto del proyecto ya está extendido en la FP del País Vasco. El evaluador tiene evidencias de al menos 5 centros. En ese caso, el proyecto no debería ser valorado ya que no se ajusta al objeto de la convocatoria.

• El objeto del proyecto, se conoce, se tienen referencias o se aplica parcialmente en la FP. 4 puntos máximo.

• El objeto del proyecto, se conoce, se tienen referencias o se aplica parcialmente en el entorno empresarial pero no en la FP. 8 puntos máximo.

• El objeto del proyecto es coherente, pero no se tienen referencias cercanas de aplicación en las empresas por lo que el proyecto situaría a la FP como traccionador del tejido empresarial. 10 puntos.

f) Nivel de planificación del proyecto: 10 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

• La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria garantiza la consecución de los objetivos previstos. 2 puntos máximo.

• La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria es detallada y coherente. 3 puntos máximo.

• La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria es exigente, pero a la vez se demuestra su viabilidad. 2 puntos máximo.

• La planificación presentada para el curso objeto de la presente convocatoria identifica los riesgos existentes y acciones en caso de que estos se materialicen. 3 puntos máximo.

g) Coherencia entre recursos necesarios y objetivos propuestos: 15 % de la valoración final.

Se realiza una valoración del 0 al 10 atendiendo a las siguientes rúbricas, calculándose la valoración total como la suma de las rúbricas fundamentadas:

• Se valora la optimización entre los recursos humanos solicitados y los objetivos específicos planteados. 2 puntos máximo.

• Se valora la optimización entre los recursos humanos necesarios y los objetivos generales (impacto esperado). 2 puntos máximo.

• Se valora la optimización entre los recursos humanos necesarios y el alcance y escalabilidad del proyecto. 2 puntos máximo.

• Compromiso del centro con relación a los recursos materiales aportados y a inversiones a realizar para la ejecución del proyecto. 4 puntos máximo.

3.– Las puntuaciones de cada criterio se expresarán mediante escala del 1 al 10, sin decimales, correspondiendo 1 a la menor puntuación y 10 a la máxima. La valoración final de cada proyecto se obtendrá de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios.

4.– La valoración de los proyectos en colaboración se realizará de forma conjunta. En caso de que un proyecto en colaboración resultase seleccionado, la concesión y el abono de la subvención correspondiente se realizarán de forma individual a cada una de las entidades colaboradoras en función de los gastos justificados e imputables al mismo por cada una de ellas.

Artículo 13.– Instrucción del procedimiento.

1.– El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

2.– Para el análisis, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará como órgano colegiado, y que estará compuesta por los y las siguientes miembros:

a) Presidente: D. Rikardo Lamadrid Intxaurraga, Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

b) Vocales:

Dña. M.ª José Barriola Baraibar, Directora del área de Biociencias y Sostenibilidad del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

D. Juan Carlos Molinero Montes, Director del área de Innovación Tecnológica y Sistemas Inteligentes del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA.

Dña. Laura Oleaga Pérez de Mendiguren, Técnica de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Artículo 14.– Procedimiento de resolución, notificación y publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en dos procedimientos, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Formación Profesional.

2.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, el centro educativo concernido, el proyecto financiado y la cuantía de la subvención concedida. Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los o las solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere en el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución adoptada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente al de su publicación en dicho tablón. Las resoluciones incluirán la relación de las subvenciones concedidas, las denegadas y las excluidas del procedimiento, con indicación de las cuantías, en el caso de las concedidas, y de los motivos, en el caso de las denegadas y excluidas del procedimiento.

5.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidos en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de los establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación.

1.– La justificación de las subvenciones se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán presentar, antes del 8 de septiembre de 2024, los documentos que se detallan a continuación:

a) Anexo IV, explicando en el campo «observaciones» cualquier consideración que se estima necesaria para el buen entendimiento del proceso de sustitución.

b) Anexo V, Memoria final del proyecto, la cual recogerá, entre otros aspectos, información sobre el grado de consecución de los objetivos programados, sobre el desarrollo y proceso de control y seguimiento del proyecto, sobre las propuestas de mejora, así como la referida a la evaluación de impacto logrado y las acciones y recursos de transferencia desarrollados.

c) Copia auténtica del contrato laboral del personal docente sustituto solo para el caso previsto en el artículo 4.1.a).

d) Copia auténtica de las nóminas del personal docente sustituto correspondientes a la totalidad del período de cobertura del gasto subvencionable establecido en el artículo 4.2 de la presente Orden.

2.– Estas justificaciones deberán presentarse utilizando los medios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno Vasco a través del apartado Mi Carpeta en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– En el caso de proyectos desarrollados en colaboración, la persona designada como representante o apoderado único será la responsable de presentar la documentación para la justificación de la totalidad de la subvención percibida, reuniendo la documentación de justificación de gastos imputables al proyecto correspondiente a cada uno de los o las miembros que participan en el mismo.

4.– Para obtener el total de la cantidad subvencionada, los costes imputables a la contratación del personal sustituto deberán superar o ser equivalente a la cantidad percibida.

Artículo 16.– Abono de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se efectuará fraccionadamente mediante tres libramientos, que se materializarán de la siguiente forma:

a) El primer libramiento será por el 20 % del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 18.1, sin haber mediado renuncia y previa presentación antes del 27 de octubre de 2023 del Anexo III, Certificación de dedicación horaria del personal docente liberado y sustituto. Junto con la certificación se adjuntará el Documento de Actividades Educativas, DAE, en su versión cerrada debidamente cumplimentado y firmado por la Directora o el Director del Centro en el que quede reflejado como «Proyectos de Innovación y Emprendimiento» la liberación del personal docente titular y sustituto dedicada al proyecto subvencionado.

b) El segundo libramiento será por el 60 % del importe de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiarias, en el ejercicio 2024 coincidiendo con el 50 % del desarrollo del proyecto y previo informe de evaluación positiva de la Viceconsejería de Formación Profesional y previa presentación de la relación de gastos de personal docente sustituto a fecha de 1 de abril de 2024 (Anexo IV).

c) El tercer libramiento se realizará por la cantidad restante, el 20 %, una vez finalizado el proyecto subvencionado, tras la justificación de todos los gastos incurridos y el cumplimiento de todos los apartados del artículo anterior.

2.– En el caso de los proyectos en colaboración seleccionados, tanto la concesión como el abono de las cantidades correspondientes se realizará de forma individual a cada una de las entidades que colaboran en la concepción y desarrollo del mismo.

Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.– Será causa de revocación y de reintegro de las subvenciones percibidas, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, si concurriera alguno de los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

2.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaren la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la obligación de reintegrar, a la Tesorería General del País Vasco, la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

3.– Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario (artículo 7), salvo circunstancias de fuerza mayor sobrevenida que hayan impedido su cumplimiento y sean debidamente justificadas ante la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados. Se entenderá por fuerza mayor el supuesto que responda a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.

a) Que de la memoria final presentada por el centro beneficiario se deduzca que la actividad no ha alcanzado los objetivos valorados en el proyecto subvencionado.

b) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones, requisitos o condiciones establecidas en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa:

– Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

– Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo un mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– En todo caso, no se podrán compatibilizar, durante el curso académico 2022-2023, las subvenciones percibidas para la financiación de la liberación total o parcial del personal docente que participa en los proyectos subvencionados mediante la presente convocatoria con otras ayudas o subvenciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, independientemente del instrumento jurídico mediante las que se materializan. En el caso de que se presente una propuesta que ya se aborda en la Formación Profesional mediante otro programa o convocatoria, se considerará que esta propuesta no se ajusta al objeto de la convocatoria y así se indicará en la valoración de la misma.

Los ámbitos recogidos en el VI Plan Vasco de Formación Profesional y que se abordan mediante otros programas, y que, por lo tanto, no son objeto de subvención en esta convocatoria son los siguientes:

– Ámbito de formación integrada, objetivos de Adaptación y especialización, Innovación pedagógica y Excelencia y calidad.

– Ámbito de emprendimiento activo, objetivo refuerzo a la actividad emprendedora.

– Ámbito de internacionalización, objetivo apertura internacional de la Formación Profesional.

– Ámbito de Centros de Formación Profesional, objetivos de Nuevo modelos de centros, Centros como unidad de conocimiento y Red de centros de Formación Profesional Especializados.

Artículo 19.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán realizar el proyecto de acuerdo con las condiciones y cumplir las obligaciones que se detallan a continuación:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención, las personas beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.– Justificar ante la Viceconsejería de Formación Profesional el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.

4.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información sobre las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

6.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, destinados a la misma finalidad que la contemplada en la presente Orden.

7.– Comunicar a la Viceconsejería de Formación Profesional la modificación de cualquier circunstancia que haya podido ser tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

8.– Facilitar a la Viceconsejería de Formación Profesional directamente o por medio del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, el control, seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos subvencionados.

9.– Adoptar medidas de difusión de las subvenciones percibidas. Las citadas medidas de difusión deberán limitarse a la inclusión en los soportes, tanto informáticos como de cualquier otro tipo, de la siguiente expresión: «Esta actividad ha sido financiada por la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación del Gobierno Vasco».

10.– Las personas beneficiarias deberán mantener a la persona docente liberada para la actividad solicitada hasta la finalización de la misma. En el caso que dicha persona no pudiera, por causas justificadas, seguir en el proyecto hasta su finalización, el centro deberá solicitar la autorización de la sustitución a la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados para su aprobación, indicando en todo caso los datos de la persona que se propone para responsabilizarse del proyecto y el motivo del cambio.

11.– Todas las personas beneficiarias de las subvenciones deberán dejar sin horario lectivo a la persona docente liberada durante los días de la semana indicados en la Ficha de proyecto. Esta situación deberá quedar reflejada en el Documento de Actividades Educativas (DAE) como «ProyVPVFP», en su versión cerrada.

12.– Cumplir cualesquiera otras obligaciones que establece el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 20.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: Tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml.

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental