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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 13 de abril de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
1732

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, para 2023-2024.

El Decreto 34/2023, de 21 de marzo, regula las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2023-2024, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia de 18 de enero de 2023 y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2023/web01-s2lehen/es/

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de dos becas destinadas a impulsar la formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030, para 2023-2024.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 36.417,86 euros, de los cuales 11.005,76 euros se corresponden con créditos de pago de 2023, y 25.412,10 euros con crédito de compromiso para 2024.

2.– La dotación económica de las becas será de 17.500 euros brutos cada una. Del importe de la beca se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder em aplicación de la normativa del Impuesto.

Artículo 3.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 34/2023, de 21 de marzo, deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/1232101

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1232101

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de https://www.euskadi.eus/micarpeta

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado o interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https//:www.euskadi.eus/altaterceros

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 10 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeñará funciones de presidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupará, Miren Saratxaga de Isla, Directora de Juventud.

– Mikel Meneses Arenas, Técnico de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de vocal. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupara, Josu Gerediaga Egurrola, responsable de la Dirección de Juventud.

– Ianire Abad Peña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de secretario/a de la Comisión. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, su lugar lo ocupara, Agurtzane Iriondo Goti, Técnica de la Dirección de Juventud.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de marzo de 2023.

El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental