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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, viernes 31 de marzo de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1576

DECRETO 35/2023, de 21 de marzo, por el que se regula la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco.

La Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que tiene su encaje en las competencias exclusivas de los apartados 2, 6 y 24 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, trata de incluir todas las necesidades relativas al sector público y así poder ofrecer un texto de referencia que aporte coherencia sobre la organización y el funcionamiento del entramado público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su conexión con el conjunto de los sectores públicos de los distintos ámbitos institucionales que tienen actividad en esta Comunidad Autónoma.

Así, el artículo 7 de la Ley crea la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco como órgano para el estudio y formulación de propuestas en relación con el tratamiento de las posibles ineficiencias, solapamientos y duplicidades entre sectores públicos, la colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas, así como la organización y funcionamiento de las administraciones públicas y de los sectores públicos en que se integran.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la adscripción, la composición y las normas básicas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco, en aplicación y desarrollo del artículo 7 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Artículo 2.– Adscripción.

La Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de administración pública.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Sus funciones son las establecidas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

2.– La Comisión emitirá informes cuyos destinatarios serán los gobiernos de los distintos niveles institucionales que existen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Las propuestas e informes de la Comisión no tendrán carácter vinculante.

Artículo 4.– Composición.

La composición de la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco es la siguiente:

a) Presidencia: consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de administración pública.

b) Cuatro personas expertas en materia de administración pública designadas por el Gobierno Vasco.

c) Una persona experta en materia de administración pública designada por cada una de las diputaciones forales.

d) Tres personas expertas en materia de administración pública designadas por la Asociación de Municipios Vascos EUDEL.

Artículo 5.– Designación y nombramiento de sus miembros.

1.– El nombramiento de los miembros que designe el Gobierno Vasco, así como las personas que puedan sustituirlos, corresponderá a la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de administración pública, mediante Orden.

2.– La representación foral, miembros y sustitutos, será designada por cada una de las diputaciones forales y su nombramiento se realizará por Orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de administración pública.

3.– La representación local, miembros y sustitutos, será designada por la Asociación de Municipios Vascos EUDEL y su nombramiento se realizará por Orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de administración pública.

4.– La designación de las personas que componen la comisión garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

5.– En la designación de los miembros de la Comisión se tendrá en cuenta tener capacidad suficiente para interactuar en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y se garantizará el uso de las dos lenguas oficiales.

6.– En la representación local se atenderá a criterios territoriales, y a la salvaguarda de la presencia de municipios de diferentes tamaños.

7.– Los miembros de la Comisión serán nombrados por un periodo de cuatro años y se mantendrán en sus cargos hasta que sean cesados por la institución que los nombró o concurra alguna causa de cese legal o que esté prevista en las normas de funcionamiento aprobadas por la propia Comisión.

8.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, por acuerdo de la Comisión, podrán asistir a las sesiones, atendiendo a la naturaleza de las cuestiones objeto de las mismas, otras personas expertas en el ámbito que esté siendo objeto de análisis. Estas personas asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 6.– Funcionamiento de la Comisión.

1.– Los miembros de la Comisión podrán utilizar en sus actuaciones cualquiera de las lenguas oficiales (convocatorias, actas, certificaciones y documentación en general).

2.– La Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco para cumplir sus funciones, dispondrá de los medios y recursos necesarios para garantizar su correcto funcionamiento, que provendrán del departamento del Gobierno Vasco al que se adscribe, esto es, el competente en materia de administración pública.

3.– Las propuestas de estudio podrán provenir de la presidencia, y de cualquiera de los miembros que componen la Comisión.

4.– La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, sin menoscabo de las sesiones que pudieran celebrarse como preparatorias de las sesiones ordinarias, en los grupos de trabajo que se regulan en el artículo 14.

5.– La asistencia a las sesiones y la asunción de funciones de la Comisión no dará lugar a compensación económica a sus miembros.

Artículo 7.– Presidencia.

Corresponderá a la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Visar las actas.

Artículo 8.– Personas vocales.

Las personas que ostentan la vocalía de la Comisión deben:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9.– Secretaría: nombramiento y funciones.

1.– Las funciones de secretaría de la Comisión serán ejercidas por una de las personas miembro de la representación del Gobierno Vasco, nombrada por Orden de la consejera o consejero del Gobierno Vasco que tenga atribuidas las competencias en materia de administración pública.

2.– Corresponde a la Secretaría:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Comisión.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, y elaborar las actas de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

Artículo 10.– Convocatoria.

1.– La convocatoria de las sesiones de la Comisión corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de las personas que sean miembros.

2.– El orden del día de cada una de las sesiones, se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas que sean miembros, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.

3.– La convocatoria de las sesiones y la información sobre los temas que figuren en el orden del día deberá ser recibida por las personas que sean miembros, con una antelación mínima de siete días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la Presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en esta el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.

4.– Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión (presencial, a distancia), el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 11.– Constitución y adopción de acuerdos.

1.– La Comisión podrá constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.– En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas que sean miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico y las videoconferencias.

3.– Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario o Secretaria y todas las personas que sean miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

4.– Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona que ostente la Presidencia y la persona que ostente la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.– No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6.– Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de las personas asistentes. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el departamento competente en materia administración pública.

Artículo 12.– Actas y certificados.

1.– De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.– El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario o Secretaria elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Artículo 13.– Memoria anual.

Anualmente se redactará una memoria de gestión que incluya información sobre los estudios realizados y las propuestas debatidas en el seno de la Comisión y se rendirá cuentas de ello públicamente, a través del portal de transparencia del Gobierno Vasco-Gardena.

Artículo 14.– Grupos de trabajo.

La Presidencia, por acuerdo de la Comisión, puede constituir grupos de trabajo por materias, integrados por personas miembro de la misma, y eventualmente, también por personas expertas externas designadas para estudios específicos y elaboración de propuestas, en el número que se considere adecuado. Estas personas externas asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 15.– Coordinación con otras Comisiones u órganos colegiados interinstitucionales.

La Presidencia garantizará la coordinación de esta Comisión con aquellas otras que por razón de la materia guarden relación con las funciones asignadas a la misma, como el Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales creado por Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y las comisiones que este pudiera constituir en su seno.

Artículo 16.– Régimen jurídico y de funcionamiento.

La Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco podrá aprobar su reglamento de funcionamiento interno en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco se rige por lo previsto en la legislación general relativa al procedimiento administrativo, en particular, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se adiciona un apartado o) al párrafo 2 del artículo 2 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno que queda redactado en los siguientes términos:

«o) La Comisión Interinstitucional para la Racionalización y Dimensionamiento del Sector Público Vasco».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.


Análisis documental