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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 23 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1431

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Álava.

La Junta de Campus ha acordado la modificación de diferentes apartados de su reglamento que afectan principalmente a la elección de los y las representantes del estudiantado y el personal docente e investigador, junto con las funciones y forma de elección de la Comisión Permanente de la Junta. También se ha aprovechado para actualizar la relación de centros y estructuras que integran el Campus e introducir mejoras en la redacción que faciliten su comprensión.

Dado el volumen de las modificaciones introducidas que afectan a múltiples artículos se ha optado por la publicación de un nuevo texto completo.

El artículo 10 de los Estatutos establece que la estructura de la UPV/EHU se integra, entre otros, por los Campus Universitarios. Por otra parte, el artículo 11 prevé entre los órganos colegiados de gobierno y representación de la UPV/EHU las Juntas de Campus. El artículo 194 dispone que la Junta de Campus es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario.

De acuerdo con el artículo 194.2.c) de los Estatutos de la UPV/EHU, es competencia de la Junta de Campus la aprobación definitiva de su Reglamento, previo informe de legalidad. De conformidad con el informe de legalidad emitido, la Junta de Campus de Álava en su sesión de 13 de febrero de 2023 ha procedido a aprobar definitivamente el Reglamento de Junta de Campus de Álava.

A su vez, el artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario o Secretaria General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Junta de Campus de Álava, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 15 de marzo de 2023.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS DE ÁLAVA
TÍTULO PRIMERO
EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE ÁLAVA

Artículo 1.– La estructura y organización multicampus de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU).

La UPV/EHU se constituye como una Universidad multicampus. Se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada y adecuará y actualizará su estructura a las exigencias específicas de sus distintas actividades.

Artículo 2.– El Campus Universitario de Álava.

1.– La Comunidad Universitaria del Campus de Álava está formada por el estudiantado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios vinculados al Campus de Álava.

2.– El Campus Universitario de Álava fomentará la interrelación de sus Centros, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y demás unidades integrantes del mismo en aquellos ámbitos de interés común. Así mismo, fomentará y formalizará las relaciones ordinarias de la UPV/EHU con las diversas entidades públicas y privadas de su entorno.

3.– El Campus Universitario de Álava, está integrado por:

a) El Vicerrectorado de Campus.

b) Facultades y Escuelas:

– Escuela de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

– Facultad de Economía y Empresa. Sección de Álava.

– Facultad de Educación y Deporte.

– Facultad de Farmacia.

– Facultad de Letras.

– Facultad de Medicina y Enfermería. Unidad Docente de Vitoria-Gasteiz.

– Facultad de Relaciones Laborales y Trabajo Social. Sección de Álava.

c) El siguiente Centro Docente Adscrito a la UPV/EHU: Escuela Universitaria de Enfermería de Vitoria-Gasteiz.

d) Los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

– Instituto de Ciencias de la Antigüedad (Instituto propio).

– Instituto de Historia Social Valentín de Foronda (Instituto mixto).

e) Unidad Asociada al CSIC: Grupo de Estudios del Mundo Rural Medieval.

f) Centro de investigación Lascaray Ikergunea.

g) El Centro de Investigación Micaela Portilla Ikergunea.

h) La Biblioteca del Campus de Álava «Koldo Mitxelena».

i) La Residencia Universitaria «Tomás Alfaro Fournier».

j) Las siguientes Cátedras UNESCO:

– Paisajes Culturales y Patrimonio.

– Patrimonio Lingüístico Mundial.

k) Los Departamentos, las Secciones Departamentales y las Cátedras con sede en el Campus, así como los servicios generales y específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria del Campus.

l) Unidad de la Escuela de Doctorado.

m) Cualquier otra entidad o estructura creada por la UPV/EHU con sede en el Campus de Álava.

Artículo 3.– Principios Generales de actuación.

1.– El Campus Universitario de Álava desarrollará sus funciones en coordinación con los órganos generales de la UPV/EHU.

2.– En la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad y a la Comunidad Universitaria.

3.– Garantizará la igualdad de las mujeres y los hombres que forman la Comunidad Universitaria y adoptará las medidas necesarias para prevenir o eliminar cualquier discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4.– Garantizará la igualdad de oportunidades del estudiantado y demás integrantes de la Comunidad Universitaria con discapacidad, proscribiendo cualquier forma de discriminación y estableciendo medidas de acción positiva tendentes a asegurar su participación plena y efectiva en el ámbito universitario. Facilitará que el entorno universitario del Campus sea accesible de acuerdo con las condiciones legalmente establecidas.

5.– Fomentará la participación y garantizará la actuación de los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 4.– Funciones del Campus de Álava.

1.– Son funciones del Campus:

a) Adoptar Programas o Medidas con cargo a sus recursos respectivos, siempre que no contradigan los generales que puedan incidir en el mismo ámbito.

b) Adaptar, desarrollar y ejecutar Programas o Medidas generales.

c) Colaborar con los demás órganos universitarios en la gestión de los recursos humanos del Campus.

d) Gestionar los recursos e infraestructuras de uso compartido y de apoyo a la docencia e investigación existentes en su ámbito.

e) Desarrollar y potenciar las relaciones institucionales, así como la proyección cultural y universitaria.

f) Impulsar la coordinación de las ofertas docentes universitarias y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

g) Colaborar en el control de la gestión económico financiera del patrimonio y el apoyo a la investigación dentro del ámbito de su competencia.

h) Desarrollar, dentro del ámbito de su competencia, la planificación estratégica de la UPV/EHU y su concreción anual, así como la planificación lingüística.

i) Así mismo, podrá adoptar o impulsar iniciativas que afecten a las distintas estructuras universitarias, respetando sus competencias, así como las de otras instancias.

2.– En el marco de sus competencias, y de acuerdo a las capacidades que el Consejo de Gobierno establezca para los Campus en los diversos ámbitos de actuación, el Campus de Álava ejercerá sus funciones, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a) Atención al Estudiantado.

b) Euskera y plurilingüismo.

c) Personal y prestación de servicios.

d) Proyección universitaria y relaciones institucionales.

e) Responsabilidad Social.

f) Actividad docente.

g) Investigación, transferencia del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico.

3.– Son funciones compartidas con otros órganos universitarios:

a) Favorecer la normalización del uso del euskera e incentivar su aprendizaje y actualización permanente en la Comunidad Universitaria con arreglo a los respectivos planes.

b) Ofrecer a la comunidad universitaria una protección eficaz en materia de salud y prevención de riesgos dentro del Campus.

c) Promover la Proyección Universitaria en el ámbito del Campus y en la sociedad, y propiciar la existencia de espacios y estructuras específicas, por sí misma o a través de convenios con otras entidades públicas o privadas.

TÍTULO SEGUNDO
LA JUNTA DE CAMPUS DE ÁLAVA

Artículo 5.– Naturaleza de la Junta de Campus de Álava.

La Junta de Campus de Álava es el órgano colegiado de gobierno y representación del Campus Universitario de Álava.

Artículo 6.– Competencias de la Junta de Campus de Álava.

Corresponde a la Junta de Campus:

a) Asistir al Vicerrector o Vicerrectora de Campus en sus funciones.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Campus Universitario, su Memoria anual y el Plan anual de actividades e informar al Consejo de Gobierno acerca de la Memoria de necesidades, la programación plurianual y el desarrollo de la política de normalización lingüística y de plurilingüismo.

c) La aprobación definitiva de su Reglamento, previo el preceptivo informe de legalidad.

d) Elevar a los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU propuestas e informes respecto de aquellas cuestiones que afecten de manera específica a los Centros, Institutos, o estructuras propias, titulaciones y servicios del campus, así como informar el reconocimiento, adscripción e integración de Colegios Mayores y residencias del mismo.

e) Adoptar las iniciativas necesarias para coordinar las ofertas docentes universitarias y velar por la adecuada prestación de la enseñanza y el desarrollo de la investigación y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y de convivencia de la comunidad universitaria.

f) Aprobar la firma de convenios que afecten exclusivamente al Campus, en el marco de las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno.

g) Ser oída en cuanto a la disposición de bienes e inmuebles de titularidad de la UPV/EHU en el Campus.

h) Establecer la normativa de utilización de los espacios comunes y garantizar el adecuado aprovechamiento de las aulas y demás espacios dedicados a la actividad académica.

i) Nombrar las Comisiones que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.

j) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por los estatutos de la UPV/EHU o por sus reglamentos en desarrollo, o le sean delegadas por los órganos de gobierno universitarios.

Artículo 7.– Composición de la Junta de Campus.

1.– La Junta de Campus está integrada por miembros natos, miembros de libre designación y miembros electos.

2.– Son miembros natos de la Junta de Campus:

– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus, representante permanente del Rector o Rectora y máxima autoridad universitaria del Campus, que presidirá la Junta.

– La Secretaria o Secretario de Campus, quien elaborará las actas de las Juntas de Campus, cuidando de la formación y custodia de los libros de actas y garantizando la publicidad de sus acuerdos, dará fe y expedirá certificaciones de los acuerdos de la Junta de Campus y demás órganos de gobierno y administración del Campus, así como de cuantos actos o hechos presencie o consten en la documentación oficial del Campus, colaborará en el mantenimiento del Registro General y custodiará el archivo del Campus y cuantas otras le sean delegadas por otros órganos de la UPV/EHU.

– La o el Vicegerente de Campus, quien asistirá al Vicerrector o Vicerrectora y a la Junta de Campus en todo lo referente al área patrimonial y económico-administrativa.

– La Decana o Decano, Directora o Director de cada uno de los Centros que integran el Campus de Álava y el Coordinador o la Coordinadora de cada una de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus. No son miembros natos de la Junta las Directoras y Directores de los Centros Adscritos, quienes podrán participar en las reuniones de la Junta con voz, pero sin derecho a voto.

3.– Son miembros de libre designación 3 Directoras o Directores del Equipo Directivo del Vicerrectorado de Campus nombrados por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

4.– Son miembros electos de la Junta de Campus:

– 2 representantes de las Directoras o Directores de Departamentos y Coordinadoras o Coordinadores de Secciones Departamentales con sede en el Campus –reconocidas como tal en los Reglamentos de sus respectivos Departamentos–, que se repartirán proporcionalmente al número de Departamentos y Secciones del Campus.

– 1 representante de los Institutos de Investigación con sede en el Campus, elegida o elegido entre las Directoras y/o Directores de los citados Institutos.

– 1 representante del Personal Docente e Investigador de cada uno de los Centros Docentes del Campus y de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus.

– 1 representante del estudiantado de cada uno de los Centros Docentes del Campus y de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus. También habrá una persona representante de las Aulas de la experiencia.

– 3 representantes del Personal de Administración y Servicios perteneciente al Campus.

TÍTULO TERCERO
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 8.– La elección de los miembros de la Junta de Campus.

1.– A efectos del presente Reglamento tienen la consideración de Sectores dentro de la Junta de Campus:

a) El Sector de Decanas o Decanos y Directoras o Directores de los Centros Docentes del Campus y de Coordinadoras o Coordinadores de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus.

b) El sector de Directoras y Directores de Departamentos y Coordinadoras y Coordinadores de Secciones Departamentales con sede en el Campus.

c) El sector de Directoras y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus.

d) El sector del Personal Docente e Investigador del Campus.

e) El sector del Estudiantado del Campus.

f) El sector del Personal de Administración y Servicios del Campus.

2.– Las y los representantes electos de los distintos sectores de la Junta se renovarán cada 4 años, excepto las y los representantes del estudiantado, que se renovarán cada 2 años.

3.– La elección de las y los representantes del sector de Directoras y Directores de Departamento y Coordinadoras y Coordinadores de Secciones Departamentales con sede en el Campus y del sector de Directoras y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus.

a) Serán electores y elegibles en cada sector, respectivamente:

– Las Directoras y Directores de Departamento y Coordinadoras y Coordinadores de Secciones Departamentales con sede en el Campus.

– Las Directoras y/o Directores de Institutos Universitarios de Investigación con sede en el Campus.

b) La elección en cada sector se realizará en una reunión convocada a tal efecto por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la renovación del Claustro Universitario. Se podrá consensuar una única lista colectiva, cerrada y ordenada de representantes del sector. Si no hubiera consenso, se presentarán candidaturas y se procederá a su votación.

4.– La elección de las y los representantes del sector del Personal Docente e Investigador del Campus.

a) La elección de representantes del PDI corresponde a las Juntas de Centro con sede en el Campus de Álava y a las Juntas de Sección de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus.

b) Su elección se realizará en el plazo máximo de 2 meses a partir de la renovación del Claustro Universitario.

5.– Elección de las y los representantes del Estudiantado de los Centros Docentes del Campus y de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus.

a) La elección de representantes del estudiantado se realizará por los respectivos Consejos de Estudiantes de los Centros del Campus y de los Consejos de Estudiantes de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus, y los designarán de entre sus miembros.

b) Si algún Consejo de Estudiantes de los Centros del Campus o algún Consejo de Estudiantes de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus no nombrara al representante del estudiantado en Junta de Campus, la Secretaría de Campus requerirá al Consejo de Estudiantes de Campus que nombre a dicho representante. En tal caso, el Consejo de Estudiantes de Campus podrá nombrar al correspondiente representante de entre las personas que pertenezcan al Consejo de Estudiantes del Centro o Sección afectado. En caso de inexistencia de Consejo de Estudiantes, la elección podrá hacerse entre los delegados y delegadas de curso.

6.– La elección de las y los representantes del sector del Personal de Administración y Servicios del Campus.

a) Serán electores las y los miembros del PAS pertenecientes a la demarcación territorial del Campus.

b) Serán elegibles las y los miembros del PAS no eventual.

c) La convocatoria de elecciones de representantes de este sector se realizará, con carácter general, de forma simultánea a la elección de representantes al Claustro Universitario.

Artículo 9.– Disposiciones electorales.

1.– La convocatoria de elecciones de representantes de los sectores con representación en la Junta de Campus será realizada por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, previo acuerdo de la Junta de Campus, en los términos establecidos en el presente Reglamento. El acuerdo de la convocatoria fijará el calendario electoral.

2.– Las candidaturas de los distintos sectores se presentarán, cuando proceda, ante la Comisión Electoral y habrán de ser colectivas, cerradas, ordenadas y firmadas por todas y todos las candidatas y candidatos. Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector, con un mínimo de dos, y garantizarán la presencia equilibrada, en orden alternativo, de mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas a juicio de la Comisión Electoral. Para ello, dicha Comisión tendrá en cuenta la Disposición Adicional Segunda del Reglamento del Régimen Electoral General de la UPV/EHU, así como podrá solicitar a tal efecto informe de la Dirección de Igualdad de la UPV/EHU.

3.– La Comisión Electoral para las elecciones de representantes a la Junta de Campus estará presidida por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o persona en quien delegue y una o un representante de cada sector electoral con derecho a voto y sus correspondientes suplentes, todas ellas y ellos designados por sorteo entre las y los miembros del correspondiente sector electoral.

4.– La Mesa Electoral, cuando proceda su constitución, estará compuesta por una o un miembro de cada uno de los sectores electorales a elegir –junto con sus correspondientes suplentes–, designadas y/o designados por sorteo público realizado por la Comisión Electoral, una vez finalizada la fase de presentación de candidaturas. Será presidida por quien presida la Comisión Electoral o persona en quien delegue. Actuará como Secretaria o Secretario la o el que se nombre por acuerdo de la propia Mesa. Ninguna y ninguno de las candidatas y candidatos podrá formar parte de la Mesa Electoral, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Comisión Electoral adoptará las medidas que estime oportunas. En todos los casos, la mesa electoral habrá de estar constituida por un mínimo de 3 personas y sus correspondientes suplentes.

5.– Las reuniones o actos de información electoral se podrán organizar a partir de la fecha de la convocatoria de elecciones. Solo se podrá solicitar públicamente el voto, a partir de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas. La Comisión Electoral acordará con las y los representantes de las candidaturas de los distintos sectores el desarrollo de la campaña, garantizando la igualdad de todas las personas que concurran en el proceso.

Artículo 10.– Nombramiento, pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución de los miembros de la Junta de Campus.

1.– Nombramiento de las y los miembros de la Junta de Campus:

a) El nombramiento de las y los miembros natos de la Junta de Campus será automático y simultáneo al de sus nombramientos en el cargo que ocupan –en función del cual son miembros de la Junta–.

b) El nombramiento de los 3 miembros del Equipo Directivo de Campus será realizado por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

c) El nombramiento de las y los miembros electos de los distintos sectores de la Junta de Campus será efectivo a partir de la fecha de finalización del proceso electoral de cada sector.

2.– Pérdida de la condición de representante.

La condición de miembro electo se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al Centro, Departamento, Instituto o sector por el que fue elegida o elegido.

f) Inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas o a seis alternas, salvo para el caso de la representación del estudiantado al que le será de aplicación en este supuesto el Reglamento del Estudiantado de la UPV/EHU, que establece la pérdida de representación por la inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas. La excusa de asistencia deberá ser comunicada por correo electrónico o mediante escrito enviado por registro a la Secretaria o Secretario de Campus, con un plazo mínimo de 24 horas de antelación a la celebración de la sesión de la Junta, en la medida de lo posible.

3.– Sustitución y suplencia de los miembros de la Junta.

a) La Vicerrectora o Vicerrector, la o el Vicegerente de Campus, la Secretaria o Secretario de Campus, las Decanas o Decanos y Directoras o Directores de los Centros Docentes del Campus, las Coordinadoras o Coordinadores de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus y, las Directoras o Directores del Equipo Directivo del Vicerrectorado de Campus, pueden ser sustituidas y sustituidos por quienes legalmente les corresponda.

b) El carácter de miembro electo de la Junta es personal. No obstante, una o un miembro electo podrá ser sustituida o sustituido por la o el suplente de su candidatura en casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poder hacer efectiva la sustitución, la o el miembro electo que se encuentre en alguna de estas situaciones deberá poner en conocimiento de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus las circunstancias que alega para ser sustituido por su suplente, en un plazo mínimo de 48 horas antes de la celebración de la sesión de la Junta. La Vicerrectora o Vicerrector de Campus decidirá si procede aceptar o no la sustitución a la vista de las causas alegadas. Una vez hecha efectiva la sustitución, las sustitutas y sustitutos actuarán en el lugar de las y los correspondientes titulares con todos sus derechos –incluido el derecho a voto–.

c) La suplencia de las y los miembros electos tendrá lugar en los casos en los que se produzca su vacante, que será ocupada por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La vacante y la suplencia propuesta serán puestas en conocimiento de la Secretaria o Secretario de Campus quien, tras comprobar que procede, las hará efectivas a partir de esa misma fecha.

TÍTULO CUARTO
EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CAMPUS

Artículo 11.– Las reuniones.

1.– La Junta de Campus se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año en período lectivo.

2.– La Junta de Campus podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo decida la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último supuesto, se enviará –por registro general– un escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus solicitando la celebración de la Junta Extraordinaria, que no podrá demorarse en más de siete días naturales desde la fecha de su solicitud.

Artículo 12.– La convocatoria de la reunión.

1.– La convocatoria será realizada por la Secretaria o Secretario de Campus, por orden de la Vicerrectora o Vicerrector del Campus de Álava.

2.– La convocatoria de la Junta de Campus se realizará por escrito y podrá ser para sesiones ordinarias o extraordinarias.

a) La convocatoria de una sesión ordinaria se realizará con un mínimo de 4 días hábiles de antelación e irá precedida de un «aviso de convocatoria» con un mínimo de 7 días naturales de antelación a la celebración de la Sesión.

b) Las Sesiones Extraordinarias podrán convocarse con un mínimo de 48 horas de antelación.

3.– El escrito de la convocatoria incluirá:

a) La fecha, hora y el lugar de la primera y segunda convocatoria, que será en el mismo día y con 30 minutos de diferencia entre ambas –tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias–.

b) El orden del día, que incluirá la relación de asuntos a tratar que, si se trata de una sesión ordinaria se iniciará, en su caso, con la aprobación del acta de la sesión anterior y se cerrará con un turno de ruegos y preguntas. Si se trata de una sesión extraordinaria, el orden del día no incluirá ninguno de estos dos puntos. Entre los asuntos a tratar, se deberá incluir, si fuera el caso, todas aquellas peticiones avaladas por al menos un 20 % de las y los miembros de la Junta, que han debido ser enviadas a la Vicerrectora o Vicerrector del Campus –por registro general– con anterioridad a la convocatoria de la reunión y acompañadas de la correspondiente documentación.

c) La documentación básica que deba servir de base a los asuntos a debatir en la sesión, que se remitirá preferiblemente por medios electrónicos. En cualquier caso, dicha documentación quedará así mismo a disposición de las y los miembros de la Junta en la sede del Vicerrectorado de Campus desde el día de la convocatoria y, en la correspondiente dirección web.

4.– La convocatoria se enviará a todas y todos los miembros de la Junta en el plazo establecido para ello en el presente Reglamento. Así mismo, se publicará en el tablón electrónico y en la página web del Campus de Álava, garantizando así el derecho de asistencia y audiencia directa de la Comunidad Universitaria.

Artículo 13.– La constitución de la Junta.

1.– La Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluidos la o el Presidente y la o el Secretario.

2.– De no concurrir el quórum necesario, la Junta se constituirá en segunda convocatoria si, transcurridos 30 minutos desde la primera, se acredita la asistencia de al menos un tercio de sus miembros. En este caso, el quórum de un tercio deberá mantenerse durante toda la sesión, siendo obligada la asistencia de la Vicerrectora o Vicerrector y de la Secretaria o Secretario o de las personas que legalmente les sustituyan.

3.– En caso de ausencia de la Secretaria o Secretario de Campus, la Vicerrectora o Vicerrector de Campus designará libremente a una o uno de los miembros de la Junta para realizar las funciones de Secretaria o Secretario en la sesión convocada.

Artículo 14.– La participación en el debate.

1.– Todas las y los miembros de la Junta tienen derecho a hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos del orden del día.

2.– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus asegurará el desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada y suficiente. En este caso deberá fijar en ese momento el día, hora y lugar en que se reanudará la sesión, dándose por notificados las y los presentes. En cualquier caso, deberá reanudarse dentro de los dos días hábiles posteriores.

3.– Para intervenir en el debate debe solicitarse el uso de la palabra a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus. La persona que tenga asignado el uso de la palabra no podrá ser interrumpida en su discurso salvo por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, para aclarar lo que considere necesario, así como para llamarle a la cuestión debatida, al orden o para retirarle justificadamente la palabra.

4.– Cuando proceda en el desarrollo de los debates la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus concederá un turno de réplica por alusión.

5.– Cualquier miembro de la Junta podrá plantear cuestiones de orden para:

a) Asegurar el cumplimiento del orden del día.

b) Garantizar la correcta aplicación del Reglamento.

c) Solicitar el cierre de la discusión.

d) Solicitar el levantamiento o suspensión provisional de la sesión.

e) Requerir el aplazamiento del debate o su continuación.

6.– Cualquier miembro de la Junta podrá:

a) Formular propuestas relacionadas con los puntos incluidos en el orden del día.

b) Presentar interpelaciones y preguntas en relación con los puntos del orden del día.

c) Presentar interpelaciones y preguntas en relación con asuntos no incluidos en el orden del día. En tal caso, se dirigirá un escrito –por registro– a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus con un mínimo de 48 horas de antelación a la celebración de la Junta; en este supuesto, las interpelaciones y/o preguntas serán respondidas en el turno de ruegos y preguntas.

7.– Cualquier miembro de la Junta podrá presentar interpelaciones y preguntas referentes a cuestiones universitarias a iniciativa propia o de cualquier integrante de la Comunidad Universitaria en el turno de ruegos y preguntas, para que sean respondidas por quien por razón de su cargo sea competente.

8.– Los miembros de la Comunidad Universitaria que lo deseen podrán asistir a la Junta de Campus –con voz, pero sin voto–, dentro de los límites del aforo de la sala, siempre que lo soliciten mediante escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, con un mínimo de 48 horas de antelación a su celebración. En todo caso, la Vicerrectora o Vicerrector podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad o en alguno de sus puntos o, declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión. Se les concederá un único turno de palabra a aquellas solicitudes de intervención que estuvieran directamente afectadas por la propuesta de acuerdo.

9.– La Vicerrectora o Vicerrector podrá invitar a las reuniones a personas que no sean miembros de la Junta cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. En tal caso, se hará constar la asistencia de las o los invitados en el acta de la reunión, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 15.– La toma de decisiones.

1.– Podrán ser objeto de acuerdo:

a) Los asuntos que figuren en el orden del día.

b) Los asuntos no incluidos en el orden del día, siempre y cuando se encuentren presentes todas las y los miembros de la Junta y sean declarados de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta de los y las presentes.

c) No podrá recaer acuerdo alguno de la Junta sobre un determinado Departamento o Instituto sin la audiencia directa de su Directora o Director o, en su caso, de su Coordinadora o Coordinador en el Campus, los y las cuales habrán de ser convocados a tal efecto –en igual forma que los miembros de la Junta–, en relación con aquellos puntos del orden del día en los que ostenten la cualidad de interesadas o interesados.

2.– Los acuerdos se adoptarán mediante votación pública, salvo que cualquier miembro de la Junta solicite votación secreta. Cuando la decisión afecte a personas concretas, la votación será siempre secreta.

3.– El voto puede emitirse afirmativo, negativo, en blanco o con el contenido que demande la propia votación, pudiendo las y los miembros de la Junta abstenerse de votar.

4.– Los acuerdos se tomarán:

a) Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, esta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

b) En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

Artículo 16.– Las actas de las reuniones.

1.– La Secretaria o Secretario de Campus levantará y elaborará acta de cada sesión que contendrá:

a) Las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró.

b) El orden del día.

c) Las personas participantes.

d) Las propuestas presentadas y sometidas a votación.

e) La relación sucinta de las materias tratadas y debatidas.

f) Las decisiones adoptadas con la forma y resultado de la votación y el contenido literal del acuerdo.

g) Los escritos o manifestaciones cuya inclusión solicite expresamente algún miembro de la Junta. A tal efecto, las y los que deseen que se recoja alguna intervención deberán manifestarlo públicamente y entregar a la Secretaria o Secretario por escrito la redacción correspondiente antes de finalizar el punto de que se trate o, en su caso, en el plazo que determine la Vicerrectora o Vicerrector. La Secretaria o Secretario leerá dichos textos para conocimiento de los demás miembros de la Junta.

2.– Los miembros de la Junta podrán hacer constar en acta su abstención o voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen. Quienes voten en contra y hagan constar su oposición o se abstengan quedarán exentas y exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o interesada, en el mismo acto de la votación, deberá entregar su papeleta o manifestar su abstención a la Secretaria o Secretario de Campus, que quedarán reflejadas en el acta.

3.– Las actas serán firmadas por la Secretaria o Secretario, con el visto bueno de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus, y se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Campus. Los miembros de la Junta podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación y, de no aceptarse la modificación, el texto de la propuesta de modificación se unirá al acta como anexo.

4.– Tras la aprobación del acta, con respeto a la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, se hará llegar el texto íntegro de los acuerdos a la Secretaría General de la UPV/EHU y a los Centros Docentes y Secciones de Centro del Campus de Álava, para conocimiento de la Comunidad Universitaria.

TÍTULO QUINTO
LAS COMISIONES DELEGADAS DE JUNTA

Artículo 17.– Creación de Comisiones Delegadas de Junta.

1.– La Junta podrá crear Comisiones y delegar en ellas justificadamente determinadas funciones, tales como –entre otras– el estudio y/o la elaboración de propuestas en relación con las distintas competencias de la Junta de Campus, que habrán de ser sometidas siempre posteriormente al refrendo de la Junta.

2.– Las Comisiones serán refrendadas, si procede, en la primera Sesión Ordinaria de la Junta de Campus de cada curso lectivo.

3.– Aquellas Comisiones que hayan sido creadas con un objetivo puntual, salvo disposición expresa en contra, se extinguirán una vez cumplido el cometido que les había sido encomendado.

Artículo 18.– Composición de las Comisiones.

1.– Las Comisiones serán presididas por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o persona en quien delegue, o por una o un Miembro del Equipo Directivo del Vicerrectorado de Campus, cuando la función de la Comisión guarde relación con el área de responsabilidad específica de alguna o alguno de ellos, así como por la o el Vicegerente de Campus.

2.– Las Comisiones se integrarán por al menos una o un representante de cada sector de la Junta de Campus, no siendo necesario para ello ser miembro de la Junta. El número de miembros de cada sector lo determinará la Junta de Campus, en función del cometido asignado a la Comisión. Podrán formar parte de las Comisiones personas pertenecientes a otras colectividades, cuando así lo justifiquen las funciones asignadas a la Comisión. En cualquier caso, se garantizará la posibilidad de participar a todos los sectores y colectivos a quienes puedan afectar las actuaciones de la Comisión.

3.– Cada Comisión nombrará entre sus miembros a una Secretaria o Secretario, a quien corresponderá convocar las reuniones –a propuesta de quien presida la Comisión– y levantar acta de las mismas. A tal efecto, podrá recabar la ayuda de los servicios de la Vicegerencia de Campus.

Artículo 19.– Elección de los miembros de las Comisiones.

La elección de los miembros de las Comisiones se realizará en una sesión de la Junta de Campus, de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.– El sector de Decanas o Decanos y Directoras o Directores de Centros Docentes del Campus y de Coordinadoras o Coordinadores de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus elegirá a sus representantes mediante candidaturas colectivas.

2.– Para el resto de sectores las candidaturas serán individuales.

3.– Serán elegibles en cada sector de la Comisión las y los miembros del sector que pertenezcan a la demarcación del Campus.

4.– Serán electores las y los representantes de cada sector en la Junta de Campus.

5.– Cada sector elegirá a sus representantes, en su caso mediante votación. En el caso de las candidaturas individuales, el voto emitido no podrá contener el apoyo a más nombres que el número máximo de representantes de dicho sector.

6.– En caso de empate se procederá a una segunda votación, y, si persiste el empate, se resolverá por sorteo inmediato.

7.– En el caso de que en algún sector faltasen personas candidatas, la Junta de Campus cubrirá los puestos vacantes de entre los pertenecientes a los sectores afectados.

8.– La baja de algún miembro de una Comisión será cubierta por la siguiente persona más votada de su mismo sector y, caso de no haber ninguna, se elegirá de entre los pertenecientes a ese sector.

9.– Las Comisiones, con carácter general, se renovarán con la misma periodicidad que la Junta de Campus.

Artículo 20.– Nombramiento, pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución de los miembros de las Comisiones.

Se regirá, salvo disposición expresa en contra, por unos principios equivalentes a los que rigen la actuación de los miembros de la Junta de Campus, establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 21.– Las reuniones de las Comisiones y su funcionamiento.

1.– Las Comisiones se reunirán por convocatoria de su Presidenta o Presidente o a solicitud de la mayoría de sus miembros, con la periodicidad que decida la propia Comisión.

2.– La convocatoria se realizará por escrito con un mínimo de 72 horas de antelación a la celebración de la sesión.

3.– El escrito de la convocatoria de reunión de la Comisión, salvo disposición expresa en contra, se regirá por unos principios equivalentes a los establecidos en el artículo 12.3 del presente Reglamento para la convocatoria de las sesiones de la Junta de Campus.

4.– La Presidenta o Presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones a personas que por su condición y/o experiencia profesional puedan asesorar a la Comisión.

5.– Las Comisiones se podrán constituir válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

6.– La participación en el debate se regirá, salvo disposición expresa en contra, por unos principios equivalentes a los establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento para las reuniones de la Junta de Campus.

7.– La toma de acuerdos re regirá –salvo disposición expresa en contra– por los mismos principios que los establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento para la toma de decisiones en las reuniones de la Junta de Campus.

8.– Las actas de las reuniones, salvo disposición expresa en contra, se realizarán teniendo como guía las pautas establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento para las actas de las reuniones de la Junta de Campus. Las actas serán remitidas para su custodia a la Secretaría de Campus.

9.– Las Comisiones presentarán a la Junta de Campus, en la primera sesión ordinaria de cada curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO SEXTO
LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 22.– La Comisión permanente.

1.– Funciones.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Aprobar la firma de convenios que sean competencia de la Junta de Campus.

b) Informar a los órganos generales de gobierno de la Universidad sobre las cuestiones que requieran informe del Campus, así como sobre las que afecten al Campus.

La Comisión Permanente actuará y adoptará sus decisiones conforme a principios de urgencia y eficiencia.

2.– Composición.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros de la Junta de Campus:

– La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus.

– La Secretaria o el Secretario de Campus.

– La o el Vicegerente de Campus.

– 1 Directora o Director del Equipo Directivo del Vicerrectorado de Campus.

– 3 representantes del sector de Decanas o Decanos y Directoras o Directores de los Centros Docentes del Campus y de Coordinadoras o Coordinadores de las Secciones de Centros cuya sede se encuentra en otro Campus.

– 1 representante de cada uno de los restantes sectores de la Junta de Campus.

3.– Elección.

La elección de los miembros de la Comisión Permanente de la Junta de Campus de Álava se realizará de la siguiente forma:

a) La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Álava nombrará al Director o Directora del Equipo de Dirección del Vicerrectorado de Campus.

b) Los distintos sectores elegirán a sus respectivos representantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO
LA COMISIÓN DE EUSKERA DEL CAMPUS

Artículo 23.– La Comisión de Euskera.

1.– Cumpliendo el mandato estatutario, el Campus de Álava contará de manera permanente con una Comisión de Euskera.

2.– La Comisión de Euskera del Campus estará presidida por una o un miembro del Equipo Directivo de Campus e integrada por una o un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designada o designado por los mismos, así como por una o un representante del estudiantado designada o designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y una o un representante del Personal de Administración y Servicios designada o designado por las y los representantes del Personal de Administración y Servicios miembros de la Junta de Campus, procurando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3.– La finalidad de la Comisión de Euskera del Campus será impulsar el uso del euskera según las circunstancias del Campus, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, promoviendo diferentes actividades de proyección universitaria y/o de formación.

4.– La Comisión de Euskera presentará a la Junta, en la primera sesión ordinaria del curso académico, un informe sobre las actividades realizadas durante el curso anterior.

TÍTULO OCTAVO
MOCIÓN DE CENSURA A LA VICERRECTORA O VICERRECTOR DE CAMPUS

Artículo 24.– Procedimiento.

1.– Corresponde a la Junta de Campus proponer, en su caso, al Rector o Rectora el cese del Vicerrector o Vicerrectora de Campus mediante la aprobación del voto de censura, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto a iniciativa de un tercio de las y los miembros de la Junta y por mayoría de dos tercios de las y los mismos.

2.– La moción de censura se presentará por registro en el Vicerrectorado de Campus y será debatida y votada en dicha Junta extraordinaria.

3.– Si la iniciativa fuese aprobada, se remitirá al Rector o Rectora la proposición de cese de la Vicerrectora o Vicerrector de Campus.

4.– Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

TÍTULO NOVENO
LA EFICACIA DEL REGLAMENTO

Artículo 25.– La aplicación e interpretación del Reglamento.

Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus cumplir y hacer cumplir el Reglamento de la Junta de Campus, e interpretarlo en los casos de duda, bajo la asesoría –si fuera el caso– de los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU.

Artículo 26.– La normativa subsidiaria.

1.– En todos los aspectos no contemplados expresamente por este Reglamento se aplicará subsidiariamente el Reglamento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

2.– Las Elecciones a Junta de Campus se regirán por lo establecido en este reglamento, y por los preceptos del Reglamento de Régimen Electoral General que resulten de aplicación en este ámbito.

3.– Corresponde a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus decidir ante las omisiones del Reglamento de la Junta de Campus.

TÍTULO DÉCIMO
LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 27.– Iniciativa de reforma.

1.– La iniciativa del proceso de reforma del Reglamento podrá tomarla la Vicerrectora o Vicerrector de Campus o –al menos– una cuarta parte de los miembros de la Junta de Campus.

2.– La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación en Registro General de un escrito dirigido a la Vicerrectora o Vicerrector de Campus de Álava, que contendrá necesariamente la identificación de los miembros la Junta de Campus que la proponen y el texto alternativo del Reglamento.

3.– El texto alternativo del Reglamento será remitido por la Vicerrectora o Vicerrector de Campus a cada una y uno de los miembros de la Junta y se abrirá un plazo mínimo de quince días para la presentación de enmiendas parciales, que se enviarán por registro a la Secretaria o Secretario de Campus. Las enmiendas habrán de estar relacionadas directamente con el contenido del texto alternativo y podrán ser de adición, supresión o modificación.

Artículo 28.– Debate de la iniciativa de reforma.

1.– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus convocará la Junta de Campus para decidir sobre dicha reforma en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la presentación de la iniciativa.

2.– La Vicerrectora o Vicerrector de Campus o, en su caso, una persona de los y las que suscriben la iniciativa de reforma presentará y defenderá el texto alternativo del Reglamento, que será sometido a votación de la Junta de Campus.

3.– A continuación, se debatirán las enmiendas parciales en orden correlativo a su inserción en el articulado del texto alternativo. En el curso del debate se podrán proponer para cada enmienda textos de consenso y/o correcciones técnicas o de estilo, pudiendo ser retiradas o modificadas por sus proponentes.

4.– Las enmiendas aprobadas por mayoría absoluta quedarán incorporadas al texto alternativo.

5.– Finalizado el debate y la votación de las enmiendas, el texto alternativo –incluyendo las enmiendas aprobadas– prosperará si obtiene el voto positivo de la mayoría absoluta de la Junta de Campus.

Artículo 29.– Aprobación de la modificación del Reglamento.

El texto alternativo aprobado por la Junta de Campus, se enviará a los Servicios Jurídicos de la UPV/EHU para que emitan el correspondiente informe jurídico, previamente a su aprobación definitiva por la Junta de Campus.

Artículo 30.– Rechazo de la modificación.

Rechazado un proyecto de reforma del Reglamento, los proponentes no podrán presentar una nueva iniciativa de reforma en un plazo mínimo de un año, a contar desde la fecha en que se rechazó la última iniciativa de modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de la Junta de Campus de Álava publicado en el BOPV de 3 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental