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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 13 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
1294

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de la Variante de Altzola» y se convoca a sus titulares al levantamiento de actas previas a la ocupación.

Mediante Resolución de 21 de julio de 2022 de la Directora de Infraestructuras del Transporte se aprobó el «Proyecto Constructivo de la Variante de Altzola».

Posteriormente, se vio la necesidad de corregir el presupuesto del proyecto constructivo por lo que se redactó un nuevo presupuesto para el mismo y se procedió mediante resolución de 19 de diciembre de 2022 de la Directora de Infraestructuras del Transportes a aprobar nuevamente el «Proyecto Constructivo de la Variante de Altzola».

Las modificaciones incluidas en este nuevo proyecto se refieren exclusivamente al aspecto presupuestario del mismo y, por lo tanto, no se afecta ni modifica la Relación de Bienes y Derechos Afectados sometida a información pública mediante Resolución de 30 agosto 2022.

El objeto del presente proyecto constructivo es aportar la documentación necesaria para definir las obras de una variante ferroviaria en túnel del tramo entre el Polígono Industrial Arriaga y el barrio de Altzola del municipio de Elgoibar.

La variante ferroviaria permitirá reducir la longitud del trazado unos 400 metros, y mejorar considerablemente las características del trazado en este tramo.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 20 de septiembre en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «El Diario Vasco» y «Berria». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Elgoibar.

En este trámite se han presentado tres escritos de alegaciones los cuales, han sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidas en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada.

Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.

Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.

En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto Constructivo de la Variante de Altzola», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Segundo.– Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Elgoibar, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.

A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (Donostia / San Sebastián, 1 – Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2023.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental