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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, lunes 6 de marzo de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
1199

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la reducción de la dotación presupuestaria y la ampliación de plazos en el programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la Administración Pública Local de Euskadi.

ANTECEDENTES

I.– Que, mediante Resolución de 28 de abril de 2021, del Director General del EVE, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) n.º 96, de 18 de mayo de 2021, se procedió a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.

II.– Que la Base 3.ª de la citada convocatoria de ayudas, establece que la dotación económica destinada al programa de ayudas asciende a diez millones (10.000.000) de euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos de EVE para el período 2021-2023.

III.– Adicionalmente la Base 3.ª del programa de ayudas indica que el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las bases en el BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a tal efecto. En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 30 de junio de 2023.

A su vez, la Base 4.ª del programa de ayudas establece que los proyectos objeto de subvención tendrán que estar ejecutados, facturados y pagados en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 16 de octubre de 2023.

IV.– La evolución del programa de ayudas muestra unos datos, tanto en número de solicitudes de ayuda recibida, número de proyectos subvencionados como en presupuesto comprometido, muy alejados de los objetivos que se pretendían alcanzar con el programa de ayudas.

V.– Que por todo lo anteriormente indicado, este Ente considera recomendable y justificado modificar las Bases para:

(i) Reducir la dotación económica inicialmente prevista (diez millones de euros) en el programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi en una cuantía de cinco millones (5.000.000) de euros, de modo que permita liberar la citada cuantía económica que actualmente se encuentra ociosa y sin expectativas de ser consumida, para su utilización en otros programas de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética, a convocarse por EVE en el año 2023.

(ii) Modificar las Bases 3.ª y 4.ª para ampliar los plazos inicialmente previstos en el programa de ayudas de modo que permita, desde la fecha de publicación de la Resolución de extensión de los plazos en el BOPV, dar continuidad y visibilidad a los potenciales solicitantes sobre el marco de ayudas del EVE para el año 2023 y, a su vez, alcanzar un mayor grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del EVE.

VI.– Que, de acuerdo con el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), la competencia para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, así como aprobar y gestionar las convocatorias de subvenciones y ayudas autorizadas por el Consejo de Dirección, corresponde al Director General del EVE, debiéndose garantizar la difusión de las citadas bases a través del Boletín Oficial del País Vasco.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Acordar la modificación de la Base 3.ª del programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi, que quedará redactada de la siguiente forma:

«3. Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes.

La dotación económica destinada a este programa de ayudas asciende a cinco millones (5.000.000) de euros, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos de EVE para el período 2021-2024.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante "BOPV") y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.

En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 29 de diciembre de 2023.

Para el cómputo de plazos rige lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante "Ley 39/2015").

Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible, tanto en el BOPV como en la dirección de internet de EVE: www.eve.eus

Las solicitudes presentadas que, estando correctas, completas y en tramitación, no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del Director General de EVE, salvo que se acuerde la ampliación de la dotación presupuestaria antes de su denegación, en cuyo caso se proseguirá su tramitación.»

Segundo.– Acordar la modificación del epígrafe b) del primer apartado de la Base 4.ª del programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi, que quedará redactado de la siguiente forma:

«4. Actuaciones Subvencionables.

En el marco del presente programa de ayudas, solo se considerarán subvencionables las actuaciones descritas en esta base 4.ª llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAE siempre que:

a) La actuación se haya realizado con posterioridad al 1 de enero de 2021, entendiendo por realizado que el contrato firmado con el contratista sea de fecha igual o posterior al 1 de enero de 2021; y

b) La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 14 de abril de 2024.»

Tercero.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 21 de febrero de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental