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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, viernes 3 de marzo de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1172

ORDEN de 15 de febrero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2023, para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.

De conformidad al Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción de la Cultura a través del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En tal sentido, dentro del ámbito de facultades que le vienen señaladas como áreas de actuación, el Departamento de Cultura y Política Lingüística estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación, la producción de obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura y Política Lingüística conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el período 2021-2024 mediante Orden de 18 de febrero de 2021, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y publicado en la web del citado Departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/)

A este programa subvencional le es de aplicación la siguiente normativa: el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y dotación económica.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2023, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

2.– La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2023.

Artículo 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden las personas físicas o jurídico-privadas, empadronadas o con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, que realicen las actividades a las que la misma se refiere.

2.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dichos requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni aquellas en las que el patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

b) La persona o entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Las personas o entidades que se hallen incursas en alguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Modalidades y actividades subvencionables.

1.– Modalidad de promoción-difusión.

Organización de eventos y manifestaciones de arte contemporáneo en el ámbito de las artes plásticas y visuales: exposiciones, certámenes, encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias... cuyo objeto sea la promoción y difusión de artistas residentes en el País Vasco y la promoción del arte contemporáneo en Euskadi. Esas actuaciones se llevarán a efecto en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No serán objeto de ayuda en esta modalidad la organización de festivales, ni las programaciones anuales.

2.– Modalidad de publicaciones.

Realización en el ámbito de las artes plásticas y visuales de publicaciones en distintos soportes, cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco, así como la promoción de los y las artistas y su obra.

3.– Modalidad de creación-producción.

Realización de proyectos en el campo de la creación-producción plástica y visual: producción de obra artística e investigación.

4.– La modalidad y/o ayuda a la que se opta en esta convocatoria será única por proyecto.

Artículo 4.– Distribución de los recursos económicos:

1.– Modalidad de promoción-difusión: 55.000 euros.

2.– Modalidad de publicaciones: 135.000 euros.

3.– Modalidad de creación-producción: 290.000 euros repartidos en el siguiente número de subvenciones y cuantías:

a) 22 subvenciones de 5.000 euros.

b) 18 subvenciones de 8.000 euros.

c) 3 subvenciones de 12.000 euros.

4.– Los recursos asignados a cada modalidad se distribuirán a las solicitudes valoradas en cada una de ellas, de acuerdo al procedimiento y criterios establecidos.

5.– Sin embargo, en las modalidades de promoción-difusión y publicaciones si por falta de concurrencia de solicitudes, incumplimiento de requisitos o por falta de proyectos que reúnan los requisitos mínimos de calidad y viabilidad establecidos en el artículo 14.3, no se agotasen las cantidades asignadas a una de las modalidades, estas podrán reasignarse y pasar a incrementar las asignadas a la otra modalidad. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la Comisión de Valoración eleve al Viceconsejero de Cultura y se le dará publicidad en la Resolución de concesión.

6.– La dotación económica asignada a la modalidad de creación-producción se asignará exclusivamente entre las solicitudes presentadas a la misma, atendiendo a la cuantía de la ayuda.

Sin embargo, si por las circunstancias arriba descritas, no se adjudicase la totalidad de las ayudas de una de las cuantías, las cantidades disponibles correspondientes a la misma, se adjudicarán a proyectos de las otras cuantías, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria. Dicha adjudicación se realizará siguiendo el orden de prelación hasta agotar los recursos disponibles.

Artículo 5.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes utilizando cualquiera de estos dos canales:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán exclusivamente con cita previa en Zuzenean (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 4 del presente artículo.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

3.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada en el apartado 4 del presente artículo o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

Modalidad de promoción-difusión: https://www.euskadi.eus/servicios/0094721

Modalidad de publicaciones: https://www.euskadi.eus/servicios/0094722

Modalidad de creación-producción: https://www.euskadi.eus/servicios/0094723

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAPV. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

8.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

9.– Las personas físicas solicitantes de la subvención podrán oponerse expresamente a que el órgano gestor de la convocatoria compruebe, constate o verifique en la administración competente tanto la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos de identidad y residencia, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente. Dicha posibilidad, se incluirá en la solicitud, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico.

10.– El órgano gestor podrá requerir a las personas solicitantes, o en su caso a la administración participante o que hubiera aportado recursos al patrimonio fundacional, los documentos o acreditaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.

11.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud:

– La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– La obtención de ayudas sujetas al régimen de minimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones establecidos en el artículo 2 de la convocatoria.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Formulario de solicitud firmado, accesible en la dirección electrónica señalada en el apartado 4 del artículo 6.

2.– Documentación relativa a la persona solicitante:

a) En el caso de personas físicas:

– Acreditación de la identidad de la persona solicitante: documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

– Acreditación de residencia de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la convocatoria: certificado de empadronamiento.

Las acreditaciones se aportarán únicamente en el caso de la persona solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor recabe estos datos.

b) En el caso de personas jurídicas:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos. En el formulario de solicitud se indicarán los datos de registro.

– Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

c) Las empresas, en el caso de haberlas recibido, declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos años anteriores y el año en curso, incluida en el formulario de solicitud.

3.– Documentación relativa al proyecto:

a) Ficha resumen del proyecto, según modelo accesible en la dirección electrónica señalada en el apartado 4 del artículo 6.

b) Memoria del proyecto, que deberá incluir los siguientes puntos:

– Descripción en profundidad en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar (qué se quiere realizar), así como las acciones concretas para llevarlo a cabo.

– Programa o plan de trabajo, calendario completo, fases de desarrollo del proyecto que deberá realizarse dentro de los límites de 2023.

– Espacios elegidos para la realización (para proyectos de la modalidad de promoción-difusión).

– Plan de distribución de la publicación (para proyectos de la modalidad de publicaciones).

– Plan de previsión y contactos realizados en relación a la visualización del proyecto (para proyectos de 12.000 euros de la modalidad de creación-producción).

– Utilización del euskera en el proyecto.

c) Currículo de la persona solicitante. En las modalidades de Publicaciones y Creación-producción se podrá incluir obra realizada.

d) Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos, así como la cantidad que se solicita. Se presentará según modelo accesible en la dirección electrónica señalada en el apartado 4 del artículo 6.

e) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto y situación en la que se encuentran, incluida en el formulario de solicitud.

La documentación relativa al proyecto (puntos 3a, 3b, 3c, 3d) se presentará preferentemente en formato electrónico.

4.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) La memoria se presentará en un único documento, preferentemente en formato PDF.

c) El currículo se presentará en un único documento, preferentemente en formato PDF.

d) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

e) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 9.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Si las personas jurídicas presentan su solicitud presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 10.– Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14 para cada modalidad.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

2.– En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables según el artículo 11, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total admitido y/o cantidad solicitada que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

3.– En la modalidad de promoción-difusión la cuantía de la subvención será la parte porcentual del presupuesto que se corresponda con el porcentaje de puntuación obtenido. Las cuantías que se concedan por proyecto no superarán la cantidad solicitada, ni la cantidad máxima de 20.000 euros y no serán inferiores al 50 % de la cantidad solicitada.

4.– En la Modalidad de publicaciones la cuantía de la subvención será por el total solicitado y no superará la cantidad máxima de 14.000 euros para publicaciones y 6.000 euros para páginas web.

Cuando en esta modalidad el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, solo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura la viabilidad del proyecto. En ese sentido se entenderá que es viable si la cantidad adjudicada es superior al 85 % del total solicitado. En el caso de que por esta circunstancia no se adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de promoción-difusión.

5.– En la modalidad de Creación-producción la cuantía de la subvención en cada caso será aquella por la que el solicitante ha optado dentro de las establecidas en la modalidad de creación-producción.

6.– No se podrá conceder a la misma persona o entidad solicitante más de una subvención en la modalidad de creación-producción y más de dos en las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, siendo dos el número total de subvenciones que se pueden conceder por persona o entidad para las tres modalidades.

Además, en la modalidad de creación-producción no se concederá ayuda a aquellas personas que en las dos convocatorias precedentes (2021 y 2022) hayan obtenido sendas ayudas en la modalidad.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– En todo caso, se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– En la modalidad de Promoción-difusión las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes gastos realizados en la ejecución del proyecto:

– Gastos técnicos, de desarrollo y producción de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de trasportes, montajes, traducción...).

– Gastos de personal artístico y/o de personal colaborador del proyecto (honorarios de artistas, ponentes, profesorado; gastos de viajes y alojamientos...).

– Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (carteles, tarjetas, web, comunicación...), y publicación relacionada con el proyecto (diseño, edición-impresión, traducciones).

– Gastos de equipo de organización/producción: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad.

– Gastos de estructura por el tiempo que dura la actividad: alquiler de espacio, consumos y otros gastos ordinarios a detallar.

En esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes aspectos en relación a los costes:

– No se contemplarán gastos de inversión.

– Los gastos del equipo de organización/producción (labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad) no superarán el 25 % del total presupuestado.

– La suma de los gastos del equipo de organización/producción y gastos de estructura no superarán el 40 % del total presupuestado.

– Se considerarán únicamente los gastos de viajes, alojamiento y dietas específicos que genera la actividad. Por ello estos gastos deberán estar siempre en relación a alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto. En ningún caso se incluirán gastos de desplazamientos y dietas ordinarios.

– En el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, los gastos de viajes, alojamientos y dietas imputables al equipo de organización/producción, además de cumplir las características anteriores, no superarán el 5 % del total de gastos.

4.– En la modalidad de Publicaciones en diferentes soportes las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes gastos realizados en la ejecución del proyecto:

– Publicaciones: diseño gráfico, adaptación y preparación de materiales, honorarios de autores (colaboradores, autores de textos...), traducciones, ISBN, edición-impresión y difusión.

– Páginas web: diseño y programación, alta de dominio web y hosting, honorarios de autores (colaboradores, autores de textos...) y traducciones.

Quedan excluidos, además de los de inversión, los gastos de gestión, coordinación de la actividad, gastos de producción de obra y honorarios de artista, así como gastos de dietas, desplazamientos y otros gastos ordinarios.

5.– En la Modalidad de creación-producción las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes costes de producción de obra artística e investigación generados por la realización del proyecto:

a) Gastos de producción directos: materiales y servicios utilizados para la producción, hasta el 100 % de la cuantía total de la ayuda:

– Materiales y útiles de producción del proyecto.

– Desplazamientos, alojamiento y transportes, relacionados directamente con la producción de obra. Serán gastos imprescindibles para el desarrollo del proyecto y estarán realizados por tanto durante el período de ejecución del proyecto, se indicarán en la memoria y se concretarán en el presupuesto. No se considerarán los gastos derivados de desplazamientos habituales u ordinarios, ni gastos de dietas.

– Contratación de servicios.

– Honorarios de artistas (únicamente en el caso de solicitantes personas jurídicas).

– Otros gastos específicos y directos que genere la producción de la obra o proyecto.

Quedan excluidos: los gastos de inversión, adquisición de determinados materiales tales como libros, fotocopias u otros materiales de oficina; gastos relacionados con la promoción-difusión de la obra; gastos de producción de exposiciones o de otras actuaciones que no se correspondan con la producción de obra artística.

b) Gastos de estructura:

– Alquiler de estudio o local, si procede; consumos: luz, agua, teléfono, Internet y gas; nóminas de personal (solo en el caso de solicitantes personas jurídicas); otros gastos ordinarios (solo en el caso de solicitantes personas jurídicas).

– Los gastos de estructura serán proporcionales a la duración del proyecto: gastos correspondientes a 2 meses en las ayudas de 5.000 euros; a 3 meses en las ayudas de 8.000 euros y a 4 meses y medio en las de 12.000 euros.

– Se podrán imputar gastos de estructura hasta el 20 % de la cuantía total de la ayuda en el caso de solicitantes personas físicas y hasta el 30 % en el caso de las personas jurídicas.

c) Costes en concepto de soporte básico de dedicación a la creación:

– Dicho concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo de la creación, cuantía que apoya la labor del/la artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.

– Únicamente se imputará en el caso de que la persona solicitante sea persona física (artista).

– Estos costes se podrán imputar hasta el 60 % de la cuantía total de la ayuda: máximo de 3.000 euros para proyectos de 5.000 euros; de 4.800 euros para proyectos de 8.000 euros y de 7.200 euros para proyectos de 12.000 euros.

6.– En las modalidades de promoción-difusión y creación-producción la persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 100 % del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

En la modalidad de publicaciones la persona beneficiaria deberá concertar con terceros el 100 % de la ejecución sumando los precios de todos los subcontratos.

En cualquier caso, cada uno de los subcontratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponderse con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto.

No se podrán subcontratar los costes de estructura, ni los costes de dedicación a la creación.

En todo caso, será de aplicación a las personas beneficiarias y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una ayuda concedida al amparo de las ordenes de subvenciones, ya sean nominativas, trasversales o de los ámbitos de música, artes escénicas, libro, audiovisual, artes visuales e industrias creativas, y específicamente con las ayudas de la convocatoria Bitartez y producción editorial.

Artículo 13.– Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán haberse desarrollado a partir del 1 de enero de 2023 y estar finalizadas el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 14.– Criterios de selección y valoración.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de los siguientes criterios:

1.– Modalidad de promoción-difusión y modalidad de publicaciones:

a) Elementos de interés y calidad de la actividad a desarrollar (hasta un 55 % de la puntuación total máxima). A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos:

– La relevancia artística-cultural del evento, grado de interés y coherencia en su desarrollo (hasta un 40 % de la puntuación total máxima).

– La incidencia cultural de la actividad en la difusión del arte contemporáneo y su contribución a la sensibilización de los ciudadanos hacia la creación contemporánea. En su lugar, en los proyectos de participación en eventos de arte contemporáneo o realización de catálogos de artista se valorará la incidencia promocional de la actividad para la persona solicitante (hasta un 15 % de la puntuación total máxima).

b) La trayectoria de la persona física o jurídica en el ámbito objeto de la convocatoria (hasta un 15 % de la puntuación total máxima).

c) La idoneidad del presupuesto presentado respecto a la actividad propuesta. En este apartado se valorará la adecuación del presupuesto a la actividad presentada: total presupuestado, conceptos propuestos y plan de financiación (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

d) El fomento de la participación profesional de la mujer (hasta un 10 % de la puntuación total máxima):

– Participación en el proyecto de profesionales y colaboradoras mujeres (hasta un 5 %),

– Contribución del proyecto por contenido y temática a la igualdad entre hombres y mujeres (hasta un 5 %).

e) Presencia del euskera en el proyecto (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

2.– Modalidad de creación-producción:

a) Elementos de interés y calidad de la actividad a desarrollar (hasta un 55 % de la puntuación total máxima). A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos:

Ayudas de 5.000 euros y 8.000 euros

– Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo (hasta un 45 % de la puntuación total máxima).

– Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

Ayudas de 12.000 euros

– Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo (hasta un 35 % de la puntuación total máxima).

– Plan de previsión y contactos que se dispone en relación a la visualización del proyecto (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

– Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

b) La trayectoria de la persona física o jurídica en el ámbito objeto de la convocatoria (hasta un 15 % de la puntuación total máxima).

c) La idoneidad del presupuesto presentado respecto a la actividad propuesta. En este apartado se valorará la adecuación del presupuesto a la actividad presentada: total presupuestado, conceptos propuestos y plan de financiación hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

d) El fomento de la participación profesional de la mujer (hasta un 10 % de la puntuación total máxima):

– Participación de la mujer en el proyecto creativo hasta un 5 %

– Contribución del proyecto por contenido y temática a la igualdad entre hombres y mujeres: hasta un 5 %.

e) Presencia del euskera en el proyecto (hasta un 10 % de la puntuación total máxima).

3.– Se considerará que aquellos proyectos o actividades que alcancen o superen la mitad de la puntuación máxima obtenible son los que reúnen los requisitos mínimos de calidad y viabilidad. Por tanto, quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50 % de puntos del baremo de valoración establecido en cada modalidad.

Artículo 15.– Comisiones de Valoración.

1.– Se constituirán dos Comisiones de Valoración: una para las modalidades de promoción-difusión y publicaciones y otra para la de creación-producción.

2.– Estas comisiones estarán compuestas por los siguientes miembros:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones, con voz y sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la directora de la misma.

4.– Al momento de conformar las comisiones de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad entre mujeres y hombres.

5.– La composición de las Comisiones de Valoración se hará pública en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura.

6.– En todo caso se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

7.– Corresponderá a las Comisiones de Valoración el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura de las Propuestas de Resolución correspondientes.

8.– Las Comisiones de Valoración podrán elevar propuesta en la que, por falta de calidad o de cualquier otro requisito exigido en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.

Artículo 16.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, una por cada modalidad, a la vista de las Propuestas de Resolución elevadas por las respectivas Comisiones de Valoración.

2.– En las resoluciones se deberá hacer constar expresamente las personas beneficiarias, así como la relación de solicitudes denegadas e inadmitidas y los motivos de dicha denegación o inadmisión. En el caso de las personas beneficiarias de alguna subvención, se indicarán también las cuantías correspondientes, junto con cualesquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones que se concedan.

3.– Las resoluciones se notificarán individualmente a quienes hayan sido solicitantes de las mismas en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Independientemente de esta notificación, las resoluciones de concesión de las subvenciones se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar.

4.– Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– Transcurrido el plazo indicado sin que haya habido notificación alguna las personas interesadas podrán entender sus solicitudes desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

6.– En las resoluciones de concesión se indicará que las ayudas concedidas al amparo del presente programa tienen carácter de minimis, en base al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24-12-2013).

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las personas beneficiarias de estas quedarán condicionadas a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reintegro de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 17.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de la tramitación presencial la notificación se entenderá practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.

2.– En el caso de la tramitación electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada, o en su caso el representante debidamente identificado, acceda al contenido de la misma y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que la persona interesada o su representante debidamente autorizado acceda al contenido de la misma.

Artículo 18.– Obligaciones del beneficiario/a.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria.

e) Facilitar cuanta documentación les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se publique con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El primero por el 75 % de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura y una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 18 de la Orden sin mediar renuncia expresa.

b) El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2024 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación de la subvención de conformidad con el artículo 20.

Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del Impuesto.

No se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de las obligaciones para con la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 20.– Justificación de la subvención.

1.– Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, siendo en todo caso la fecha límite de justificación el 10 de marzo de 2024, la siguiente documentación:

a) Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo de presupuesto presentado junto a la solicitud.

– Relación clasificada, de los gastos de la actividad según modelo accesible en la dirección electrónica señalada en el apartado 4 del artículo 6.

– Justificantes del total de los gastos del proyecto: facturas, nóminas de personal y contratos de arrendamiento junto a la acreditación de pago de mensualidades.

– Únicamente en la modalidad de Creación-producción y si se imputa gasto en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, una declaración responsable de la persona creadora beneficiaria de la ayuda que indique el coste total de su dedicación a la creación en el proyecto.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

2.– Se podrán admitir desviaciones en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, siempre que existan causas estrictamente justificadas y se cumpla lo establecido en el artículo 11 sobre los gastos subvencionables.

3.– Las personas físicas podrán presentar las justificaciones tanto de forma presencial como electrónica:

– Las justificaciones se presentarán exclusivamente con cita previa en Zuzenean (https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos, establecimientos o dependencias previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Las personas jurídicas deberán presentar las justificaciones por medios electrónicos accediendo a la dirección electrónica señalada anteriormente.

5.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección indicada en el artículo 6.4 de la presente Orden.

Artículo 21.– Modificación de la resolución de concesión. Liquidación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que se entienda cumplido el objeto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el Viceconsejero de Cultura dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 22.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) Cualquiera de los incumplimientos recogidos en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los incumplimientos contenidos en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Excepcionalmente podrán admitirse incumplimientos parciales de la ejecución de la actividad, siempre que se acredite una actitud inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos y compromisos de la actividad subvencionada y el grado de cumplimiento de la actividad alcance, como mínimo, el 65 % del presupuesto correspondiente a la totalidad de la actividad presentada en la solicitud. En este caso, se procederá a la modificación de la Resolución de concesión minorando el importe finalmente concedido en la proporción de la cantidad efectivamente justificada con respecto al presupuesto total.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cantidades percibidas más los intereses de demora que procedan, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente programa de subvenciones está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 por el que se prorroga el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales. Por lo que se deberá aportar declaración sobre las subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Datos personales.

1.– Los tratamientos de datos de carácter personal se someterán a las exigencias de la normativa actual en materia de protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) aprobadas por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental