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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 39, viernes 24 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
1026

ORDEN de 17 de febrero de 2023, de la Consejera de Salud, que regula el procedimiento de localización de farmacéuticas y farmacéuticos en las guardias diurnas y nocturnas.

El Capítulo V del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, establece, por un lado, los supuestos en los cuales es obligatoria la presencia de las y los profesionales farmacéuticos en la oficina de farmacia y, por otro lado, contempla determinados tramos horarios en los que dicha presencia física pueda ser sustituida por un sistema eficaz de localización de la o el farmacéutico responsable. Así, los artículos 16.2.b.2, 17.2.b.2 y 18.2.b.2 del citado Decreto prevén dicha posibilidad, siempre que la zona farmacéutica en la que se ubica la botica esté dotada con menos de 7 oficinas de farmacia.

El artículo 19 del mismo decreto vino a plasmar dicha previsión, si bien dejó a un desarrollo reglamentario posterior la forma en que se iba a llevar a cabo la localización, es decir, el establecimiento de un sistema o procedimiento eficaz de localización. El mencionado artículo 19 dice así: «Mediante Orden del Consejero de Sanidad se establecerán los procedimientos de localización de farmacéuticos para los supuestos de guardia de día como de urgencia nocturna, no pudiendo sobrepasar, en ninguno de los dos supuestos, de 20 minutos el tiempo necesario para realizar la dispensación requerida».

Lo cierto es que el desarrollo reglamentario a que nos hemos referido, devino en cierta forma innecesario a raíz de la generalización de los procesos de unificación de las zonas farmacéuticas que tuvieron lugar con base a lo que establece la Orden de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Sanidad, que establecía el procedimiento para dicha unificación. En todas las zonas farmacéuticas unificadas, que son muchas, el número de oficinas de farmacia es superior a seis, por lo que no es legalmente posible realizar el servicio de guardia de forma localizada. No obstante, y culminados los procesos de unificación que a lo largo de estos años han tenido lugar, quedan aún zonas farmacéuticas que, por razones de distribución geográfica, no han podido acogerse a la posibilidad de unificación, y tampoco al sistema de localización previsto en el artículo 19, precisamente por la falta de desarrollo reglamentario de dicho artículo.

En atención a esta situación, es por lo que se pretende abordar sin más dilación dicho desarrollo.

En su virtud, la Consejera de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, artículo 4.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud y artículo 19 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, oídas las organizaciones colegiales y las asociaciones profesionales correspondientes,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de localización de la o el farmacéutico responsable durante las guardias diurnas y nocturnas, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 19 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– La guardia localizada que se regula en esta orden permite la no presencia física del o de la farmacéutica responsable, sustituyendo dicha presencia física por un sistema eficaz de localización durante los siguientes tramos horarios:

– Durante las franjas horarias del horario ordinario de lunes a viernes y durante la jornada vespertina del sábado (artículo 16.2.b.2 del Decreto 188/1997).

– Durante los días festivos (artículo 17.2.b.2 del Decreto 188/1997).

– Durante el horario de urgencia nocturno (artículo 18.2.b.2 del Decreto 188/1997).

2.– Solo en el caso de que la oficina de farmacia esté ubicada en una zona farmacéutica dotada con menos de 7 oficinas de farmacia, podrán los y las titulares de oficina de farmacia acogerse a la posibilidad de realizar guardias localizadas, dentro de los tramos horarios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3.– Condiciones mínimas de la guardia localizada.

La prestación farmacéutica mediante guardia localizada se realizará teniendo en cuenta las siguientes premisas:

a) La dispensación que se lleve a cabo mediante la guardia localizada se entenderá realizada por la oficina de farmacia y bajo la responsabilidad del farmacéutico o de la farmacéutica titular.

b) Corresponde al o la titular de oficina de farmacia la elección de un sistema eficaz de localización y la garantía de una información suficiente a la ciudadanía en relación al modo de acceder al servicio (figurando dicha información en la propia botica, en el Ayuntamiento, en el centro de salud más cercano y en la página web del «colegio oficial de farmacéuticos» correspondiente).

c) El tiempo transcurrido desde el aviso hasta la dispensación requerida no podrá exceder, en ningún caso, de 20 minutos.

Artículo 4.– Procedimiento de autorización.

1.– Solicitud.

Si el o la titular de oficina de farmacia está interesada en acogerse al sistema de guardias localizadas que regula esta orden, deberá formular su solicitud en ese sentido, incorporándola a la propuesta horaria que anualmente deben formular dichos y dichas titulares antes del primero de octubre de cada año, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

La solicitud deberá recoger las especificaciones y concreciones que exige el apartado b) del artículo tercero, teniendo en cuenta lo previsto en los párrafos a) y c) del mismo artículo.

2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 188/1997, la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá quedar incluida como uno más de los parámetros que debe contemplar la propuesta horaria de atención al público para el año siguiente, que presentan a la autoridad sanitaria los «colegios oficiales de farmacéuticos» con anterioridad al 15 de noviembre de cada año.

3.– La resolución de la Dirección de Farmacia por la que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma para un año determinado, resolverá sobre la solicitud de guardias localizadas regulada en esta Orden.

La autorización de realización de guardias localizadas extenderá su vigencia durante todo ese año.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2023.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental