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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 13 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
740

DECRETO 4/2023, de 8 de febrero, del Lehendakari, de delegación de competencias en el Secretario General de la Presidencia.

Tras la aprobación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, por Decreto 18/2022 de 23 de septiembre, del Lehendakari, se modificó el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, para incorporar al área competencial de Lehendakaritza, el área de actuación de Juventud. Esta incorporación conlleva la modificación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza. Modificación que se encuentra en tramitación y que asigna el área de Juventud a la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

Para dar continuidad durante el ejercicio 2023 a los programas de juventud que año tras año, durante los meses de verano, coincidiendo con el periodo vacacional educativo, se llevan a cabo en materia de Juventud, y en tanto se aprueba el marco jurídico preciso, resulta adecuado delegar en el Secretario General de la Presidencia la facultad para realizar las convocatorias de los programas de juventud que aquí se determinan, adoptando como referente las bases que han regido las convocatorias en años anteriores y, sin perjuicio, de los ajustes que resulte oportuno introducir.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y en el artículo 39.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

RESUELVO:

Primero.– Delegar en el Secretario General de la Presidencia la facultad para llevar a cabo las siguientes convocatorias durante 2023:

a) Convocar a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro de la CAE, para la presentación de proyectos para el programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en 2023.

b) Convocar plazas del programa «Auzolandegiak» de Campos de Voluntariado Juvenil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.

c) Convocar a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.

d) Convocar el programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2023.

Segundo.– Esta delegación está sujeta a lo señalado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25.3 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y las Resoluciones administrativas que se adopten en su virtud indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOPV.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental