Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 30, lunes 13 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
725

DECRETO 17/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, relativa a las Determinaciones del Paisaje.

1.– El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre fue aprobado definitivamente mediante Decreto 239/2010, de 14 de septiembre. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional, que comprende los términos municipales de Arantzazu, Areatza, Artea, Bedia, Dima, Igorre, Lemoa y Zeanuri.

2.– La presente modificación, promovida en 2018 por el entonces Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el referido Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre.

3.– Mediante sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de diciembre de 2018 y de 16 de abril de 2019, fue declarado el carácter no sustancial de la presente modificación y se le otorgó la aprobación inicial, respectivamente, de acuerdo con los trámites previstos en el entonces vigente Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

4.– Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de 2 de marzo de 2021, se aprobó provisionalmente la presente modificación, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

5.– En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido y en virtud de lo dispuesto en la entonces vigente Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, mediante resolución de 16 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, fue formulada la declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, cuyo contenido se ha incorporado a la presente modificación del Plan.

6.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, la Modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente en la aplicación de esta modificación del Plan.

7.– El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.6 del Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Igorre, relativa a las Determinaciones del Paisaje, cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto y como Anexo II, el extracto relativo a la integración de los aspectos ambientales, incluidas las medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación de la presente modificación del Plan.

2.– Se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial en la dirección electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia https://www.bizkaia.eus/hirigintza/lurraldekozatiegitasmoa/areas.asp?idarea=6&Tem_Codigo=3726&Idioma=CA

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

ANEXO I AL DECRETO 17/2023, DE 31 DE ENERO
NORMAS DE ORDENACIÓN

Artículo 1.– Objeto de las Determinaciones del Paisaje.

1.– Las presentes Determinaciones del Paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los Objetivos de Calidad Paisajística (OCP) del Área Funcional de Igorre (Bizkaia).

2.– Las Determinaciones del Paisaje se fundamentan en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Igorre (Bizkaia).

3.– Se incluye un anexo a las Normas de Ordenación relativo a la normativa sectorial ferroviaria.

Artículo 2.– Dominios y Unidades del Paisaje.

1.– En el Área Funcional de Igorre se distinguen tres Dominios del Paisaje que engloban a diez Unidades de Paisaje, ámbitos paisajísticamente homogéneos sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

2.– Los tres Dominios del Paisaje son los siguientes:

a) Montañas de la divisoria

b) Mosaico agroforestal atlántico

c) Fondos de valle atlánticos

3.– Las diez Unidades de Paisaje del Área Funcional son las siguientes:

a) Montañas de la divisoria

Gorbeia

Urkiola

b) Mosaico agroforestal atlántico

Barazar-Lapurriketa

Cabecera del Indusi

Cabecera del Arratia

Dima

Forestal

Lemoatxa

c) Fondos de valle atlánticos

Río Arratia

Río Ibaizabal

4.– La delimitación de los Dominios y Unidades de Paisaje se grafía en el mapa n.º 10 Unidades de Paisaje del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Igorre.

Artículo 3.– Áreas de Especial Interés Paisajístico.

1.– En el Área Funcional de Igorre se identifican 42 Áreas de Especial Interés Paisajístico (AEIP). Para las AEIPs que no estén incluidas en diferentes figuras de protección, se recomienda la elaboración de Planes de Acción del Paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

Estos Planes de Acción del Paisaje tendrán en cuenta las indicaciones establecidas para cada AEIP en el Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Igorre.

2.– Las Áreas de Especial Interés Paisajístico del Área Funcional de Igorre son las siguientes:

1.– Paisajes naturales:

– AEIP 1.1. Parque Natural de Gorbeia

– AEIP 1.2. Parque Natural de Urkiola

– AEIP 1.3. Karst de Indusi

– AEIP 1.4. Encinar cantábrico de Aramotz

– AEIP 1.5. Encinar cantábrico y karst de Ilunbe

– AEIP 1.6. Roquedos de Arlanpe

2.– Paisajes del agua:

– AEIP 2.1. Riberas bien conservadas

– AEIP 2.2. Riberas degradadas

– AEIP 2.2.A. Cola del embalse Undurraga

– AEIP 2.2.B. Arratia en Areatza

– AEIP 2.2.C. Arratia en Igorre

– AEIP 2.2.D. Arratia en Urkizu (Igorre)

– AEIP 2.2.E. Indusi en Ugarana (Dima)

– AEIP 2.2.F. Ibaizabal en Lemoa

– AEIP 2.3. Embalses

– AEIP 2.3.A. Undurraga

– AEIP 2.3.B. Lekubaso

3.– Paisajes agrarios:

– AEIP 3.1. Paisaje ligado al patrimonio cultural

– AEIP 3.1.A. Ipiña-Lanbreabe (Zeanuri)

– AEIP 3.1.B. Altzuste (Zeanuri)

– AEIP 3.1.C. Zulaibar (Zeanuri)

– AEIP 3.1.D. Artaun-Oba (Dima)

– AEIP 3.1.E. Igartza-Ibarretxe (Artea)

– AEIP 3.1.F. Elorriaga (Lemoa)

– AEIP 3.1.G. Arraño (Lemoa)

– AEIP 3.1.H. Utxarain (Bedia)

– AEIP 3.2. Fondo de valle agrícola:

– AEIP 3.2.A. Fondo de valle del Arratia

– AEIP 3.2.B. Fondo de valle del Indusi

– AEIP 3.2.C. Fondo de valle del Ibaizabal en Lemoa

– AEIP 3.2.D. Fondo de valle del Ibaizabal en Bedia

– AEIP 3.3. Prados de Bildosola

4.– Paisajes ligados a asentamientos urbanos y actividades:

– AEIP 4.1. Casco histórico de Areatza

– AEIP 4.2. Continuo urbano-periurbano (Bedia-Lemoa)

– AEIP 4.3. Zonas industriales degradadas

– AEIP 4.3.A. Bolunburu (Lemoa)

– AEIP 4.3.B. Urkizu (Igorre)

– AEIP 4.4. Canteras, vertederos y rellenos

– AEIP 4.4.A.1. Cantera de Peña Lemona (en restauración)

– AEIP 4.4.A.2. Cantera de Monte Murguia (Lemoa)

– AEIP 4.4.A.3. Vertedero y cantera de Apario (Igorre-Lemoa)

– AEIP 4.4.A.4. Relleno de Bildosola

– AEIP 4.4.A.5. Vertedero Bidestubieta

– AEIP 4.4.B. Canteras abandonadas (Igorre y Dima)

– AEIP 4.5. Futuros desarrollos en Igorre

5.– Paisajes visibles

– AEIP 5.1. Entorno de carreteras

– AEIP 5.1.A. Entorno N-240 en Areatza

– AEIP 5.1.B. Puerto de Barazar (ampliable)

– AEIP 5.2. Lugares de alta visibilidad

3.– La delimitación de las Áreas de Especial Interés Paisajístico se grafía en el mapa n.º 11 Áreas de Especial Interés Paisajístico del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Igorre.

Artículo 4.– Objetivos de calidad paisajística (OCP).

1.– Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del Área Funcional de Igorre son los siguientes:

OCP1. Integración paisajística de los nuevos desarrollos urbanos residenciales, compactos, bien dimensionados y siempre tras la colmatación y regeneración de los suelos no consolidados, degradados o en desuso, impulsando tipologías edificatorias de bajo impacto visual acordes con el entorno.

OCP2. Integración de las áreas de actividades económicas en el paisaje urbano y periurbano, localizándolas en zonas de baja fragilidad paisajística, evitando la introducción de elementos de alta intrusión visual (formas, colores, materiales...).

OCP3. Restauración y mejora de los accesos a los núcleos urbanos posibilitando una transición armónica entre el paisaje rural y las áreas urbanas y periurbanas, e integración y articulación de los asentamientos con los paisajes de su entorno mediante una red de parques y espacios públicos que aporten paisajes de calidad.

OCP4. Integración paisajística de las infraestructuras lineales (energéticas, viarias y ferroviarias) y de telecomunicaciones.

OCP5. Integración paisajística de las infraestructuras de gestión de residuos (vertederos y rellenos, depuradoras de aguas residuales, garbigunes, etc.) y de las actividades extractivas, restaurando el paisaje original o, en su defecto, creando nuevos paisajes al final de su vida útil.

OCP6. Integración de los asentamientos rurales y construcciones dispersas en su entorno que preserven y/o pongan en valor los paisajes agroculturales e identitarios.

OCP7. Preservación del paisaje ligado a los usos agroganaderos (mosaico de prados, pastos, setos arbustivos, vías pecuarias, muros de piedra, cultivos tradicionales, bosquetes de frondosas...), manteniendo y fomentando la actividad agraria y ganadera.

OCP8. Mayor diversidad paisajística y biológica, limitando las grandes extensiones de plantaciones monoespecíficas con la introducción de plantaciones mixtas e intercaladas con masas forestales autóctonas y paisajes agrarios.

OCP9. Conservación y/o renaturalización de zonas húmedas, ríos, arroyos y entornos fluviales, tanto en ámbitos urbanos y periurbanos como en rurales, compatibles con el uso y disfrute de la ciudadanía.

OCP10. Protección y conservación de los paisajes naturales de forma compatible con el uso y explotación de los recursos naturales y el acceso, percepción y disfrute de los mismos, así como la preservación de los fondos escénicos como referentes visuales e identitarios.

OCP11. Conservación, restauración y puesta en valor de los elementos patrimoniales presentes en el territorio y referentes para el conjunto del Área Funcional, posibilitando nuevos usos, así como actividades vinculadas al turismo.

OCP12. Mantenimiento y mejora de una red de itinerarios paisajísticos, equipamientos y miradores que pongan en valor la percepción de los paisajes más representativos del Área Funcional.

OCP13. Impulso de la cooperación entre las administraciones competentes y de la divulgación, formación, sensibilización y corresponsabilidad de la población en la conservación y mejora del paisaje.

2.– Estos objetivos de calidad paisajística se desarrollan en las Determinaciones del paisaje y serán, en todo caso, principios inspiradores del planeamiento urbanístico y territorial sectorial.

3.– Los objetivos de calidad paisajística se delimitan en el mapa n.º 12 Objetivos de Calidad Paisajística del Catálogo del Paisaje del Área Funcional de Igorre.

Artículo 5.– Determinaciones relativas a la integración paisajística de los nuevos desarrollos urbanos residenciales (OCP1).

A) Ubicar los nuevos desarrollos urbanísticos en entornos de menor valor natural y paisajístico y de menor fragilidad visual, priorizando los que ya presenten mayores signos de deterioro y promoviendo el crecimiento compacto de los núcleos urbanos.

B) Ubicar los usos, edificaciones y espacios libres teniendo en cuenta la integración en su entorno y respetando y poniendo en valor las visuales de los fondos escénicos y de los espacios identitarios y patrimoniales.

C) Preservar el perfil de los núcleos urbanos de mayor interés [Ugarana (Dima), Areatza y Zeanuri], evitando actuaciones irreversibles que ejerzan de barreras visuales e impidan disfrutar tanto de los paisajes tradicionales, como de los hitos paisajísticos y elementos patrimoniales.

D) Incorporar los aspectos paisajísticos dentro del análisis de alternativas a la hora de planificar nuevos desarrollos urbanos o repensar la idoneidad de emplazamientos vigentes aún no ejecutados, así como implementar medidas eficientes de integración paisajística de los mismos de tal forma que se minimice su impacto visual y den personalidad y/o identidad a su propia imagen.

Esta determinación será de aplicación en las siguientes áreas o en otras posibles que se planteen en el futuro:

Arantzazu: Suelo Urbano UER-23 y propuesta del PTP (B1)

Areatza: Suelo Urbanizable Sector Centro y propuestas del PTP (B1 y C1)

Artea: Suelo Urbanizable sectores SAPU Gaztelu y SAPU Centro Errotabarri y propuesta del PTP (B1)

Bedia: Suelo Urbanizable Elexalde 2 y propuestas del PTP (B1, B2 y B3)

Dima: Suelo urbanizable (Sector 1 Ugarana-Ibarra) y propuestas del PTP (B1, B2 y B3)

Igorre: Suelo Urbanizable zonas Z-e y Z-23 y propuestas del PTP (A1, B1, B2, C1 y C2)

Lemoa: Suelo Urbanizable SR-1 Arantxe y SR-2 San Inazio y propuestas del PTP (B1 y B2)

Zeanuri: Unidades de ejecución (UE 3.3 y UE 2.1), suelo urbanizable (Área 3.5) y propuestas del PTP (A1, B1 y B2)

E) Abordar procesos de rehabilitación y renovación urbana orientados a poner en valor los tejidos urbanos más degradados y con una incidencia directa en la mejora de la imagen urbana.

F) Definir normativa urbanística específica para la integración paisajística de los nuevos desarrollos urbanos y de las infraestructuras.

Artículo 6.– Determinaciones relativas a la integración de las áreas de actividades económicas en el paisaje urbano y periurbano (OCP2).

A) Optimizar la ocupación de los suelos de actividades económicas actuales, no colonizando nuevos suelos antes de la colmatación de los existentes y la regeneración de los ámbitos infrautilizados o con problemas de suelo contaminado.

B) Evaluar el impacto paisajístico a la hora de seleccionar la ubicación de posibles nuevos desarrollos para actividades económicas, así como para repensar la idoneidad de emplazamientos vigentes aún no ejecutados.

Esta determinación será de aplicación en las siguientes áreas o en otras posibles que se planteen en el futuro:

Areatza: Suelo urbanizable industrial sector Zubizarra-Asterria

Dima: Suelo urbanizable industrial (Sector Ziarrusta)

Igorre: Suelo urbanizable industrial sector Z-26

Lemoa: Suelo urbanizable industrial sectores Bolunburu 2 y S.I.1 Apario

Zeanuri: Unidades de ejecución (UE 4.1 Lezeaga)

C) Promover la regeneración y la integración paisajística de industrias y de antiguos polígonos industriales de mayor accesibilidad visual ubicados a lo largo de los corredores viarios (Murtaza y San Lorenzo en Bedia; Mendieta, Cementera y Bolunburu en Lemoa, Urkizu y Basauntz en Igorre y Ziarrusta entre Igorre y Dima) y a lo largo de la línea ferroviaria (Bolunburu, Cementera y Zubieta en Lemoa).

D) Mejorar visualmente espacios industriales y de actividades económicas (mejora del espacio público y de la relación con los accesos a los núcleos urbanos, relación equilibrada con los cauces fluviales y arbolado de ribera, etc.), que supongan un impacto importante sobre la calidad del paisaje.

Esta determinación será de aplicación en las siguientes áreas:

Zeanuri: Área industrial Olabarri

Lemoa: Polígono industrial Bolunburu

Igorre: Polígono industrial de Urkizu

Dima: Entorno del polígono industrial de Ziarrusta (BI-2542)

E) Trasladar, siempre que sea posible, los terrenos de cesión al perímetro de los polígonos de actividades económicas en aras a posibilitar la implantación de pantallas vegetales u otras medidas, si ello fuera necesario para minimizar el impacto visual de elementos preexistentes.

F) Puesta en valor de elementos de patrimonio industrial existentes. Entre otros, que podrían ser identificados a nivel municipal, se consideran los siguientes:

Central hidroeléctrica de Barazar

Centrales hidroeléctricas de Dima (Atremin 2 y Errotazar)

Cementos Portland en Lemoa

Matadero de Areatza

G) Regular y armonizar la señalética y los paneles publicitarios, manteniendo en lo posible una estética común y limitando la inclusión de elementos discordantes.

H) Definir normativa urbanística específica para la integración paisajística de las áreas de actividades económicas.

Artículo 7.– Determinaciones referentes a la restauración y mejora de los accesos a los núcleos urbanos, así como su integración y articulación con los paisajes de su entorno (OCP3).

A) Favorecer una equilibrada transición entre el espacio rural y el urbano que contribuya a reforzar el carácter identitario de cada uno de los pueblos del Área Funcional de Igorre y que evite la formación de más continuos urbanos.

B) Incorporar medidas de mejora paisajística en los accesos a los núcleos urbanos y en los espacios periurbanos, mejorando entre otros aspectos la calidad de su urbanización y, en su caso, la regeneración de las huertas y construcciones asociadas (cierres, chabolas, etc.) que supongan una afección paisajística.

La aplicación de esta determinación se considera especialmente interesante en el acceso a Lemoa por Igorre, el acceso a Igorre desde Lemoa y la entrada a Bedia desde Usansolo.

C) Mejorar las traseras urbanas de baja calidad paisajística que se divisan desde el tren, principalmente en las inmediaciones de la estación de Lemoa (Zubieta).

D) Articular una red de paseos y espacios públicos conectados entre sí con los paisajes rurales, incorporando aquellos elementos simbólicos, históricos o naturalísticos que aporten valor añadido al paisaje urbano y periurbano, conformen áreas de transición atractivas para el disfrute de la ciudadanía y puedan singularizar los accesos a los núcleos.

Algunas posibles medidas para la implementación de esta determinación podrían ser el diseño de un espacio libre de calidad entre Bedia y Lemoa, por detrás del polígono industrial de Mendieta y la liberación paulatina del espacio fluvial y los accesos al mismo.

E) Incorporar y/o potenciar, allí donde existan, viarios, paseos o espacios arbolados que puedan constituirse como una infraestructura verde conectada con los espacios públicos verdes urbanos.

La aplicación de esta determinación se considera importante para la transición Bedia-Lemoa.

F) Diseñar la iluminación de los accesos a los núcleos de manera diferenciada a la iluminación urbana, que sirva para identificar la entrada a los municipios pero que a la vez no distorsione el paisaje nocturno del espacio rural y no potencie el impacto lumínico.

G) Impulsar la redacción de ordenanzas municipales que regulen el diseño de las señales publicitarias en el entorno de los accesos a los núcleos y en las áreas periurbanas.

Artículo 8.– Determinaciones referentes a la integración paisajística de las infraestructuras lineales y de telecomunicaciones (OCP4).

A) Potenciar la mejor integración paisajística de las nuevas infraestructuras energéticas y de transporte que van a atravesar el Área Funcional, haciendo especial hincapié en que el impacto paisajístico sea el menor posible y que discurran principalmente por zonas de baja fragilidad visual.

Sería interesante su aplicación en el caso de la Línea de Alta Tensión Güeñes - Ezkio-Itxaso y la variante de Lemoa.

B) Evitar, en la medida de lo posible, la introducción de más elementos que representen otros impactos paisajísticos irreversibles, especialmente en las visuales de mayor valor paisajístico (repetidores, aerogeneradores, etc.), favoreciendo, siempre que sea posible, la compactación y/o uso compartido de las infraestructuras donde coincidan varios de dichos elementos.

Como posibles medidas se propone mantener el paisaje libre de tendidos eléctricos, así como evitar que nuevas líneas eléctricas afecten los fondos escénicos de mayor calidad.

C) Integrar paisajísticamente las vías de comunicación principales, a través de un Estudio de Integración Paisajística de las siguientes infraestructuras: variante de Igorre, variante de Zeanuri, accesos a la cantera y vertedero de Apario, accesos al polígono industrial de Bildosola (Artea/Arantzazu). Asimismo, potenciar la integración paisajística de infraestructuras eléctricas como la central de transformación eléctrica de Lemoa.

D) Transformar los tramos de carreteras secundarias que actualmente tienen menor tráfico debido a la construcción de variantes en ecoboulevares que faciliten la percepción y disfrute del paisaje entre los municipios Igorre-Arantzazu y Artea-Zeanuri.

E) Reestudiar la necesidad de las nuevas infraestructuras planteadas (p.e. la variante de Dima o la adecuación de la N-240 en Bedia), teniendo en cuenta además el impacto paisajístico que producirían.

F) Priorizar la ubicación de infraestructuras de energía y telecomunicaciones junto a otras infraestructuras existentes o, en su caso, crear corredores para su concentración, siempre en zonas de baja visibilidad. En los casos de mayor impacto paisajístico, estudiar la posibilidad de soterrar la infraestructura en cuestión.

G) Promover el desarrollo de Estudios de Integración Paisajística de las infraestructuras de líneas eléctricas que contengan, entre otras, las siguientes medidas:

– Análisis de la viabilidad técnica y económica del soterramiento de las líneas eléctricas que afecten a espacios de alto valor natural y/o paisajístico.

– Eliminación de las infraestructuras eléctricas abandonadas o en desuso.

– Medidas para la integración paisajística de las subestaciones eléctricas.

H) Redactar ordenanzas municipales que regulen la implantación de estas infraestructuras al objeto de minimizar su afección paisajística.

Artículo 9.– Determinaciones referentes a la restauración de las áreas degradadas, así como a la integración paisajística de las infraestructuras de gestión de residuos y de las actividades extractivas (OCP5).

A) Implementar de manera efectiva los planes de restauración que han de llevarse a cabo al final de la vida útil en las canteras, vertederos y rellenos (canteras de Lemoatxa, Apario y Azurreka en Lemoa, p.e.).

B) Integrar paisajísticamente las antiguas canteras restaurando, cuando sea posible, el paisaje original o creando nuevos paisajes que, en su caso, puedan compatibilizarse con determinados usos (actividades de ocio, equipamientos...).

Sin ánimo de exhaustividad, en el área funcional se han identificado las siguientes: Garakoi y Urkizu en Igorre, Iruiturri en Lemoa, Bargondia, Bernaola e Ilunbe en Dima y Angoitia y Xorokil en Zeanuri.

C) Restaurar el paisaje de las áreas ya existentes y destinadas a vertederos, escombreras y/o rellenos activos e inactivos, así como otras infraestructuras de gestión de residuos (plantas de transferencia, puntos de recogida selectiva, depuradoras de aguas residuales, etc.) mediante medidas compatibles con su actual función, apantallamiento vegetal, integración paisajística de los accesos, etc.

Esta determinación, en principio, será de aplicación en las siguientes áreas:

– Vertedero de Bidestubieta en Lemoa

– EDAR de Zeanuri (si no fuera desmantelada)

– Relleno de Bildosola (Arantzazu)

– Vertedero de Apario (Igorre)

D) Priorizar la ubicación de posibles nuevas infraestructuras en zonas de menor visibilidad y en áreas previamente degradadas tras realizar un análisis de alternativas donde se integre con suficiente peso la variable paisajística.

E) Asegurar el control de los niveles acústicos, emisión de polvo y olores derivados de las diferentes infraestructuras de gestión de residuos y de actividades extractivas, tanto en su área de ubicación como en los accesos, ya que los mismos son factores que distorsionan notablemente la percepción del paisaje circundante.

Esta determinación se podría aplicar en el caso del vertedero de Apario (AEIP 4.4.A.3), el relleno de Bildosola (AEIP 4.4.A.4) y el vertedero de Bidestubieta (4.4.A.5).

Artículo 10.– Determinaciones referentes a la integración de los asentamientos rurales y construcciones dispersas (OCP6).

A) Conservar y, en su caso, restaurar la arquitectura tradicional, evitando las nuevas edificaciones que puedan distorsionar el patrimonio arquitectónico ligado a los paisajes agrarios y procurando reutilizar o rehabilitar edificaciones ya existentes a la hora de instalar equipamientos u otras infraestructuras ligadas al medio rural. Por otra parte, se recomienda, en el caso de que los estudios generales existentes sobre la arquitectura del caserío vasco no aporten información suficiente sobre los caseríos del Valle de Arratia, la realización de un análisis tipológico de caseríos en esta Área Funcional de cara a la fijación de criterios para los respectivos planeamientos municipales.

B) Priorizar en la implementación de medidas de conservación, los barrios y núcleos rurales con abundantes construcciones tradicionales de interés que, a la vez, tengan una alta accesibilidad visual y sean de elevado interés paisajístico.

Esta determinación será de aplicación en las siguientes áreas:

Artea: Esparta y Uribarri-Ugarte

Bedia: Eroso-Ugarte

Dima: Oba y Artaun

Igorre: Santa Lucía

Lemoa: Elorriaga y Arraño

Zeanuri: Altzuste, Kalearte, Ipiña e Ipiñaburu

C) Compaginar unos asentamientos rurales y construcciones integradas en su entorno con la creación de actividad económica ligada al sector agrario y con la preservación, recuperación y puesta en valor de los valores arquitectónicos e identitarios.

D) En los núcleos rurales calificados en la actualidad, el régimen pormenorizado mantendrá la concentración y densidades edificatorias, determinaciones volumétricas y condiciones de parcela propias de cada uno de los núcleos.

Los núcleos rurales inventariados en el área funcional son los siguientes:

Artea: Esparta y Uribarri-Ugarte

Bedia: Eroso-Ugarte, Berroeta y Utxarain

Dima: Ziarrusta, Biteriño, Bikarregi, Amantegi, Artabe, Oba, Goikoa, Oba Bekoa, Bargondia, Olazabal y Aroztegieta

Lemoa: Arraño, Errekalde y Elorriaga

Zeanuri: Asterria, Emaldia, Uribe-Zelai, Arzuaga, Ortuzar, Kalearte, Urrukutxi, San Pedro, Ipiña e Ipiñaburu

E) Tener en cuenta la afección paisajística en la implementación de los grandes pabellones agrarios y ganaderos, así como de los invernaderos industriales, evitando su ubicación en áreas de alta visibilidad o interceptando hitos paisajísticos o fondos escénicos.

F) Evitar, en la medida de lo posible, la implantación de elementos discordantes que afectan al paisaje (cierres de parcela compactos y variopintos que hacen perder naturalidad al paisaje rural, grandes desmontes que cambien la topografía original del terreno, elementos prefabricados en hormigón, cubiertas de metal, etc.).

G) Definir normativa urbanística específica para la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico rural, así como para la integración en el paisaje de posibles nuevas construcciones y cierres asociados. Como cierres se priorizarán los setos vivos realizados con diferentes plantas arbustivas, por su efecto estético y su acción positiva como refugio para la fauna silvestre. Los cierres de alambre se utilizarán fundamentalmente para controlar el ganado.

Artículo 11.– Determinaciones referentes a la preservación del paisaje ligado a los usos agroganaderos (OCP7).

A) Mantener unos paisajes rurales tradicionales compaginándolos con una actividad económica eficiente basada en la puesta en valor de los recursos agrarios que fije la población rural, fomente el empleo, el bienestar y la calidad de vida en el entorno rural.

B) Gestión activa de los paisajes agrícolas bien conservados, compaginando la explotación de los recursos con la preservación del paisaje, el turismo y el disfrute por la ciudadanía.

C) Conservar aquellos paisajes agrarios e hitos visuales relevantes en el paisaje que presentan mayor exposición visual y arraigo poblacional, manteniendo la diversidad de elementos que lo dotan de identidad propia.

La aplicación de esta determinación sería de interés en las siguientes áreas:

– AEIP 3.1.A. Paisaje agrario de Ipiña-Lanbreabe (Zeanuri)

– AEIP 3.1.B. Paisaje agrario de Altzuste (Zeanuri)

– AEIP 3.1.C. Paisaje agrario de Zulaibar (Zeanuri)

– AEIP 3.1.D. Paisaje agrario de Artaun-Oba (Dima)

– AEIP 3.1.E. Paisaje agrario Igartza-Ibarretxe (Artea)

– AEIP 3.1.F. Paisaje agrario de Elorriaga (Lemoa)

– AEIP 3.1.G. Paisaje agrario de Arraño (Lemoa)

– AEIP 3.1.H. Paisaje agrario de Utxarain (Bedia)

– Paisaje agrario de Santa Lucia (Igorre)

– AEIP 3.2.A. Fondo de valle del Arratia en Zeanuri

– AEIP 3.2.A. Fondo de valle del Arratia entre Artea y Areatza

– AEIP 3.2.B. Fondo de valle del Indusi en Dima

– AEIP 3.2.C. Fondo de valle del Ibaizabal en Lemoa, en su conexión con el río Arratia (barrio Larrabeiti)

– AEIP 3.2.D. Fondo de valle del Ibaizabal en Bedia

– AEIP 3.3. Prados de Bildosola y fondo de valle del Arratia (Arantzazu)

D) Integrar paisajísticamente, a partir de un diseño y una ubicación adecuada, todos aquellos elementos relacionados con la explotación de recursos agroganaderos (pabellones e industrias agrarias y ganaderas, invernaderos industriales, etc.) que deban ubicarse dentro del suelo no urbanizable, evitando siempre que sea posible su localización en las zonas más visibles. Para minimizar su impacto podrán utilizarse, por ejemplo, pantallas vegetales para los elementos preexistentes u otras medidas que ayuden a reducir su percepción.

E) Evitar la ocupación de parcelas de suelo agrario para usos residenciales de baja densidad.

F) Conservar y/o restaurar el paisaje de la estructura parcelaria, manteniendo los caminos públicos, los setos vivos de separación entre parcelas, los muros de piedra, las manchas de vegetación arbórea y arbustiva, etc.

G) Fomentar la utilización de técnicas agrarias y ganaderas menos intensivas y más sostenibles que contribuyan a preservar los paisajes agrarios tradicionales (diversidad de cultivos y disminución de superficies monoespecíficas, prados y pastos ligados a la ganadería extensiva, etc.).

Artículo 12.– Determinaciones referentes a la gestión forestal de las plantaciones de producción que contribuya a aumentar la diversidad paisajística y biológica (OCP8).

A) Mejorar visualmente las plantaciones forestales de producción con una gestión forestal que no realice talas a hecho y que fomente e intercale diversos tipos de especies forestales, tanto de producción como de conservación, especialmente en zonas de alta visibilidad o en entornos cercanos a hitos paisajísticos y/o naturalísticos relevantes.

Como posibles medidas se propone fomentar métodos progresivos de corta, como talas de entresaca, regeneración por bosquetes o aclareos sucesivos, incentivar la plantación de carácter manual sobre la mecanizada y preservar de explotación forestal, al menos, la franja de terreno correspondiente al dominio público hidráulico.

B) Abordar la revegetación y restauración de todos aquellos sectores donde se estén dando evidentes problemas de erosión o donde se puedan prever los principales riesgos naturales.

Con esta problemática se identifican, a priori, la zona de Mandoia en Bedia, la zona de Apario en Lemoa, las zonas de Aldoia, Arkaola y Bargondiko Atxa en Dima y la zona de Upate en Zeanuri.

C) Aumentar la superficie de manchas forestales de frondosas autóctonas, especialmente en los fondos de valle y en las zonas de conexión entre los principales espacios naturales para aumentar su potencialidad como corredores ecológicos y evitar la fragmentación del paisaje, prestando especial atención a los Montes Públicos y Patrimoniales. La aplicación de esta determinación se considera especialmente interesante en las Unidades de Paisaje UP 2.1 Barazar –Lapurriketa, UP. 2.2 Cabecera del Arratia y UP 2.3. Cabecera del Indusi.

D) Poner en valor la singular estructura parcelaria que conforman los baso-kortas o seles, especialmente presentes en Zeanuri, Dima y Bedia.

Como posibles medidas a implementar se proponen las siguientes:

– En el caso de localizarse el mojón central (piedra cenizal o haustarria), estos deberían protegerse.

– Establecer criterios normativos mediante la diferenciación de los usos a desarrollar en los suelos inscritos al sel, en relación a los colindantes.

– Se podrían asimismo diferenciar mediante la plantación de especies arbóreas y otros elementos en su perímetro, que permita visualizar su trazado.

Artículo 13.– Determinaciones referentes a la conservación y/o renaturalización de zonas húmedas, ríos, arroyos y entornos fluviales, compatibles con el uso y disfrute de la ciudadanía (OCP9).

A) Velar por unos paisajes fluviales bien conservados como elementos estructuradores del paisaje del Área Funcional que compatibilicen la protección de los valores ecológicos y paisajísticos de ríos y arroyos con actividades vinculadas a la educación ambiental, el ocio y el disfrute social (itinerario fluvial-paisajístico, áreas recreativas, piscinas de verano, etc.).

B) Conservar el paisaje de las principales láminas de agua (embalses de Undurraga y de Lekubaso), las zonas húmedas (trampales de Zeanuri, Urkiola, Areatza y Altungana, la presa de Mendizabal o Iondegorta en Zeanuri y la antigua turbera de Saldropo) así como su vegetación asociada.

C) Mejorar el paisaje fluvial mediante la renaturalización y/o restauración de las riberas que hayan perdido su funcionalidad ecológica con técnicas de bioingeniería.

La aplicación de esta determinación se considera de especial interés para las siguientes áreas: colas del embalse de Undurraga (Zeanuri) (AEIP 2.2.A.), río Arratia a su paso por los núcleos urbanos de Areatza (AEIP 2.2.B.), Igorre (AEIP 2.2.C.) y el área industrial de Urkizu (AEIP 2.2.D.), río Indusi en Ugarana (Dima) (AEIP 2.2.E.) y a su paso por el polígono industrial de Ziarrusta y río Ibaizabal a su paso por el núcleo urbano de Lemoa (AEIP 2.2.F.).

D) Recuperar la presencia de los ríos en los pueblos, eliminando siempre que sea posible las coberturas y haciendo así patente los paisajes ocultos del agua.

E) Velar por el mantenimiento y/o mejora de la calidad de las aguas, controlando que no se produzcan vertidos incontrolados o aguas residuales sin depuración previa.

F) Restaurar y poner en valor las construcciones e industrias tradicionales ligadas a los cursos fluviales (molinos, ferrerías, puentes, presas, etc.), incidiendo en su valor social e histórico.

Esta determinación será de aplicación en las siguientes áreas:

Arantzazu: Bildosola

Areatza: Ugunaga

Artea: Errotazarra, Ugarte

Bedia: Molino de Lekue, Astietxe, Ibarra, canal y presa de Bediakolea

Dima: Molino de Zamakola, Arzubia, molino-ferrería Ziarrusta, Ibarra

Igorre: Errotabarri, Ubokoerrota, Olabarri

Zeanuri: Arrabalde, Goikoerrota, Olabarri, Errotabarri, Ibergutxi, Lanbreabe

G) Promover la puesta en valor de la fachada fluvial de los cascos urbanos (Lemoa, Igorre, Arantzazu, Areatza y Zeanuri) que garanticen espacios de calidad entre los frentes edificados y los cursos fluviales.

Artículo 14.– Determinaciones referentes a la protección y conservación de los paisajes naturales y de los fondos escénicos (OCP10).

A) Gestionar los paisajes naturales de excepcional valor y los montes y las cimas sobresalientes, compatibilizando la preservación de sus valores con el acceso, uso y disfrute de los mismos.

Como medida específica se propone impulsar una gestión ganadera que garantice el mantenimiento de los pastos montanos y los pies arbóreos autóctonos (hayas entre otros), principalmente en las campas de Arimekorta, Arraba, Eskuaga y Artaungan.

B) Poner especial interés en la protección y correcta gestión de aquellos paisajes que estén sometidos a mayor presión y/o riesgo de degradación.

C) Controlar de forma efectiva la introducción y proliferación de plantas exóticas invasoras.

D) Abordar la revegetación y restauración de todos aquellos paisajes relevantes y de elevada accesibilidad visual donde se estén dando evidentes problemas de erosión y/o degradación.

E) Conservar y restaurar las formaciones boscosas autóctonas con las especies adecuadas al lugar.

Por un lado, se propone conservar las siguientes formaciones boscosas autóctonas que se consideran de mayor valor.

Encinares de Aramotz, Ilunbe, Arlanpe y Lemoatxa

Hayedos de Otzarreta y Iondegorta

Robledales y bosque mixto: Zerradurako Atxa (Dima), Garai (Igorre), vaguada entre Upo y Galdosegigana (Artea), faldas del Ganekozabala (Zeanuri), Bildosola, otros.

Vegetación de ribera: Lekubaso (Bedia), Ugunaga (Zeanuri), nacimiento del Indusi (Dima), entre Zabale y Arraibi (Lemoa), entre Arantzazu e Igorre, entre Ugunaga (Areatza) y Zulaibar, entre Durandio (Lemoa) y Barroeta (Bedia), entre Ziarrusta y Ugarana (Dima) y Torrea (Igorre). Asimismo, se han de conservar los siguientes árboles singulares, tejo de Aginalde y tejo de Aginarte, ubicados en el área funcional.

F) Preservar y revalorizar los conjuntos geomorfológicos significativos y los fondos escénicos que son referentes visuales e identitarios, a la vez que configuradores del paisaje del Área Funcional.

En principio se identifican las siguientes áreas:

– Karst de Itxina

– Karst de Indusi-Baltzola

– Karst de Ilunbe

– Karst de Aldamin

– Karst de Arralde

– Karst de Aramotz

– Karst y frente calizo de Zanburu

– Roquedos de Arlanpe

– Llanura de Barazar

– Casquete calizo de Ereño

– Despegue de Mandoia

G) Promover la recuperación de fondos escénicos e hitos paisajísticos que se hayan visto deteriorados por construcciones o infraestructuras.

Como fondos escénicos más relevantes se identifican, entre otros, Lemoatxa, Aramotz, Artagaun, Murga Urrekoatxa, Zanburu, Lekanda, Aldamin y Gorbeia.

H) Evitar la introducción de elementos de elevada intrusión paisajística (por su forma, volumen, materiales, colores, etc.) dentro de las zonas de alta fragilidad visual. En caso de ser necesario la instalación de nuevas construcciones e infraestructuras se requerirá al promotor la realización de una evaluación de su incidencia sobre el paisaje.

I) Puesta en valor y divulgación de los Lugares de Interés Geológico, principalmente los incluidos en la Estrategia de Geodiversidad del País Vasco (Serie Weald negro de Artea, karst de Itxina y karst de Indusi).

J) Protección a través del planeamiento urbanístico de los elementos naturales y de interés paisajístico relevantes que no cuentan con ninguna figura de protección.

Artículo 15.– Determinaciones referentes a la conservación, restauración y puesta en valor de los elementos patrimoniales (OCP11).

A) Conservar, restaurar, en su caso, y poner en valor los elementos patrimoniales (históricos, artísticos, arquitectónicos, culturales, arqueológicos, etnográficos, simbólicos, etc.) más importantes y paisajísticamente más relevantes, posibilitando nuevos usos y/o actividades vinculadas, por ejemplo, al turismo.

B) Establecer medidas de protección para conservar las visuales directas sobre los hitos patrimoniales más destacables como iglesias, ermitas, edificios singulares, etc.

C) Fomentar acciones para la conservación, restauración, señalización y puesta en valor de los paisajes con elementos del patrimonio cultural, especialmente aquellos que tengan una mayor visibilidad o accesibilidad visual (ubicados cerca o visibles desde los principales itinerarios paisajísticos o miradores propuestos, de las carreteras más frecuentadas, etc.), evitando que posibles cambios de uso o nuevas edificaciones distorsionen estos valores.

D) Fomentar y controlar el cumplimiento de la normativa urbanística referente al aspecto estético de los cascos históricos (Zeanuri, Areatza y Ugarana, p.e.).

Artículo 16.– Determinaciones referentes al mantenimiento y mejora de una red de itinerarios paisajísticos, equipamientos y miradores que pongan en valor la percepción de los paisajes más representativos (OCP12).

A) Conservar y promover los caminos históricos y las vías pecuarias como ejes vertebradores del paisaje.

B) Mantener una red de miradores e itinerarios paisajísticos que recuperen y pongan en valor los paisajes más característicos y singulares del Área Funcional.

Como posibles medidas específicas se proponen las siguientes:

– Mantenimiento y, en su caso, mejora de la señalización de senderos.

PR-BI-09 Areatza-Pagomakurre

PR-BI-41 Baltzola, senda mitológica

PR-BI-81 Vuelta a Galdara

PR-BI-82 Senda de los carboneros

PR-BI-83 Gran travesía de Legarmendi

GR-282 Senda del Pastoreo

GR-123 Vuelta a Bizkaia

– Adecuación de senderos existentes actualmente deshomologados:

PR-BI-1 Recorrido de los molinos

PR-BI-2 Recorrido de las ermitas

– Acondicionamiento de senderos históricos: Vía Romana (camino de herradura).

– Adecuación del itinerario paisajístico fluvial del PTP.

– Mantenimiento de los miradores existentes: Arraba, Gorbeia, Lemoatx, Bikotzgane y Larreder

– Habilitar un mirador en Urragikoatxa y señalizar los itinerarios para su acceso desde Dima, Areatza y Zeanuri.

C) Crear una señalética que permita valorar y disfrutar de la diversidad y de los matices de los paisajes, así como, de los elementos patrimoniales en las zonas con mayor amplitud de vistas, incitando a la vez a la ciudadanía al respeto y sensibilización respecto a la conservación del paisaje (carreteras escénicas, línea ferroviaria, itinerarios, miradores, etc.).

D) Facilitar la accesibilidad a estos paisajes relevantes sin contribuir a la pérdida de valor del recurso. Es decir, teniendo en cuenta su fragilidad y capacidad de acogida, con el objetivo de conservar los paisajes más valorados.

En este sentido, se propone controlar el acceso de visitantes a Pagomakurre. En días de mayor afluencia, se podría limitar el acceso a los vehículos desde Areatza ofreciendo servicio de autobús.

E) Utilizar mobiliario idóneo en los miradores e itinerarios (bancos, papeleras u otros elementos) en el entorno rural, limitando la utilización de materiales, diseños y colores propios del medio urbano a entornos más transformados.

Artículo 17.– Determinaciones referentes al impulso de la cooperación entre las administraciones, la divulgación de los valores del paisaje y la sensibilización de la población en la conservación y mejora del paisaje (OCP13).

A) Promover la formación, divulgación, sensibilización, percepción y cuidado del paisaje como un valor fundamental a preservar que dota de una identidad propia al Área Funcional de Igorre, diseñando, entre otras medidas, un Plan de Comunicación de los paisajes del valle de Arratia. Priorizar la sensibilización, educación y formación de las personas dedicadas a la agricultura y ganadería, personal técnico de las administraciones forestales y propietarios/as forestales debido a su importante papel como gestores del paisaje.

B) Considerar y transmitir el paisaje como un elemento vivo y en continuas dinámicas de cambio, marcado por los usos históricos que se han desarrollado sobre el entorno y la manera de ocupar, vivir y sentir el territorio de sus actuales habitantes. En este contexto, llevar a cabo acciones de difusión e interpretación del patrimonio histórico y su relación con el paisaje es especialmente relevante.

C) Impulsar mecanismos de participación que impliquen a la ciudadanía en la conservación y mejora de los paisajes del Área Funcional.

D) Fomentar la introducción de la enseñanza de los paisajes sobresalientes y cotidianos en las actividades de la Agenda Escolar 21.

E) Tener en cuenta el euskara en el paisaje lingüístico del territorio, respetando la toponimia en la denominación de parajes y elementos.

Artículo 18.– Aplicación y desarrollo de las Determinaciones del Paisaje.

Las Determinaciones del Paisaje serán aplicadas y se desarrollarán a través de los instrumentos de planificación territorial y urbanísticos oportunos.

ANEXO II AL DECRETO 17/2023, DE 31 DE ENERO
EXTRACTO RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES EN LA MODIFICACIÓN DEL PLAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.2 DE LA LEY 21/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

1.– EXTRACTO EN RELACIÓN CON LOS ASPECTOS AMBIENTALES

Expresión de la manera en la que se han integrado en la modificación del plan los aspectos ambientales.

La Modificación del Plan Territorial Parcial (PTP) de Igorre tiene como objetivo la introducción de las determinaciones en materia de paisaje en las Normas de Ordenación del PTP, con carácter recomendatorio.

Esta modificación ha sido promovida desde la Diputación Foral de Bizkaia, en aras a desarrollar los acuerdos del Convenio Europeo del Paisaje y del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje y plasmarlo en su planificación territorial.

Tras el estudio, caracterización y valoración del paisaje del Área Funcional, se concluyó en unas Unidades de Paisaje, Áreas de Especial Interés Paisajístico y Objetivos de Calidad Paisajística. Todo ello se encuentra recogido en el Catálogo del Paisaje del área funcional y ha servido de base a las presentes determinaciones.

La modificación tiene en cuenta todos los paisajes, por lo que su ámbito abarca todo el área funcional. Dependiendo de la valoración de cada ámbito y de los objetivos resultantes tras el proceso de estudio y participación, se le otorgan a cada ámbito una serie de recomendaciones en base a su protección, recuperación o gestión. Por ello, las determinaciones del paisaje podrán tener el objetivo de mantener los valores detectados sobresalientes y singulares, así como la recuperación de las zonas degradadas o la gestión de ámbitos a desarrollar.

Los principales objetivos coincidentes con el patrimonio natural son: la conservación, mejora, restauración y/o puesta en valor del patrimonio cultural, natural y paisajísticamente relevante, así como, el acceso y disfrute del paisaje por parte de la ciudadanía. Todos los objetivos de la modificación están alineados con los objetivos medioambientales.

Mediante Resolución del 10 de julio de 2018 del Director de Administración Ambiental se dictó el documento de alcance de la modificación.

Expresión de cómo se han tomado en consideración en la modificación del PTP, el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

La modificación del PTP integra los aspectos derivados del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), así como los derivados del resultado de información pública y de las consultas realizadas y de cómo estas se han tomado en consideración, de la siguiente manera:

b.1.– Integración de los aspectos derivados del EAE.

Paralelamente al proceso de elaboración de la modificación del PTP, se redactó el correspondiente Estudio Ambiental Estratégico. Este estudio justifica la integración de los criterios ambientales del documento de alcance, relacionando los objetivos estratégicos según el citado documento de alcance con los objetivos de la modificación acordes a ellos y realizando una evaluación individualizada de cada uno de los objetivos. Los objetivos del documento de alcance fueron: garantizar el desarrollo sostenible; limitar la influencia del cambio climático; proteger, conservar y restaurar el medio natural; y garantizar la salubridad del aire, suelo y agua. Todos los objetivos de la modificación del plan están alineados con uno o varios de los objetivos estratégicos citados.

Además, se estudiaron la situación actual del medio ambiente, los efectos significativos de la modificación, las medidas preventivas, correctoras y recomendatorias.

También se analizaron dos alternativas: 0 (no aplicar la modificación) y 1 (aplicar la modificación), incluyendo una síntesis con los criterios de valoración de alternativas y se concluyó que la alternativa 1 es más positiva para el medio ambiente que la 0.

Para garantizar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad de Paisaje el estudio de Evaluación Ambiental Estratégica establece numerosas medidas protectoras y/o correctoras dirigidas a minimizar las posibles afecciones ambientales sobre los diferentes factores ambientales, así como los indicadores dirigidos al seguimiento del desarrollo de los posibles proyectos que se desarrollen. Finalmente, el EAE concluye con un programa de vigilancia ambiental.

Mediante la resolución de 16 de septiembre de 2020, del Director de Administración Ambiental, se formula el Documento Ambiental Estratégico. Tal como indica el citado documento no puede considerarse, a priori, que las determinaciones originen efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. A las medidas establecidas en el estudio ambiental estratégico, el DAE añade la obligatoria incorporación varios puntos: favorecer o conservar la diversidad biológica; mantener las características edáficas de los suelos afectados; seleccionar las especies vegetales cuidadosamente en la integración paisajística; restaurar y conservar los paisajes fluviales; proteger los ríos y arroyos, así como, gestionar los vertidos y captación de aguas y previsión frente al riesgo de inundaciones; mantener la conectividad ecológica; tener en cuenta los diferentes planes de gestión de especies amenazadas; y el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de patrimonio cultural. Dichos puntos han sido incorporados en Estudio Ambiental Estratégico.

b.2.– Integración de los resultados de la información pública y de las consultas.

Tras la exposición pública, se han estimado las indicaciones de los informes en materia de Telecomunicaciones y Ferrocarriles, vinculantes para la aprobación del plan, las cuales obligan a la incorporación en el plan de parte de la normativa sectorial vigente y a la eliminación de obligaciones añadidas en dichas materias. El resto de alegaciones se han considerado ya recogidas en el documento aprobado inicialmente. Expresión de las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Tal como se ha comentado las alternativas son las siguientes:

Alternativa 0: no redacción del documento de determinaciones.

Alternativa 1: introducción de las Determinaciones del paisaje en el PTP.

La alternativa 1 supone la puesta en marcha de estrategias en favor del paisaje y, por tanto, del patrimonio natural y cultural. Las determinaciones generan impactos positivos en materia de geología, geomorfología, productividad agrícola, agua y cauces fluviales, vegetación y usos del suelo, fauna de interés, Red Natura 2000 y, por supuesto, en el paisaje, sin generar efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos señalados.

Por otra parte, en la alternativa 0 la ausencia de esta herramienta de ordenación del territorio, continuaría con la tendencia del deterioro progresivo del paisaje natural y cultural y no garantizaría la implementación de las acciones de mejora del territorio que las determinaciones llevan implícitas.

2.– MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS EFECTOS EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN.

La Declaración Ambiental Estratégica valora con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan. Considera, asimismo, correcto el programa de supervisión destinado a garantizar la aplicación del Plan y la detección, en su caso, de efectos ambientales distintos a los previstos.

Las medidas previstas para realizar el seguimiento de la modificación del PTP de Igorre se traducen en el grado de consecución de los Objetivos de Calidad Paisajística establecidos y en que se supervise el desarrollo de las propuestas a través de las siguientes premisas:

– Garantizar que las medidas protectoras y correctoras establecidas se implantan adecuadamente, tanto en la fase de obra como de uso posterior.

– Realizar un seguimiento de la efectividad de las medidas implantadas.

– Determinar las actuaciones que se llevarán a cabo en caso de que se detecten incumplimientos en las obligaciones establecidas o se superen los umbrales fijados para las variables ambientales.

Con carácter general, el contenido del Programa de Vigilancia y los aspectos objeto de supervisión serán:

– Vigilancia del cumplimiento de las determinaciones relativas al paisaje incluidas en la Normativa del PTP de Igorre y en la Declaración Ambiental Estratégica.

– Control de la incidencia sobre la vegetación, especialmente de la de mayor valor.

– Supervisión de las superficies ocupadas, en su caso, por las obras que se ejecuten.

– Control de vertidos.

– Control del ruido durante la fase de ejecución de las propuestas.

– Gestión de tierra vegetal.

– Gestión de residuos durante la fase de ejecución de las propuestas.

– Supervisión de las labores de revegetación e integración paisajística que se lleven a cabo.

Para el seguimiento ambiental –y sin ánimo de exhaustividad– se establecen los indicadores que se consideran representativos para servir de referencia sobre el grado de aplicación del programa de vigilancia ambiental. La relación de posibles indicadores es la siguiente:

– Superficie total de suelo urbano y urbanizable (residencial, actividades económicas), en relación con la superficie total del municipio y a la población actual y futura.

– Superficie anual de suelo transformado por la urbanización.

– Superficie de áreas degradadas integradas paisajísticamente.

– N.º de Planes de Acción del Paisaje llevados a cabo.

– N.º de Estudios de Integración Paisajística elaborados para las infraestructuras y para ámbitos de actividades económicas con afección paisajística.

– Disminución de la superficie de monocultivos forestales.

– Implantación de medidas de adecuación paisajística relacionadas con las infraestructuras en los planes urbanísticos y/o sectoriales.

– N.º de actuaciones dirigidas a minimizar la afección visual de infraestructuras, y polígonos industriales.

– Superficie revegetada de espacios erosionados.

– N.º de miradores acondicionados o puestos en valor.

– Longitud de paseos e itinerarios paisajísticos realizados.

– N.º de antenas existentes y desmanteladas.

– N.º áreas protegidas por planeamiento municipal.

– N.º de elementos patrimoniales puestos en valor.

– N.º de senderos con mantenimiento adecuado.

– Adopción de las medidas propuestas en los documentos de gestión de los parques naturales y ZECs de Gorbeia y Urkiola.

– N.º de proyectos de restauración e integración paisajística ejecutados.

– N.º de municipios con normativa urbanística específica para la conservación y restauración del patrimonio arquitectónico rural.

– N.º de municipios con normativa urbanística específica para la integración paisajística de las áreas degradadas.

– N.º de municipios con normativa urbanística específica para la integración paisajística de las áreas de actividades económicas e infraestructuras.

– N.º de municipios con normativa urbanística específica para la para protección del paisaje.

– N.º de molinos y ferrerías puestos en valor.

– Longitud de tramos fluviales renaturalizados.

– Tendidos aéreos soterrados o integrados paisajísticamente.

– Superficie de espacios libres acondicionados en las zonas periurbanas.

– N.º de planes que incorporan la variable paisaje en el análisis de alternativas.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser incorporado al programa de vigilancia con más detalle que se elabore en el Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos concretos que desarrollen el PTP.

La Dirección Ambiental que se designe para el seguimiento de la obra, en los informes periódicos que vaya realizando, será la encargada de recoger los resultados de los diferentes indicadores establecidos en el presente Estudio Ambiental Estratégico junto con los indicadores específicos que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

ANEXO III AL DECRETO 17/2023, DE 31 DE ENERO
NORMATIVA SECTORIAL FERROVIARIA

Los instrumentos de aplicación y desarrollo de la Modificación del Plan Territorial Parcial deberán respetar lo establecido en la normativa sectorial ferroviaria en el ámbito de competencia del Estado, es decir, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (en adelante LSF) y en el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF) aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre. A petición expresa del órgano sectorial competente, se recogen las siguientes disposiciones de la Ley del Sector Ferroviario:

A) El artículo 5.2 de la LSF indica que corresponde al Ministerio de Fomento, oídos el Consejo Asesor de Fomento y las comunidades autónomas afectadas, la planificación de las infraestructuras integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías. Asimismo, se estará a las reglas que aquel determine respecto del establecimiento o la modificación de otros elementos que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

B) El artículo 7.1 de la LSF establece que los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General, así como aquellos que deban ocuparse para tal finalidad, de acuerdo con los estudios informativos aprobados definitivamente, como sistema general ferroviario o equivalente, de titularidad estatal, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al administrador de infraestructuras ferroviarias.

C) El artículo 7.2 de la LSF indica que en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a líneas ferroviarias, a tramos de las mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico.

D) Los artículos 12 a 18 de la LSF, definen las zonas de dominio público, zonas de protección y límites de edificación, así como determinan las limitaciones a la propiedad en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril. Además, señalan por una parte, que la zona de dominio público estará comprendida por los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno a cada lado de la plataforma; y por otra parte, que la zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación. Se determinan las distancias de las franjas en los siguientes términos:

– En general:

1.– Zona de dominio público: 8 metros a cada lado de la plataforma, medidos desde la arista exterior de la explanación. La LSF define dicha arista como la línea de intersección entre el talud (de desmonte o terraplén) o muro de sostenimiento colindante con el terreno natural.

2.– Zona de protección: 70 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.

3.– Línea límite de edificación: 50 metros, medidos desde la arista exterior más próxima de la plataforma. Se considera arista exterior de la plataforma el borde exterior de la estructura construida sobre la explanación, que sustenta la vía y los elementos destinados al funcionamiento de los trenes.

(Véase el .PDF)

– En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y siempre que el mismo cuente con el planeamiento más preciso, que requiera la legislación urbanística aplicable, para iniciar su ejecución:

1.– Zona de dominio público: 5 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.

2.– Zona de protección: 8 metros, medidos desde la arista exterior de la explanación.

– En el caso de zona urbana:

1.– Línea límite de edificación: 20 metros, medidos desde la arista exterior más próxima de la plataforma.

– En ningún caso, la distancia correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros.

Los instrumentos de ordenación urbanística deberán recoger las citadas limitaciones.

E) El artículo 16.1 de la LSF establece que para llevar a cabo cualquiera de las actividades, obras o instalaciones permitidas por la legislación sectorial vigente en las zonas de protección de las líneas ferroviarias, se deberá contar con la previa autorización del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias correspondiente, responsable del control, vigilancia e inspección de la infraestructura ferroviaria, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca. Además, indica que las obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por sus promotores, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF) y cuando así lo permita la legislación sectorial vigente.

F) Las disposiciones normativas del Plan no compatibles con la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco (Resolución de 22 de octubre de 2000 de la Secretaria General de Medio Ambiente y publicada en el BOE del 6 de noviembre de 2000) no serán de aplicación en los ámbitos afectados por dicha declaración.


Análisis documental