Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 8 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
656

ORDEN de 31 de enero de 2023, del Consejero de Educación, de modificación de la Orden de 21 de junio de 2022, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad (BOPV de 5 de julio).

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza asiste a toda la ciudadanía, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones o desequilibrios existentes para acceder a la educación en situación de igualdad.

En su virtud, el 5 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.

En el Anexo I de la citada orden se recogen las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023.

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece en el Título IV, medidas en materia de becas y ayudas al estudio, una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, suponiendo un total de cuatrocientos euros. Dicha cuantía está dirigida al alumnado que sea beneficiario de las becas, ayudas y subsidios para el curso académico 2022-2023, que curse estudios postobligatorios.

El apartado 9 de la disposición final decimocuarta del mencionado Real Decreto establece el carácter básico del Título IV, por lo que resulta necesaria la modificación, incluyendo dichas medidas, de la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

I.– Modificar el artículo 2.1 de la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad (BOPV de 5 de julio), quedando redactado incluyendo un último párrafo con el siguiente contenido:

«La cuantía contemplada en el artículo 2 apartado 1, se incrementa con un importe adicional de 4.772.680 euros, en aplicación del Título IV del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.»

II.– Modificar la Orden de 21 de junio de 2022 del Consejero de Educación, por la que se convocan becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, y ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con discapacidad física o psíquica y especiales dificultades de movilidad (BOPV de 5 de julio) incluyendo una disposición adicional única con el siguiente contenido:

«DISPOSICIÓN ADICIONAL

Nueva cuantía complementaria adicional para las becas en las enseñanzas postobligatorias.

1.– Todas las personas que cursen estudios postobligatorios, que resulten beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios reguladas en este anexo tendrán derecho a una cuantía complementaria adicional de 400 euros.

2.– La cuantía complementaria regulada en el presente artículo será compatible con las restantes cuantías, componentes y subsidios regulados en la presente convocatoria.

3.– El abono de esta nueva cuantía adicional se realizará junto con el resto de componentes de las becas, ayudas y subsidios que le corresponda al alumnado de acuerdo a esta convocatoria.

4.– Para poder percibir la cuantía complementaria a que se refiere el presente artículo, no será necesario que las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios, que tengan derecho a ellas, efectúen ningún trámite adicional.»

III.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental