Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 7 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
629

RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se procede a dar publicidad a la reasignación de la dotación presupuestaria del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.– Mediante Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 275, de fecha 17 de noviembre de 2021, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario (en adelante, también denominado «Real Decreto 983/2021»).

2.– Con fecha 11 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 51, la Resolución, de 1 de marzo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021.

Posteriormente, el día 4 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 54, de fecha 4 de marzo de 2022, la corrección de errores del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A continuación, el día 16 de marzo de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 64, de fecha 16 de marzo de 2022, el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Finalmente, con fecha 15 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 137, la Resolución, de 30 de junio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a modificar las bases reguladoras del programa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que materializa y lleva a efecto lo recogido en el Real Decreto 983/2021.

3.– La Base 3.ª («Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes») del Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dispone que la dotación económica total destinada a este programa asciende a 6.420.211,75 euros, dividido entre las distintas Actuaciones que componen el programa, según el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Si bien el Real Decreto 983/2021 determina el importe específico de presupuesto a dotar a cada Comunidad Autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en su apartado 4.º del artículo 7 del Real Decreto 983/2021 deja a discreción de las mismas realizar el reparto del presupuesto inicial entre las distintas actuaciones subvencionables definidas, estableciendo únicamente un límite máximo del 45 % del presupuesto para las actuaciones incluidas en la Actividad 1 («Achatarramiento») y un porcentaje mínimo del 40 % del presupuesto para las actuaciones incluidas en la Actividad 2 («Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono»).

Por lo tanto, es potestad de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizar, en los Programas de Ayudas convocados por ellas mismas, las pertinentes reasignaciones presupuestarias entre Actividades. Ello queda corroborado mediante el apartado 5.º del artículo 7 del Real Decreto 983/2021, que establece un supuesto específico en el que define en qué casos las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ejecutar la reasignación presupuestaria sin respetar los porcentajes establecidos en el apartado 4.º del mismo artículo.

La evolución del programa de ayudas convocado por EVE pone de manifiesto la necesidad de reasignar los fondos entre Actividades al resultar elevado el número de solicitudes de ayuda recibidas, número de proyectos subvencionados y presupuesto comprometido en la Actividad 1, y reducido en el resto de Actividades.

Por todo lo expuesto, en aplicación de la Base anteriormente mencionada y con el fin de atender al mayor número posible de solicitudes presentadas,

Resuelvo:

Primero.– Acordar la reasignación de la dotación presupuestaria del «Programa de Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» entre las distintas Actividades que lo componen, según el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).

Tercero.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General del EVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Bilbao, a 27 de enero de 2023.

El Director General del Ente Vasco de la Energía,

IÑIGO ANSOLA KAREAGA.


Análisis documental