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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 7 de febrero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
625

RESOLUCIÓN 24/2023, de 30 de enero de 2023, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Modelo de Convenio de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la implantación de la Tarjeta Mugiment Kirol Txartela (Mugiment KTX) en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2023-2026.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2022, el Acuerdo por el que se autoriza la suscripción del modelo de convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de Convenio de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la implantación de la Tarjeta Mugiment Kirol Txartela (Mugiment KTX) en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2023-2026, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de enero de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 24/2023, DE 30 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA, Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA TARJETA MUGIMENT KIROL TXARTELA (MUGIMENT KTX) EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. PERÍODO 2023-2026

En Vitoria-Gasteiz, en la fecha de la firma electrónica,

REUNIDOS:

De una parte, D./Dña. ............., titular del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que actúa en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y, de otra, D./Dña. ............., en su condición de Alcalde/sa del Ayuntamiento de ............., que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastante para suscribir el presente Convenio de colaboración y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

EXPONEN:

Primero.– Que tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE), como las Entidades Locales firmantes, tienen entre sus obligaciones el ofrecimiento de unos servicios de calidad para la ciudadanía, la búsqueda de la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con los principios de participación, objetividad, transparencia y colaboración en la actuación con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. En efecto, el respeto a los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas se establece, entre otros, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en el artículo 100 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se contempla que el convenio de colaboración es la herramienta de gestión pública más eficiente.

En consecuencia, para conseguir los referidos objetivos es indispensable articular los cauces que sean precisos para intensificar la colaboración interadministrativa entre las diferentes Administraciones Públicas.

Segundo.– Que las partes comparecientes ostentan competencias en la materia objeto de este convenio y formalizan el presente convenio de colaboración con el objetivo de mejorar la racionalización del uso de infraestructuras deportivas públicas para ofrecer un más amplio y mejor servicio a la ciudadanía.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.36 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la CAE tiene competencia exclusiva en materia de deporte.

Así, todos los poderes públicos han de garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la práctica del deporte mediante la colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones Públicas, y la planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas, tal y como se recoge en los artículos 2.3.m) y 2.3.p), respectivamente, de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

Por lo que respecta al reparto competencial en el seno de la propia CAE, el artículo 4.1 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, establece que «Las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma ejercen en materia deportiva todas las competencias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía, no se atribuyen a los órganos forales de los territorios históricos o a los municipios».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.19 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, corresponde a las Entidades Locales, como competencia propia, «la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público». En análogos términos, el artículo 6.b) de preceptúa que corresponde a los municipios, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y el mantenimiento de los equipamientos deportivos municipales.

Por su parte, y por lo que al objeto del presente convenio respecta, será competencia de las Instituciones Comunes todo aquello que, en el ejercicio de la competencia en materia de promoción de la actividad física, exceda la referida gestión y mantenimiento de los equipamientos deportivos municipales.

Tercero.– La «Mugiment Kirol Txartela» (en adelante, Mugiment KTX) es una tarjeta virtual que permite a las personas abonadas al servicio municipal de deportes de una localidad el acceso en toda la CAE a las instalaciones deportivas adscritas. Con esta iniciativa se pretende dotar a la ciudadanía de una mayor oferta de instalaciones y prácticas deportivas, así como mejorar la gestión de los recursos públicos, optimizando el uso de las infraestructuras deportivas ya existentes.

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, en el marco establecido en la legislación básica de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto y finalidad.

1.– El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales para la colaboración entre el Ayuntamiento firmante y la Administración General de la CAE para la implantación de la tarjeta Mugiment KTX, con el fin último de posibilitar la puesta a disposición de la ciudadanía las instalaciones municipales correspondientes a las localidades que participen en la iniciativa Mugiment KTX, fomentando así la práctica deportiva de la ciudadanía vasca.

2.– La finalidad del convenio es el fomento de la actividad física, la reducción del sedentarismo y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía vasca. Para ello, se persigue la optimización del uso de las instalaciones municipales existentes, haciéndolas accesibles a un mayor número de personas, quienes, a su vez, encontrarán facilidades para llevar a cabo la práctica deportiva.

Segunda.– Tarjeta virtual Mugiment KTX.

Mugiment KTX es una tarjeta virtual que, mediante una APP, permite a las personas abonadas a las instalaciones pertenecientes a municipios que participen en la iniciativa Mugiment KTX utilizar las instalaciones del resto de municipios participantes. Su funcionamiento se detalla en el Anexo.

Tercera.– Compromisos de cada entidad.

1.– Las partes se comprometen a cumplir con el Anexo de este convenio, donde se desarrolla el funcionamiento de la tarjeta.

2.– La Administración General de la CAE aportará, para el desarrollo de la iniciativa Mugiment KTX, un máximo de 80.000 euros anuales, que serán repartidos entre los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX en la forma y modo previstos en la cláusula quinta del presente convenio, relativo a la bolsa de compensación.

Dicha aportación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y a su consignación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– El Ayuntamiento firmante se compromete a poner a disposición de las personas usuarias de la tarjeta Mugiment KTX las instalaciones, servicios y actividades que decida.

Del mismo modo, se compromete a emplear todos los medios de comunicación a su alcance (web-app municipales, soportes publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, ruedas de prensa ...) para dar a conocerla.

El Ayuntamiento podrán darse de baja en la iniciativa Mugiment KTX en cualquier momento, notificándolo a la Comisión Técnica, la cual decidirá todos los aspectos relacionados con la tramitación de la misma, incluido el reparto proporcional de la bolsa de compensación para la entidad que deje de estar participar en la iniciativa Mugiment KTX.

Cuarta.– Comisión Técnica de la iniciativa Mugiment KTX.

1.– Se constituirá una Comisión Técnica que, además de las especificadas en el punto tercero de la presente cláusula, tendrá como función realizar el seguimiento de los convenios que se suscriban con motivo de la iniciativa Mugiment KTX.

2.– La Comisión Técnica estará compuesta, de un lado, por una persona técnica de la Administración General de la CAE y, de otro lado, por una persona técnica de cada uno de los Ayuntamientos firmantes de los convenios que se suscriban con motivo de la iniciativa Mugiment KTX.

Las reuniones serán válidas siempre y cuando acudan, al menos, el 50 % de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros.

Tanto la Presidencia como la Secretaría se elegirán entre los miembros de la Comisión, mediante acuerdo por mayoría de sus miembros.

3.– La Comisión Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecerá los criterios técnicos para decidir la forma de reparto de la bolsa de compensación entre los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX.

b) Interpretará el convenio y resolverá, por común acuerdo de las partes, todas aquellas cuestiones que, relacionadas con el objeto del presente convenio, no estén previstas en el mismo.

Quinta.– Bolsa de compensación.

1.– La aportación anual que, en su caso, realice la Administración General de la CAE estará destinada a nutrir la bolsa de compensación.

2.– La Comisión Técnica establecerá los criterios por los que se realizará el reparto de la bolsa de compensación. El reparto se realizará entre todos los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX, con base en los datos obtenidos del uso anual de instalaciones.

Como consecuencia del análisis del uso anual de las instalaciones, los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX podrán arrojar un saldo positivo (las personas empadronadas han hecho un mayor uso de instalaciones de otros Ayuntamientos participantes) o un saldo negativo (las personas empadronadas han hecho un menor uso de las instalaciones de otros Ayuntamientos participantes). La bolsa de compensación se empleará para compensar los saldos negativos resultantes.

3.– La Comisión Técnica elaborará un informe en el que recogerá todos los datos necesarios para poder proceder al pago de las cantidades que a cada Ayuntamiento participante en la iniciativa Mugiment KTX pudieran corresponderle.

El informe será remitido a todos los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX.

4.– El pago de la cantidad que, en su caso, corresponda a cada Ayuntamiento se realizará en el año posterior al período de uso anual de las instalaciones, de forma que los pagos que se realicen el período 2023-2026 lo serán con referencia al uso anual de las instalaciones durante los años 2022-2025.

Para proceder al pago, la Comisión Técnica deberá elaborar y remitir previamente el informe referido en el apartado tercero de la presente cláusula.

5.– Con carácter previo a la finalización del año natural, un Ayuntamiento podrá dejar de participar en la iniciativa Mugiment KTX. En ese caso, no se le realizará la evaluación del uso anual de sus instalaciones que, con respecto a ese año, hubiera correspondido realizar y, en consecuencia, no participará en el reparto de la bolsa de compensación regulado en la presente cláusula.

Sexta.– Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el capítulo XIII del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

Séptima.– Vigencia y extinción, y resolución del Convenio.

1.– La duración del presente convenio será de cuatro años, contados a partir de la fecha de su firma.

En todo caso, el otorgamiento de la cuantía anual que corresponda, siendo la primera la correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, estará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2.– En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la vigencia del convenio, son causas de resolución del mismo:

a) El acuerdo mutuo de las entidades firmantes, que deberá instrumentarse por escrito, o la renuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito, con al menos un (1) mes de antelación.

b) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto del convenio.

c) El incumplimiento de las cláusulas de este convenio por cualquiera de las partes firmantes, previa comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de un (1) mes.

d) Cualesquiera otras recogidas en la legislación que resulte de aplicación.

Octava.– Modificación del convenio.

1.– Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes.

La modificación del contenido, en la medida en que pueda tener un impacto en la iniciativa Mugiment KTX, requerirá del acuerdo unánime de todos los Ayuntamientos participantes en la referida iniciativa.

2.– De producirse la revisión de su clausulado, los cambios correspondientes habrán de incorporarse al mismo mediante Adenda, que deberá ser suscrita por los Ayuntamientos participantes en la iniciativa Mugiment KTX.

Novena.– Resolución de conflictos.

1.– Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Además, en la medida en que las incidencias tengan su origen en aspectos que puedan incidir en la iniciativa Mugiment KTX, deberá emplearse para su resolución la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta.

2.– Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión Técnica prevista en la cláusula cuarta serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Décima.– Protección de datos.

Los tratamientos de datos personales que se realicen como consecuencia de este convenio deberán respetar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Y en prueba de su conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El/la Consejero/a de Cultura y Política Lingüística,

El/la Alcalde/sa de ......................................

ANEXO
FUNCIONAMIENTO DE LA TARJETA

La Mugiment KTX es una tarjeta virtual. Para su óptimo uso será recomendable disponer de un dispositivo móvil con conexión a internet. En caso de no disponer de uno, la persona usuaria podrá acceder a las instalaciones presentando la tarjeta de abonada y el DNI.

Los pasos para las personas usuarias con dispositivo móvil y conexión a internet a la hora de utilizar esta tarjeta virtual son los siguientes:

1.– Instalar la aplicación Mugiment KTX en el dispositivo móvil.

2.– Registrarse proporcionando datos personales, dirección de e-mail y DNI, indicando la entidad de la que es socio/a o abonado/a.

3.– Tras el registro se recibirá una notificación, una vez se valide su pertenencia a la entidad correspondiente.

4.– Mostrar la tarjeta digital junto con el DNI en el acceso a la instalación deportiva.

5.– El empleado o empleada de la instalación registrará el acceso insertando el código de verificación de la instalación en el dispositivo del usuario o usuaria.

Cuando la persona se registre como usuaria en la aplicación deberá indicar en qué Servicio Municipal de Deportes consta como abonada. De esta forma se podrá notificar por correo electrónico a todas las entidades participantes en la iniciativa Mugiment KTX los nuevos registros que se vayan produciendo. Las personas responsables de cada servicio deberán de acceder al cuadro de mando para validar a mano cada registro y permitir que las personas usuarias puedan utilizar la tarjeta virtual en el resto de servicios participantes.

En el momento en el que la persona usuaria presente la tarjeta virtual para acceder a otras instalaciones, la persona encargada de las mismas deberá validar el acceso introduciendo un código en el dispositivo de quien accede. De esa forma el sistema archivará toda la información: datos de la persona usuaria de Mugiment KTX, en qué servicio está registrada como abonada, a qué instalación ha accedido y para qué servicio o actividad.

Todas las entidades firmantes contarán con un cuadro de mando accesible a través de una página web, que permitirá a las personas responsables de dichas entidades gestionar las instalaciones, así como obtener datos estadísticos e informes de uso de la tarjeta.

En cuanto a las personas que no dispongan de dispositivo móvil y/o acceso a Internet, deberán identificarse con DNI y la tarjeta de abonado de su edificio en las instalaciones municipales. Con ello, los administradores de cada instalación municipal accederán a la intranet y darán de alta al usuario que accede a las instalaciones.


Análisis documental