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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
529

ORDEN de 20 de enero de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Padre Andrés de Urdaneta», del municipio de Loiu (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la persona representante legal de la Congregación Orden de San Agustín (Padres Agustinos), titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Padre Andrés de Urdaneta» del municipio de Loiu (Bizkaia) de autorización para el cambio de titularidad de dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar el cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Padre Andrés de Urdaneta», de Loiu (Bizkaia), hasta ahora ostentada por la Congregación Orden de San Agustín (Padres Agustinos), que en lo sucesivo lo será por la entidad «Provincia de San Juan de Sahagún de la Orden de San Agustín» quedando esta subrogada en las obligaciones y derechos que afecten al centro cuya titularidad se le reconoce.

Segundo.– El cambio de titularidad se inscribirá en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación, y no afectará al normal funcionamiento del Centro.

Tercero.– El centro quedará inscrito con los siguientes datos registrales:

Códigos del centro: 014849 (CAPV) y 48003692 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).

Denominación específica: «Padre Andrés de Urdaneta».

Titular: «Provincia de San Juan de Sahagún de la Orden de San Agustín».

Domicilio: Lauroeta, 6.

Municipio: Loiu.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Enseñanzas autorizadas:

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares (25 p.e. cada una).

– Educación Primaria: 36 unidades con capacidad para 900 puestos escolares (25 p.e. cada una).

– Educación Secundaria Obligatoria: 20 unidades con capacidad para 600 puestos escolares (30 p.e. cada una).

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales». 12 unidades con capacidad para 420 puestos escolares (35 p.e. cada una).

– Educación Especial:

● 3 aulas abiertas.

● 1 aula estable.

Cuarto.– En virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden surtirá efecto a partir del día uno de enero de 2023.

Quinto.– La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera sus datos registrales. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Sexto.– El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental