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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, miércoles 1 de febrero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
523

RESOLUCIÓN 19/2023, de 24 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

Habiéndose suscrito por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia, para el desarrollo y cofinanciación de la campaña interinstitucional «Beldur Barik» de prevención de la violencia contra las mujeres.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de enero de 2023.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 19/2023, DE 24 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
En CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EMAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA EL DESARROLLO Y COFINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA INTERINSTITUCIONAL «BELDUR BARIK» DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, PARA EL AÑO 2022.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2022.

SE REÚNEN:

Dña. Miren Elgarresta Larrabide, Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer actuando en nombre y representación de dicho ente (con CIF Q5150004I), en virtud del artículo 17.2 f) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es un organismo autónomo dependiente del Gobierno Vasco (con CIF S4833001C).

Dña Teresa Laespada Martínez, Diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, actuando en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia (con CIF P4800000D)

EXPONEN:

Primero.– De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco.

La mencionada Ley establece, en los apartados a), h) y n) de su artículo 3, que serán funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elaborar directrices destinadas a la consecución de los fines anteriormente referidos e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos vascos, así como impulsar medidas de coordinación necesarias entre los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma con relación a los programas que tengan incidencia en la situación de las mujeres y en la igualdad de mujeres y hombres, incluida la violencia machista contra las mujeres. Asimismo, le corresponde la sensibilización a la ciudadanía, realizando las actividades y campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas, sobre el significado e importancia de la igualdad de mujeres y hombres y sobre la necesidad de trabajar en su consecución y en el empoderamiento de las mujeres.

En similares términos se regula la materia en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Así, le corresponde realizar, de conformidad con su artículo 5 e), el impulso de la colaboración entre las actuaciones de las diferentes administraciones vascas en materia de igualdad de mujeres y hombres, y, según el apartado i) del mismo artículo, las actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, cuando se hayan de realizar con carácter unitario para toda la Comunidad Autónoma vasca y para toda Euskal Herria.

En este sentido, uno de los objetivos del Instituto es reforzar y potenciar la intervención de las administraciones en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y en la que es la manifestación más grave de la desigualdad de los sexos: la violencia contra las mujeres.

Segundo.– De acuerdo con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres y con la Norma Foral 4/2018 de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres, corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el «establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres». (artículo 6.h de la Ley y artículo 5.h de la Norma Foral).

Asimismo, de conformidad con el artículo 6.f) de la citada Ley, y con el artículo 5 f) de la citada Norma Foral le corresponde realizar, en su ámbito territorial, actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

Tercero.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y Eudel-Asociación de Municipios Vascos vienen colaborando desde el año 2009 en el desarrollo de una Campaña Interinstitucional de Prevención de la violencia de género dirigida a la juventud, bajo el lema Beldur Barik.

Cuarto.– A partir de la edición correspondiente al año 2014 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a solicitud de Eudel, asume la responsabilidad de gestionar la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Todas las partes intervinientes en la Campaña se muestran de acuerdo y se propone su gestión mediante la suscripción de convenios bilaterales.

Quinto.– El presente convenio se enmarca en el artículo 20.2a) de la Norma Foral 5/2005 de 31 de de mayo, que establece que podrán concederse podrán concederse de forma directa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Por su parte, la Norma Foral 2/2021 de 24 de febrero, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2021, señala en el anexo de consignaciones nominativas la correspondiente a Emakunde Instituto Vasco de la Mujer: orgánico 0905, programa 232114, económico 42300, proyecto 2019/0015, importe de 35.000 euros.

Sexto.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia se muestran de acuerdo en contribuir al desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik durante el año 2022, por lo que acuerda la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Este documento regula, por una parte, las condiciones que regirán para la subvención otorgada por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dirigida a sufragar los costes generados para el desarrollo de la asistencia técnica de la campaña.

Por otra parte, establece los compromisos y las aportaciones dinerarias que corresponden a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con el objeto de cofinanciar la asistencia técnica y asumir unilateralemente los demás costes que el desarrollo de la campaña pueda generar.

Segunda.– Cuantía y crédito presupuestario y Compromisos de la Diputación Foral de Bizkaia.

1.– La Diputación Foral de Bizkaia, asume la obligación de financiar el 27,58 % del costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik, mediante la aportación en el año 2022, de la cantidad máxima total de 35.000 euros (trenta y cinco mil euros), para el desarrollo de la asistencia técnica de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. Dicho importe deberá destinarse al cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la entidad beneficiaria, como consecuencia de la formalización del presente convenio. El pago de la subvención será aplicado a la siguiente partida presupuestaria: Programa 232114, orgánico 0905, económico 423.00, proyecto presupuestario 2019/0015.

2.– La Diputación Foral de Bizkaia, se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

3.– La Diputación Foral de Bizkaia establecerá una hoja de ruta en la que recoja las actuaciones que desarrollará en el marco del programa.

Tercera.– Entidad beneficiaria.

1.– La entidad beneficiaria reúne los requisitos exigidos establecidos en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Cuarta.– Compromisos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

1.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a aportar su conocimiento y experiencia en la materia y a:

a) Presentar y acordar con la Diputación Foral de Bizkaia un plan de trabajo.

b) Desarrollar y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones.

c) Habilitar los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento efectivo de los compromisos mencionados en el apartado anterior.

d) Ejercer las funciones de órgano de contratación.

e) Gestionar las aportaciones referidas en el presente convenio.

f) Elaborar una memoria relativa a la labor desarrollada con relación a los compromisos referidos en este convenio.

g) En todos los folletos, los carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de la actividad subvencionada a la ciudadanía deberán utilizarse las dos lenguas oficiales (DECRETO FORAL 63/2019, de 28 de mayo).

2.– Asimismo, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer asume la obligación de abonar el costo de la Campaña Interinstitucional Beldur Barik. La aportación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en el año 2022 ascenderá a la cantidad de 66.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022/2054701000/1.32230.24499– 2019/001463. Esta cantidad, junto con la que está prevista que aporten las tres Diputaciones Forales, es la que determina el presupuesto del expediente de contratación, «diseño y ejecución del programa Beldur Barik», de 125.860,61 euros (IVA incluido), tal y como se desprende en el Anexo 1 del Convenio (Presupuesto de Ingresos y Gastos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer para realizar la actividad subvencionada).

Las subvenciones reguladas en este convenio en ningún caso podrán ser de tal cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o aportaciones superen el coste de la actividad subvencionada.

3.– Finalmente, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer se compromete a divulgar esta iniciativa a través de su página web y otros medios de difusión de la institución, haciendo constar que ha sido promovida junto con la Diputación Foral de Bizkaia. A tal fin se harán constar los logotipos de las dos entidades.

Quinta.– Régimen jurídico aplicable.

La concesión de la subvención se regulará por:

a) la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

b) El Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 de subvenciones (RFS).

c) El propio convenio.

d) Las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Sexta.– Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.

La subvención objeto del presente convenio será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto o finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda producirse sobrefinanciación.

Séptima.– Forma de pago.

El pago íntegro de la subvención se realizará de forma anticipada, tras la formalización del correspondiente convenio, sin que resulte preciso, dada la naturaleza de la entidad beneficiaria, que esta constituya ningún tipo de garantía frente a la Diputación Foral de Bizkaia para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

El pago se realizará en una cuenta de la Tesorería General del País Vasco.

Octava.– Plazo de ejecución.

La actividad subvencionada se desarrollará entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Novena.– Plazo y forma de Justificación de la subvención percibida.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer justificará la realización de las actividades objeto del convenio antes del 28 de febrero del año 2023.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria del destino dado a los fondos forales se realizará mediante la modalidad regulada en el artículo 57 del RFS: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos. En virtud de ello la documentación justificativa que debe aportarse es:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Artículo 57.1 RFS).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener (Artículo 57.2 RFS):

– Estado de gastos e ingresos imputados al proyecto subvencionado (Ver Anexo 1) (Artículo 57.2.a) RFS).

– Relación clasificada de gastos, para cada uno de los conceptos del estado de gastos, con identificación del acreedor o acreedora, fecha, importe... (Ver Anexo 2) (Artículo 57.2.b) RFS).

– Facturas, certificaciones, o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico, así como documentación acreditativa del pago. (Artículo 57.2.c) RFS).

– Relación clasificada, por cada una de las partidas del estado de ingresos del punto primero de la memoria económica (Artículo 57.2.f) RFS). (Ver Anexo 3).

– Carta de pago de reintegro de la subvención, en su caso.

Así mismo, la entidad beneficiaria estará obligada a facilitar a la Dirección General de Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia cuanta información y documentación complementaria le sea solicitada en relación con el objeto del presente convenio.

Décima.– Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la asistencia técnica contratada por la entidad beneficiaria para llevar a cabo la Campaña Interinstitucional Beldur Barik de Prevención de la Violencia Sexista dirigida a la juventud.

Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer se someterá a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para la contratación de la asistencia técnica referida en el punto anterior e informará a la Diputación Foral de Bizkaia del modo de tramitación de dicha contratación.

El IVA soportado se considerará gasto subvencionable en la medida en que la Entidad beneficiaria no lo pueda recuperar o compensar en su declaración.

Undécima.– Subcontratación.

No se admitirá la subcontratación de la actividad, en los términos recogidos en el artículo 27.1 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Duodécima.– Coordinación y Seguimiento.

1.– La coordinación y el seguimiento de la debida realización de lo dispuesto en el presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión de Seguimiento que se creará para tal fin y que será coordinada por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. En este sentido, entre otras funciones, comprobará la adecuada justificación de los gastos de las acciones desarrolladas.

2.– Participarán en esta Comisión de Seguimiento representantes de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y de la Diputación Foral de Bizkaia. Por otra parte, se podrá invitar a la misma, en calidad de asesoras, a personas expertas y representantes técnicas de la Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia, Berdinsarea, así como otras posibles personas expertas.

3.– Emakunde convocará reuniones de seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

Decimotercera.– Incumplimiento y Reintegros.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente convenio o en la normativa de aplicación o la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, implicará la resolución del convenio y consiguiente pérdida de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas (total o parcialmente), con los intereses legales procedentes, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan, así como de indemnizar los daños y perjuicios producidos. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

2.– Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención, con la exigencia de intereses de demora previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se aprueba la procedencia del reintegro, parcial o total, en caso de:

a) Incumplimiento total, parcial o extemporáneo del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

– Existirá incumplimiento si, transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, no se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista o, en el supuesto de que el gasto realizado y justificado hubiera sido inferior al coste aprobado.

– No obstante, si en estos supuestos se entienden cumplidas la finalidad y objeto de la ayuda, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados y/o ejecutados, aplicándose el criterio de proporcionalidad en relación con los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Decimocuarta.– Devolución de subvención por propia iniciativa.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2.– La devolución de la subvención foral a instancia de la propia entidad beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Hacienda Foral de Bizkaia, consignando:

– El importe a devolver (principal y, en su caso, intereses de demora).

– Código-modelo.

– Motivo del ingreso haciendo referencia a la subvención a devolver.

Decimoquinta.– Control financiero de la subvención.

Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos de la Administración Foral, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria tengan atribuidas funciones de control financiero, en los términos recogidos en el artículo 41 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Decimosexta.– Infracciones y sanciones.

Las y los responsables de las acciones y omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la administración foral, serán sancionados de acuerdo con la regulación establecida en la misma.

Decimoséptima.– Vigencia y causas de extinción.

El período de vigencia inicial de este convenio será desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que con cargo al mismo se financien actividades desarrolladas desde el 1 de enero de 2022.

El presente convenio se resolverá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo entre las partes suscribientes, con un preaviso de un mes.

b) Incumplimiento de los compromisos contraídos por cualquiera de las partes.

Decimoctava.– Aspectos regulables no previstos y cuestiones litigiosas.

La subvención se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, ante la falta de regulación expresa por parte del mismo, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho sustantivo que directamente o por analogía puedan resultar de aplicación.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas se susciten en relación con el mismo.

Decimonovena.– Protección de datos de carácter personal.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en la misma respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que se pudieran manejar dentro del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en tres ejemplares originales en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento:

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN ELGARRESTA LARRABIDE.

La Diputada Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.

TERESA LAESPADA MARTÍNEZ.


Análisis documental