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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 25 de enero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES
410

ORDEN de 18 de enero de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2023 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

La Ley 6/2016 del Tercer Sector Social de Euskadi (LTSSE) reconoce que «las organizaciones de iniciativa social e intervención social constituyen un activo fundamental de la sociedad vasca y su contribución resulta imprescindible para construir una sociedad que sea, a la vez, justa y solidaria, igualitaria y cohesionada, democrática y participativa, así como para responder de manera más adecuada –integral, cercana, personalizada, participativa– a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias».

Así, el Gobierno Vasco, desarrollando la LTSSE y el programa de gobierno de la XII Legislatura, ha actualizado, en colaboración con las organizaciones y redes del TSSE, a través de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, la Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de Euskadi y elaborado este Plan de legislatura 2021-2024, a fin de continuar fortaleciendo e impulsando el TSSE y consolidar en la práctica este nuevo marco que guarda coherencia con la trayectoria de colaboración entre el sector público vasco y el TSSE pero representa un salto cualitativo cuyos pilares fundamentales son el diálogo civil y el modelo mixto.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2023 a las previsiones contenidas en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias, grupos y comunidades.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

En este contexto y dentro de los ejes generales de actuación de la «XII Legislatura 2020-2024» está el de reforzar la transversalidad de las políticas de Igualdad entre hombres y mujeres y también la necesidad de impulsar un cambio de valores desde la coeducación.

Por otro lado, el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.9 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene competencia en el fomento y la promoción, en el ejercicio de sus competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas, de la formación de los agentes y profesionales que intervienen, en el marco de las directrices estratégicas que se establezcan al efecto, así como la promoción de la mejora de la calidad de la atención, de la innovación y de la investigación en materia de servicios sociales.

Por ello, se trata de identificar, poner en valor, estructurar e impulsar lo que ya se está haciendo desde el Departamento, así como aprovechar los recursos que ya existen, potenciando la colaboración y las sinergias en materia de innovación del Departamento con otros departamentos, y del tercer sector con otros agentes sociales: universidades y otros centros de conocimiento especializados en servicios sociales y que vienen realizando actividades de investigación, capacitación y divulgación para generar, sistematizar y transferir conocimiento útil.

En este sentido, el Gobierno Vasco quiere promover la visión compartida con el Comité Europeo de las Regiones de que «la innovación social puede desempeñar un papel importante en la consecución de la cohesión social, económica y territorial» y que además «puede constituir un instrumento importante para afrontar todos los retos sociales».

Metodológicamente, se considera adecuado el proceso de innovación social que define la Comisión Europea en su Guía para la innovación social, que se compone de cuatro fases:

Identificación de necesidades sociales nuevas o no atendidas.

2.– Desarrollo de soluciones nuevas para esas necesidades.

3.– Evaluación de la efectividad de las soluciones.

4.– Escalado de las innovaciones efectivas.

Más información en https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/presenta/social_innovation/social_innovation_2013.pdf

El Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Orden son las siguientes:

1.– Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

2.– Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

3.– Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2023 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

a) Los servicios sociales.

b) La inclusión social.

c) El acompañamiento, promoción y protección de las familias.

d) La atención, promoción y protección de las niñas, niños y adolescentes.

e) La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.

f) La atención, promoción y protección a las personas mayores.

g) La atención, promoción y protección a las personas con discapacidad, así como a las personas en situación de dependencia.

h) La libertad y diversidad afectivo sexual.

2.– A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices recogidos en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

a) Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

c) Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

d) Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

e) Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.– Quedan excluidas las actividades cuyos objetos sean los siguientes:

a) Sensibilizar y prevenir la violencia contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia contra las mujeres.

b). Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, como la formación de sus personas trabajadoras o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.

4.– Elementos de innovación social.

Se dará preferencia a proyectos que tengan algún componente propio de la innovación social definido en la Guía para la innovación social de la Comisión Europea:

Resultar novedoso en el contexto en el que se desarrolla.

Abordar una necesidad social.

Ponerse en práctica, implementarse y escalarse. Los proyectos de investigación o capacitación deben indicar cómo se prevé transferir el conocimiento a la práctica y los de intervención cómo se van a aplicar y compartir los aprendizajes realizados.

Involucrar y movilizar a las personas beneficiarias.

Transformar relaciones sociales y/o empoderar determinados colectivos.

5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Directora de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en las tres líneas subvencionales. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

6.– El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2023.

Artículo 2.– Tramitación de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1209102

3.– El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un o una representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: htpps://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos

6.– Las notificaciones a las entidades interesadas se efectuarán electrónicamente y deberán consultarse en el apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

7.– La notificación se entenderá practicada en el momento que se acceda a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

8.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico señaladas en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 3.– Plazo, presentación de solicitudes y aportación de acreditaciones y documentación.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1209102

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

5.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) La entidad solicitante se encuentra / no se encuentra incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

En caso de haber declarado SI, deberá especificar el procedimiento o procedimientos en que se encuentre incursa.

c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con mención expresa a no haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

d) Tener, en el caso de estar obligada según la normativa del Estado, un plan de igualdad vigente, así como, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras, haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, de acuerdo con la cual, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

f) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 4.– Documentación.

La solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Balance y cuenta de resultados de la entidad en 2022. En caso de que no esté cerrado a fecha de la presentación de la solicitud, se podrá presentar el correspondiente al año 2021 con el compromiso de que cuando se disponga el de 2022 se enviará a la Dirección gestora.

b) En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

Artículo 5.– Traslado entre líneas subvencionales.

1.– En el marco de las ayudas convocadas en desarrollo del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, se articularán los mecanismos oportunos para los supuestos en los que las solicitudes se hayan presentado equivocadamente, por no ser coincidente su objeto con el de la línea subvencional a la que se refieren.

En el sentido expuesto, si el órgano gestor de las ayudas, considerase que el objeto de esta no se ajusta a dicha línea, pero tiene encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto.

2.– Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días naturales a contar desde el momento en que se produzca el acceso a la notificación, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 8.1.

Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Directos, considerándose como tales aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados:

b) Indirectos, que serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que este se lleve a cabo.

En virtud de lo anterior, serán considerados costes indirectos, entre otros, los siguientes:

Gastos de personal indirectamente ligados al proyecto: personal de administración.

Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del proyecto: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa.

Gastos de funcionamiento o estructura: alquiler de oficina de la sede, suministros.

Gastos de material administrativo.

Gastos derivados al pago de servicios financieros.

No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Los gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias y/o trabajadoras y/o personal voluntario.

Los gastos relativos a actividades de ocio del personal y de las personas beneficiarias de la intervención en las que no se utilicen recursos comunitarios.

En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, la Comisión de Valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar la cuantía máxima subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada. Asimismo, cuando la subcontratación exceda del 20 % de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención, tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7.– Pago de la subvención.

1.– La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos. El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 70 % de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 12.a) del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, sin haber mediado renuncia. El segundo, en 2024, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

2.– No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, puede tramitarlo electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 8.– Plazo y forma de presentación de justificaciones.

1.– El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 29 de febrero de 2024.

2.– Se deberá justificar el 100 % del presupuesto presentado a subvención y no solo la cantidad concedida por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

3.– Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados en todos sus extremos. Las instrucciones para la tramitación, formularios y declaraciones responsables están disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

En el Anexo II-B se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto, identificando cuáles de dichos gastos totales se han financiado con la ayuda concedida por la Dirección de Servicios Sociales, así como una relación de todos los documentos acreditativos del gasto (señalando tipo del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía, cuantía imputada y porcentaje de imputación a la actividad).

4.– El Anexo II-A, el Anexo II-B y la documentación que los acompañe deberán aportarse electrónicamente en el expediente correspondiente, en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2023, y deberá estar abonada con anterioridad a la finalización del período de presentación de la justificación. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en dicho período.

En las facturas en las que se practique una retención en concepto de IRPF, el gasto subvencionable será el coste total, incluido el importe retenido.

Las excepciones a la norma –operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc.– son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social; también será necesario aportar partes de horas firmados por la persona representante de la entidad para aquellas personas cuya nómina o parte de la misma sea imputada al proyecto.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el artículo de la normativa que permita la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

f) Documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan estas ayudas.

6.– Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, la dirección gestora comprobará los justificantes de gasto de las actividades financiadas sobre una muestra aleatoria, en al menos el 10 % de los proyectos subvencionados, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

El órgano competente en la gestión de estas ayudas podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, debiendo la entidad beneficiaria conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales.

Artículo 9.– Valoración de las solicitudes.

1.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

2.– En caso de que sea necesario determinar la cuantía de las ayudas mediante las dos fases de distribución establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, la fórmula para determinar la cuantía correspondiente a la fase del reparto variable será la siguiente:

S = CMS x (P-20) /100

Siendo:

S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.

CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.

P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

Artículo 10.– Difusión.

La entidad beneficiaria hará constar en las acciones y soportes de las actuaciones objeto de esta subvención la colaboración y apoyo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

En todas las acciones de difusión de este proyecto se incorporará de forma visible el logotipo del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

La utilización de los logos y la imagen corporativa debe realizarse conforme a la legislación aplicable. Información detallada en https://www.euskadi.eus/web01-s1ezaleh/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/index.shtml

Asimismo, se deberán utilizar ambas lenguas oficiales, euskera y castellano, en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad del programa o actividad subvencionada. En este sentido, se recomienda evitar hacer impresiones que no sean necesarias y, en su caso, utilizar papel reciclado, trabajar con documentos digitalizados y que se puedan enviar online.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano gestor con una antelación mínima de siete días hábiles, el lugar, fecha y hora de la celebración de eventos, ruedas de prensa, presentaciones u otras formas de comunicación donde se difundan resultados de los proyectos objeto de subvención, con la posibilidad de que representantes del departamento tomen parte de dichas acciones divulgativas.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN SOCIAL CON PERSONAS, FAMILIAS, GRUPOS Y COMUNIDADES

Artículo 11.– Objeto.

En virtud del artículo 4.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

Artículo 12.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.

1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en la Ley 25/2022 de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 un crédito por importe de 3.743.480 euros, de los que 2.620.436 euros corresponden a crédito de pago para 2023, y 1.123.044 euros, a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 210.000 euros.

3.– No se podrá destinar más del 10 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos. Así mismo, no se podrá destinar más del 5 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

Calidad técnica: diseño, idoneidad, viabilidad, evaluabilidad y grado de innovación social del proyecto: hasta 20 puntos.

Se valorarán el diseño e idoneidad del proyecto y el grado o alcance de la innovación social propuesta atendiendo a las diversas dimensiones de la innovación: enfoque, organización, metodología, producto, tecnología, proceso, agentes implicados, etc.

Se valorarán las medidas adoptadas para asegurar la evaluación, la sistematización y transferencia de conocimiento o el escalado de los proyectos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Especiales méritos en la aplicación del enfoque comunitario (personalización, integralidad y continuidad de la atención, proximidad, prevención y participación de las personas destinatarias de la intervención) y de un nuevo modelo de cuidados promoción de la parentalidad positiva, de cuidados más comunitarios, del reconocimiento y redistribución de los cuidados, de un nuevo equilibrio del cuidado familiar e institucional de la corresponsabilidad en el cuidado, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: hasta 10 puntos.

d) Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo a razón de 5 puntos por cada ámbito hasta un total de 10 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos y la cooperación en el marco de proyectos transfronterizos o europeos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

– Prestación efectiva en 2 territorios: 5 puntos.

– Prestación efectiva en 3 territorios: 10 puntos.

– Cooperación efectiva en 3 territorios y en proyectos transfronterizos o europeos: 15 puntos.

f) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional: hasta 10 puntos.

g) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades: hasta 5 puntos.

h) Posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública 2 puntos y posesión de la declaración de interés social: 3 puntos.

i) Planificación, desarrollo y evaluación del proyecto desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

Se valorará el liderazgo y empoderamiento femenino y la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las mujeres.

j) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 12 puntos en el criterio a).

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA Y LA PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA EN LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 14.– Objeto.

En virtud del artículo 4.3. del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones preferentemente de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

Artículo 15.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.

1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en la Ley 25/2022 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, un crédito por importe de 599.000 euros, de los que 419.300 euros corresponden a crédito de pago para 2023, y 179.700 euros, a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 35.000 euros.

3.– No se podrá destinar más del 15 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos. Así mismo, no se podrá destinar más del 10 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas.

Artículo 16.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de las orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica: diseño, idoneidad, viabilidad, evaluabilidad y grado de innovación del diseño de la propuesta: hasta 20 puntos.

Se valorarán el diseño e idoneidad del proyecto y el grado o alcance de la innovación social propuesta atendiendo a las diversas dimensiones de la innovación: enfoque, organización, metodología, producto, tecnología, proceso, agentes implicados, etc.

Se valorarán las medidas adoptadas para asegurar la evaluación, la sistematización y transferencia de conocimiento o el escalado de los proyectos.

b) Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

c) Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades: 10 puntos.

d) Posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública 2 puntos y posesión de la declaración de interés social 3 puntos.

e) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos y la cooperación en el marco de proyectos transfronterizos o europeos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

– Prestación efectiva en 2 territorios: 5 puntos.

– Prestación efectiva en 3 territorios: 10 puntos.

– Cooperación efectiva en 3 territorios y en proyectos transfronterizos o europeos: 15 puntos.

f) Incorporación del modelo comunitario y del enfoque de género en la intervención, así como en la organización y dinamización del voluntariado en la entidad o entidades: hasta 10 puntos.

g) Participación en la actividad de las personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 5 puntos.

h) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familias, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional: hasta 10 puntos.

i) Planificación, desarrollo y evaluación del proyecto desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

Se valorará el liderazgo y empoderamiento femenino y la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las mujeres.

j) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 12 puntos en el criterio a).

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Artículo 17.– Objeto.

En virtud del artículo 4.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción y transferencia de conocimiento útil para la intervención social, tales como proyectos de investigación, y evaluación de resultados o impacto, sistematización de buenas prácticas, elaboración y difusión de publicaciones y otras actividades documentales, programas formativos o de capacitación como cursos, seminarios y otros eventos técnicos.

Artículo 18.– Crédito presupuestario, cuantía y límites de las subvenciones.

1.– A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en la Ley 25/2022 de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, un crédito por importe de 450.000 euros, de los que 315.000 euros corresponden a crédito de pago para 2023 y 135.000 euros, a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 10.000 euros, salvo los proyectos de investigación cuyo límite superior se sitúa en los 45.000 euros

3.– No se podrá destinar más del 10 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos. Asimismo, no se podrá destinar más del 10 % del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas.

Artículo 19.– Criterios de valoración.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Calidad técnica de la propuesta: diseño, idoneidad, viabilidad y evaluabilidad, así como la cualificación del personal, ya sea personal investigador, profesorado, ponentes: hasta 15 puntos.

b) Grado de innovación social del proyecto presentado: hasta 15 puntos.

Se valorará el grado o alcance de la innovación en sus diferentes dimensiones posibles: enfoque, organización, metodología, producto, tecnología, proceso, agentes implicados, etc.

c) Adopción de medidas para asegurar la generación, sistematización y transferencia de conocimiento útil: hasta 15 puntos.

d) Cooperación entre organizaciones y/o con universidades en las propuestas: hasta 15 puntos.

e) Número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas de los proyectos: hasta 5 puntos.

f) Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos y la cooperación en el marco de proyectos transfronterizos o europeos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

– Prestación efectiva en 2 territorios 5 puntos.

– Prestación efectiva en 3 territorios 10 puntos.

– Cooperación efectiva en 3 territorios y en proyectos transfronterizos o europeos 15 puntos.

g) Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional: hasta 10 puntos.

h) Planificación, desarrollo y evaluación del proyecto desde la perspectiva de género. Hasta 5 puntos.

Se valorará el liderazgo y empoderamiento femenino y la mejora de la calidad de vida y autonomía personal de las mujeres.

i) Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a, b y c).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para más información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección: htps://www.euskadi.eus/rgpd/1209101

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Además de lo establecido en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2023.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental