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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 11, martes 17 de enero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

PARLAMENTO VASCO
259

ACUERDO de 20 de diciembre de 2022, de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se aprueban la convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo especial de consolidación de empleo mediante el ingreso como personal funcionario de carrera del cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco para proveer una plaza de Ujier, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, mediante acceso general.

En ejecución del Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco, de 20 de diciembre de 2022, ordeno:

Primero.– Convocar el proceso selectivo especial de consolidación de empleo mediante el sistema de concurso-oposición para el ingreso como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco para proveer una plaza de ujier, en turno libre, mediante acceso general, derivado del Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 31 de mayo de 2022, por el que se aprueba la oferta de empleo público de 2022 para la estabilización de personal que ocupa puestos del Parlamento Vasco de forma temporal, en el marco de los procesos especiales y excepcionales de consolidación de empleo previstos en la disposición adicional sexta del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria.

Segundo.– Aprobar las bases específicas que figuran como anexo del presente Acuerdo.

Las bases están disponibles en la página web del Parlamento Vasco.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará por Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco de 20 de diciembre de 2022 podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, o podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

La Presidenta del Parlamento Vasco,

BAKARTXO TEJERIA OTERMIN.

ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE SERVICIOS AUXILIARES DEL PARLAMENTO VASCO PARA PROVEER UNA PLAZA DE UJIER, EN TURNO LIBRE, MEDIANTE ACCESO GENERAL

1.– Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas para proveer, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de ujier perteneciente al Cuerpo de Servicios Auxiliares del Parlamento Vasco, en turno libre, mediante acceso general. Dichas normas son las que se indican a continuación:

1.1.– Plaza convocada: una plaza de ujier.

1.2.– Cuerpo de la Administración parlamentaria: Servicios Auxiliares.

1.3.– Sistema de provisión: concurso-oposición.

1.4.– Titulación exigida: fase 2 de formación básica o equivalente.

1.5.– Perfil lingüístico de euskera: 2, preceptivo.

1.6.– Funciones principales del puesto: las establecidas en el Anexo II.

2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará por acuerdo de la Mesa del Parlamento Vasco y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Bases del proceso selectivo.

El proceso selectivo se rige por la disposición adicional sexta del Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, por las bases generales de los procesos selectivos de consolidación mediante el ingreso como personal funcionario de carrera al servicio del Parlamento Vasco aprobadas por la Mesa el 20 de diciembre de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco n.º 119, de 30 de diciembre de 2022, y por las presentes bases específicas.

4.– Requisitos de participación, desarrollo del proceso selectivo y adjudicación de la plaza.

4.1.– Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 5.1 de las bases generales de consolidación.

4.2.– Se deberá cumplimentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de las bases generales de consolidación, a través de la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus o del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus), y abonar los derechos de examen.

La solicitud vía Internet se podrá realizar a través de los centros públicos KZgunea. El listado de centros KZgunea y su ubicación se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: www.kzgunea.net.

Asimismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias de la Dirección de Organización y Recursos Humanos del Parlamento Vasco, calle Becerro de Bengoa, s/n, Vitoria-Gasteiz (edificio administrativo), en horario de 09:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

4.3.– El importe de los derechos de examen para el Cuerpo de Servicios Auxiliares es de 7 euros.

El pago se podrá realizar en la forma prevista en el apartado 7 de las bases generales.

4.4.– El proceso selectivo y de adjudicación de la plaza se desarrollará conforme a las prescripciones de las bases generales arriba mencionadas y a la evaluación de las fases de concurso y de oposición previstas en las presentes bases específicas.

4.5.– La Dirección de Organización y Recursos Humanos creará una bolsa de trabajo con quienes, no habiendo obtenido plaza en el proceso selectivo, hayan aprobado.

5.– Tribunal.

La Mesa del Parlamento Vasco nombrará a las personas que integrarán el tribunal calificador, conforme a lo dispuesto en el apartado 9 de las bases generales.

En todo caso, el tribunal estará compuesto por:

– La persona que presidirá el tribunal, elegida por la Mesa de entre sus miembros.

– El letrado mayor o la persona en quien delegue.

– Una persona del cuerpo al que pertenece la plaza convocada, a propuesta del órgano de representación del personal de entre quienes pertenezcan a dicho cuerpo.

6.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

El perfil lingüístico de euskera se acreditará a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que se establezca para la acreditación de los perfiles lingüísticos en las bases específicas de cada convocatoria.

Las certificaciones y los títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración parlamentaria se determinarán conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y al Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

7.– Normas relativas a los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

Consistirá en la realización de los ejercicios correspondientes. Las pruebas se celebrarán en la misma sesión y en llamamiento único.

Constará de dos pruebas, que consistirán en sendos cuestionarios de preguntas con cuatro alternativas de respuesta, en los que se penalizarán las respuestas erróneas descontando la tercera parte del valor de una respuesta correcta. Las preguntas estarán referidas al temario que se adjunta en el Anexo I.

La primera prueba estará relacionada con el temario que se adjunta en el temario A (parte general). La segunda prueba, basada en el temario B (parte específica), se relacionará con las funciones y tareas del puesto que se convoca, recogidas en el Anexo II.

Los cuestionarios tendrán un valor máximo de 60 puntos (30 puntos la primera prueba y 30 puntos la segunda prueba).

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas correctas, hecha la deducción de las incorrectas en la proporción arriba mencionada.

El tribunal, mediante la adopción del correspondiente acuerdo, dispondrá la publicación de las respuestas consideradas correctas en la dirección electrónica del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus).

El tribunal, teniendo en cuenta el nivel mínimo exigible y el nivel de conocimientos de quienes se han presentado, antes de conocer su identidad, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar la fase de oposición y hará público dicho acuerdo.

8.– Normas relativas a la evaluación de la fase de concurso.

Fase de concurso: 40 puntos.

Se realizará tras la correspondiente apertura de un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación justificativa de los méritos. Los méritos se alegarán y acreditarán conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de las bases generales de consolidación.

Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto informática y ofimática e idiomas, que deberán poseerse a la fecha del último día de presentación de méritos.

Serán méritos a valorar por parte del tribunal los siguientes:

8.1.– Experiencia en el efectivo desempeño de puestos de trabajo en los que se hayan desarrollado las funciones del puesto al que se opta.

Por experiencia se entienden los servicios prestados dentro de la Administración pública, organismos autónomos o entes públicos de derecho privado en puestos pertenecientes al cuerpo de servicios auxiliares o cuerpos o agrupaciones profesionales equivalentes.

Esta experiencia se valorará con un máximo de 31 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados en los últimos 100 meses que cumplan los requisitos exigidos y, una vez realizada la suma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Resultará absolutamente indispensable aportar una certificación de la entidad en la que figure la denominación del puesto y las tareas precisas desarrolladas, así como la duración de estas, para que el tribunal pueda comprobar el efectivo desempeño de las funciones a valorar.

No será preciso aportar dicha certificación por las personas aspirantes que hayan prestado servicios en el Parlamento Vasco.

La valoración se hará según el siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia general se entienden los servicios prestados en cualquier Administración pública, incluida la del Parlamento Vasco.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia específica, es decir, los servicios prestados en el Parlamento Vasco. Esta experiencia se valorará a razón de 0,26 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 26 puntos.

8.2.– Titulaciones, superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera y pertenencia a las bolsas de trabajo.

Se valorarán con un máximo de 6 puntos los siguientes méritos:

8.2.1.– Titulaciones, hasta un máximo de 5 puntos.

– A razón de 5 puntos por título, hasta un máximo de 5 puntos, los siguientes títulos o equivalentes:

• Técnica o técnico de formación profesional o equivalente.

• Graduado o graduada en educación secundaria obligatoria o equivalente.

8.2.2.– La superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Servicios Auxiliares en puestos de ujier del Parlamento Vasco se valorará con un máximo de 5 puntos:

– Superación de la fase de oposición: 5 puntos.

– Superación del primer ejercicio de la fase de oposición: 2,5 puntos, siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

8.2.3.– Formar parte de las bolsas de trabajo del Parlamento Vasco del Cuerpo de Servicios Auxiliares en puestos de ujier se valorará con 2,5 puntos, siendo esta la puntuación máxima alcanzable en este subapartado.

8.3.– Conocimientos de informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,29 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

– Microsoft Outlook 2010, nivel único.

– Microsoft PowerPoint 2010, nivel único.

– Microsoft Word 2010, nivel avanzado.

– Microsoft Excel 2010, nivel avanzado.

– Microsoft Access 2010, nivel único.

– Internet avanzado.

– Windows 7.

La superación de los módulos se acreditará mediante el sistema de certificación IT Txartela, según se ha indicado en las bases generales.

Las personas aspirantes no deberán aportar documento alguno, ya que el Parlamento Vasco comprobará directamente con la Fundación Tecnalia Research & Innovation tanto la posesión como la fecha de obtención de estos.

Estas certificaciones pueden obtenerse superando una prueba realizada al efecto en los centros acreditados y evaluados por Tecnalia Research & Innovation.

8.4.– Idiomas.

Hasta un máximo de 1 punto, en función del siguiente baremo:

Para inglés, francés y alemán, a razón de:

C1 o equivalente o superior: 0,5 puntos.

B2 o equivalente: 0,375 puntos.

B1 o equivalente: 0,25 puntos.

A estos efectos, solo se tendrán en cuenta los títulos y certificados que aparecen en el anexo «Títulos y certificados equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas» del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

En caso de que se disponga de la acreditación de más de un nivel de la misma lengua, se valorará únicamente la de nivel más alto.

9.– Calificación final y criterios de desempate.

9.1.– Calificación final.

9.1.1.– De acuerdo a lo dispuesto en las bases generales, la calificación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la valoración de méritos.

9.1.2.– Todos los resultados y calificaciones se publicarán en las direcciones electrónicas del Parlamento Vasco (www.legebiltzarra.eus y del Instituto Vasco de Administración Pública (www.ivap.euskadi.eus). Para acceder a las consultas a través de estas páginas web, se deberá introducir el número de DNI y el número de referencia de la solicitud.

9.2.– Criterios de desempate.

9.2.1.– En aplicación del artículo 20.1.a de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, según la redacción dada por la Ley 1/2022, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final del proceso selectivo, es decir, sumados la puntuación obtenida en la fase de oposición y los méritos correspondientes.

9.2.2.– En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

1.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por experiencia específica.

2.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por experiencia.

3.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por titulaciones, por superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y por pertenencia a las bolsas de trabajo.

4.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por titulaciones.

5.º A favor de quien obtenga mayor puntuación por conocimientos de informática.

ANEXO I
TEMARIO DE UJIER

Temario A (parte general).

1.– La Constitución española de 1978. Estructura sistemática. Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. Los poderes del Estado. El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Relaciones entre ellos.

2.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Principios generales. Aspectos generales de la distribución de competencias entre el Estado y la CAPV. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos. La reforma del Estatuto de Autonomía.

3.– Los territorios históricos. Concepto. Órganos. Competencias.

4.– El lehendakari. Designación y nombramiento. Competencias y facultades. El Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Composición. Competencias (Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno).

5.– El Parlamento Vasco. Composición. Estatuto de la parlamentaria y el parlamentario: acceso; derechos y prerrogativas; deberes; suspensión y pérdida de la condición. La sede del Parlamento Vasco.

6.– El Reglamento del Parlamento Vasco. Estructura sistemática. La constitución del Parlamento Vasco. La elección de la presidencia y la Mesa. La publicidad de los trabajos parlamentarios.

7.– El Pleno de la Cámara. Las comisiones parlamentarias: su composición, clases y funciones. Las sesiones y el orden del día. Los debates. Las votaciones y el cuórum.

8.– Idea general del procedimiento legislativo en el Parlamento Vasco. La iniciativa legislativa. Proyectos y proposiciones de ley. Las enmiendas. Procedimientos legislativos especiales.

9.– La función de impulso y control del Gobierno en el Parlamento Vasco. Preguntas, interpelaciones, mociones y proposiciones no de ley. La investidura del lehendakari. La moción de censura y la cuestión de confianza. Comisiones de investigación.

10.– Los órganos del Parlamento Vasco. El presidente o la presidenta. La Mesa. La Junta de Portavoces. Los grupos parlamentarios. La letrada o el letrado mayor. Relaciones del Parlamento Vasco con otros órganos.

11.– El Ararteko (Ley 3/1985, de 27 de febrero). Estructura sistemática de la ley. Ararteko: funciones, designación y cese. Ámbito de actuación. Relaciones con el Parlamento.

12.– El Estatuto de personal y régimen jurídico de la Administración parlamentaria, de 22 de junio de 1990. Estructura sistemática. Clases y cuerpos de funcionarias y funcionarios. La relación de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo.

13.– La igualdad de mujeres y hombres. Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres (Ley 4/2005, de 18 de febrero, modificada por la Ley 1/2022, de 3 de marzo). Estructura sistemática. Objeto. Ámbito de aplicación. Principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. Medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

14.– Normalización lingüística en la Administración. Principios generales. El perfil lingüístico. La preceptividad de los perfiles lingüísticos. El Plan de Normalización del Uso del Euskera en la Administración del Parlamento Vasco.

15.– La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento administrativo: Los interesados: capacidad de obrar y concepto de interesado. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.

16.– La Administración electrónica. Funcionamiento electrónico del sector público (Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público): principios generales, la sede electrónica, portal de Internet, sistemas de identificación de las administraciones públicas, actuación administrativa automatizada, sistemas de firma y firma electrónica, archivo electrónico de documentos. La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. La norma sobre Administración electrónica del Parlamento Vasco (Boletín Oficial del Parlamento Vasco de 1 de junio de 2018).

17.– Transparencia y buen gobierno (Ley 19/2013, de 9 de diciembre). Principios generales, ámbito de aplicación, acceso a la información pública. Resolución General de la Presidencia del Parlamento Vasco relativa a la aplicación del principio de transparencia y acceso a la información pública en el Parlamento Vasco, de 9 de febrero de 2016.

18.– Protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). Ámbito de aplicación. Conceptos y principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales y obligaciones de la persona responsable del tratamiento. El registro e inventario de actividades de tratamiento. Funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos. El delegado o la delegada de protección de datos del Parlamento Vasco.

19.– Calidad total. Principios y modelos de gestión (modelo de gestión avanzada de Euskalit). Satisfacción del cliente. Cartas de servicios.

20.– Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre). Objeto, ámbito de aplicación, derechos y obligaciones.

21.– El sistema institucional de la Unión Europea. El Parlamento, el Consejo y la Comisión: composición, organización y funcionamiento de estos órganos.

Temario B (parte específica).

1.– La ciudadanía como destinataria de los servicios y prestaciones públicas. La información y atención al público. Respeto por la intimidad. Lenguaje respetuoso y no sexista.

2.– Comunicación y atención en persona y por teléfono: avisos, información, peticiones, acompañamiento, desvío de llamadas, etcétera. Criterios generales. Atención ante quejas y reclamaciones. Nota de recepción (de llamadas telefónicas y visitas).

3.– Control de accesos y sistemas de control de visitas.

4.– Apoyo a actividades de reunión y de comunicación: preparación de salas y dependencias, de mobiliario (mesas de reunión, mesas presidenciales, sillas, etcétera) y de medios materiales (pizarras, papelógrafos, rotuladores).

5.– Trabajos auxiliares de oficina; materiales y maquinaria a utilizar: fotocopiado. Uso de escáner y fax.

6.– Archivo, reparto y distribución de documentación y correspondencia.

7.– La unidad de ujieres del Parlamento Vasco. Funciones.

8.– Posturas corporales: prevención de lesiones al mover equipos y materiales.

9.– Aspectos básicos de evacuación de edificios: planes de actuación ante emergencias.

10.– Primeros auxilios: nociones básicas.

ANEXO II
FUNCIONES PRINCIPALES DEL PUESTO

– Recibir y acompañar a las personas que acceden al Parlamento Vasco, en ambas sedes.

– Proporcionar información básica al visitante y a la prensa.

– Registrar la entrada y salida de personas en la sede administrativa.

– Preparar las salas de reuniones (pleno, comisiones, ponencias, Mesa, Junta de Portavoces, etcétera) con el material correspondiente.

– Atender a las necesidades de las reuniones: recepción de llamadas, fotocopiado urgente y entrega de avisos y documentación.

– Preparar, colaborar y atender las visitas institucionales y diversos actos protocolarios, dentro y fuera de la sede parlamentaria, en los que participe el Parlamento Vasco o alguno de sus representantes.

– Recibir la entrada de documentación y de correo externo e interno.

– Distribuir y repartir cualquier documento o paquetería de la Administración o del Parlamento Vasco en ambas sedes: correo interno y externo, prensa diaria, publicaciones oficiales, faxes, material de oficina, etcétera.


Análisis documental