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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, martes 10 de enero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
135

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a las Entidades que se indican para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

HECHOS

Primero.– Con fecha 14 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en las Administraciones locales y las Administraciones forales de la Comunidad Autónoma.

Segundo.– Con fecha 11 de octubre de 2022 se publicó la Resolución por la que se asignaban provisionalmente las ayudas correspondientes. El punto tercero de la Resolución establece que la liquidación definitiva estará sujeta a la justificación de la ejecución del plan o programa, según lo establecido en la base décima de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Según establece el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Segundo.– Según establece la base octava de la convocatoria (anexo de la Resolución de 1 de junio de 2022 de la Directora del IVAP), la adjudicación de las ayudas relativas a planes o programas de formación, se realizará mediante una Resolución de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública que contendrá la relación de entidades subvencionadas, así como las cantidades correspondientes a cada una de ellas, con indicación de los conceptos subvencionables a que se refieran. Esta Resolución se publicará en el BOPV y en la dirección electrónica: http://www.ivap.euskadi.eus

Tercero.– Según establece la base décima de la convocatoria, respecto a la justificación y pago de las ayudas, si de la justificación realizada, se dedujera que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se procederá a realizar la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta. Si resultare que la entidad ha recibido cuantías superiores a las que finalmente le han de corresponder, se procederá al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Por todo lo anterior, finalizado el plazo para justificar la ejecución de los planes o programas de formación correspondientes,

RESUELVO:

Primero.– Asignar definitivamente las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación de las entidades mencionadas:

ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)
ADMINISTRACIONES FORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio del trámite de reintegro en el caso de las Entidades que han percibido una cantidad superior a la definitivamente asignada.

RECURSOS

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2022.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.


Análisis documental