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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 9 de enero de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
120

ORDEN de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización de varias escuelas infantiles y se publica la relación de las escuelas infantiles del Consorcio «Haurreskolak».

Vistos los expedientes iniciados por el Consorcio «Haurreskolak» para la apertura y funcionamiento de «Hernialdeko Haurreskola», el cese de actividades de «Gasteizko Haurreskola-Txantxangorri» y el cambio de domicilio de «Astigarragako Haurreskola-Kiriketa» y «Ortuellako Haurreskola-Otxartaga».

Resultando que los citados expedientes han sido informados por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19 de noviembre), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre (BOPV del 31 de diciembre), por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar a partir del curso 2022-2023 la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil del «Consorcio Haurreskolak» que se detalla a continuación:

– Códigos: 013674 y 20015500

Denominación genérica: Escuela infantil consorcio

Denominación específica: «Hernialdeko Haurreskola»

Titular: Haurreskolak Partzuergoa

Domicilio: Enparantza Auzoa, 17 behea

Municipio: Hernialde

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Enseñanzas que se autorizan: Primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo.– Autorizar el cese de actividades de la escuela infantil que se especifica a continuación:

– Gasteizko Haurreskola-Txantxangorri (Códigos: 010498 y 01006538).

Tercero.– Autorizar el cambio de domicilio de las escuelas infantiles que se indican a continuación:

– Ortuellako Haurreskola-Otxartaga (Códigos: 015729 y 48017617).

Nuevo domicilio: Catalina Gibaja, 16. Ortuella.

– Astigarragako Haurreskola-Kiriketa (Códigos: 013440 y 20013953).

Nuevo domicilio: Kontxa Etxeberria, 10 y 11. Astigarraga.

Cuarto.– Hacer pública, en el anexo de la presente Orden la relación actualizada de las escuelas infantiles del Consorcio «Haurreskolak» autorizadas para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

Quinto.– Las escuelas infantiles deberán disponer de los espacios e instalaciones exigidos por la normativa vigente.

Sexto.– El número máximo de unidades en funcionamiento de cada escuela infantil vendrá determinado por el número de aulas de que disponga el centro, teniendo en cuenta que deben tener un aula por cada unidad. Las aulas cumplirán los requisitos específicos establecidos en función de la edad de los niños y niñas a quienes se destinen.

Séptimo.– El número máximo de niños y niñas por cada unidad será el establecido en el artículo 4 del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, en función de los tramos de edad.

Octavo.– Las escuelas infantiles deberán contar con personal cualificado en número, como mínimo, igual al de unidades en funcionamiento y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico de dicho personal.

Noveno.– Los centros deberán cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular de las instalaciones.

Décimo.– El «Consorcio Haurreskolak» queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada uno de los centros y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 8 de febrero de 2022, del Consejero de Educación, por la que se publica la relación de escuelas infantiles del Consorcio Haurreskolak a las que se autoriza la impartición del primer ciclo de Educación Infantil.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental