Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 9 de enero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

CONSEJO DE RELACIONES LABORALES
110

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2022, del Presidente del Consejo de Relaciones Laborales, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno del Consejo de esa misma fecha, de aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.c) de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales, el Pleno del Consejo, a propuesta del presidente, en su sesión del día 21 de diciembre de 2022, ha aprobado las convocatorias de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Pleno del Consejo, aprobación de las convocatorias de pruebas selectivas correspondiente a la Oferta de Empleo Público excepcional del año 2022, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.

En Bilbao, a 21 de diciembre de 2022.

El Presidente del Consejo de Relaciones Laborales,

TOMÁS ARRIETA HERAS.

ANEXO

Yolanda Zarandona Gutiérrez, Secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales

CERTIFICO:

Que, en la sesión del Pleno Extraordinario del Consejo de Relaciones Laborales celebrado el día 21 de diciembre de 2022, se ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas, correspondientes a la oferta de empleo público excepcional del año 2022, en los siguientes términos:

«Con fecha de 21 de junio de 2022, el Pleno del Consejo de Relaciona Laborales aprobó la oferta de empleo público excepcional para el año 2022 de dicho organismo para la estabilización de empleo temporal, conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dicha oferta de empleo público fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 126, de 30 de junio de 2022.

Las bases generales y específicas de las convocatorias de los procesos selectivos se han elaborado ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente integrada, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto y posteriores modificaciones, Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha dado traslado de las propuestas de bases generales y específicas de las convocatorias al delegado de personal del Consejo de Relaciones Laborales, para que realizara aportaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.d) de la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales, es competencia del Pleno aprobar, a propuesta del presidente, las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y convocarlas.

En consecuencia, a propuesta del presidente, el Pleno Extraordinario del Consejo de Relaciones Laborales, en su reunión del día 21 de diciembre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– De conformidad con la oferta de empleo público excepcional del año 2022 del Consejo de Relaciones Laborales, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de junio de 2022, aprobar la convocatoria de procesos selectivos, por el sistema de concurso, para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera, al amparo de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Segundo.– Aprobar las bases generales y específicas que regularán las indicadas convocatorias que se incorporan como Anexos I, II y III al presente Acuerdo.

Tercero.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo, junto con sus Anexos, en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Consejo de Relaciones Laborales.»

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Bilbao, a veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.

ANEXO I AL ACUERDO
BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO EN EL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES

Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de las presentes bases generales la regulación de la convocatoria de un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la provisión de las plazas del personal funcionario de carrera que se detallan en las bases específicas, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo del Consejo de Relaciones Laborales para el año 2022.

2.– Asimismo, se procede a la creación de bolsas de trabajo temporal, conforme a la previsión contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que se integrarán por las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo, no accedan a la condición de personal funcionario de carrera.

3.– El proceso selectivo será el concurso, en el marco del procedimiento fijado por el artículo 2 y la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, bajo el principio de agilidad en el proceso selectivo, de conformidad con el artículo 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

4.– La no participación de la persona o personas que estén ocupando las plazas objeto de estas convocatorias en los procesos selectivos descritos en estas bases, determinará la imposibilidad de optar a dichas plazas y la ausencia de indemnización o compensación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

5.– Todas las plazas objeto de convocatoria tienen asignado un determinado perfil lingüístico preceptivo, por lo que no podrán ser provistos por personas aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en las presentes bases generales.

Segunda.– Requisitos generales de participación.

1.– Quienes aspiren a tomar parte en el procedimiento selectivo deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que se señalan en las bases específicas de la convocatoria:

a) Tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo al que corresponden las plazas convocadas.

c) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida, que se indica en las correspondientes bases específicas. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) No hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.

g) No ser personal funcionario de carrera del Consejo de Relaciones Laborales en algunas de las plazas convocadas.

h) Acreditar dentro del proceso selectivo estar en posesión del perfil lingüístico requerido para el puesto al que se opta o superar las pruebas de acreditación que al efecto se convoquen durante el proceso selectivo. La fecha en que deberá cumplirse este requisito será la fecha en que se realice la prueba de acreditación del perfil del correspondiente proceso selectivo.

i) Los previstos en las bases específicas de la convocatoria.

2.– Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en las bases generales y específicas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito del perfil lingüístico que deberá haberse acreditado antes de la celebración del ejercicio de conocimientos del euskera previsto en la base octava. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante todo el procedimiento de selección hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.– El tiempo y la forma de acreditación de los requisitos se establece en el apartado quinto de estas bases generales.

Tercera.– Condiciones generales de adjudicación.

El tribunal calificador no podrá proponer el acceso a la condición de funcionaria o funcionario de carrera de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas, excepto en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión.

– No presentación de la documentación requerida a las personas aspirantes de acuerdo con lo dispuesto en la base duodécima o que, de la presentada, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En este caso, el tribunal efectuará la propuesta de nombramiento complementaria a favor de las personas aspirantes que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.

b) Cuando se produzcan solicitudes de excedencia sin reserva de puesto en el momento de la toma de posesión, se procederá a adjudicar las plazas que dejen vacante, para lo que se hará uso, del mismo modo que en el caso anterior, de la relación de personas que hayan superado el proceso selectivo, elaborada por el tribunal.

Cuarta.– Convocatoria del proceso selectivo y publicaciones.

1.– La convocatoria del proceso selectivo será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Consejo de Relaciones Laborales https://www.crl-lhk.eus/el-consejo/empleo/

2.– A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Además, se enviará un aviso de correo electrónico a las personas participantes que hayan facilitado una dirección de correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Así mismo, dicha información también estará disponible en las tres sedes del Consejo de Relaciones Laborales en las siguientes direcciones:

– En Bilbao: calle Alameda Urquijo, 2, 3.ª planta.

– En Vitoria-Gasteiz: calle Landaberde, 35 bajo.

– En Donostia / San Sebastián: calle Javier Barkaiztegi, 19 bajo.

Quinta.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo oficial y normalizado, que se adjunta a las presentes bases generales como anexo, y que estará disponible en la página web del CRL https://www.crl-lhk.eus/el-consejo/empleo y en las tres sedes del Consejo mencionadas en el apartado cuarto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes presentarán sus solicitudes en cualquiera de las tres sedes del Consejo mencionadas en el apartado cuarto de estas bases en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Las instancias podrán ser también presentadas en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– Las instancias presentadas deberán reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas:

a) Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo de las bases generales, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Deberán reflejar el perfil lingüístico de euskera acreditado o, en su caso, la solicitud de realización de la prueba de euskera para la acreditación del perfil requerido. De no indicarlo expresamente no se podrá realizar la prueba de acreditación del perfil lingüístico.

c) Asimismo, deberán hacer constar los datos referentes a todos los méritos que se valorarán en el concurso. No serán objeto de valoración aquellos que no se aleguen y acrediten documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– La justificación documental de todos los méritos se realizará al presentarse la solicitud de participación en el proceso selectivo de la siguiente manera:

a) Los servicios prestados en el Consejo de Relaciones Laborales serán computados de oficio.

b) Los servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas deberán ser acreditados mediante copia simple de la certificación expedida por el órgano competente, especificándose la relación de empleo, la denominación del puesto desempeñado, grupo o categoría profesional al que pertenece y la duración de la relación de empleo.

c) El perfil lingüístico de euskara preceptivo deberá acreditarse mediante copia simple de la certificación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) o certificación y título equivalente conforme a lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril. También podrá acreditarse durante el proceso selectivo conforme a lo establecido en el apartado octavo de estas bases generales.

d) Las titulaciones académicas oficiales distintas a la presentada como requisito para participar en este proceso selectivo se acreditarán mediante la presentación de copia simple de la titulación o del resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

e) Los conocimientos de informática y los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el ámbito funcional de las plazas convocadas se acreditarán mediante copia simple de certificación expedida por el organismo o entidad que haya impartido el curso o mediante la fotocopia del título obtenido.

f) Los títulos y certificados de idiomas que pueden ser valorados son los previstos en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

4.– A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:

– Copia simple del DNI/NIE o documento equivalente identificativo.

– Copia simple de la titulación requerida o documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, conforme a las bases específicas correspondientes.

– Copia simple de la certificación del perfil lingüístico de euskera acreditado, conforme a lo previsto en la presente base general.

– Copia simple de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados.

5.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de existir defectos subsanables en la solicitud, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez (10) días hábiles los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Sexta.– Admisión de personas aspirantes.

1.– Expirado el plazo de presentación de instancias y concluido, en su caso, el plazo para el trámite de subsanación de defectos en las solicitudes, el presidente del Consejo de Relaciones Laborales dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas, excluidas y desistimientos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos que, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de diez (10) días hábiles.

Esta resolución se publicará en la página web del CRL (https://www.crl-lhk.eus/el-consejo/empleo), así como en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo esta determinante a efectos de los plazos de posibles impugnaciones o recursos. Posteriormente, el presidente del Consejo de Relaciones Laborales dictará nueva resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que también será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en la citada página web del CRL. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen reclamaciones.

A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y/o excluidas, todos los anuncios que sean necesario realizar en el desarrollo del proceso selectivo, serán publicados en la dirección https://www.crl-lhk.eus/el-consejo/empleo. A los efectos de posibles notificaciones individualizadas, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante.

2.– La admisión no supone la adquisición del derecho a no ser excluidos/as durante la tramitación del proceso cuando como consecuencia de la verificación de los datos o documentación aportada se observe que no se posee la totalidad de los requisitos exigidos para la admisión y participación en el proceso selectivo. En tal caso, el tribunal calificador elevará la correspondiente propuesta de exclusión para que, previa audiencia de la persona interesada, el presidente del Consejo de Relaciones Laborales dicte la resolución oportuna.

Séptima.– Tribunal calificador.

1.– El tribunal calificador lo integrará un/a presidente o presidenta, un/a secretario o secretaria y los/as vocales que se determine, no pudiendo ser, en ningún caso, el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, recogido en el artículo 31.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasco, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y, al menos en la mitad de sus miembros, dicha titulación deberá corresponder a la misma área de conocimientos que la plaza objeto de provisión y, salvo que se justifique su no pertinencia, deberá contar con un 40 % como mínimo de representantes de cada sexo.

2.– La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el tribunal se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con las relaciones de personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos, previa su designación por el presidente del Consejo de Relaciones Laborales, por delegación del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.– Todas las personas miembros del tribunal tendrán voz y voto con excepción del secretario o secretaria del mismo, que carecerá de esta última cualidad. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, como mínimo, de las personas que desempeñen la presidencia y la secretaría y la mitad del resto de sus miembros.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución del secretario o secretaria, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el Tribunal por acuerdo mayoritario.

4.– Las personas integrantes del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del procedimiento de recusación conforme a lo previsto en el artículo 24 del mismo texto legal.

En la sesión de constitución, la persona que ejerza la presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– El tribunal queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en las bases específicas y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.– A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en Bilbao, en el domicilio del Consejo de Relaciones Laborales, sito en la calle Alameda de Urquijo, 2, 3.ª planta.

Octava.– Procedimiento de selección.

1.– El proceso selectivo será el concurso de méritos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en relación con el artículo 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

2.– El concurso consistirá en el examen y valoración por parte del Tribunal Calificador de los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas durante el plazo de presentación de solicitudes, según los baremos detallados en las bases específicas de cada convocatoria.

3.– Conforme a lo establecido en la base segunda, el examen de euskera tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, salvo que ya se tengan acreditado el perfil lingüístico asignado a la plaza a la que se opte y se haya alegado y acreditado en el plazo de presentación de instancias. La prueba consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 2 de euskera, en la forma que determine el tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Se podrá acreditar el perfil lingüístico obtenido hasta el día de la realización del examen de euskera de la convocatoria y únicamente podrán realizar el examen de euskera las personas participantes en el proceso que lo hubieran solicitado expresamente en la instancia.

Novena.– Resultado del proceso.

1.– La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso determinará el orden de clasificación, con arreglo al baremo de méritos establecido en las bases específicas de la convocatoria.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y en el artículo 20.1.a) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a igualdad de capacitación, se dará prioridad a la persona cuyo sexo, en la plaza de que se trate, tenga una representación inferior al 40 %, salvo que concurran en otros candidatos motivos, que no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

3.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera prestado más tiempo de servicios en puestos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales y, en segundo lugar, de la que hubiera prestado más tiempo de servicios en otras Administraciones Públicas.

4.– Una vez realizada la valoración de los méritos y el examen de euskera, en su caso, el tribunal calificador ordenará la publicación en los lugares señalados en la base cuarta de las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, ordenando las mismas de mayor a menor puntuación total alcanzada y con indicación expresa de las personas seleccionadas, cuyo número no podrá exceder del de plazas convocadas.

5.– A partir del día siguiente al de la publicación de las referidas calificaciones, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular ante el tribunal calificador las reclamaciones que consideren oportunas a la fase de concurso y a la aplicación de los criterios de desempate, en su caso.

Décima.– Elección de destino.

1.– Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el tribunal calificador ordenará la publicación de las relaciones definitivas de personas seleccionadas y de los puestos ofertados, y establecerá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes manifiesten el orden de preferencia respecto de dichos puestos.

2.– Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de puestos serán aquellas cuyo orden de prelación sea igual al número de plazas ofertadas en cada convocatoria. Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de destino en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

Undécima.– Adjudicación de destino.

Finalizado el plazo de elección de destinos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y plazas objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante resolución del presidente del Consejo de Relaciones Laborales, en los lugares señalados en la base cuarta, estableciendo un plazo de reclamaciones de diez (10) días hábiles.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco resolución del presidente del Consejo de Relaciones Laborales en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en el apartado cuarto de estas bases generales.

Duodécima.– Presentación de documentos por las personas seleccionadas.

1.– Las personas seleccionadas presentarán ante el Consejo de Relaciones Laborales, en el plazo que se establezca, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en las bases de la convocatoria:

1) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

2) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3) Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones de conformidad con estas bases y con las específicas de cada convocatoria.

4) Original o copia compulsada de toda la documentación presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.

5) Cualquier otra documentación que sea requerida por el Consejo de Relaciones Laborales. Únicamente deberá ser solicitada aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento.

2.– Quienes tuvieren la condición de personal funcionario público o de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para la obtener su anterior nombramiento o contratación, debiendo presentar únicamente certificación del organismo de quien dependan, en la que se acredite su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3.– Quienes dentro del plazo que se establezca, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda o no llegaran a reunir la capacidad funcional exigible para el desempeño de las funciones, no podrán ser nombrado personal funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso, se formulará propuesta de nombramiento en favor de quien ocupase el siguiente lugar en el orden de puntuación final, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones y de los requisitos exigidos.

Decimotercera.– Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera y toma de posesión.

1.– El tribunal calificador elaborará la relación definitiva de personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores con los destinos obtenidos por cada una de ellas y la elevará al presidente del Consejo de Relaciones Laborales como propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera. Esta relación definitiva se publicará en los lugares mencionados en el apartado cuarto de estas bases generales.

2.– Recibida la propuesta de nombramiento del tribunal calificador, el presidente del Consejo de Relaciones Laborales nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas seleccionadas que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo o día señalado en la resolución de nombramiento.

Quienes en el plazo o día establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera del Consejo de Relaciones Laborales derivados de la convocatoria.

Decimocuarta.– Bolsas de trabajo.

Las listas de personas aspirantes que no hayan obtenido plaza, resultantes del correspondiente proceso selectivo, serán válidas para el nombramiento como personal funcionario interino para la prestación de servicios de carácter temporal del Consejo de Relaciones Laborales cuando se den los supuestos que la normativa vigente prevé. Con anterioridad a la formalización de dichos nombramientos las personas aspirantes deberán presentar la documentación exigida en la base duodécima de las presentes bases generales.

La vigencia de dichas bolsas de trabajo se iniciará el día siguiente al de la fecha de toma de posesión de las personas seleccionadas en la convocatoria de que se trate.

Decimoquinta.– Protección de datos.

1.– Los datos de carácter personal recogidos o generados durante los procesos de selección y de gestión de las bolsas de trabajo serán tratados conforme a lo establecido en la normativa vigente de protección de datos personales, es decir, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, el RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.– La participación en los procesos selectivos objeto de las presentes bases generales y específicas supone el consentimiento expreso por parte de la persona aspirante del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos al nombre y apellidos, DNI/NIE y nivel de formación para su publicación en boletines, página web y, en general, cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados provisionales o definitivos del proceso selectivo. Por tanto, la base legitimadora para el tratamiento y procesamiento de los datos personales de la persona aspirante se basará en lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del RGDP que establece que «El tratamiento solo será lícito si el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos». Estos fines específicos son los que aparecen recogidos en este mismo párrafo.

3.– Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad, por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

4.– Los datos facilitados por las personas aspirantes se integrarán en un fichero denominado «Nóminas, seguros sociales y recursos humanos», cuyo Responsable del tratamiento de estos datos es el Consejo de Relaciones Laborales.

5.– Las personas interesadas, así como sus representantes legales, podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones basadas en el tratamiento automatizado de sus datos, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD dirigiendo para ello petición escrita y firmada al domicilio sito en la calle Alameda de Urquijo, n.º 2, piso 3.º de Bilbao o remitiendo dicho escrito por correo electrónico a la siguiente dirección crl-lhk@crlv.net

Junto con la solicitud, el interesado deberá presentar además una copia de su DNI/NIE y, en su defecto, del pasaporte, acompañado de cuantos documentos estime necesarios este para evidenciar y justificar su reclamación. El solicitante es el responsable de la veracidad de los datos y documentos aportados.

El plazo para responder a las solicitudes será de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Sin embargo, este plazo se podrá ampliar a dos meses por la complejidad de la consulta o por el número de solicitudes que estuviera atendiendo el responsable del tratamiento. En caso de que se produzca alguna ampliación del plazo de contestación, el responsable deberá informar al interesado sobre dicha prórroga indicando los motivos de la misma.

Si el responsable de los datos decide no dar curso a una solicitud, deberá informar al interesado sobre las razones por las que no ha admitido a trámite dicha solicitud. Asimismo, deberá informar al interesado sobre la posibilidad que tiene este de presentar cualquier recurso que tenga en derecho para la defensa de sus intereses.

Si no estuviese de acuerdo con la respuesta dada a su pretensión, el interesado podrá presentar una reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, sita en la calle Beato Tomás de Zumárraga, n.º 71, 3.ª planta, CP. 01008 de Vitoria-Gasteiz, o a través del siguiente correo electrónico avpd@avpd.eus

Decimosexta.– Normas finales.

1.– En lo no previsto en estas bases generales y en las específicas de cada convocatoria el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; la 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 2/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.

2.– La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los tribunales calificadores podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, en las formas y en los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II AL ACUERDO
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO RELATIVAS A PLAZA DE TÉCNICO/A EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES

1.– Plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por el sistema de acceso libre, mediante concurso, para la provisión de una (1) plaza de Técnico/a en negociación colectiva que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del año 2022, aprobada mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de 21 de junio de 2022, cuyas características son:

– Denominación: Técnico/a en negociación colectiva.

– Grupo: A.

– Subgrupo: A2.

– Perfil Lingüístico: 3.

– Fecha de preceptividad: vencida.

– Complemento de destino: 25.

– Destino: Bilbao.

2.– Requisitos de participación.

1) Quienes aspiren a la plaza deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado segundo de las bases generales.

2) En relación a lo dispuesto en el apartado segundo 1.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso es el título de grado o licenciatura en Derecho.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación del puesto.

En la plaza objeto de esta convocatoria es requisito de provisión la acreditación del perfil lingüístico 3 de euskera.

El citado requisito deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de las bases generales.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso (valoración de méritos) en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia profesional se entiende los servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico/a (Grupo A; subgrupo A2 de titulación: grado o licenciatura en Derecho), en cualquier Administración Pública, incluida la Administración convocante, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

A estos efectos se entenderá por Administración Pública los entes incluidos en el artículo 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 2.3 de la Ley 6/1986, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Se computará como tiempo de prestación de servicios efectivos los periodos en que la persona aspirante haya ejercitado alguno de los derechos que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estén previstos en la normativa aplicable.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia por los servicios prestados en puestos de trabajo de Técnico/a (Grupo A; subgrupo A2 de titulación: grado o licenciatura en Derecho) en el Consejo de Relaciones Laborales.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Se computará como tiempo de prestación de servicios efectivos los periodos en que la persona aspirante haya ejercitado alguno de los derechos que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estén previstos en la normativa aplicable.

c) Titulaciones.

Se valorarán hasta un máximo de 36 puntos los siguientes méritos:

– Título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 5 puntos.

– Título de postgrado: 10 puntos.

– Informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

• Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Access 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Access 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Outlook XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, nivel único.

• Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, nivel único.

• Internet básico y avanzado.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

La acreditación del nivel de conocimientos informáticos se realizará mediante el sistema de certificación de IT Txartela, certificado equivalente emitido por otros organismos públicos o mediante cualquier otro certificado de asistencia a cursos de informática de una duración superior a 5 horas.

– Otros cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el ámbito funcional de las plazas convocadas: 0,08 puntos por cada hora de curso acreditado, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

ANEXO III AL ACUERDO
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO RELATIVAS A PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A ÁREA DE RELACIONES LABORALES DEL CONSEJO DE RELACIONES LABORALES

1.– Plazas convocadas.

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo por el sistema de acceso libre, mediante concurso, para la provisión de dos (2) plazas de Administrativo/a área de relaciones laborales, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2022, aprobada mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de 21 de junio de 2022, cuyas características son:

– Denominación: Administrativo/a área de relaciones laborales.

– Grupo: C.

– Subgrupos: C1-C2.

– Perfil lingüístico: 2.

– Fecha de preceptividad: vencida.

– Complemento de destino 18.

– Destinos: Bilbao y Donostia-San Sebastián.

2.– Requisitos de participación.

1) Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado segundo de las bases generales.

2) En relación a lo dispuesto en el apartado segundo.1.e) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso son el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o equivalente.

3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

En las plazas objeto de esta convocatoria es requisito de provisión la acreditación del perfil lingüístico 2 de euskera.

El citado requisito deberá ser acreditado de conformidad con lo establecido en el apartado octavo de las bases generales.

4.– Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso (valoración de méritos) en el que la calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia general.

Por experiencia profesional se entiende los servicios prestados en puestos de trabajo de Administrativo/a, (Grupo C, subgrupos C1 y C2 de titulación), en cualquier Administración Pública, incluida la Administración convocante, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

A estos efectos se entenderá por Administración Pública los entes incluidos en el artículo 2.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 2.3 de la Ley 6/1986, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,125 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 15 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Se computará como tiempo de prestación de servicios efectivos los periodos en que la persona aspirante haya ejercitado alguno de los derechos que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estén previstos en la normativa aplicable.

b) Experiencia específica.

De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorará la experiencia por los servicios prestados en puestos de trabajo de Administrativo/a (Grupo C, subgrupos C1 y C2 de titulación) en el Consejo de Relaciones Laborales.

Esta experiencia se valorará a razón de 0,375 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 45 puntos.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 10 años que cumplan los requisitos exigidos y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

Se computará como tiempo de prestación de servicios efectivos los periodos en que la persona aspirante haya ejercitado alguno de los derechos que, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estén previstos en la normativa aplicable.

c) Titulaciones.

Se valorarán hasta un máximo de 36 puntos los siguientes méritos:

– Título de Técnico/Técnica de Grado Superior de Formación Profesional de las siguientes Familias Profesionales: Administración y Gestión; Informática y Comunicaciones; Comercio y Marketing: 5 puntos.

– Título de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 10 puntos.

– Informática.

Se valorarán los conocimientos informáticos, hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 4 puntos por cada una de las siguientes certificaciones:

• Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Excel 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Access 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, básico.

• Microsoft Access 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, avanzado.

• Microsoft Outlook XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, nivel único.

• Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010/2013/2016/2019/2021, nivel único.

• Internet básico y avanzado.

A efectos de esta convocatoria, a quienes acrediten el nivel avanzado se les considerará, asimismo, acreditado el nivel básico.

A acreditación del nivel de conocimientos informáticos se realizará mediante el sistema de certificación de IT Txartela, certificado equivalente emitido por otros organismos públicos o mediante cualquier otro certificado de asistencia a cursos de informática de una duración superior a 5 horas.

– Otros cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el ámbito funcional de las plazas convocadas: 0,08 puntos por cada hora de curso acreditado, hasta un máximo de 8 puntos.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel B2 o superior: 2 puntos por idioma.

– Nivel B1: 1 punto por idioma.

(Véase el .PDF)

Análisis documental