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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, miércoles 4 de enero de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
72

ORDEN de 27 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.

Con el fin de contribuir a la formación integral de los y las estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, la Orden de 28 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023, establece, por primera vez, la obligatoriedad de la realización de una estancia internacional para las personas beneficiarias de una ayuda nueva. Dicha estancia facilitará la obtención de la mención internacional del doctorado, así como la internacionalización de la investigación realizada. La citada Orden, en su artículo 8.5, establece el derecho a percibir una ayuda económica para la realización de una estancia de investigación en el extranjero.

Se establece que la solicitud se cumplimentará mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento, en aplicación del Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación.

En virtud de lo establecido en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 176 de 7 de septiembre 2020).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuir a la formación integral de los estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teórico y práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, y facilitar la obtención del doctorado internacional.

2.– El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrolla a través de dos modalidades:

A) Modalidad A: movilidad de personal investigador renovante de una ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

B) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.

3.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residencia para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en el extranjero.

Artículo 2.– Financiación de las ayudas.

A la financiación de las ayudas reguladas en esta orden se destinará la cantidad de 465.000 euros, repartidos de la siguiente manera, de acuerdo a las dos modalidades descritas en el artículo 1:

Modalidad A: 418.000 euros.

Modalidad B: 47.000 euros.

En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, siguiendo el orden de prelación resultante y que no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

Artículo 3.– Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.

1.– Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2022-2023 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

2.– No podrá disfrutar de esta ayuda el personal investigador que con anterioridad haya sido beneficiario y haya disfrutado de la ayuda objeto de la convocatoria.

3.– No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Artículo 4.– Condiciones de las ayudas.

1.– Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2023 debiendo coincidir con el período académico y/o actividad ordinaria del centro receptor.

2.– La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada.

Por motivos justificados que conlleven la imposibilidad de la continuación del desarrollo del proyecto de investigación o por motivos de salud o circunstancias sanitarias debidamente justificadas, podrá autorizarse la interrupción temporal de la estancia de investigación.

La solicitud de interrupción será presentada por la persona beneficiaria a la Dirección de Investigación, y deberá contar con la conformidad del investigador o investigadora responsable del centro receptor, así como la conformidad del o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrita la persona solicitante. Se argumentará el motivo de interrupción con indicación de nuevas fechas para completar el período de la estancia.

3.– Se limita la ayuda a un único proyecto de estancia por persona investigadora.

Artículo 5.– Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.– La solicitud se cumplimentará exclusivamente mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0173607

Desde esta dirección la persona candidata accederá a la aplicación informática de investigación donde deberá darse de alta como usuaria y seguir las instrucciones que se le especifiquen. La identidad de la persona solicitante se verificará, con la autorización expresa de dicha persona, a través del servicio de verificación de datos contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 21/2012, de Administración Electrónica.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud, se presentará únicamente por vía electrónica, según el Decreto 4/2022, de 11 de enero, por el que se regula la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en la solicitud y demás trámites de las solicitudes de ayudas y premios a la investigación, y será la señalada en el artículo 5 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo.

2.– Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 de este artículo, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E».

El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.

3.– La solicitud incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011 (ver Anexo II).

4.– Plazos para la presentación de la solicitud.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

1.– Modalidad A: un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Modalidad B: del 16 de enero al 15 de febrero de 2023, ambos incluidos.

5.– Documentación requerida.

La documentación que se enumera a continuación deberá ser presentada a través de la aplicación.

a) Memoria descriptiva del objeto de la estancia (máximo dos páginas). Las memorias deberán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la CAPV. Asimismo, las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud y deberán subsanarse.

b) Carta oficial del centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas.

c) Documento que exprese la conformidad con la estancia a realizar firmado por el o la Directora de la tesis y el o la Directora del Departamento al que está adscrito el solicitante. El aplicativo incluye una plantilla de este documento.

d) Documentación que acredite las afirmaciones reflejadas en la declaración responsable recogida en la solicitud, si procede.

Artículo 6.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, las personas solicitantes serán requeridas por la Dirección de Investigación, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado segundo del artículo 12.

Artículo 7.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Investigación.

Artículo 8.– Cuantía de la subvención y seguro.

1.– El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25 euros por día.

2.– El importe de la ayuda para gastos de viaje se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

El cálculo de kilometraje se hará tomando como referencia el resultado de la consulta realizada a través del enlace http://es.distance.to. A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que esté ubicado su centro de aplicación.

Los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo, autorizándose el uso de vehículo particular cuando se demuestre la imposibilidad de acceder al punto de destino en medios de transporte público. No obstante lo anterior, se podrá autorizar el uso de vehículo particular en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso. La petición de autorización deberá cursarse con anterioridad al inicio de la estancia a través de la aplicación a la Dirección de Investigación.

Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

El importe de la ayuda que se conceda para gastos de viaje no cubrirá los gastos del transporte local ocasionados durante la estancia.

Se concederá un suplemento de 200 euros para las estancias en las que sea necesaria la tramitación de un visado.

3.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, tal y como se ha indicado en el artículo 4.2, la Dirección de Investigación podrá autorizar cambios en las características de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

4.– Seguro: para estancias en el extranjero autorizadas por la Dirección de Investigación, las personas beneficiarias de las ayudas, además de la cobertura de la Seguridad Social que corresponda, contarán con un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje, extensible este último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia en el extranjero. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.– Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, excepto la propia ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor que se viene disfrutando.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación.

1.– Las solicitudes serán valoradas por una Comisión de Selección constituida por la Directora de Investigación, Amaia Esquisabel Alegría, que la presidirá, la Directora de Política y Coordinación Universitaria, Miren Artaraz Miñón y una técnica de la Dirección de Investigación, Leire Gisasola Atxabal, que actuará de secretaria. La Comisión elevará al Viceconsejero de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión o denegación de la ayuda solicitada.

Las propuestas comprenderán la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas.

2.– Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) Solicitantes en primer año de la ayuda predoctoral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, 1 punto;

b) Solicitantes en primera y segunda renovación de la ayuda predoctoral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, 2 puntos;

c) Solicitantes en tercera renovación de la ayuda predoctoral del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, 3 puntos.

Artículo 11.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. Se realizarán dos concursos independientes para cada una de las modalidades. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Si tras dichas adjudicaciones existiera crédito presupuestario excedentario en alguna de las dos modalidades y en la otra hubiera ayudas no concedidas por agotamiento del crédito, se procederá a la adjudicación de las mismas hasta el agotamiento del crédito presupuestario remanente, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, una por cada modalidad, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Las citadas resoluciones contendrán la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que no hayan sido objeto de concesión por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.

Se enviará un aviso al correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la referida sede electrónica.

Sin perjuicio del apartado 2 anterior, la Dirección de Investigación podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– En los casos de renuncias que se produzcan en los 10 días siguientes a la publicación de la Resolución de concesión, serán otorgadas ayudas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas.

Estas ayudas se concederán a las personas que estén en el lugar posterior al de la última ayuda concedida. En el caso de no existir reservas en alguna de las dos modalidades, se podrán otorgar a la persona solicitante que se encuentre en primer lugar en la lista de reservas de aquella modalidad que sí cuente con personas en la lista de reservas.

4.– Si tras la resolución de cualquiera de las modalidades y la aplicación de lo establecido en el punto 3 anterior quedara presupuesto excedentario, este podrá ser utilizado para la adjudicación de la ayuda a las personas solicitantes que estuvieran en la lista de reservas y que no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario en su modalidad.

A efectos de lo establecido en los puntos 3 y 4, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a las personas interesadas.

5.– En el caso de que en el plazo establecido en el apartado 1 anterior no se dicte y notifique resolución expresa alguna, los interesados e interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

6.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

8.– A efectos de publicidad la relación de ayudas concedidas se publicará en el BOPV en el plazo de 6 meses contando a partir de dicha notificación.

Artículo 13.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los señalados en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto, las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.euskadi.eus por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma se entenderá que esta queda aceptada.

b) Permanecer en el centro para el que se concede la ayuda en el periodo que corresponda. La persona investigadora que obtenga esta ayuda deberá realizar su actividad sin interrupción, cumpliendo con los calendarios laborales del centro. Cualquier ausencia por motivos derivados del proyecto o salida temporal por necesidades de investigación del centro deberá contar con la conformidad de la persona responsable del centro receptor y se comunicará a la Dirección de Investigación especificando el motivo y las fechas de la ausencia.

c) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

d) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

g) Remitir a la Dirección de Investigación en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo 15.

Artículo 14.– Renuncia a la ayuda.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Investigación, firmada por la persona beneficiaria, la persona directora del Proyecto de Tesis, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia.

2.– Las renuncias serán aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los efectos económicos de la renuncia se aplicarán desde la fecha en la que esta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

Artículo 15.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros, en el siguiente enlace:

http://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, las personas beneficiarias presentarán mediante la aplicación informática los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable del centro receptor, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

c) Certificación del gasto ejecutado con la ayuda concedida. Se incluirán facturas de los gastos de alojamiento junto con los documentos acreditativos de los pagos realizados para el abono de las mismas, así como de los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:

– Contrato de alojamiento.

– Billetes y facturas del viaje en transporte público.

– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.

3.– Si la estancia resultare de duración inferior a la concedida, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida para manutención correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.

4.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje excediera al coste real del viaje, la persona beneficiaria estará obligada igualmente a devolver el exceso percibido en tal concepto.

Artículo 16.– Incumplimiento.

En caso de que la estancia no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la ayuda y en su caso reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario o beneficiaria de esta.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en los casos que se señalan en los apartados 3 y 4 del artículo 15, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

b) La Directora de Investigación comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda del Departamento de Hacienda y Economía, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones (de apoyo a la investigación). Se incluirá la siguiente información:

Responsable: Dirección de Investigación, Departamento de Educación.

Finalidad: financiación e impulso a la investigación.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Destinatarios:

– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Departamento de Economía y Hacienda.

– Oficina Española de Patentes y Marcas.

Derechos: la persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/ es/transparencia/054300-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=boe-a-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental