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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 2 de enero de 2023


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1

ACUERDO de 15 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento del Alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, del Reglamento del Alumnado, norma que debe tener como contenido mínimo los derechos y deberes de dicho colectivo, el estatuto de su representación, así como los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la UPV/EHU.

En aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de 21 de junio de 2012, el Reglamento del Alumnado, siendo publicado en el BOPV con fecha de 31 de julio.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016 se modificó el Reglamento, fundamentalmente para adaptar la normativa a la nueva situación creada tras la reorganización de centros. Dicha modificación se publicó en el BOPV el 22 de diciembre de 2016.

Igualmente, por Acuerdo de 7 de junio de 2018, se modificó el Reglamento para regular el procedimiento de utilización de espacios universitarios por parte del estudiantado de la UPV/EHU,

La modificación que ahora se propone tiene su motivación, por un lado, en la Disposición Final Primera de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno aprobará, oído el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, las modificaciones normativas necesarias al objeto de adecuar a los Estatutos el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU, la regulación del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de los Consejos de Estudiantes de los campus y de los Consejos de Estudiantes de centro o sección. Por otro lado, se han actualizado determinadas normas de funcionamiento de los Consejos de Estudiantes para que su actuación sea más ágil y eficaz. Finalmente, se han adaptado a la realidad actual los criterios de regularización de las Asociaciones Estudiantiles de la UPV/EHU.

La presente modificación es fruto del trabajo conjunto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, de la Secretaría General y del Consejo de Estudiantes, órgano este último cuya iniciativa ha posibilitado realizar diversas propuestas de mejora del articulado del antiguo Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU la siguiente:

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU en los términos recogidos en el Anexo I.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente a su publicación.

En Leioa, a 15 de diciembre de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
PREÁMBULO

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la UPV/EHU es competencia del Consejo de Gobierno la aprobación, previa audiencia del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, del Reglamento del Alumnado, norma que debe tener como contenido mínimo los derechos y deberes de dicho colectivo, el estatuto de su representación, así como los mecanismos de participación de las asociaciones estudiantiles en la UPV/EHU.

En aplicación de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo de Gobierno aprobó, en su sesión de 21 de junio de 2012, el Reglamento del Alumnado, siendo publicado en el BOPV con fecha de 31 de julio. El citado Reglamento ha sido modificado en dos ocasiones: la primera, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016 (BOPV de 22 de diciembre de 20216), para adaptar la normativa a la nueva situación creada tras la reorganización de centros; y, la segunda, mediante Acuerdo de 7 de junio de 2018 (BOPV de 29 de junio de 2018), para regular el procedimiento de utilización de espacios universitarios por parte del estudiantado de la UPV/EHU.

La modificación propuesta ahora tiene su motivación, por un lado, en la Disposición Final Primera de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el Claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establece que en un plazo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de los artículos 20, 21 y 22 de los Estatutos de la UPV/EHU, el Consejo de Gobierno aprobará, oído el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, las modificaciones normativas necesarias al objeto de adecuar a los Estatutos el Reglamento de Alumnado de la UPV/EHU, la regulación del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, de los Consejos de Estudiantes de los campus y de los Consejos de Estudiantes de centro o sección. Por otro lado, se han actualizado determinadas normas de funcionamiento de los Consejos de Estudiantes para que su actuación sea más ágil y eficaz. Finalmente, se han adaptado a la realidad actual los criterios de regularización de las Asociaciones Estudiantiles de la UPV/EHU.

La presente modificación es fruto del trabajo conjunto del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, de la Secretaría General y del Consejo de Estudiantes, órgano este último cuya iniciativa ha posibilitado realizar diversas propuestas de mejora del articulado del antiguo Reglamento del Alumnado de la UPV/EHU.

Este Anexo I recoge las modificaciones al articulado propuestas. Se exponen a continuación.

Primero.– Modificación del artículo 7.4, que queda redactado como sigue:

4.– A la atención del Servicio de Atención Psicológica.

Segundo.– Modificación del artículo 14.2, que queda redactado como sigue:

2.– Los y las delegadas de grupo son la figura de interlocución natural entre el estudiantado y el Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección.

Los centros y secciones convocarán elecciones a personas delegadas en los veinte primeros días del periodo lectivo. A tal efecto seguirán el protocolo establecido en el Anexo III del presente reglamento. Asimismo, los centros y secciones podrán, mediando ratificación del Consejo de Estudiantes de centro o sección correspondiente, aprobar su propio protocolo de elección.

Los deberes del artículo 18 del presente título serán de aplicación a la figura de las personas delegadas. Serán también de aplicación a estas los derechos reconocidos en los números 1 a 3 del artículo 17.

Las alumnas y alumnos podrán remover su confianza a la persona delegada. Para ello deberán presentar una candidatura alternativa y contar con el voto de, al menos, dos tercios del listado de estudiantado matriculado en el cual fue elegida la anterior.

En los supuestos de imposibilidad de constitución del Consejo de Estudiantes de Centro, de Sede o de Sección, la persona delegada podrá actuar como interlocutora del estudiantado al que representa ante los órganos de gobierno de la universidad y tendrá los derechos reconocidos a las y los representantes del estudiantado en los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 17.

Tercero.– Modificación del artículo 16, que queda redactado como sigue:

Artículo 16.– De la pérdida de la representación estudiantil.

1.– La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacidad o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU o al colectivo por el que fue elegido o elegida.

f) Inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o cuatro alternas del órgano. Ello supondrá que no se reconocerán los créditos ECTS establecidos en la normativa de transferencia de créditos para la representación en dicho órgano.

2.– Los Consejos de Estudiantes de la UPV/EHU podrán cesar a los representantes que hayan nombrado en otros órganos de representación estudiantil de la UPV/EHU, así como en otros órganos externos de representación del estudiantado, siempre que la normativa reguladora de estos últimos lo permita.

Cuarto.– Modificación del artículo 17, que queda redactado como sigue:

Artículo 17.– Derechos de los y las representantes.

Las y los representantes de los estudiantes tienen derecho a:

1.– El libre ejercicio de su representación o delegación.

2.– Expresarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de las normas legales, y el respeto a las personas y a la Institución. Las manifestaciones realizadas en el ejercicio de su función se entenderán realizadas en su condición de representante, no hechas a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de tal función.

3.– Recibir información exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a las y los estudiantes.

4.– Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y políticas estratégicas.

5.– A que sus labores académicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formación, con sus actividades representativas. En concreto, cuando por asistencia a órganos de gobierno y/o representación en su calidad de representante del estudiantado, se considere que su formación puede verse afectada el profesorado articulará tutorías complementarias que garanticen la posibilidad de cada representante de obtener el conocimiento necesario para superar con éxito la asignatura o materia. En todo caso se entenderá que las y los representantes del estudiantado tienen derecho a la justificación de faltas de asistencia hasta un límite del 25 % de las sesiones lectivas de carácter obligatorio por la asistencia a alguno de los órganos colegiados previstos en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o por la asistencia a reuniones convocadas por los órganos unipersonales previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU. El mismo derecho corresponderá por la asistencia a las sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU para las que hubieran sido elegidos en su calidad de representante del estudiantado.

Igualmente, los representantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los órganos colegiados previstos en los apartados 1 y 5 del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU o a sesiones de órganos de representación externos a la UPV/EHU, no puedan concurrir a las pruebas de evaluación programadas, tendrán derecho a que les fije un día y hora diferente para su realización. A estos efectos, se entenderá que concurre imposibilidad para asistir a la prueba de evaluación si la reunión del órgano de que se trate tiene lugar en las veinticuatro horas anteriores a la hora programada para la citada prueba de evaluación.

En aquellos supuestos donde haya una regulación no universitaria que exija cumplir un número de horas prácticas, el centro facilitará una planificación especial para las y los representantes del estudiantado, de forma que les permita recuperar las prácticas obligatorias perdidas por el ejercicio de las funciones de representación mencionadas en este apartado.

En caso de que el o la representante lo solicite, por parte de la Secretaría correspondiente se informará de esta condición a los órganos unipersonales de los Centros y Departamentos afectados, para su comunicación a los y las responsables de las respectivas asignaturas, con el fin de prevenir y resolver los posibles conflictos que pueda generar su condición de representante, de modo que se garantice la compatibilidad del desempeño de sus tarea con el cumplimiento de sus obligaciones académicas.

6.– A tener una evaluación conforme a lo dispuesto en su respectiva normativa de evaluación.

7.– A disponer espacios físicos y recursos telemáticos dispuestos para difundir la información de interés para las y los estudiantes. Además, se garantizarán, espacios propios y exclusivos, no solo para difusión, sino para su actuación como representantes en general. Será fundamental que dicha información tenga un formato accesible y que tales espacios estén adaptados para facilitar el acceso y la participación de estudiantes con discapacidad.

8.– A los recursos técnicos y económicos para el normal desarrollo de sus funciones como representantes estudiantiles.

Quinto.– Modificación del artículo 18, que queda redactado como sigue:

Artículo 18.– Responsabilidades de las y los representantes.

Los y las representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades con respecto las personas que representan y a la UPV/EHU:

1.– Asistir a las reuniones y canalizar y defender las propuestas, intereses, iniciativas y críticas del colectivo al que representan ante los órganos de la UPV/EHU, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo a la normativa de la UPV/EHU.

2.– Ejercer de forma eficaz y diligente la labor y las responsabilidades para las que sean designadas.

3.– Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.

4.– Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la UPV/EHU.

5.– Cuidar y hacer buen uso de los locales, material, documentación y demás bienes que les fuesen confiados en el ejercicio de sus funciones o derechos.

6.– Trabajar por el cumplimiento de los derechos de las y los estudiantes.

7.– Informar a quienes representen de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones en dichos órganos. El cumplimiento de su obligación de informar deberá realizarse con la debida reserva y discreción y sin menoscabo del debido respeto de la normativa en materia de protección de datos. El incumplimiento de este deber generará las responsabilidades correspondientes.

Sexto.– Modificación del artículo 19.1 del Reglamento, que queda redactado como sigue:

1.– Los Consejos de Estudiantes tienen carácter de órgano estatutario independiente reconocido por los Estatutos en el artículo 11.4 dentro del organigrama general de la UPV/EHU como órganos colegiados de representación del estudiantado. Se constituirán los siguientes Consejos de Estudiantes: el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, los Consejos de Estudiantes de Campus, los Consejos de Estudiantes de Centro y, en su caso, los Consejos de estudiantes de Sección o de Sede. A los efectos de este reglamento, los Consejos de estudiantes de Sede, cuando los haya, tendrán el mismo tratamiento que los Consejos de estudiantes de Sección.

Séptimo.– Modificación del artículo 20 de Reglamento, que queda redactado como sigue:

Artículo 20.– Órganos colegiados y unipersonales de representación de los Consejos de Estudiantes con carácter general.

1.– Los Consejos de Estudiantes funcionarán de forma colegiada. Los Consejos de Estudiantes podrán crear, para su mejor funcionamiento, comisiones de trabajo.

2.– Son órganos unipersonales de los Consejos de estudiantes:

– La Presidencia.

– La Secretaría.

– La Tesorería será órgano necesario, en todo caso en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU y en los Consejos de Estudiantes de Campus.

– La Vicepresidencia, en su caso. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU este órgano será necesario, siendo dicho Consejo el único que podrá contar con más de una Vicepresidencia.

3.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes de Campus podrá nombrar una persona vocal, miembro o no del Consejo de Estudiantes, para asistirle en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la persona vocal deberá ser estudiante del Campus correspondiente.

Las y los vocales tendrán los derechos reconocidos a la representación del estudiantado en relación con la compatibilidad de su actividad académica y evaluación, así como en cuanto a los recursos necesarios para prestar su asistencia a la presidencia.

4.– En cualquier caso, la sustitución de la Presidencia en sus funciones orgánicas respecto de los consejos de estudiantes se realizará por una persona que sea miembro del respectivo Consejo y que, en su caso, asuma la Vicepresidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente.

5.– Los Consejos de estudiantes, respetando lo establecido en el presente reglamento y demás normativa vigente, podrán, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, acordar su régimen de funcionamiento interno, asumiendo la Presidencia del Consejo de Estudiantes correspondiente, en todo caso, la responsabilidad de la gestión realizada en el ámbito de sus funciones.

Octavo.– Modificación del artículo 21, que queda redactado como sigue:

Artículo 21.– De la condición de miembro del Consejo de Estudiantes.

La Presidencia saliente, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a su constitución. La condición de miembro del Consejo de estudiantes se adquiere con la constitución de dicho órgano.

Noveno.– Modificación del artículo 25 del Reglamento, que queda redactado como sigue:

Artículo 25.– Convocatorias de los Consejos de Estudiantes.

1.– El Consejo de Estudiantes se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y de forma extraordinaria cuando lo decida el o la Presidenta o a solicitud de una quinta parte de sus miembros salvo que el Consejo de Estudiantes acuerde un porcentaje inferior en su régimen de funcionamiento interno. Solo por causas excepcionales y urgentes podrá reunirse en festivos y períodos vacacionales según el calendario lectivo de la UPV/EHU. Se considera festivo o periodo vacacional, los días o periodos así señalados en el calendario académico marco.

2.– El Consejo de Estudiantes será convocado por la Presidencia con una antelación mínima de 48 horas. En el escrito de convocatoria constarán todos los puntos del orden del día y, en su caso, la documentación que lo soporte estando en bilingüe salvo en casos excepcionales. La Presidencia deberá incorporar al orden del día de las reuniones aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada mediante escrito por un 10 % de sus miembros. Se incorporarán al orden del día aquellos asuntos cuya urgencia sea aprobada por el Consejo de Estudiantes y siempre que haya como mínimo un 80 % de sus miembros.

3.– En caso de que, estando presentes todas y todos los miembros del Consejo de Estudiantes, acordaran por unanimidad constituirse en sesión de trabajo sin que medie la convocatoria establecida en el número anterior, dicha reunión será válida a todos los efectos.

4.– Son puntos obligados del orden del día para cualquier sesión ordinaria, el que se refiere a la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior y la de las sesiones extraordinarias que estuviesen pendientes, el que informe de acuerdos adoptados por parte de la Comisión Permanente, o del estado de ejecución de proyectos por las Comisiones de Trabajo y el de ruegos y preguntas

5.– Las sesiones del Consejo de Estudiantes son públicas pudiendo participar en ellas todas y todos los estudiantes de su ámbito de actuación, dentro de los límites de aforo de la sala. La Presidencia moderará el uso de la palabra con objeto de garantizar el correcto desarrollo de la sesión. En todo caso, la Presidencia, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá convocar la sesión con carácter restringido en su totalidad, en alguno de sus puntos, o declararla así al comienzo o en el transcurso de la sesión.

Décimo.– Modificación del artículo 27, que queda redactado como sigue:

Artículo 27.– Acuerdos de los Consejos de Estudiantes.

1.– Los acuerdos del Consejo de Estudiantes se tomarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos por las y los miembros presentes, salvo que se disponga otra cosa en este Reglamento o por el propio del Consejo de Estudiantes.

En especial, la adopción del acuerdo de convocatoria de paro académico, contemplado en el artículo 2.7, requerirá los votos de dos tercios de las y los miembros del consejo de estudiantes de sección, centro, campus o del consejo de estudiantes de la UPV/EHU según proceda.

2.– En caso de empate, y si la Presidencia no hiciera uso de su voto de calidad para dirimir el mismo, se efectuará otra votación y, si se produjera un empate de nuevo, la propuesta se entenderá rechazada.

3.– Cuando las y los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

4.– La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano y, en todo caso, cuando afecte a personas concretas.

5.– Los acuerdos serán expuestos en los tablones de anuncios reservados a los órganos de representación estudiantil, y en su caso, en la página web correspondiente. En el caso del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU o del Consejo de Estudiantes de Campus los acuerdos, además, serán recogidos cronológicamente y enviados a todos los Consejos de Estudiantes de Campus, de Centro y Sección afectados para que sean expuestos en los tablones de anuncios correspondientes.

Undécimo.– Modificación del artículo 28.4, que queda redactado como sigue:

4.– En un máximo de 3 días hábiles desde la entrada de la comunicación del Acuerdo de Convocatoria de Paro Académico en el Registro General ubicado en el centro o sección que corresponda, el órgano competente convocará una reunión con el consejo solicitante en la que verificará el cumplimiento de los requisitos. Si el paro se realizase sin esta verificación no será en ningún caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 2.7 del presente reglamento.

Duodécimo.– Modificación del artículo 29.2, que queda redactado como sigue:

2.– En el acta figurará, a solicitud de las y los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, o el sentido de su voto, así como los motivos que lo justifiquen.

Decimotercero.– Modificación del artículo 31.2, que queda redactado como sigue:

2.– La Presidencia del Consejo de Estudiantes será elegida por el Consejo de Estudiantes correspondiente de entre sus miembros, por un periodo de un año natural, pudiendo ser reelegido.

Decimocuarto.– Modificación del artículo 32, que queda redactado como sigue:

Artículo 32.– Procedimiento.

El procedimiento de elección será el que sigue:

1.– La Presidencia saliente en el plazo de 10 días desde la proclamación definitiva de los resultados electorales, y en su defecto la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes, en los diez días siguientes, convocará al estudiantado integrante de los diferentes consejos de estudiantes para proceder a la constitución del órgano colegiado y a la elección de las personas que ocupen la Presidencia, Secretaría y, en su caso, Tesorería y/o Vicepresidencia del mismo.

2.– A continuación, se procederá en la misma sesión a la presentación de candidaturas, salvo que en régimen de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de que se trate se haya establecido otra cosa. Cada candidatura a la Presidencia deberá incluir la Secretaría y, en su caso, la Tesorería y/o Vicepresidencia, que deberán ser, a su vez, miembros del Consejo de Estudiantes.

3.– Tras la presentación de candidaturas y comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior, la candidata o candidato podrá presentar su programa de acción y posteriormente se procederá a la elección mediante votación directa y secreta.

4.– Resultará proclamada la candidatura que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. De no alcanzar ninguna candidatura dicha mayoría se realizarán sucesivas votaciones eliminando a la candidatura menos votada. Si quedan dos y ninguna obtiene la mayoría requerida, resultará elegida la que obtenga la mayoría simple. En el supuesto de que se presentase una única o dos candidaturas, o de que concurriendo inicialmente varias, a la fecha de la votación se hubieran retirado quedando una sola o dos candidaturas, se celebrará una única vuelta. En caso de existencia de una única candidatura, la votación se efectuará por el procedimiento de votos afirmativos o en blanco, siendo proclamada la candidatura si la misma obtuviese más de un tercio de votos favorables de entre los válidamente emitidos. En caso de que hubiera dos candidaturas, será proclamada la candidatura que obtuviese más votos.

5.– En caso de empate entre dos candidaturas se solventará mediante sorteo realizado en la misma sesión.

6.– Las cuestiones que se susciten en el acto de votación serán resueltas por el propio Consejo de Estudiantes. Cuando la cuestión referida a la elección sea irresoluble por falta de acuerdo al respecto en el propio Consejo, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, oída Secretaría General, adoptará la decisión que considere más adecuada atendiendo a criterios objetivos y de equidad.

Decimoquinto.– Modificación del artículo 33.1, que queda redactado como sigue:

1.– Una vez realizado el proceso electoral, en los siguientes quince días hábiles se remitirá copia de todo el expediente de la elección a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

La Junta Electoral remitirá dicho expediente al Decanato o Dirección del Centro, al Vicerrectorado de Campus, o a la Secretaría General de la UPV/EHU según el ámbito del Consejo de Estudiantes, así como al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado para su conocimiento y demás efectos.

Decimosexto.– Modificación del artículo 34, apartados 1 y 2, que quedan redactados como sigue:

1.– Convocar y presidir el Consejo de Estudiantes correspondiente y representar al mismo ante el resto de órganos de la UPV/EHU y demás entidades públicas o privadas. Si la Presidencia no convocase al Consejo de Estudiantes correspondiente para el debate y, en su caso, aprobación de las propuestas o iniciativas a las que se refieren los artículos 41.16, 44.1 f) y 47.7 del presente Reglamento, la Secretaría del Centro, de Campus o el Vicerrectorado competente en materia de estudiantado, según el ámbito del consejo de estudiantes, realizará la convocatoria en el plazo de un mes o, justificada su urgencia, de 10 días.

2.– Moderar y dirigir los debates, así como regular las intervenciones en el seno del Consejo de Estudiantes con sujeción al presente Reglamento y, en su caso, a su régimen de funcionamiento interno y el resto de las normas de desarrollo que se aprueben.

Decimoséptimo.– Modificación del artículo 35, que queda redactado como sigue:

Artículo 35.– Pérdida de la condición.

La condición de Presidente o Presidenta se perderá además de por las causas previstas en el artículo 16 del presente reglamento por la aprobación de una moción de censura. A tal efecto el Consejo de Estudiantes correspondiente reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio de sus miembros podrá, con la aprobación de la mayoría absoluta de las y los miembros del Consejo de Estudiantes correspondiente, aprobar la moción de censura que incluirá necesariamente la propuesta de candidatura para el supuesto de prosperar la misma. La aprobación de la moción de censura llevará consigo el cese de su Presidenta o Presidente entendiéndose automáticamente proclamada la candidatura incluida en la misma.

Decimoctavo.– Modificación del artículo 36 que queda redactado como sigue:

Artículo 36.– Nueva elección.

1.– En caso de inexistencia sobrevenida de Presidencia la Vicepresidencia, asumirá provisionalmente las funciones de dicho cargo y procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

A falta de Vicepresidencia, asumirá provisionalmente la Presidencia la o el miembro del Consejo de Estudiantes de mayor edad, quien procederá a convocar, inmediatamente, la elección de la nueva Presidencia. El mandato del o de la Presidenta elegido tras el citado proceso electoral durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera la Presidencia saliente.

2.– No procederá la convocatoria de elecciones parciales en periodo no lectivo o cuando resten menos de tres meses para la renovación del órgano, salvo, en este último caso, urgencia declarada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Estudiantes

Decimonoveno.– Adición de un nuevo artículo, 36 bis, que queda redactado como sigue:

SECCIÓN QUINTA

DE LA VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA Y TESORERÍA

Artículo 36 bis.– Designación y cese

Ocuparán la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería las personas, pertenecientes al Consejo de Estudiantes, designadas a tal efecto en la candidatura electa.

La Presidencia podrá disponer el cese y nombramiento de las personas que vayan a desempeñar estos cargos. Los nombramientos deberán recaer sobre miembros del Consejo de Estudiantes de que se trate, y ser ratificados por dicho Consejo de Estudiantes.

Vigésimo.– Adición de un nuevo artículo, 36 ter, que queda redactado como sigue:

Artículo 36 ter.– Funciones de las Vicepresidencias.

Son funciones de las Vicepresidencias:

1.– Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

2.– Sustituir a la Presidencia en sus funciones orgánicas en los casos ausencia o enfermedad, y en los de abstención o recusación, previstos en la Ley del Régimen Jurídico del Sector público.

3.– Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia del Consejo de Estudiantes de que se trate.

Vigesimoprimero.– Adición de un nuevo artículo, 39 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 39 bis.– Funcionamiento.

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU podrá actuar en Pleno y a través de una Comisión Permanente.

Vigesimosegundo.– Modificación del artículo 40, que queda redactado como sigue:

Artículo 40.– Composición del Pleno.

1.– El Pleno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, órgano de representación del estudiantado, estará integrado por la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, los Presidentes o las Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus y por al menos una persona representante de cada Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. Las Presidentas y Presidentes de los Consejos de Estudiantes de Centro o de Sección, o las y los estudiantes de dicho Consejo en quien deleguen, serán miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Para mantener la proporcionalidad en la representación, la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU distribuirá un numero adicional de representantes a los Consejos de Estudiantes de Centro de acuerdo con la proporción numérica relativa de estudiantes en cada uno de los centros hasta llegar al total de 47 representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección.

2.– El mandato de las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU se extenderá hasta la renovación de la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno, hasta la finalización de su mandato en el caso de los presidentes y presidentas de los consejos de estudiantes de campus y de Centro o Sección, o la renovación del o de los y las representantes por parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente, una vez culminadas las elecciones correspondientes a este colectivo.

3.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, así como la representación del estudiantado en el Consejo de Gobierno podrán sustituir en cualquier momento a sus representantes en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

4.– El Consejo de Estudiantes de la Escuela de Doctorado, cuya composición vendrá definida en el Reglamento de dicha Escuela, nombrará una o un representante en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

5.– Se acreditará la condición de representante mediante documento firmado por el Secretario o Secretaria del órgano de procedencia.

Vigesimotercero.– Adición de un nuevo artículo, 40 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 40 bis.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente está formada por:

a) Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y la Tesorería, que ostentarán análoga posición en la misma. En caso de haber más de una Vicepresidencia, la Presidencia elegirá de entre ellas a la que forme parte de la Comisión Permanente.

b) Los tres Presidentes o Presidentas de los Consejos de Estudiantes de Campus.

c) Una persona representante de los estudiantes en el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, elegida por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU

d) Cinco representantes de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección, elegidos por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

2.– En caso de que no pueda nombrarse alguno de los representantes mencionados en las letras c) y d) del apartado anterior, por falta de candidaturas en el colectivo correspondiente, la composición de la Comisión Permanente se completará con representantes del otro colectivo.

Vigesimocuarto.– Modificación del artículo 41 en su apartado 2, que queda redactado como sigue:

2.– Coordinar los Consejos de Estudiantes de Campus y, en general, velar para que la efectividad de los derechos las y los estudiantes en la UPV/EHU se defienda de forma coordinada por todos los Consejos de Estudiantes en sus respectivos ámbitos. A estos efectos, la presidencia tendrá acceso a la identidad y dirección de correo electrónico corporativo de las personas representantes estudiantiles de la UPV/EHU, salvo que estas se opongan a ello.

Vigesimoquinto.– Adición de un nuevo artículo, 41 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 41 bis.– Funciones de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente ejercerá, en su caso, por delegación, aquellas funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que establezca su normativa de funcionamiento interno y las que puntualmente le delegue este. La delegación en ningún caso comprenderá la elección del Presidente o Presidenta, ni la aprobación de la normativa de funcionamiento interno del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Salvo previsión diferente en su normativa de funcionamiento interno, o en caso de inexistencia de la misma, se entenderá que la Comisión Permanente tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, salvo la elección del Presidente o Presidenta y la aprobación de su régimen de funcionamiento interno.

2.– Los y las miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU deberán ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

Vigesimosexto.– Modificación del artículo 43, que queda redactado como sigue:

Artículo 43.– Composición.

El Consejo de Estudiantes de Campus estará compuesto por la representación del estudiantado en la respectiva Junta de Campus, y por la representación del estudiantado del respectivo Campus en el Consejo de Gobierno. A los efectos del presente Reglamento la titulación de Ciencias Humanas (Aula de la Experiencia) será considerada como un Centro en cada Campus y contará con un representante en cada Consejo de Estudiantes de Campus.

Vigesimoseptimo.– Modificación del artículo 44, que queda redactado como sigue:

Artículo 44.– Funciones.

1.– Son funciones del Consejo de Estudiantes de Campus:

a) Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

b) Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de los consejos de estudiantes ubicados en el Campus.

c) Gestionar las iniciativas y la resolución de conflictos que afecten al estudiantado, en el marco de sus competencias.

d) Colaborar, en su caso, con el Servicio de Inspección en las medidas para garantizar los derechos docentes del estudiantado.

e) Aprobar sus propias ayudas con cargo a su presupuesto.

f) Debatir y en su caso aprobar, las iniciativas que presenten los Consejos de Estudiantes ubicados en el Campus o un 5 % del Estudiantado matriculado en dicho Campus.

g) Ser oído antes de la aprobación de cualquier normativa universitaria que afecte directamente y exclusivamente al estudiantado de su Campus pudiendo presentar alegaciones.

h) Acordar el paro académico dentro de su respectivo ámbito.

i) Realizar pronunciamientos sobre aquellas cuestiones que afecten de forma única y exclusivamente al estudiantado de su Campus.

j) Elaborar y aprobar, si lo estima oportuno, de su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento.

k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por los Estatutos, el presente Reglamento o demás normativa.

2.– Corresponde a cada Campus, en colaboración con los órganos generales de la UPV/EHU, el apoyo a la organización y desarrollo de actividades impulsadas desde el Consejo de Estudiantes de ese Campus.

Vigesimoctavo.– Modificación del artículo 46, que queda redactado como sigue:

Artículo 46.– Composición.

1.– El Consejo de Estudiantes de cada Centro o Sección estará integrado por la representación del estudiantado en su Junta de Centro, Comisión de Sede o Junta de Sección, respectivamente, por la representación del estudiantado del centro correspondiente en el Claustro y por representantes de las y los delegados del centro o sección.

2.– Los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección podrán establecer en su Reglamento de Funcionamiento Interno cuántos representantes de las y los delegados forman parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección, que no podrá superar al número de representantes en la Junta de Centro o Sección. En caso de que no se establezca la cantidad de representantes de las y los delegados, formarán parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección un número de representantes de las y los delegados igual al número de titulaciones de grado impartidas en el Centro o Sección.

3.– Son órganos unipersonales de representación del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección su Presidente o Presidenta, el Secretario o Secretaria y, en su caso, el Tesorero o Tesorera y el Vicepresidente o Vicepresidenta.

4.– La Presidenta o Presidente del Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección será elegida, de entre sus miembros, por la representación del estudiantado en la correspondiente Junta de Centro, Comisión de Sede o Junta de Sección, una vez constituidos en Consejo de Estudiantes de Centro o de Sección.

5.– La presidenta o presidente o persona en quien delegue de entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección correspondiente que pertenezca al campus integrará el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

6.– El Presidente o Presidenta del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección ostentará la representación de este ante los órganos de gobierno del Centro o Sección, así como ante las demás instancias universitarias en materias que afecten exclusivamente al Centro o Sección.

7.– Las candidaturas para la Presidencia del Consejo de Estudiantes del Centro o Sección, deberán incluir a un Secretario o Secretaria y, en su caso, una tesorera o tesorero.

8.– El mandato de las y los representantes de las personas delegadas será anual.

Vigesimonoveno.– Modificación del artículo 47, que queda redactado como sigue:

Artículo 47.– Funciones.

Son funciones de los Consejos de Estudiantes de Centro o Sección:

1.– Decidir la distribución de su propio presupuesto, consignado como tal en los Presupuestos de la UPV/EHU.

2.– La elección de los representantes que le correspondiesen en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU. Dicha elección se realizará por y entre los miembros de dicho colectivo en el Consejo de Estudiantes del Centro o Sección.

3.– Elegir, de entre sus miembros, al representante del centro en la Junta de Campus correspondiente.

4.– Representar al estudiantado en los distintos órganos del Centro o Sección.

5.– Velar y exigir el cumplimiento de los derechos de las y los alumnos.

6.– Designar la representación estudiantil en aquellos órganos que les corresponda, concretamente, en los Departamentos la representación del estudiantado de grado, primer y segundo ciclo de las antiguas enseñanzas mientras coexistan, y en su caso, máster.

7.– Debatir y en su caso aprobar, las propuestas o iniciativas que presenten un 20 % de los delegados y delegadas o un 5 % del estudiantado matriculado en el Centro o Sección.

8.– Convocar el paro académico total o parcialmente en su Centro o Sección.

9.– A solicitar y recibir los resultados de la evaluación del profesorado de forma agregada.

10.– Realizar pronunciamientos sobre aquellas que afectan única y exclusivamente al estudiantado de su Centro o Sección.

11.– Comunicar los problemas relacionados con la docencia y las enseñanzas impartidas a las instancias competentes.

12.– La elaboración y aprobación, si lo estima oportuno, de su régimen de funcionamiento interno, que deberá en todo caso respetar lo dispuesto en este reglamento

13.– Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el presente reglamento o demás normativa.

Trigésimo.– Adición de un nuevo artículo, 47.bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 47.bis.– Designación por parte de los Consejos de Estudiantes de los representantes en los Departamentos

1.– En aquellos Departamentos cuya docencia se imparta exclusivamente en un Centro, la designación de las personas representantes de los estudiantes de grado, y en su caso, máster, en los Consejos de los Departamentos corresponderá al Consejo de Estudiantes del Centro.

2.– En los supuestos de impartición de docencia por un mismo Departamento en varios Centros, cada Consejo de Estudiantes afectado podrá proponer a una persona representante para participar en el Consejo de Departamento. En caso de haber más propuestas que vacantes a cubrir, las Presidentas y los Presidentes de los Consejos de Estudiantes afectados acordarán qué representantes pasarán a formar parte del Consejo de Departamento, tratando de buscar la mejor representación para los Centros afectados.

Trigésimo primero.– Modificación del artículo 54.2, que queda redactado como sigue:

Artículo 54.2.– Inscripción en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU.

1.– Solo podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Estudiantes de la UPV/EHU las asociaciones que se encuentren previamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

2.– Para llevar a cabo la inscripción deberán presentar en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Estudiantado:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de la CAPV u otro Registro de Asociaciones de carácter Público.

b) Número de personas que integran la asociación. Relación de socios y socias que sean estudiantes de la UPV/EHU y, en su caso, ex estudiantado de la UPV/EHU, con indicación expresa del nombre, apellidos y DNI, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/ EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.

c) Composición de la Junta Directiva, debiendo facilitar la localización de sus miembros, el teléfono y la dirección de contacto, así como la documentación acreditativa (resguardo de matrícula) de la condición de estudiante de la UPV/EHU en el caso del estudiantado y copia del título oficial o propio de la UPV/ EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas.

d) Informe del Centro o, en su caso, Campus correspondiente, para el establecimiento de su Sede en un Centro o local de la UPV/EHU, y demás extremos previstos en el artículo anterior. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

e) Informe del Consejo de Estudiantes que corresponda según el ámbito de actuación de la asociación. De no proporcionarse el citado informe en el plazo de 1 mes desde la presentación de la solicitud se entenderá suficiente para salvar el requisito de esta letra la presentación del escrito de solicitud debidamente registrada.

f) Programa de actividades.

g) Solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU.

3.– El procedimiento finalizará con la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU o mediante resolución denegatoria motivada del Vicerrectorado competente en materia de estudiantado. En ambos casos se procederá a su notificación al solicitante en el plazo máximo de tres meses en el lugar que al efecto indique en la solicitud normalizada de inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU prevista en la letra g) del apartado anterior.

4.– Contra la resolución por la que se deniegue la inscripción en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector o Rectora en el plazo de 1 mes.

Trigésimo segundo.– Modificación del artículo 56.2, apartado b, que queda redactado como sigue:

b) Documentación acreditativa de la condición de estudiante de la UPV/EHU (resguardo de matrícula) de las personas que ostenten la Presidencia, la Secretaría de la Asociación y demás miembros de la Junta Directiva y copia del título oficial o propio de la UPV/ EHU en el caso de antiguos alumnos o antiguas alumnas. Asimismo, deberá presentarse una relación actualizada de socios y socias acreditando igualmente su condición. Para mantener su inscripción en el registro como Asociación de Estudiantes de la UPV/EHU deberán mantenerse los requisitos mínimos establecidos en el artículo 52 del presente Reglamento.

Trigésimo tercero.– Modificación del artículo 57, que queda redactado como sigue:

Artículo 57.– Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las previsiones del presente Título, se abrirá un expediente de apercibimiento a la Asociación, dándole un plazo de un mes para que subsane las deficiencias encontradas. Si transcurrido el plazo de un mes no se subsanasen las mismas, la Asociación no podrá solicitar ninguna ayuda de la UPV/EHU hasta que se subsanen las deficiencias encontradas y si transcurrido un año continuara sin subsanarlas, se procederá a su baja definitiva en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas.

Si transcurrido el plazo del mes existiera constancia fehaciente de la inactividad de la asociación se procederá a dar de baja definitivamente a la Asociación en el Registro de Asociaciones de la UPV/EHU mediante Resolución motivada del Vicerrector/a competente en materia de Estudiantes con la pérdida de los derechos reconocidos, así como de las ayudas que en su caso pudiera tener concedidas. Se entenderá que existe constancia fehaciente, entre otras circunstancias, cuando tras consultar con el equipo directivo del Centro Universitario donde se ubique la sede de la Asociación o con el Vicerrectorado de Campus correspondiente, conste de manera inequívoca la inactividad de la asociación.

Se procederá, también, a la baja definitiva de la Asociación a petición de la propia Asociación mediante la presentación del acta del acuerdo de la Junta Directiva adoptada en ese sentido.

Trigésimo cuarto.– Modificación del apartado 1 del artículo 60, en su versión en euskera, que queda redactado como sigue:

1.– UPV/EHUko ikasle ohien elkartetzat hartuko dira Euskal Herriko Unibertsitateko ikasle izandako 5 kide dituztenak, baldin eta kide horiek elkartekide guztien % 70 badira. Horrez gain, Arautegi honen 52. artikuluan eskatutako baldintzak bete, eta 49. artikuluan aurreikusitako helbururen bat lortzeko xedea izan beharko dute. Zuzendaritza Batzordeko kideek, edonola ere, Unibertsitateko Ikasleak edo Ikasle ohiak izan beharko dute eta ezin izango dute aldi berean beste ikasleen edo ikasle ohien elkarte bateko Zuzendaritza Batzordeko kideak izan.

Trigésimo quinto.– Modificación del artículo 60.2, que queda redactado como sigue:

2.– Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas de la UPV/EHU promocionarán la imagen de esta universidad y colaborarán activamente en la incorporación laboral de sus egresados y egresadas, en la captación de nuevas y nuevos estudiantes y en la realización de actividades culturales o de interés social. Las asociaciones de antiguos alumnos y alumnas impulsarán aquellas actividades de mecenazgo que tengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazos entre la universidad y la sociedad.

Trigésimo sexto.– Adición de una Disposición Adicional Tercera, que queda redactada como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU designará, de entre sus miembros, una Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, con las funciones previstas en este Reglamento. Dicha Junta estará compuesta por la persona que ostente la Presidencia y la que ostente la Secretaría del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU, que serán miembros natos de la misma, y por una persona representante de cada Campus, elegida por sorteo entre las y los miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU pertenecientes a dicho Campus.

Las y los miembros de la Junta Electoral no podrán participar en ninguna candidatura en los procesos electorales en los que deban actuar, debiendo en tal caso ser sustituidas mediante sorteo entre el resto de miembros del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Trigésimo séptimo.– Adición de nuevas Disposiciones Transitorias, Segunda, Tercera y Cuarta, que quedan redactadas como sigue:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los Consejos de Estudiantes de centro y sección que se hayan constituido en el último año natural deberán constituirse con la nueva composición y elegir a sus órganos unipersonales antes del 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los Consejos de Estudiantes de Campus dispondrán de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Reglamento para su constitución y la elección de sus órganos unipersonales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Los Consejos de Estudiantes de centro y sección dispondrán de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente Reglamento para elegir los representantes adicionales en el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU que les correspondiesen y remitir los nombramientos a la Junta Electoral del Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

Trigésimo octavo.– Modificación del Anexo 3 del reglamento, que queda redactado como sigue:

ANEXO 3. PROTOCOLO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS DE GRUPO.

Los centros celebrarán al inicio del curso académico las elecciones para la elección de las personas delegadas siguiendo el siguiente protocolo:

1.– Elaboración del calendario electoral:

La elección en cada grupo de la persona delegada se llevará a cabo en la asignatura de mayor matriculación en cada curso, excluyendo las asignaturas optativas.

El Centro o Sección elaborará de forma conjunta con su respectivo Consejo de Estudiantes el calendario electoral y establecerá las fechas para la elección en cada grupo dentro de los 20 primeros días lectivos del curso académico. El Centro o Sección se pondrá en contacto con las y los docentes en cuya asignatura deba llevarse a cabo la elección, informándoles del procedimiento a seguir y de sus funciones en dicho procedimiento. El Centro o Sección garantizará la participación y predisposición del profesorado.

El docente de la asignatura en la cual deba realizarse la elección velará porque el procedimiento electoral se desarrolle adecuadamente:

– Verificará que la elección se realiza el día y hora correspondiente.

– Recogerá el modelo de acta de elección en la Dirección del Centro o Sección.

– Llevará el listado de estudiantado matriculado el día de la elección.

– Levantará acta del proceso de elección y se encargará de ponerla en manos de la

Dirección del Centro o Sección.

2.– Anuncio.

Al inicio del curso académico el Centro o Sección anunciará la apertura del proceso electoral a todo su estudiantado, con al menos una semana de antelación de las fechas en que vaya a producirse la elección.

Se informará al estudiantado de los derechos y obligaciones de las personas delegadas (artículo 14.2). De la misma forma, se dará aviso de que la condición de delegada o delegado podrá dar lugar al reconocimiento de créditos de conformidad con lo establecido en la normativa universitaria.

El Centro o Sección informará también de que las estudiantes que no se encuentren en el listado de estudiantado matriculado de ninguna de las asignaturas en las que vaya a procederse a la elección podrán solicitar se le incorpore a uno, debiendo solicitarlo al menos con dos días de antelación.

3.– Procedimiento de elección.

1) Se constituirá la mesa electoral por el o la docente de la asignatura y la primera y última persona del listado de estudiantado matriculado por orden alfabético (si no estuvieran en el aula, se seguirá la lista desde el principio y el final para dar, respectivamente, con el primero y el último presente en el aula).

2) Se ofrecerán 15 minutos a cada persona candidata para exponer su programa o ideario. De haber más de dos candidatos el tiempo se reducirá a 10 minutos.

3) A continuación, la mesa llamará al voto, por orden de lista, a las personas matriculadas, identificándolas mediante el documento identificativo que porten.

Si solo se presentara una persona, se efectuará la votación, votando sí o blanco, para aceptar o rechazar su candidatura. Para que la persona sea elegida, deberá contar con un tercio de los votos favorables sobre el total de los emitidos.

Si no hubiera estudiantes voluntarios, se efectuará la votación, siendo elegible cualquier estudiante de la lista. Toda y todo estudiante tiene derecho a renunciar al cargo. Si todas y todos los estudiantes electos renuncian, el grupo quedará sin persona delegada.

La votación se efectuará independientemente del número de estudiantes presentes en clase.

Únicamente se realizará una ronda de voto, resultando elegida la persona que obtenga mayor número de votos, salvo que fuese necesario deshacer un empate. La votación será secreta, y se realizará mediante papeletas.

4) Se llevará a cabo el recuento en público.

5) El docente cumplimentará el acta, recogiendo el resultado final y cualquier incidente producido en la elección.

6) El acta será depositada en el Decanato o Vicedecanato del Centro o Sección correspondiente.

7) Se remitirá el listado de personas delegadas, junto con su correo corporativo, al Consejo de Estudiantes correspondiente para su conocimiento y demás efectos, así como al Vicerrectorado competente en materia de Estudiantes.

4.– Elección de las personas representantes de las delegadas y delegados de grupo en el Consejo de Estudiantes de centro o sección.

Finalizado el proceso electoral de las y los delegados de grupo, el Consejo de Estudiantes de Centro o Sección, o en su defecto el equipo de Dirección del Centro convocará a todas y todos los delegados a una reunión en la que se informará de sus deberes y derechos y demás cuestiones de su interés en calidad de representantes de su grupo. Posteriormente se procederá a elegir los las y los delegados que pasarán a formar parte del Consejo de Estudiantes de Centro o Sección. Serán electores y elegibles todas las delegadas y delegados de grupo. Resultarán elegidas las delegadas y delegados más votados hasta cubrir todos los puestos que hubiere en ese Consejo de Estudiantes.


Análisis documental