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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 247, miércoles 28 de diciembre de 2022


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OSATEK, S.A.
5721

ANUNCIO relativo a la Disposición del Director Gerente de Osatek, S.A., por el que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo, en la categoría de médico/a especialísta en radiología con destino en Osatek, S.A. por concurso de méritos.

Mediante Disposición del Director Gerente de Osatek, de fecha 13 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en Osatek, S.A, convocados en la oferta pública del año 2022.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Decreto 159/1992 de 9 de junio, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osatek, S.A, y demás disposiciones de aplicación, el Director Gerente

DISPONE:

Primero.– Convocar las pruebas selectivas que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir el proceso selectivo para la adquisición de la condición de personal laboral fijo en la categoría de médico/a especialista en radiología, con destino en los centros de Osatek, S.A

Tercero.– Aprobar la relación de puestos ofertados que aparecen en el Anexo II que acompaña a esta Disposición.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Disposición.

Quinto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 20 de marzo de 2023 hasta las 24:00 horas del día 28 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 7 de la Disposición del Director Gerente de fecha 13 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases generales.

Sexto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra este Disposición podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osatek, S.A, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Bilbao, a 14 de diciembre de 2022.

El Director Gerente,

JOSU XABIER LLANO HERNAIZ.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO EN LA CATEGORÍA DE MÉDICO/A ESPECIALISTA EN RADIOLOGÍA EN OSATEK S.A, POR CONCURSO DE MÉRITOS

1.– DESTINOS OBJETO DE CONVOCATORIA.

Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de radiólogo con destino en los centros de Osatek, S.A, recogidos en el Anexo II.

2.– REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir el día de publicación de estas bases en el BOPV, además de los requisitos exigidos en las bases generales, el siguiente requisito:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.c) de las bases generales, de la Titulación de Médico Especialista en Radiodiagnóstico, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.– DESARROLLO DEL CONCURSO.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales.

ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III

EXPERIENCIA PROFESIONAL: máximo 60 puntos.

a) Específica en organismo convocante: máximo 54 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en Osatek, RM hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón 0,44 puntos por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) General en Administración pública: máximo 6 puntos.

Se computará el tiempo de servicios que las personas aspirantes tuvieran reconocido en la categoría a la que se opta, en la Administración Pública hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, en base a los días cotizados a razón de 0,05 puntos por mes trabajado. Se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Se considerarán días cotizados, los días en situación de excedencia, contemplados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Los certificados de servicios emitidos deberán contener los requisitos establecidos en el punto 8 de las bases generales.

El cómputo total se efectuará realizando la suma de los periodos trabajados que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia (Osatek, y administración pública).

FORMACIÓN, OTROS IDIOMAS Y PARTICIPACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN: máximo 25 puntos.

Formación y otros idiomas: máximo 5 puntos.

Cursos; asistencia a cursos relacionados con el destino solicitado que se hayan realizado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, por asistencia a cursos específicos relacionados con la categoría del puesto solicitado. Aquellos cursos en los que no conste la duración del curso se puntuarán con el mínimo de puntos (0,1). Los cursos en los que no conste el número de horas sino el de días, se computarán seis horas por día.

La tabla de equivalencia entre horas y puntos será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

Si el curso establece un determinado número de créditos, cada crédito des sistema europeo de créditos puntuara como 0,4 puntos y si el crédito es de la comisión de formación continuada puntuará 0,2 puntos. Si el certificado aparece tanto el número de horas como el de créditos, prevalecerá el número de créditos.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,50 puntos.

En la presentación de cursos que tengan el mismo contenido solo se puntuará el que especifique mayor número de horas o créditos.

Idiomas: Se valorará como mérito el perfil lingüístico que haya sido debidamente acreditado dentro del plazo previsto, de acuerdo a la normativa europea con la siguiente puntuación:

(Véase el .PDF)

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidad, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Participación en procesos de selección: máximo 20 puntos.

a) Se otorgarán 5 puntos a los candidatos que forman parte de la bolsa de contratación de Osatek S.A. en la categoría de destino al que se opta.

b) Se otorgarán 10 puntos a los candidatos que formen o hayan formado parte de la bolsa de contratación activa de Osatek, S.A. desde el 1 enero del 2016 hasta la actualidad, desempeñando las funciones propias del puesto al que se opta tras haber superado el proceso de formación previo a la contratación.

A esos 10 puntos se le sumarán dos puntos más por cada año anterior al 2016 que hayan formado parte de la bolsa activa, hasta el máximo de 20 puntos. Para determinar la fecha en la que los candidatos entraron a formar parte de la bolsa activa se tendrá en cuenta el día del primer contrato temporal.

El apartado a y b no son sumatorios.

DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN: máximo 5 puntos.

Por la publicación de comunicaciones, conferencias etc., relacionados con la categoría de destino solicitada conforme a continuación se indica:

Docente invitado nacional: 1 punto.

Docente invitado internacional: 2 puntos.

Comunicación o póster en congreso nacional (1er autor): 0,5 puntos.

Comunicación o póster en congreso internacional (1er autor): 1 punto.

Publicación nacional (1er autor): 1,5 puntos.

Publicación internacional (1er autor): 3 puntos.

Publicación nacional (otros autores): 1 punto.

Publicación internacional (otros autores): 2 puntos.

Suficiencia investigadora: 1 punto.

Tesis doctoral: 2 puntos.

Ensayos clínicos: 2 puntos.

Proyectos de investigación: 2 puntos.

EUSKERA: maximo 10 puntos.

El conocimiento de euskera se valorará, por no tener fecha de preceptividad vencida, conforme al siguiente baremo:

(Véase el .PDF)

Análisis documental