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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
5680

ORDEN de 9 de diciembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción).

Recientemente se ha publicado el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros y en su artículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

Posteriormente, en el ámbito estatal, se ha publicado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).

Por último, en el ámbito estatal se ha publicado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las normas de desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria y de la normativa estatal básica han sido establecidas por el Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta norma ha derogado y sustituido al Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, para posibilitar la incorporación de los cambios en las normas sustantivas que regulan estas ayudas.

Por otra parte, dado que esta es una Orden que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2024, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2023, de conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para año 2023 las ayudas, a las actividades de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas, que se desarrollen entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.– Presentación de solicitudes y plazos.

1.– Las solicitudes a las ayudas a actividades de promoción y comunicación en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de enero de 2023.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus, a través de las direcciones indicadas en el apartado 3 de este resuelvo.

3.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/servicios/1223001

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1223001

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta o

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

4.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://www.euskadi.eus y se publica como Anexo I de la presente Orden.

Tercero.– Adaptación.

La regulación de estas ayudas se adaptará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, (completado por el Reglamento Delegado 2016/1149/UE, de 15 abril), en el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; en el Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, o en la normativa que los sustituya.

A efectos de dar a conocer la normativa que regula estas ayudas para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 227/2014 de 9 de diciembre, en el Anexo I a esta Orden se recoge la normativa, tanto la de referencia como la de aplicación en dicho ejercicio.

Cuarto.– Comisión de valoración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, «Para la valoración de las solicitudes presentadas se creará una comisión de valoración compuesta por la persona titular de la Dirección competente en materia de industrias alimentarias, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la Comisión, y por dos personas que ejercerán de vocales. Estas dos últimas serán elegidas entre el personal técnico de las direcciones dependientes de la viceconsejería competente en materia de industrias alimentarias, y nombradas mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería. En la resolución de nombramiento se designará también a la persona que ejercerá, con voz y sin voto, la secretaría de la Comisión».

Quinto.– Condición.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023 en el momento resolutorio definitivo.

Sexto.– Incompatibilidad.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que tengan el mismo objeto, y en especial con las ayudas previstas en el programa de ayudas «Lehiatu Promoción».

No podrán financiarse con cargo a las ayudas del presente Orden, las medidas que estén recogidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco o financiadas con fondos europeos. En ningún caso, estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con cualquier otra ayuda financiada por el Gobierno Vasco o las Diputaciones Forales dedicadas a la misma finalidad. En particular, serán incompatibles con las ayudas derivadas de los programas de desarrollo rural.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambienta o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
NORMATIVA APLICABLE A LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN EN TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA (ISV PROMOCIÓN)

I.– Tipos de acciones y duración de los programas.

La intervención mencionada en el artículo 58.1, párrafo primero, letra k) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se llevará a cabo a través de programas, tal y como se define en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que podrán consistir en una o varias de las acciones y sub-acciones relacionadas en el Anexo XX del citado real decreto, encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados.

Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa, tal y como se define en el artículo 2. punto 30 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y deben desarrollarse entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de diciembre de 2023.

La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, será de un año, a excepción de lo indicado en el apartado 4 para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.

II.– Beneficiarios.

1.– Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas. Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como aquellas que ejerzan su subacción mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de subacciones de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.– Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

III.– Productos y países admisibles.

1.– Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el Anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos amparados por una denominación de origen protegida.

b) Vinos amparados por una indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2.– Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países terceros.

4.– Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción las marcas incluidas en el formulario de solicitud, en el apartado «marcas incluidas en este programa de promoción».

IV.– Características de las acciones y programas.

1.– Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

2.– La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

3.– El beneficiario garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

4.– Los mensajes de la promoción se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

5.– En el caso de los vinos con denominación de origen protegida e indicación geográfica protegida, el origen del producto deberá indicarse como parte de la promoción.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte de la promoción.

7.– El material promocional llevará el emblema de la Unión Europea e incluirá la siguiente declaración: «Financiado por la Unión Europea». El emblema y la declaración de financiación se exhibirán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

V.– Documentación a presentar en las diferentes fases del expediente.

1.– Junto con la solicitud de ayuda, se presentará la documentación siguiente:

– Para personas físicas:

• Impuesto de la renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

• Anexo de sub-acciones económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

– Para personas jurídicas:

• DNI del representante legal.

• Escritura de constitución de la empresa.

• Escritura de apoderamiento del representante legal.

• Estatutos de la entidad.

• Impuesto de sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

– Comunes a ambos:

• Certificado actualizado de la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta única y exclusiva para este programa de promoción.

• Declaraciones financieras y/o informes anuales de los 3 últimos años (Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias), auditadas si estuvieran legalmente obligados.

• Memoria descriptiva y detallada del Programa de promoción por país, región, acción y subaccion.

• Tabla del Público Objetivo por cada subaccion y por país solicitado y región.

• Justificación de que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado, independientemente de la cuantía del gasto solicitado (tres presupuestos identificables y comparables referidos al mismo bien o servicio de tres proveedores capacitados diferentes; excepto en los casos de costes limitados por módulos o costes simplificados).

• Declaraciones responsables, de acuerdo con el punto III del Anexo XXIII del Real Decreto 905/2022.

• En caso de prórroga, Informe de los resultados de los dos primeros años.

2.– Todas las solicitudes de modificación, incluidas las pequeñas modificaciones, tal como están descritas en el artículo 67 del Real Decreto 905/2022, deberán presentarse, con una antelación mínima de 15 días a la realización de la subacción, por los medios descritos en el Resuelvo segundo, punto tres.

3.– Si se solicita pago parcial del programa, se presentará la documentación siguiente:

– Archivo PDF personalizado.

– Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub- acciones (una ficha por cada sub-accción).

– Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.

– Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa. Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.

– Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.

– En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.

4.– Si se solicita pago final del programa, se presentará la documentación siguiente:

– Archivo PDF personalizado.

– Informe-Resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub- acciones (una ficha por cada sub-accción).

– Facturas, justificantes de pago y material soporte de los gastos presentados.

– Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

– Certificado de estados financieros.

– Extracto bancario de la cuenta única y exclusiva.

– Extracto bancario de las tarjetas asociadas a la cuenta única.

– En el caso de pagos por compensación, certificado del emisor de la factura.

– Certificado del beneficiario que acredite los gastos de administración y gestión del programa aprobado.

– Justificación de los gastos de personal dedicado a las subacciones de promoción.

– Declaración responsable del beneficiario de:

• no haber percibido ayudas incompatibles;

• no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro;

• donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino;

• que los gastos presentados en la ejecución del programa corresponden única y exclusivamente a las marcas de los vinos incluidos en la solicitud de ayuda o por modificaciones comunicadas;

• En su caso, sobre la facturación de gastos realizado por empresas vinculadas al solicitante.

VI.– Criterios de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se hará en dos fases:

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos de los artículos 60 y 61, del Real Decreto 905/2022, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.

b) Fase de priorización, solo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del Anexo XXIV «Criterios de priorización» del Real Decreto 905/2022.

2.– Además en base al criterio previsto en el Anexo XXIV - 3.º, del Real Decreto 905/2022, se aplicarán los siguientes criterios de valoración decididos por la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Programas ejecutados por Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 20 puntos.

b) Programas ejecutados por no Pymes, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003: 10 puntos.

c) Programas que incluyen productos acogidos a distintivos de calidad DOP o IGP: 20 puntos.

d) Programas que incluyen productos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación: 15 puntos.

Los criterios c) y d) son incompatibles entre sí. En los casos en que se cumpla el supuesto habilitante de ambas categorías, se concederán 20 puntos.

e) Programas que incluyan productos que tengan certificado de producción ecológica, vigente en el momento de la solicitud: 5 puntos.

f) Programas desarrollados por beneficiarios que acrediten la implantación de medidas protectoras del medio ambiente certificados medioambientales vigentes en el momento de la solicitud: 5 puntos.

3.– Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 227/2014, de 9 de diciembre, para la valoración de las solicitudes presentadas se crea la Comisión de Valoración descrita en el Resuelvo Cuarto.

VII.– Resolución de concesión de la ayuda.

1.– Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias resolverá las solicitudes y las notificará a las personas beneficiarias.

2.– En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

VIII.– Modificación de las acciones y programas.

1.– El beneficiario podrá presentar modificaciones del programa de promoción inicialmente aprobado, diferenciándose dos tipos de modificación:

a) Modificación mayor, cualquiera que no sea un cambio menor.

b) Modificación menor, cuyas características se especifican en el apartado 5.

2.– Todas las modificaciones deberán comunicarse y estar debidamente justificadas. Como norma general, la fecha de la factura deberá ser posterior a la fecha de solicitud de la modificación.

3.– No se permitirán modificaciones que:

a) Alteren los objetivos generales con que fue aprobado el programa.

b) Supongan cambios en las condiciones de admisibilidad.

c) Supongan una reducción del presupuesto del programa aprobado o modificado superior al 20 %.

d) Supongan un retraso de la ejecución del programa.

e) Implique una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en la fase de priorización de forma que quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes seleccionadas y no seleccionadas.

4.– El beneficiario deberá presentar las modificaciones mayores como mínimo, con 15 días de antelación a la realización de la subaccion, siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2023.

La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias evaluará las solicitudes de modificación mayores presentadas y notificarán su resultado a las personas beneficiarias antes de dos meses.

Esta notificación podrá realizarse de forma individual para cada modificación o de forma conjunta para todas las modificaciones presentadas.

La no realización de una sub-acción será siempre considerada como una modificación mayor.

5.– Las modificaciones menores no requieren autorización previa de la autoridad competente. Deberán ser comunicadas como mínimo, con 15 días de antelación a la realización de la subacción, siendo en cualquier caso la fecha límite para presentar la solicitud de modificación el 15 de noviembre de 2023.

Se entenderá como modificaciones menores las transferencias financieras entre las sub- acciones de un programa ya aprobado de hasta un máximo del 20 % del importe aprobado o modificado.

6.– Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el órgano competente podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

7.– Las modificaciones que supongan un cambio en los presupuestos aprobados o modificados supondrán un ajuste de la subvención concedida.

8.– Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

9.– El beneficiario mantendrá su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre la concesión de subvención inicial.

VIII.– Financiación.

1.– La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2.– La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 por ciento del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.

IX.– Anticipos.

1.– El beneficiario podrá presentar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80 por cien del importe de la contribución de la Unión Europea anual.

2.– El anticipo se abonará a condición de que el beneficiario haya constituido una garantía por un importe, al menos, igual al importe del anticipo en favor del Organismo Pagador del Gobierno Vasco de conformidad con artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el capítulo IV del Reglamento Delgado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. Las garantías se depositarán ante la Tesorería General del País Vasco.

X.– Pagos.

1.– Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones o subacciones realizadas y pagadas. Todas las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, para que se consideren admisibles irán acompañadas, al menos, de la documentación descrita en el apartado V, punto 2.

2.– Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Gobierno Vasco.

3.– Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Dirección de Calidad e Industria Alimentaria antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por cien del total de la contribución de la Unión Europea.

4.– Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante Dirección de Calidad e Industria Alimentaria.

5.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias o el Fondo Español de Garantía Agraria, en su caso, realizará los pagos en un plazo máximo de 90 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.

6.– Todas las solicitudes de pago irán acompañadas de un un certificado de sus estados financieros que indicará, al menos, las verificaciones indicadas con carácter general en el apartado siguiente de este epígrafe.

En el certificado de estados financieros se detallarán todas las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el Órgano Gestor pueda concluir respecto a los puntos indicados en el apartado siguiente. En cualquier caso, se indicarán las conclusiones alcanzadas en todos y cada uno de los hitos verificados, así como los incumplimientos y/o gastos no elegibles.

El certificado de estados financieros será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos.

7.– Con carácter general los certificados de estados financieros deberán verificar:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de promoción o comunicación o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente en la última resolución vigente del programa de promoción.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

f) Que el solicitante dispone de facturas originales que acreditan los gastos contraídos y están reflejados en los registros contables de la empresa.

g) Que todos los pagos de los gastos justificados se han realizado a través de la cuenta única y exclusiva.

h) Que las tarjetas de crédito utilizadas como medio de pago están asociadas a la cuenta única y exclusiva.

i) Que el beneficiario ha presentado el extracto bancario de la cuenta única y exclusiva donde se recoge todos los pagos justificados por los que se solicita el pago de la ayuda.

j) Que las acciones y sub-acciones de promoción subcontratadas a terceros y/o proveedores de servicios están justificadas con su correspondiente factura y su prueba de pago efectivo.

k) Que todas las sub-acciones de promoción justificadas se han realizado dentro del periodo elegible, entre 1 de mayo de 2023 y 31 de diciembre de 2023.

l) Que todos los desplazamientos derivados de las subacciones de promoción ejecutadas, presentan su billete y/o su tarjeta de embarque, a excepción de las dietas presentadas a tanto alzado.

m) Que las subacciones de promoción realizadas tienen soportes técnicos como CDs, fotos, folletos, vídeos, notas de prensa, cuadernos de catas o similares, así como evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado.

n) Que los gastos de personal están soportados con documentos justificativos de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 y el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

o) Que los gastos administrativos presentados han sido considerados de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 y el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

También deberán incluir un listado de todas las facturas revisadas indicando, en su caso, las incidencias o importes parciales o totales considerados no subvencionables.

8.– Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrá solicitar al beneficiario que aporte los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.

9.– Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

10.– Solo podrá estimarse favorablemente una solicitud de pago, cuando quede acreditada que el beneficiario se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

11.– En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las obligaciones establecidas en el punto anterior.

XI.– Gastos subvencionables.

1.– Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la sub-acción subvencionada, se realicen a lo largo del periodo de ejecución del programa correspondiente y sean abonados por el beneficiario con anterioridad a la solicitud de pago, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.

2.– Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando no superen el 4 % del total de los costes subvencionables del programa ejecutado. Estos gastos incluirán gastos del beneficiario tales como gastos de administración y gestión (como los gastos informáticos internos), gastos de secretaría, contabilidad, correspondencia, alquiler, comunicaciones, consumos corrientes como agua, gas, electricidad, gastos de mantenimiento y, en su caso, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros, recogido en el artículo 70.8. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Estos gastos para ser subvencionables deberán estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado del beneficiario que acredite dichos gastos en el programa aprobado.

Los costes de las auditorías externas relativos al certificado de los estados financieros se considerarán subvencionables cuando sean realizados por un organismo externo independiente y cualificado.

b) Los gastos de personal contraídos por el beneficiario, por las filiales en el sentido del artículo 31.7, del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021 o, previa autorización de la autoridad competente, por parte de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores, si se han contraído en relación con la preparación, la ejecución o el seguimiento de un programa financiado en concreto.

Dichos gastos de personal incluirán, entre otros, los gastos del personal contratado por el beneficiario y los gastos correspondientes al número de horas de trabajo que el personal permanente invierta en la ejecución de un programa.

El beneficiario deberá presentar los documentos justificativos en los que se detallen los trabajos realmente realizados en relación con el programa en cuestión. El valor del gasto de personal relacionado con un determinado programa deberá poder evaluarse y verificarse de forma independiente y no excederá de los gastos normales del mercado en cuestión para el mismo tipo de servicio.

A los efectos de la determinación de los gastos de personal relacionados con la ejecución de un programa por parte del personal permanente del beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo entre 1.720 horas los últimos gastos salariales anuales brutos documentados de los empleados que hayan trabajado en la ejecución del programa, o se determinará de manera proporcional en caso de empleados a tiempo parcial.

La suma de los gastos de personal no podrá superar el 20 % del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas, por lo que dichos gastos deberán figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el Anexo XXVII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3.– El gasto será subvencionable siempre que:

a) se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre, y

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

4.– No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el Anexo XXVIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

XII.– Liberación de garantías.

1.– La garantía contemplada en el artículo 79 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se liberará cuando el Organismo Pagador compruebe que se ha cumplido con todas las obligaciones y concluya que el anticipo es inferior al de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión destinada a ese programa.

2.– La garantía contemplada en el artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, deberá tener validez hasta el momento del pago final, y se liberará cuando el Organismo Pagador de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

XIII.– Comprobación del material.

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de comunicación y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, el beneficiario presentará ante la autoridad competente una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

(Véase el .PDF)

Análisis documental