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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, martes 27 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5637

RESOLUCIÓN 1816/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/as Medios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se han aprobado las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud convocados en los años 2020/2021/2022/Estabilización.

Para la materialización de cada proceso selectivo es necesaria la publicación de las bases específicas que han de regir la convocatoria de destinos de cada categoría.

Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y demás disposiciones de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Convocar los procesos selectivos que son objeto de las presentes bases.

Segundo.– Aprobar las bases específicas, que figuran como Anexo I, que han de regir los procesos selectivos (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/ as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Aprobar la relación de destinos ofertados en cada uno de los bloques (Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso) mediante el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Cuarto.– Aprobar el baremo de méritos que figura como Anexo III de la presente Resolución, común para el Bloque Concurso-Oposición y el Bloque Concurso.

Quinto.– Aprobar el temario correspondiente para el Bloque Concurso-Oposición que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Sexto.– Establecer como plazo para presentar la solicitud de participación en la presente convocatoria desde el día 21 de febrero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 20 de marzo de 2023, de acuerdo con lo previsto en la base 9.3 de la Resolución 1736/2022, de 24 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales.

Séptimo.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2022.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

ANEXO I
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ADQUISICIÓN DEL VÍNCULO ESTATUTARIO FIJO EN LA CATEGORÍA DE TITULADO/A MEDIO (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A MEDIO PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1.– Destinos objeto de convocatoria.

1.1.– Son objeto de esta convocatoria los destinos de la categoría de Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Prevención, Seguridad e Higiene) del grupo profesional de Técnicos/as Medios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, recogidos en el Anexo II.

1.2.– De los destinos convocados, se reservan para su provisión por personal discapacitado el 7 %, de conformidad con la distribución establecida en la base 1.3 de las bases generales, recogidos en el Anexo II.

2.– Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:

a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de la titulación de Ingeniero/a Técnico, Arquitecto/a Técnico o titulación equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como la de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad Higiene Industrial/Seguridad en el Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.

c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:

Grupo A2 (antiguo grupo B2): 20 euros.

3.– Desarrollo del concurso oposición.

3.1.– Fase concurso común al Bloque Concurso-Oposición y Bloque Concurso:

3.1.1.– Alegación de requisitos de méritos. Presentación de documentación.

Las personas aspirantes incluidas como admitidas en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución que contenga la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para efectuar la alegación de méritos valorables, la cual se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base 12.1.

Se valorarán los méritos acreditados, según el baremo de méritos que se acompaña como Anexo III, conforme a los criterios establecidos en las bases generales (base 12.2).

3.1.2.– Tras la publicación de la relación provisional de aspirantes por orden de puntuación prevista en el apartado 14.1.1 (bloque concurso-oposición) y 14.2.1 (bloque concurso) de las bases generales, las personas aspirantes propuestas que figuren en el Anexo I deberán presentar:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de Licenciado/a o equivalente en Medicina y Cirugía y de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular requerida para el desempeño del puesto funcional al que se accede, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el supuesto de que la misma persona aspirante esté incluida en el Anexo I del Bloque Concurso-Oposición y en el Anexo I del Bloque Concurso, deberá presentar la documentación una sola vez, conforme a los establecido en las bases generales (base 14.1.2).

3.2.– Fase oposición correspondiente al Bloque Concurso-Oposición:

Al tribunal calificador le corresponde la determinación del contenido de la prueba y su calificación, adoptando cuantas medidas estime necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo garantizando la transparencia y objetividad del mismo.

El tribunal podrá solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud la participación de personas asesoras que colaboren con sus miembros en el desarrollo del proceso selectivo en sus diferentes fases, tanto en lo referente a la elaboración de la prueba, como en la fase de concurso. Dichas personas deberán reunir el requisito de titulación exigido a las personas integrantes del tribunal.

El tribunal podrá también solicitar a Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con la colaboración de entidades externas asesoras para la elaboración de las pruebas y cuantas cuestiones relacionadas con las mismas puedan plantearse en la fase de oposición.

Corresponderá al tribunal calificador la selección de las preguntas correspondientes al temario omún y las decisiones que correspondan sobre la selección de preguntas correspondientes al temario general, de forma que el ejercicio teórico quede elaborado en su totalidad.

La fase oposición estará constituida por los ejercicios que se indican a continuación:

a) Primer ejercicio: La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV:

1.– Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza.

2.– Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la realización de los ejercicios prácticos que proponga el tribunal, mediante la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas.

ANEXO II
RELACIÓN DE DESTINOS CATEGORÍA: TÉCNICO/A MEDIO PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE

Conforme a lo previsto en la base 1 de las bases generales aprobadas por Resolución 1736/2022, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se convocan los siguientes destinos:

1.– Bloque concurso-oposición:

a) Convocatoria de turno libre: 3 destinos.

Acceso general: 3.

Cupo de reserva para personas con discapacidad: 0.

– Cupo discapacidad intelectual: 0.

– Cupo otra discapacidad: 0.

2.– Bloque concurso:

Acceso general: 4 destinos.

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad intelectual (cupo discapacidad intelectual) no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán al cupo de reserva de personal con discapacidad (cupo otra discapacidad).

En el supuesto de que los destinos reservados a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos/as que superen el proceso selectivo, dichos destinos acrecerán a los de acceso general del turno correspondiente, promoción interna o turno libre.

De acuerdo con lo establecido en la base 2 de las bases generales, la determinación de los destinos en las organizaciones de servicios sanitarios objeto de esta convocatoria, tanto del bloque concurso-oposición como del bloque concurso, se hará una vez que queden determinadas, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de destinos del ciclo en curso del Concurso de traslados abierto y permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, las categorías objeto de convocatoria, y de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de adjudicación definitiva de la OPE 2018-2019, ambas mediante Resolución de el/la Director/a General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a las que se le dará publicidad en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA CATEGORÍA DE TITULADO/A MEDIO (PUESTO FUNCIONAL DE TÉCNICO/A MEDIO PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE) DEL GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS/AS MEDIOS CON DESTINO EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD

1) Experiencia profesional (máximo, 60 puntos).

Se computará el tiempo de servicios que los aspirantes tuvieran reconocido en los 20 años anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

1.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Prevención, Seguridad e Higiene) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales en las Organizaciones de Servicios Sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o de los Servicios de Salud de las Comunidades: 0,23 puntos.

Únicamente se valorarán los servicios prestados a partir de la obtención de la titulación específica de Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales, especialidad Higiene Industrial/Seguridad en el Trabajo, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia prevista en la base 2.a.

2.– Por cada mes de servicios prestados como Titulado/a Medio (puesto funcional de Técnico/a Medio Prevención, Seguridad e Higiene) y/o en puestos de gestión del área de gestión y servicios generales de la Seguridad Social o del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el punto anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,0575 puntos.

3.– Por cada mes de servicios prestados en el desempeño de puestos de gestión de nivel superior en el área asistencial en Osakidetza-Servicio vasco de salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.

Al personal que acceda a través del turno de promoción interna se le computarán los servicios previos conforme a continuación se detalla:

a) Servicios prestados por personal en el grupo E: 0,02 puntos/mes.

b) Servicios prestados por personal en el grupo D: 0,03 puntos/mes.

c) Servicios prestados por personal en el grupo C: 0,04 puntos/mes.

d) Servicios prestados por personal en el grupo B: 0,05 puntos/mes.

e) Servicios prestados por personal en el mismo puesto al que se opta:

e.1) En las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud o en los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas: 0,23 puntos/mes.

e.2) En las organizaciones de servicios sanitarios de la Seguridad Social, del resto de las Administraciones Públicas no incluidas en el párrafo anterior, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea: 0,115 puntos/mes.

Los servicios prestados en comisión de servicios o desempeño de funciones de superior categoría se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.

Asimismo, se computarán en el puesto de origen los servicios prestados en situación de servicios especiales.

2) Formación, docencia e investigación (máximo, 20 puntos).

A) Se valorará dentro de este apartado la formación que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación pregrado:

La valoración del expediente académico se obtendrá en estos supuestos de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

No se evaluarán y por ello tampoco estarán comprendidas en el divisor, las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las asignaturas de religión, formación política, educación física, idiomas, u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de la titulación exigida para acceder al puesto funcional convocado.

b) Formación postgrado:

– Doctor/a cum laude: 10 puntos.

– Doctor/a: 9 puntos.

– Master postgrado: 6 puntos.

– Experto/a/Especialista universitario/a: 5 puntos.

– Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados: 4 puntos.

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos.

– Curso de doctorado, por cada curso, con un máximo de 10 cursos: 0,25 puntos.

– Otra titulación universitaria relacionada: 2,5 puntos.

En el caso de asignarse la puntuación como Doctor/a cum laude, no se asignará puntuación como Doctor/a. No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor/a, Doctor/a cum laude o Suficiencia investigadora o Diploma de estudios avanzados.

c) Idiomas (máximo, 3 puntos):

– Inglés: máximo 1,5 puntos.

– Francés: máximo 1,5 puntos.

– Alemán: máximo 1,5 puntos.

d) Conocimientos de informática (máximo 2 puntos).

B) Se valorará dentro de este apartado la formación que hubiese finalizado dentro del plazo de los 10 años anteriores al último día de presentación de solicitudes que resulte acreditada conforme a lo siguiente:

a) Formación continuada:

Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría del destino solicitado:

– Hasta 9 horas: 0,25 puntos.

– 10 a 19 horas: 0,75 puntos.

– 20 a 29 horas: 1,25 puntos.

– 30 a 49 horas: 2 puntos.

– 50 a 99 horas: 3 puntos.

– 100 a 249 horas: 4 puntos.

– 250 a 599 horas: 5 puntos.

– 600 o más horas: 6 puntos.

Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, para la asignación de la puntuación se efectuará la siguiente equivalencia:

– 1 crédito del Sistema Europeo de Créditos (ECTS): 25 horas.

– 1 crédito de la Comisión de Formación Continuada: 10 horas.

En aquellas certificaciones en las que no conste el número de horas de duración del curso ni se asignen créditos, o disponiendo de créditos, estos sean diferentes a los especificados en el párrafo anterior, o se establezca otra equivalencia de los créditos en horas, el tribunal, a la vista de la certificación aportada y del contenido del curso, asignará la puntuación correspondiente sin que en ningún caso pueda otorgar una puntuación inferior a 0,25 puntos.

Se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

b) Actividades docentes:

– Catedrático/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 1 punto.

– Profesor/a titular o asociado/a de Facultad/Escuela Universitaria (por año): 0,50 puntos.

– Tutor/a acreditado/a para la docencia de residentes, en su caso, de la especialidad de que se trate (por año): 0,750 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

c) Actividades científicas y de difusión del conocimiento:

Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con el puesto funcional del destino solicitado:

– Por cada ponencia regional: 0,50 puntos.

– Por cada ponencia nacional: 2 puntos.

– Por cada ponencia internacional: 3 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster regional: 0,30 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster nacional: 1,20 puntos.

– Por cada comunicación oral/póster internacional: 2 puntos.

– Por cada mesa redonda regional: 0,40 puntos.

– Por cada mesa redonda nacional: 1,50 puntos.

– Por cada mesa redonda internacional: 2,50 puntos.

– Por cada publicación (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada publicación (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por cada libro (primer/a autor/a): 4 puntos.

– Por cada libro (otros/as autores/as): 2 puntos.

– Por cada capítulo (primer/a autor/a): 2 puntos.

– Por cada capítulo (otros/as autores/as): 1 punto.

– Por tesina: 3 puntos.

No se valorarán otros méritos no especificados en este apartado.

3) Euskera:

– PL3: 27 puntos.

– PL2: 18 puntos.

– PL1: 9 puntos.

ANEXO IV
TÉCNICO/A MEDIO PREVENCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE

I.– TEMARIO GENERAL.

1.– Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Estructura orgánica, funciones y competencias.

2.– Condiciones generales de seguridad y salud de los lugares de trabajo. Señalización.

3.– Seguridad en la empresa sanitaria. Evaluación de riesgos de los lugares de trabajo. Metodología. Inspecciones planeadas y preventivas. Gestión de acciones correctoras. Protocolos de trabajo seguro. Protección colectiva e individual.

4.– Planes de emergencia y autoprotección en los centros sanitarios. Evacuación. Señalización de emergencia y evacuación. Sistemas de detección y alarma. Sistemas de extinción de incendios. Simulacros de emergencia.

5.– Equipos de trabajo y máquinas en el ámbito sanitario.

6.– Exposición a riesgo eléctrico. Electricidad estática.

7.– Higiene industrial aplicada a los centros sanitarios. Concepto y objetivos. Agentes químicos. Toxicología laboral. Evaluación de la exposición. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección personal. Normativa legal específica.

8.– Factores de riesgo para la salud en el medio ambiente físico: ruido, temperatura, iluminación. Calidad del aire interior. Evaluación del riesgo y prevención de la exposición en los lugares de trabajo.

9.– Exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes. Evaluación del riesgo y prevención de la exposición en los lugares de trabajo. Señalización.

10.– Exposición a cancerígenos. Medicamentos peligrosos. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección Individual.

11.– Exposición a agentes biológicos en el ámbito sanitario. Metodología de evaluación y control del riesgo. Medidas preventivas a adoptar. Protección colectiva e individual. Equipos de protección Individual.

12.– Ergonomía: objetivos y funciones. Aplicación de la ergonomía en el sector sanitario. Diseño de puestos de trabajo.

13.– Carga física en el sector sanitario. Manipulación manual de cargas y movilización de pacientes. Factores de riesgo y su prevención.

14.– Factores de riesgo psicosocial. Principales métodos de evaluación.

15.– Violencia en el puesto de trabajo. Aspectos diferenciales en el sector sanitario.

16.– La coordinación de actividades empresariales. Requisitos legales y control del riesgo derivado de las actividades con contratas y subcontratas.

17.– El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales (I). Concepto. Causas y consecuencias de los accidentes de trabajo. Otros daños para la salud relacionados con el trabajo. La enfermedad del trabajo. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

18.– El accidente de trabajo y las enfermedades profesionales (II). La comunicación del accidente de trabajo y la enfermedad profesional. El parte de accidente. Investigación de los accidentes y enfermedades como técnica preventiva. Fases y metodologías de investigación.

19.– Sistemas de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa sanitaria. Plan y planificación de la prevención. La integración de la prevención en la gestión.

20.– Sistemas de certificación para la gestión de la prevención. ISO 45.001. Auditorias legales del sistema de prevención de riesgos laborales. Requisitos y procedimientos. Otros tipos de auditorías.

21.– Aspectos legislativos relacionados con el sector sanitario en la Prevención de Riesgos Laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Decretos de aplicación al sector sanitario.

22.– Reglamento de los Servicios de prevención. La organización de la prevención en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Funciones propias y compartidas de las diferentes especialidades preventivas. Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales.

23.– Principales agentes relacionados con la prevención de riesgos laborales: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Sanidad y Consumo.

24.– La participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales. Órganos de representación y participación. Comités de seguridad y salud. Los delegados de prevención.

25.– Información y formación en prevención de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO GENERAL

1.– Manual del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos laborales de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Procedimientos y Protocolos del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

2.– Guías técnicas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con el temario.

3.– Notas técnicas de prevención, publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionadas con el temario.

4.– Manual para la implantación de un plan de PRL en la empresa. I. Olaciregui e I. M.ª Azkoaga. Osalan. 2006.

5.– Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo. Vol. 2, Capítulo 27-Control biológico, Capítulo 29-Ergonomía, Capítulo 30-Higiene Industrial, Vol. 3, Capítulo 97-Centros y Servicios de Asistencia Sanitaria. OIT 2001. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6.– Condiciones de Trabajo en Centros Sanitarios. A. Hernández y otros. Instituto Nacional de Seguridad Salud en el Trabajo. 2001.

7.– Seguridad en el trabajo. 6.ª edición. 2011. M. Bestatrén y otros. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.– Norma OHSAS 45.001:2018. Sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo.

9.– La protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito hospitalario. Consejo de Seguridad Nuclear.

http://www.csn.es/publicaciones/follges.pdf

LEGISLACIÓN

1.– Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud 2007, 2008 y 2009.

2.– Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y modificaciones posteriores relacionadas.

3.– Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de estructura y funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

4.– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales y modificaciones posteriores relacionadas.

5.– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores relacionadas.

6.– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

7.– Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

8.– Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

9.– Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos.

10.– Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y modificaciones posteriores relacionadas.

11.– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y modificaciones posteriores.

12.– Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y modificaciones posteriores relacionadas.

13.– Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y modificaciones posteriores.

14.– Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE n.º 256, de 25 de octubre de 1997, y modificaciones posteriores.

15.– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y modificaciones posteriores.

16.– Real Decreto 783/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes y modificaciones posteriores.

17.– Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

18.– Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

19.– Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y modificaciones posteriores.

20.– Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

21.– Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y modificaciones posteriores relacionadas.

22.– Documento básico SI (SI1, SI3, SI4) del anexo del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación y modificaciones posteriores.

23.– Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican:

– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

– Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

– Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

– Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE n.º 159, de 4 de julio de 2015).

24.– Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia y modificaciones posteriores relacionadas.

25.– Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

II.– TEMARIO COMÚN

1.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Ordenación Sanitaria de Euskadi.

3.– Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.– Las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad.

7.– Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

8.– Igualdad de Mujeres y Hombres.

9.– Marco Estratégico.

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi.

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza.

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi.

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

BIBLIOGRAFÍA DEL TEMARIO COMÚN

1.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

3.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

4.– Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.

5.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, Ley Voluntades Anticipadas.

7.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

8.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, incluyendo la segunda modificación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.

9.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/marco_estrategico_2021_2024/es_def/adjuntos/Marco-Estrategico-Departamento-Salud-2021-2024.pdf

10.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.

http://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes_estudio/es_pub/adjuntos/plan_salud_2013_2020.pdf

11.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.

https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/cinfo_estrategia_seg_paciente/es_def/adjuntos/ESTRATEGIA2020_es.pdf

12.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).

https://www.euskadi.eus/contenidos/documentacion/doc_sosa_soziosanitario_estrat/es_def/adjuntos/estrategia_sociosanitaria_es_web.pdf

13.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028.

https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/osk_ii_euskara_plana/es_def/adjuntos/III-Plan-Normalizacion-Uso-Euskera-Osakidetza.pdf


Análisis documental