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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, viernes 16 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5405

ORDEN de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban los procesos selectivos para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 aprobó la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El número de plazas objeto de la oferta se relacionaban en el Anexo del Acuerdo adoptado, correspondiendo 18 plazas a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, señala en su base 1.2 que las peculiaridades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias, estableciendo el contenido necesario de las mismas, tales como el número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos, por modalidad de acceso y, en su caso, por turno; el plazo de presentación de solicitudes; el importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la titulación de acceso; la fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera; los méritos valorables y su baremo; la parte específica del temario cuando el sistema selectivo sea el concurso-oposición; y la previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Por la presente Orden se convocan los procesos para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se procede, así mismo, a la aprobación de las bases específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y en las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en base lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022); y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1 i) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3 f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

RESUELVO:

Artículo primero.– Convocar los procesos selectivos para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, dentro del marco de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo segundo.– Aprobar las bases específicas que figuran como Anexos I y II de la presente Orden.

Artículo tercero.– El plazo de presentación de solicitudes de cada uno de los procesos selectivos convocados mediante esta Orden será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo cuarto.– Establecer que el plazo para acreditar el conocimiento del euskera deberá haberse producido con anterioridad al 1 de agosto de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO

I.1.– Plazas convocadas.

Se convocan 16 plazas de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por turno libre, de acuerdo con la siguiente distribución.

a) Modalidad de acceso general: 15.

Con exigencia del perfil lingüístico 3: 1.

Con exigencia del perfil lingüístico 4: 14.

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 1.

Con exigencia del perfil lingüístico 4: 1.

I.2.– Requisitos de participación.

I.2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, según se prevé en el apartado 1 de la base general novena de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.2.3.– El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria cuyo sistema de selección es el concurso es de 23,49 euros.

I.2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, la titulación requerida para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, es el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.

I.3.– Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos.

En aquellos puestos cuyo perfil lingüístico sea preceptivo por tener fecha de preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión y por ello para su adjudicación como primer destino.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse este por ninguno de las personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura del puesto.

I.4.– Descripción del proceso selectivo.

I.4.1.– La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso seguida de curso selectivo.

I.4.2.– Aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución otorgando un plazo de veinte días hábiles para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables. Dicha Resolución se hará pública en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.4.3.– Alegados y, en su caso, acreditados por las personas aspirantes los méritos a valorar en el proceso selectivo, se procederá por el Tribunal Calificador a la valoración provisional de dichos méritos. Una vez realizada la valoración de méritos, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución ordenado la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de la fase de concurso.

I.4.4.– A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados y, en su caso, acreditados en el plazo otorgado al efecto.

I.4.5.– Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Calificador, este remitirá a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública su propuesta para que esta, a su vez, la eleve a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno para el nombramiento como personas funcionarias en prácticas de las aspirantes que con mayor puntuación tengan cabida en el número de plazas convocadas por este sistema. No podrán ser nombradas funcionarias en prácticas aquellas personas que no cumplan el requisito del perfil lingüístico de las plazas convocadas cuando este sea preceptivo.

La relación de personas propuestas, cuyo número no podrá exceder del de plazas totales convocadas a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca, vendrá determinada por el orden de puntuación de las personas aspirantes en cada uno de los turnos y diferenciará la lista de personas aprobadas del turno de personas con discapacidad, en su caso.

Tal y como se prevé en la base general cuarta de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el cupo de reserva, tuviese mayor puntuación en la fase de méritos que las personas aspirantes por la modalidad de acceso general y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluida por su orden de puntación en el sistema de acceso general

En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por las personas aspirantes empatadas en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el punto I.5. De persistir el empate se atenderá al sorteo.

I.4.6.– El Tribunal Calificador al mismo tiempo que remite a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública la propuesta señalada en el apartado anterior, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las personas nombradas funcionarias en prácticas renunciaran a dicho nombramiento, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

I.5.– Méritos a valorar en el concurso.

I.5.1.– La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado será de 60 puntos.

Por experiencia se entiende los servicios prestados en el desempeño de puestos pertenecientes a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con nombramiento de personal funcionario interino.

1.– Por servicios prestados en puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 0,25 puntos por mes trabajado.

2.– Por servicios prestados en puestos reservados a subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, como personal funcionario de carrera en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas en los últimos 8 años, siempre que la persona candidata no hubiera superado el proceso selectivo correspondiente:

1.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada. Se valorará a razón de 4 puntos por ejercicio aprobado.

2.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.

La puntuación máxima por este apartado será de 28 puntos.

c) Titulaciones: Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 9 puntos, de la forma siguiente:

Títulos Universitarios Oficiales de Licenciatura o de Grado: 3 puntos.

Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado son los recogidos en el anexo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021 y deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

No serán objeto de valoración las titulaciones que se exijan y se hayan alegado como requisito para participar en la convocatoria.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 1 puntos por idioma.

– Nivel B2: 0,5 puntos por idioma.

Respecto al mismo idioma no se valorará el nivel B2 a quienes acrediten el nivel C1 o superior.

I.5.2.– La alegación de los méritos relacionados en el apartado anterior, y en su caso su acreditación, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base general decimoquinta las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.6.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.

I.7.– Curso selectivo.

I.7.1.– Curso de formación y periodo de prácticas.

Las personas aspirantes contenidas en la relación al que hace referencia el punto I.4.4 y que hubieran sido nombradas funcionarias en prácticas, serán llamadas a participar en el curso selectivo. Dicho curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Curso de formación.

b) Periodo de prácticas en una administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

I.7.2.– Objeto y finalidad del curso de formación.

El curso de formación tendrá por objeto profundizar en los conocimientos teóricos precisos para el desempeño de los puestos de trabajo de la escala y, particularmente, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, así como en la aplicación práctica de estos a las administraciones locales en que se insertan los puestos de trabajo de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

El contenido, duración y programa del curso de formación se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes convocadas para la realización del curso y se publicará, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.7.3.– Valoración del curso de formación.

La calificación del curso de formación será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta las calificaciones parciales de cada uno de los temas del curso que el profesorado de estos haya otorgado, así como la ponderación que, a cada tema, corresponde en el conjunto del programa del curso.

Las calificaciones del curso de formación se publicarán en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

I.7.4.– Publicación de resultados y presentación de reclamaciones contra estos.

Publicados los resultados provisionales del curso de formación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Si no se presentaran reclamaciones, los resultados provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos.

Si se presentaran reclamaciones, una vez resueltas estas, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares anteriormente expresados, la relación definitiva de resultados del curso de formación.

I.7.5.– Periodo de prácticas.

Finalizado el curso de formación, las personas que superen el mismo deberán desarrollar un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El periodo de prácticas tendrá por objeto conocer la realidad práctica del desempeño de los puestos de la escala y, particularmente, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, estudiando diversas actuaciones relativas a sus funciones, y profundizando en la aplicación de los contenidos teóricos requeridos.

El contenido y duración del periodo de prácticas selectivo se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes que hayan superado el curso selectivo y se publicará en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La calificación del periodo de prácticas será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta los informes aportados por los tutores o tutoras de las prácticas.

I.7.6.– Las personas aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

I.8.– Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de concurso y la superación del curso selectivo.

En caso de empate, se atenderá a la puntuación total obtenida en la fase de concurso. Y de continuar el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el apartado I.5. De persistir el empate se atenderá al sorteo.

ANEXO II
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, DENTRO DEL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

II.1.– Plazas convocadas.

Se convocan 2 plazas de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por turno libre, con perfil lingüístico 4 preceptivo, de acuerdo con la siguiente distribución.

a) Modalidad de acceso general: 2.

b) Modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad: 0.

II.2.– Requisitos de participación.

II.2.1.– Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.2.2.– Las personas que concurran por la modalidad reservada para personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por ciento, según se prevé en el apartado 1 de la base general novena de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.2.3.– El importe de la tasa por la inscripción para concurrir en esta convocatoria cuyo sistema de selección es el concurso es de 23,49 euros.

II.2.4.– En relación a lo dispuesto en el apartado 1.5 de la base general octava de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, la titulación requerida para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional es el título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.

II.3.– Requisitos específicos para la adjudicación de puestos.

Todos los puestos convocados tienen asignado perfil lingüístico preceptivo por tener fecha de preceptividad vencida; de tal forma, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión y por ello para su adjudicación como primer destino.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse este por ninguno de las personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura del puesto.

II.4.– Descripción del proceso selectivo.

II.4.1.– La selección de las personas aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición seguida de curso selectivo.

II.4.2.– Aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución indicando fecha, lugar y hora del primer ejercicio, que se publicará en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.4.3.– A la realización del primer ejercicio podrá asistir el personal aspirante que figure como admitido al proceso en la Resolución definitiva de personal admitido y excluido, así como aquel personal que, figurando como excluido, acredite, en el acto convocado, la interposición de recurso respecto de su exclusión y de cuya resolución no haya sido aún notificado.

II.4.4.– Las personas aspirantes que concurran a cada subescala serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistas de Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o carnet de conducir. Aquellas que no acudan provistas de alguno de estos documentos podrán realizar el ejercicio de que se trate; no obstante, la validez y efectividad del mismo quedará condicionada a su posterior identificación, en los términos en que establezca el Tribunal Calificador.

II.4.5.– El anuncio de la celebración del segundo ejercicio se hará público por el Instituto Vasco de Administración Pública en las oficinas relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, con cinco días, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

II.4.6.– El Tribunal Calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas aspirantes que precisen adaptación y la hubieren indicado en la solicitud de participación, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de las personas participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

II.4.7.– Publicados los resultados provisionales de cada uno de los ejercicio, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Si no se presentaran reclamaciones, los resultados provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos.

Si se presentaran reclamaciones, una vez resueltas estas, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares anteriormente expresados, la relación definitiva de resultados de los ejercicios.

II.4.8.– Elevados a definitivos los resultados de todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal Calificador ordenará la publicación de la relación definitiva de puntuaciones de las personas aprobadas y por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública se dictará Resolución otorgando un plazo de veinte días hábiles para que las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de personas aprobadas puedan alegar los méritos valorables. Dicha Resolución se hará pública en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.4.9.– Alegados y, en su caso, acreditados por las personas aspirantes los méritos a valorar en el proceso selectivo, se procederá por el Tribunal Calificador a la valoración provisional de dichos méritos. Una vez realizada la valoración de méritos, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará Resolución ordenado la publicación de las relaciones de las calificaciones provisionales de la fase de concurso.

II.4.10.– A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. En ningún caso se podrá utilizar dicho plazo para incluir nuevos méritos que no hubieran sido alegados y, en su caso, acreditados en el plazo otorgado al efecto.

II.4.11.– Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal Calificador, este remitirá a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública su propuesta de las personas opositoras ordenada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, y en ningún caso podrá exceder del de plazas totales convocadas por este sistema y para esta subescala a tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca. La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública elevará a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno la citada propuesta para el nombramiento como personas funcionarias en prácticas que figuren en la relación nominal.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, por este orden, de la fase de oposición y de continuar aquel, se atenderá en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el punto II.5.2. De persistir el empate se atenderá al sorteo.

II.4.12.– El Tribunal Calificador al mismo tiempo que remite a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública su propuesta, para que esta, a su vez, proponga a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno el nombramiento de personas funcionarias en prácticas, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que excediesen del número de plazas convocadas, todo ello para el exclusivo supuesto de que alguna de las personas nombradas funcionarias en prácticas renunciaran a dicho nombramiento, sin que la inclusión en esta última relación suponga ningún otro derecho o expectativa del mismo.

II.5.– Proceso selectivo.

II.5.1.– Fase de oposición.

II.5.1.1.– La oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios que se indican a continuación y que serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de 2 horas, de un tema de carácter general y sobre materias relacionadas con los contenidos que figuran en el Temario que se relaciona en el punto II.10, elegido por la persona aspirante de entre 2 temas propuestos por el Tribunal Calificador.

Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de Secretaría-Intervención que el Tribunal Calificador determine (incluidas las de Tesorería), durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias del Temario. Podrán consultarse textos legales, así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni financieras.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.

II.5.1.2.– Calificación de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición, los cuales serán todos obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos, y será necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 30 puntos y será necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

Cada uno de los dos supuestos prácticos se calificará de 0 a 15 puntos. Para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima de 7,5 puntos y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 15 puntos.

Una vez aprobados los dos ejercicios, la calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios.

II.5.2.– Fase de concurso.

II.5.2.1.– La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: La puntuación máxima por este apartado será de 24 puntos.

Por experiencia se entiende los servicios prestados en el desempeño de puestos pertenecientes a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional con nombramiento de personal funcionario interino.

1.– Por servicios prestados en puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.

2.– Por servicios prestados en puestos reservados a subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes trabajado.

El cómputo se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años y, una vez finalizada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

b) Por la superación de algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso, por turno libre, como personal funcionario de carrera en las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocadas en los últimos 8 años, siempre que la persona candidata no hubiera superado el proceso selectivo correspondiente:

1.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias efectudas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada: Se valorará a razón de 2 puntos por ejercicio aprobado.

2.– Por cada ejercicio aprobado en las convocatorias para el acceso a las subescalas de Secretaría-Intervención o de Secretaría: Se valorará a razón de 1 puntos por ejercicio aprobado.

La puntuación máxima por este apartado será de 10 puntos.

c) Titulaciones: Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 4 puntos, de la forma siguiente:

Títulos Universitarios Oficiales de Licenciatura o de Grado: 2 puntos.

Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado son los recogidos en el anexo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 16 de agosto de 2021 y deberán versar sobre la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el ámbito de la Administración y Gestión Pública, Ciencias Políticas, Sociología, Ciencias Jurídicas, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Administración y Gestión de la Innovación, Economía Financiera y Actuarial, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

No serán objeto de valoración las titulaciones que se exijan y se hayan alegado para participar en la convocatoria.

d) Conocimientos de idiomas.

Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán en los siguientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia, hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:

– Nivel C1 o superior: 1 puntos por idioma.

– Nivel B2: 0,5 puntos por idioma.

Respecto al mismo idioma no se valorará el nivel B2 a quienes tengan acrediten el nivel C1 o superior.

II.6.– Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.

II.7.– Curso selectivo.

II.7.1.– Curso de formación y periodo de prácticas.

Las personas aspirantes contenidas en la relación al que hace referencia el punto II.4.11 y que hubieran sido nombradas funcionarias en prácticas, serán llamadas a participar en el curso selectivo. Dicho curso selectivo se compondrá de dos fases:

a) Curso de formación.

b) Periodo de prácticas en una administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

II.7.2.– Objeto y finalidad del curso de formación.

El curso de formación tendrá por objeto profundizar en los conocimientos teóricos precisos para el desempeño de los puestos de trabajo de la escala y, particularmente, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, así como en la aplicación práctica de estos a las administraciones locales en que se insertan los puestos de trabajo de subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

El contenido, duración y programa del curso de formación se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes convocadas para la realización del curso y se publicará en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.7.3.– Valoración del curso de formación.

La calificación del curso de formación será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta las calificaciones parciales de cada uno de los temas del curso que el profesorado de estas haya otorgado, así como la ponderación que, a cada tema, corresponde en el conjunto del programa del curso.

Las calificaciones del curso de formación se publicarán en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

II.7.4.– Publicación de resultados y presentación de reclamaciones contra estos.

Publicados los resultados provisionales del curso de formación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Si no se presentaran reclamaciones, los resultados provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos.

Si se presentaran reclamaciones, una vez resueltas estas, el Tribunal Calificador hará pública, en los lugares anteriormente expresados, la relación definitiva de resultados del curso de formación.

II.7.5.– Periodo de prácticas.

Finalizado el curso de formación, las personas que superen el mismo deberán desarrollar un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El periodo de prácticas tendrá por objeto conocer la realidad práctica del desempeño de los puestos de la escala y, particularmente, de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, estudiando diversas actuaciones relativas a sus funciones, y profundizando en la aplicación de los contenidos teóricos requeridos.

El contenido y duración del periodo de prácticas selectivo se establecerá por Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública. Esta Resolución se notificará a las personas aspirantes que hayan superado el curso selectivo y se publicará en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, de las bases generales aprobadas por Orden de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

La calificación del periodo de prácticas será de «Apto» o «No apto» y, para su determinación, el Tribunal Calificador habrá de tener en cuenta los informes aportados por los tutores o tutoras de las prácticas.

II.7.6.– Las personas aspirantes que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

II.8.– Calificación final.

La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso y la superación del curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero, por este orden, de la fase de oposición y de continuar aquel, se atenderá en cada uno de los méritos tal y como figuran en el orden previsto en el punto II.5.2. De persistir el empate se atenderá al sorteo.

II.9.– Elaboración de relaciones de personas candidatas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales elaborará una relación de personas candidatas que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de la fase de oposición que conforme la Comunidad Autónoma para ocupar puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada.

El orden de prelación en las listas se establecerá en función de la puntuación obtenida por las personas candidatas en las pruebas de la fase de oposición, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

1.– Mayor número de ejercicios aprobados.

2.– Mayor puntuación en la fase de oposición.

II.10.– Temario.

II.10.1.– El temario sobre el que versarán los ejercicios de la fase de oposición será el que figura en el apartado siguiente. En caso de modificación de la normativa que figura relacionada deberá sustituirse por la vigente a la fecha de realización de las pruebas previstas en la fase de oposición.

II.10.2.–: Temas de la fase de oposición.

Tema 1.– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Autonomía local y competencias de los municipios. Organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.

Tema 2.– Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi: Autonomía local y competencias de los municipios. Organización y funcionamiento de los municipios. Estatuto de sus representantes.

Tema 3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 4.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Tema 5.– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Título Preliminar; Libro Primero; Libro Segundo y disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta.

Tema 6.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tema 7.– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 8.– Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Tema 9.– Normas Forales reguladoras de las Haciendas Locales de los Territorios Históricos del País Vasco: Decreto Foral Normativo 1/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Álava. Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales de Bizkaia. Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.

Tema 10.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles: Decreto Foral Normativo 2/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, por la que se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa. Decreto Foral 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobado por la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio.

Tema 11.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre actividades económicas: Decreto Foral Normativo 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora del Impuesto sobre actividades económicas. Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral 905/1991, de 26 de noviembre, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, reguladora del Impuesto de Actividades Económicas. Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Decreto Foral de la Diputación de Gipuzkoa 80/1991, de 19 de noviembre, por el que se regulan determinados aspectos en relación con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Tema 12.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Decreto Foral Normativo 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Norma Foral 7/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Tema 13.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Decreto Foral Normativo 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Norma Foral 15/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Tema 14.– Normativa Foral reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Decreto Foral Normativo 4/2021, del Consejo de Gobierno Foral, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 15.– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tema 16.– Normas Forales Generales Tributarias de los Territorios Históricos: Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 18.– Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Tema 19.– Normas Forales presupuestarias de las entidades locales de los Territorios Históricos: Norma Foral 3/2004, de 9 de febrero, presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, Presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tema 20.– El marco regulatorio contable de las entidades locales:

– Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo Básico de Contabilidad Local.

– Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

– Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/4040/2004, de 23 de noviembre.

– Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, por la que se aprueban las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local.

– Decreto Foral 56/2015, del Consejo de Diputados de 3 de noviembre, que aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales del Territorio Histórico de Álava Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Álava), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).

– Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Bizkaia), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).

– Decreto Foral 86/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Gipuzkoa: Anexo 1 (Instrucción de contabilidad de las entidades locales de Gipuzkoa), Anexo 2 (estructura presupuestaria de las entidades locales) y Anexo 3 (Plan General de Contabilidad Pública adaptada a la Administración local).

Tema 21.– Uso del euskera en la Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tema 22.– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres: títulos Preliminar, I y II.

Tema 24.– El derecho de acceso a la información pública. La protección de los datos de carácter personal. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Derechos digitales.


Análisis documental