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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, viernes 16 de diciembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5404

ORDEN de 12 de diciembre de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tiene entre sus objetivos situar la tasa de cobertura temporal de las Administraciones Públicas por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

Para lograr dicho objetivo autoriza en su artículo 2 un tercer proceso de estabilización, adicional a los procesos de estabilización que regularon los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, en la disposición adicional sexta prevé una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración dirigida a la cobertura de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos señalados anteriormente, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, incluyendo aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016 (disposición adicional octava).

Así, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en redacción dada por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022), corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi tanto la aprobación de la oferta pública, como la convocatoria de los procesos selectivos y, por tanto, la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de estabilización de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2022, aprobó la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El número de plazas objeto de la oferta se relacionaban en el anexo del Acuerdo adoptado, siendo un total de 55, correspondiendo 28 plazas a la subescala de Secretaría-Intervención, 9 a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, y 18 a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Esta convocatoria se regirá, especialmente, por lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Así, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

RESUELVO:

Artículo primero.– Aprobar las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se contemplan como anexo a esta Orden.

Artículo segundo.– Publicar estas bases en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2022.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

Primera.– Objeto.

1.1.– El objeto de las presentes bases es establecer las normas generales que han de regir los procesos selectivos de estabilización para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1.2.– Las peculiaridades de cada proceso selectivo relativo a cada una de las subescalas en que se estructura la escala de este personal funcionario serán objeto de regulación en las bases específicas de las respectivas convocatorias y, en todo caso, deberán contener:

– Número de plazas convocadas y su distribución por perfiles lingüísticos, por modalidad de acceso y, en su caso, por turno.

– Plazo de presentación de solicitudes.

– Importe de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– Titulación de acceso.

– Perfil lingüístico de los puestos convocados, y en su caso, su carácter preceptivo.

– Fecha de referencia para la acreditación del conocimiento del euskera.

– Los méritos valorables y su baremo.

– La parte específica del temario, en los procesos cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición.

– La previsión sobre la aplicación o no de la cláusula de prioridad de las mujeres.

Segunda.– Normativa aplicable.

A los procesos selectivos que se regulan a través de estas bases generales y, en su caso, en las bases específicas les serán aplicables la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca; el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; el Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2022, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás normativa de aplicación.

Tercera.– Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias que se regirán por estas bases generales tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres; y el VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres para la XI Legislatura recoge la agenda política en materia de igualdad para la legislatura 2018-2021, aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2018.

Cuarta.– Descripción de las plazas.

Se convocarán pruebas selectivas para cubrir 55 plazas por la modalidad de acceso general para el acceso a la escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Del total de plazas convocadas en las bases específicas para el acceso a cada una de las subescalas se señalarán el número de plazas que se convocan por el sistema de concurso o por el sistema de concurso-oposición.

Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del siete por ciento para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En las bases específicas para el acceso a cada una de las subescalas se indicará el número de plazas convocadas en la modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad.

La opción a esta modalidad de acceso habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por esta modalidad. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión del proceso de la persona aspirante.

En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad, tuviese mayor puntuación y, en su caso, superase los ejercicios, que las personas aspirantes por la modalidad de acceso general y no obtuviese plaza en la citada modalidad, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes de la modalidad de acceso general, esta será incluida por su orden de puntación en la modalidad de acceso general.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectivo proceso y, en su caso, turno. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

Quinta.– Procesos selectivos.

Para el acceso a cada una de las subescalas se convocarán los siguientes procesos selectivos:

a) Subescala de Secretaría-Intervención se convocan dos tipos de procesos: uno que se realizará mediante el sistema de concurso y otro que se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

b) Subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada, se convocan dos tipos de procesos: uno que se realizará mediante el sistema de concurso y otro que se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

c) Subescala de Secretaría, categoría de entrada, el acceso se realizará por el sistema de concurso.

Las valoraciones, y, en su caso, ejercicios y puntuaciones a tener en cuenta en cada uno de los procesos se especificarán en las bases específicas de acceso a cada una de las subescalas.

Todos los procesos incluirán la superación de un curso selectivo, que contendrá, a su vez, un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado cada una de las fases de las que consta cada uno de los procesos selectivos, y que cumplan con el requisito del perfil lingüístico de las plazas convocadas, serán nombradas personal funcionario en prácticas por la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Sexta.– Desarrollo de los procesos selectivos.

6.1.– Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a sus normas específicas contenidas en las bases generales y en las bases específicas hasta la publicación de la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno por la que se aprueben de las relaciones definitivas de las personas aspirantes que han superado los procesos selectivos y los puestos ofertados, así como la apertura del plazo para la elección del primer destino, la cual será publicada en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet señalada en la base duodécima.

6.2.– Teniendo en cuenta que para la misma subescala se pueden convocar procesos selectivos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, dentro de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, se podrá participar a la vez en ambos procesos. A estos efectos, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que las personas interesadas puedan ser nombradas funcionarias tanto en la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi como en la realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

6.3.– Una vez comenzados cada uno de los procesos selectivos, los anuncios correspondientes a ellos se difundirán por cada uno de los Tribunales en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, así como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.4.– En cualquier momento de los procesos selectivos los órganos competentes de selección podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5.– Si en cualquier momento de los procesos selectivos llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la persona titular del Instituto Vasco de Administración Pública, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por las personas aspirantes en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.6.– En los procesos selectivos cuyo sistema de selección sea el concurso-oposición, concluidos cada uno de los ejercicios de la oposición, los Tribunales harán públicas, en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base general décima y en la dirección de Internet señalada en la base general duodécima, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida.

Séptima.– Temario.

Los temarios que han de regir los procesos selectivos mediante el sistema de concurso-oposición serán los que figuran en las correspondientes bases específicas de la subescala respecto a dicho sistema de acceso.

Octava.– Requisitos de las personas aspirantes.

8.1.– Para ser admitidas a la realización de estos procesos selectivos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1) Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.

3) Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

4) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

5) Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o haber abonado los derechos para su expedición: Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6) No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.

7) No ser personal funcionario de carrera de la subescala a la que se pretende participar de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

8) Perfil lingüístico: en los puestos objeto de la convocatoria puede ser requisito para la provisión de los puestos de trabajo que serán ofertados en primer destino estar en posesión del perfil lingüístico 3 o perfil lingüístico 4 de euskera o de un título o certificado convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

9) Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo A-1: 23,49 euros.

8.2.– Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera. La presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo llevará implícita la declaración de la persona aspirante de cumplir con los requisitos exigidos en esta base, sin perjuicio de su posterior acreditación, de conformidad con la base general decimoquinta. Por lo que se refiere al requisito del cumplimiento del perfil lingüístico se estará a la fecha que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

8.3.– El personal funcionario español de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

Novena.– Acceso de las personas con discapacidad.

9.1.– Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad además de cumplir los requisitos de participación a que se refiere la base octava, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

9.2.– En los procesos selectivos cuyo sistema es el de concurso-oposición, las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas en el proceso podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Asimismo, podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización del curso selectivo, tanto en el curso de formación, como en el periodo de prácticas.

Así, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán presentar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

Con este fin, los Tribunales aplicarán las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

9.3 Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Décima.– Solicitudes.

10.1.– Admisión al proceso.

Quienes deseen participar en el proceso selectivo para el acceso a una subescala deberán presentar una solicitud por cada uno de los sistemas de acceso a los que pretenda concurrir, aún y cuando se trate de la misma subescala.

Independientemente de lo anterior, las personas aspirantes solo podrán presentar solicitud por un único sistema de acceso, ya sea por la modalidad de acceso general o por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.

Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación todos y cada uno de los requisitos exigidos, con excepción de lo previsto en la base general decimoquinta, apartado primero, respecto al conocimiento del euskera, cuya acreditación, en este último caso, se llevará a cabo siempre antes del 1 de agosto de 2023, tal y como se prevé en las bases específicas.

10.2.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las convocatorias de acceso a la subescala correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado». Solo se admitirán las solicitudes presentadas en el plazo indicado.

10.3.– Forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:

– La solicitud de participación.

– El pago de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

– El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.

– La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.

– La alegación de los méritos de la fase concurso, en el plazo que se habilite a este efecto.

– Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

Así mismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública ubicadas en los siguientes lugares:

– En Vitoria-Gasteiz, sede central del Gobierno Vasco (Lakua). Acceso por calle Duque de Wellington.

– En Bilbao, Alameda Recalde, 18.

– En Donostia / San Sebastián: calle San Bartolomé, 28.

No obstante, también podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, una vez recibida la solicitud en el IVAP se le facilitará la correspondiente carta de pago necesaria para el abono de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, tal y como se indica en los apartados siguientes.

10.4.– Contenido de la solicitud.

Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

a) Datos personales, para la correcta gestión del proceso.

b) Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

c) Sistema de selección en el que se desea participar (concurso o concurso-oposición).

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

e) Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.

f) Opción de solicitar adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se consideren oportunos para la realización de las pruebas selectivas.

g) Titulación.

h) Perfil lingüístico acreditado.

Asimismo, la solicitud contendrá la declaración responsable para ser cumplimentada por cada una de las personas participantes manifestando, bajo su responsabilidad, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y que son ciertos los datos consignados en su solicitud de admisión.

10.5.– Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago

Existen dos modalidades de pago:

1) Pago on-line.

Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

2) Pago off-line.

Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.

– Banco Santander.

– Bankia.

– Bankoa.

– BBVA.

– Caixabank.

– Kutxabank.

– Laboral kutxa.

– Rural kutxa.

– Sabadell Guipuzcoano.

Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.

No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

10.6.– La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.

En ningún caso el pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

10.7.– Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán proceder a su modificación a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/, dentro del plazo establecido en estas bases generales para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

10.8.– En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma subescala y el mismo sistema selectivo, solo se tendrá en cuenta la última instancia registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.

10.9.– Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.

Undécima.– Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. Dichas circunstancias, si fuera posible, deberán ponerse en conocimiento del tribunal con carácter previo a la celebración de la prueba, adjuntando la documentación justificativa.

La realización las pruebas o del curso selectivo no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas o del curso selectivo tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Duodécima.– Información y notificaciones.

La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución se publicarán en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

A partir de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación. Se enviará un aviso a las personas participantes, vía SMS o vía correo electrónico en el número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico que hayan facilitado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Así mismo dicha información también estará disponible en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública ubicadas en los lugares relacionados en la en la base general décima.

En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

Decimotercera.– Admisión de aspirantes.

13.1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los lugares previstos en la base general décima, indicará dónde se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el sistema en el que se ha producido la admisión o la exclusión. Asimismo, se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

13.2.– Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, indicando que dichas relaciones estarán expuestas en los lugares señalados en la base general duodécima.

13.3.– No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.

13.4.– Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

13.5.– Contra la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.

13.6.– En los procesos selectivos a realizar por el sistema de concurso-oposición, si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado contra la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes afectadas podrán realizar cautelarmente las mismas, si bien estas no tendrán validez en el caso de ser desestimado el recurso interpuesto.

13.7.– La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Decimocuarta.– Tribunal Calificador.

14.1.– Composición.

El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales y un Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes.

Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

En cada una de las subescalas convocadas, el tribunal estará compuesto por las mismas personas tanto en el proceso cuyo sistema de acceso es el concurso como el que el sistema de acceso es el concurso-oposición.

El Tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

14.2.– Nombramiento.

El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

14.3.– Abstención y recusación.

Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

14.4.– Reglas de actuación.

El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

14.5.– Facultades.

El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

La presidencia del tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

14.6.– Sede.

Las reclamaciones al tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

Así mismo, podrán realizarse acudiendo a las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública indicadas en la base general décima, o mediante su presentación en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua) CP: 01010 Vitoria-Gasteiz.

14.7.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.

Decimoquinta.– Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

15.1.– Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del euskera que deberá haberse acreditado antes del 1 de agosto de 2023.

15.2.– Alegación de los requisitos y los méritos.

15.2.1.– Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera.

15.2.2.– Los méritos deberán ser alegados y acreditados, en su caso, en el plazo que se habilite al efecto, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

15.3.– Acreditación de los requisitos y de los méritos.

15.3.1.– El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados, según los casos, a través de la consulta a los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación. Asimismo, solicitará al órgano competente en materia de régimen local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la comprobación de los requisitos y méritos que se encuentren inscritos en el registro integrado de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano responsable de la actividad de tratamiento (base general vigesimoprimera).

En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.

15.3.2.– Tal y como se dispone en la base general decimoctava, las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como personal funcionario de carrera, deberán aportar la documentación relativa a los méritos y requisitos en los que:

– la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de Administración Pública, o

– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando esta haya sido apreciada por el órgano competente.

No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base general.

15.4.– Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.

El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base general novena –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 %– deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.

15.5.– Experiencia.

La experiencia por los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorará en la subescala en la que haya sido efectuado el nombramiento como personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Los servicios prestados deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo del nombramiento como personal funcionario interino expedido por la Diputación foral o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que haya realizado el nombramiento; y certificado de la entidad local en la que se haya prestado los servicios donde conste la fecha de inicio y fin y siempre especificando la subescala de nombramiento y denominación del puesto.

15.6.– Titulaciones:

La alegación de titulaciones, ya sea como requisito o como mérito, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado.2.2 de esta base general.

En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.

15.7.– Superación de ejercicios en las pruebas de acceso a la condición de personal funcionario de carrera de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Se alegarán mediante su declaración en el trámite de alegación de méritos, y serán valorados en los términos que se establezcan en las bases específicas.

Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública, con expresión de los datos que permitan identificar los ejercicios superados, la subescala y a la persona opositora.

15.8.– Idiomas extranjeros:

Únicamente serán valorados los títulos y certificados que, para cada nivel e idioma, se recogen en el anexo del Decreto 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, que, con carácter básico, establece las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudio y las del Real Decreto.

– Títulos y certificaciones expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, deberán ser alegados en el plazo de alegación de méritos.

– Títulos y certificaciones expedidos por otras entidades. Además de su declaración deberá aportarse copia simple del documento acreditativo.

15.9.– Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Decimosexta.– Nombramiento de personal funcionario en prácticas.

16.1.– Dentro del número de plazas convocadas por cada sistema de selección, los Tribunales Callificadores harán públicas en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet señalada en la base duodécima, las personas aspirantes declaradas aprobadas con carácter definitivo, cuando el sistema de selección sea el concurso-oposición, o aquellas que tengan mayor puntuación dentro del número de plazas convocadas, cuando el proceso selectivo sea el concurso y siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general octava, incluido el requisito del perfil lingüístico.

Estas relaciones serán elevadas a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno para el nombramiento como funcionarias en prácticas de las personas contenidas en ellas y publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Mediante dicho nombramiento, las personas serán llamadas a participar en el curso selectivo que forma parte del proceso selectivo, que incluirá un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

16.2.– Coordinación con al Ministerio de Hacienda y Función Pública: la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que las personas interesadas puedan ser nombradas funcionarias en prácticas tanto en la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma de Euskadi como en la realizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A tales efectos, las personas aspirantes que habiendo participado además en la convocatoria efectuada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública pudieran ser nombradas en ambos funcionarias en prácticas, por haber superado cada uno de los procesos selectivos y se encontraran dentro del número de plazas convocadas, deberán optar por la realización del curso de formación que realice el Instituto Vasco de Administración Pública o el Instituto Nacional de Administración Pública, de forma que únicamente serán nombradas personal funcionario en prácticas por una de dichas Administraciones.

16.3.– En todo caso, los Tribunales no podrán proponer como funcionarias en prácticas a un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

16.4.– Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos de los Tribunales, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Decimoséptima.– Presentación de documentación.

17.1.– Plazo de presentación: dentro del plazo de veinte días hábiles, contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco» la relación de personas a que se refiere la base general decimosexta de esta convocatoria, estas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal funcionario en prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento administrativo habilitado al efecto, bien aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base octava y la base novena, en los supuestos de discapacidad.

17.2.– Efectos de la falta de presentación de documentos: quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base octava, no podrán ser nombrados personal funcionarios en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

17.3.– Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a otras subescalas: quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, si bien presentarán idéntica solicitud indicando que ya pertenecen a la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Decimoctava.– Curso selectivo.

18.1.– El curso selectivo se desarrollará por el Instituto Vasco de Administración Pública.

La finalidad del curso es proporcionar a las personas aspirantes la formación y la capacitación suficientes para ejercer con eficacia las funciones propias del ejercicio de su puesto de trabajo. El contenido, el calendario y el lugar de realización, así como otras normas que lo regulen, serán establecidos y comunicados oportunamente por el Instituto Vasco de Administración Pública.

18.2.– Conforme se establece en la base general undécima, las personas propuestas como funcionarias en prácticas podrán solicitar el aplazamiento de su incorporación al curso selectivo. La solicitud deberá ser debidamente motivada, y la resolución de la misma corresponderá a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor o de concesión de aplazamiento, no se incorporen al curso de formación selectivo perderán los derechos obtenidos en el proceso selectivo.

En los supuestos en que la no incorporación al curso selectivo de las personas llamadas a realizarlo, más allá de los supuestos de concesión de aplazamiento, se comunicara con anterioridad al inicio de este curso, el Tribunal podrá efectuar propuesta complementaria de nombramiento, como funcionario en prácticas, a favor de la persona o las personas aspirante/s que correspondan, según el orden de puntuación de la relación definitiva de su correspondiente proceso selectivo. Asimismo, se llamará a esta persona o personas a participar en el curso selectivo correspondiente.

En los supuestos en que la no incorporación al curso selectivo de las personas llamadas a realizarlo, más allá de los supuestos de concesión de aplazamiento, se produjera o comunicara con posterioridad al inicio de este curso, el Tribunal podrá efectuar propuesta de nombramiento complementaria, como funcionario en prácticas, a favor de la o las personas aspirante/s que correspondan, según el orden de puntuación de la relación definitiva de su correspondiente proceso selectivo.

18.3.– Finalizado el curso, las personas que superen el mismo deberán desarrollar un periodo de prácticas en alguna administración foral o local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos que se señalen en las bases específicas.

18.4.– Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en las bases específicas, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, con la resolución previa motivada de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Decimonovena.– Nombramiento de personal funcionario de carrera.

19.1.– Concluido el curso selectivo, la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública hará públicas en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública relacionadas en la base décima y en la dirección de Internet señalada en la base duodécima, la relación de la las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, y lo remitirá a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno quien las nombrará funcionarias de carrera y les asignará un primer destino.

19.2.– En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando este sea preceptivo.

19.3.– Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésima.– Asignación de primer destino.

20.1.– Una vez que la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública haga públicas las relaciones de personas aprobadas a que se refiere la base general decimonovena de esta convocatoria, se iniciará el procedimiento para que dichas personas puedan elegir el primer destino.

20.2.– Según se prevé en la base decimonovena, la Orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en cada uno de los procesos selectivos, así como el orden de preferencia de las personas peticionarias, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, asignará a las personas funcionarias de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.

20.3.– Las personas llamadas a participar en el proceso de elección del primer destino, realizarán una relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos ofertados por cada una de las subescalas y modalidades de acceso que hayan superado y a los que puedan optar en función del perfil lingüístico acreditado.

20.4.– En ningún caso los puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo podrán ser provistos por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la forma prevista en las bases generales y específicas.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse este por ninguno de las personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de cobertura del puesto.

20.5.– Cuando así lo determine el Tribunal por encontrarse debidamente justificado, se realizarán las mínimas modificaciones necesarias en el orden de prelación para posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a determinados puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Todo ello, siempre que la discapacidad no impida el desempeño de las tareas del puesto.

20.6.– Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

Vigesimoprimera.– Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Selección y provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional».

Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Finalidad y usos previstos del tratamiento: gestión y seguimiento de los procesos de selección y provisión de carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Destinatarios de la información: Diputaciones Forales, entidades locales. Ministerio competente en la materia.

Derechos: a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se explica en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el sitio web: (https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/131900-capa1-es.shtml).


Análisis documental