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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, martes 13 de diciembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
5360

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH para el ejercicio 2022.

Con fecha 1 de septiembre de 2022 se publicó en el BOPV n.º 168, la Orden de 27 de julio de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión del patrimonio cultural vasco a través de repositorios OAI-PMH y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.

El plazo para presentar las solicitudes finalizó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Orden, el día 3 de octubre de 2022.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13 de la Orden, una vez examinadas las solicitudes, procedió a la valoración de los proyectos de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden.

A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 16 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I subvenciones por los importes que se detallan en dicho anexo.

Segundo.– Las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A este respecto, las personas/entidades beneficiarias deberán:

a) Asegurar que los proyectos se sujetan a las prescripciones técnicas que figuran en el Anexo I de la Orden que regula la convocatoria.

b) Ejecutar los proyectos a través de la contratación de empresas especialistas en los ámbitos objeto de la subvención, (salvo en el caso de entidades e instituciones especializadas).

c) Asegurar que no son objeto de catalogación y/o digitalización recursos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género; los que afecten a la seguridad del Estado, al secreto mercantil y cualquiera otros en los que concurran excepciones o límites a su difusión previstos en la Constitución y en las leyes.

d) Comprometerse a que los materiales que se encuentren en el dominio público se mantengan en el dominio público después de su digitalización.

e) Asumir cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una asignación de licencias incorrecta o inadecuada.

f) Garantizar que los gastos subvencionables sean devengados y abonados entre el momento de la resolución de la concesión de la convocatoria y el 15 se septiembre de 2023 inclusive.

g) Todos los solicitantes, tanto los que no disponen de un repositorio propio, como los que sí disponen de él, deberán remitir al servicio de la Biblioteca Digital de Euskadi, hasta el 15 de septiembre de 2023 inclusive, el resultado de los trabajos desarrollados en el marco de la subvención. La entrega se realizará en un disco duro extraíble o en una memoria USB y se deberá entregar un disco/memoria por cada proyecto presentado.

h) Los solicitantes que cuenten con repositorio propio deberán remitir, además, la URL del set creado específicamente para los registros catalogados y/o digitalizados en el marco de la subvención. Esta URL se remitirá hasta el 15 de septiembre de 2023 inclusive a la siguiente dirección de correo electrónico:

euskadikoliburutegidigitala@euskadi.eus

Tercero.– El límite temporal para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 15 de septiembre de 2023 inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.15 de la Orden reguladora.

La justificación, liquidación y pago de las subvenciones concedidas se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la Orden, teniendo en cuenta que, en todo caso, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán presentar las justificaciones hasta el 15 de septiembre de 2023 inclusive.

La justificación de la ejecución de los proyectos a los que se ha otorgado subvención versará sobre el total de la subvención concedida y respecto de las aportaciones realizadas por las personas/entidades beneficiarias.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

a) El primer pago, por importe del 60 % de la subvención, en el momento de la concesión.

b) El segundo pago, por importe del 40 % de la subvención, se abonará previa justificación de la subvención, a partir del 1 de enero de 2023.

Quinto.– Notificar individualmente a las personas y entidades interesadas esta Resolución, advirtiendo de que si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tuviere lugar la primera notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2022.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental