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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, lunes 5 de diciembre de 2022


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DEPARTAMENTO DE SALUD
5290

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2022, del Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el organismo autónomo Instituto Vasco de Administración Pública, para la organización y ejecución de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos en la Oferta de Empleo Público 2018-2019 y en las Ofertas de Empleo Públicas 2020-2021-2022 y estabilización de Osakidetza.

Con fecha 28 de octubre de 2022, se sucribió el Acuerdo de encomienda de gestión entre el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el organismo autónomo Instituto Vasco de Administración Pública, para la organización y ejecución de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos en la Oferta de Empleo Público 2018-2019 y en las Ofertas Públicas de Empleo 2020-2021-2022 y estabilización de Osakidetza, el cual se transcribe a continuación.

La suscripción de dicho acuerdo por parte del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 25 de octubre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, la encomienda de gestión ha de ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

En consecuencia, y en ejercicio de las funciones atribuidas a esta dirección por el artículo 14.1.c) del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo de encomienda de gestión entre el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el organismo autónomo Instituto Vasco de Administración Pública, para la organización y ejecución de las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos en la Oferta de Empleo Público 2018-2019 y en las Ofertas Públicas de Empleo 2020-2021-2022 y estabilización de Osakidetza, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2022.

El Director de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

IÑAKI ARRIZABALAGA ORMAETXEA.

ANEXO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACREDITACIÓN DE LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018-2019 Y EN LAS OFERTAS PUBLICAS DE EMPLEO 2020, 2021, 2022 Y ESTABILIZACIÓN DE OSAKIDETZA

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2022.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. María Rosa Pérez Esquerdo, Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y, de otra, Dña. Maite Barruetabeña Zenekorta, Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

EXPONEN:

Primero.– Que por Acuerdo de 17 de diciembre de 2018, del Consejo de Administración de Osakidetza, se aprobó la Oferta Pública de Empleo 2018, y por Acuerdo de 26 de diciembre de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza, se aprobó la Oferta Pública de Empleo 2019.

Que por Acuerdo de 13 de diciembre de 2021, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la Oferta de Empleo Público del ente público para el ejercicio 2021, por Acuerdo de 18 de diciembre de 2020, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la Oferta Pública de Empleo del ente público para el ejercicio 2020 y por Acuerdo de 17 de mayo de 2022, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ente Público, que articula los procesos de estabilización de empleo temporal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el año 2022. Igualmente, mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, está prevista la aprobación de la Oferta de Empleo Público del ente público para el ejercicio 2022.

Segundo.– Que la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, asigna al Instituto Vasco de Administración Pública el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, por la posibilidad que la norma ofrece, a las distintas administraciones, de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo.

Tercero.– Que el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, señala que los procesos de acreditación de perfiles se desarrollarán por medio del Instituto Vasco de Administración Pública.

Cuarto.– Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece el sistema de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico.

Quinto.– Que la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud solicita al Instituto Vasco de Administración Pública la gestión material y técnica de la operativa necesaria para llevar a cabo el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos de las personas participantes en la Oferta Pública de Empleo 2018-2019 que solicitaron la realización de estas pruebas y que hayan aprobado el examen de la OPE, tal y como se recoge en las bases de la misma.

Asimismo, solicita la realización de la gestión material y técnica de la operativa necesaria para llevar a cabo el proceso de acreditación de perfiles lingüísticos de las personas participantes en la Oferta Pública de Empleo 2020, 2021, 2022 y Estabilización.

Sexto.– Que este acuerdo persigue una mayor racionalidad en la gestión de recursos, así como de las adecuadas cotas de agilidad, transparencia y calidad de servicio público y, en este marco, ambas instituciones acuerdan suscribir un acuerdo de encomienda de gestión, en los términos del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.– Finalmente, el artículo 29 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco regula la encomienda de gestión intrasubjetiva, disponiendo que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las entidades institucionales dependientes de ella, podrá ser encomendada a otros órganos distintos de la misma administración o entidad, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desempeño.

CLÁUSULAS

Primera.– La Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan que el citado Instituto lleve a cabo la gestión material y técnica necesaria para la puesta en marcha y desarrollo del proceso de acreditación de perfiles lingüísticos correspondiente a la Oferta Pública de Empleo 2018-2019 y a la Oferta Pública de Empleo 2020, 2021, 2022 y Estabilización.

Segunda.– Corresponderá a Osakidetza la remisión al IVAP de la relación definitiva de personas admitidas a las pruebas de acreditación de los perfiles lingüísticos, y para ello usará el modelo de fichero del Anexo 1, aportando los datos requeridos en todos los campos.

Tercera.– Corresponderá a Osakidetza convocar y comunicar a las personas participantes en las pruebas todo lo referente a los días, horas y lugares en las que se llevarán a cabo, así como la documentación y material que han de llevar a cada prueba.

También corresponderá a Osakidetza la publicación de los resultados de las pruebas y, en el caso de quienes acrediten el perfil lingüístico, la emisión de los certificados oficiales de acreditación.

Cuarta.– Corresponderá al IVAP la designación de las personas que actuarán en las funciones de asesoría y apoyo técnico-administrativo al Tribunal Calificador para la acreditación de perfiles lingüísticos en la Oferta de Empleo 2018-2019 y en la Oferta Pública de Empleo 2020, 2021, 2022 y Estabilización de Osakidetza-Servicio vasco de salud. No obstante, el IVAP podrá requerir ayuda y apoyo técnico del Servicio de Euskera de Osakidetza para colaborar en las labores de asistencia y vigilancia los días en que se celebren estas pruebas. La contratación y preparación de las infraestructuras materiales y recursos personales necesarios para la aplicación y realización de estas pruebas corresponderán al IVAP.

Quinta.– Los gastos originados por la gestión material de la presente encomienda por el Instituto Vasco de Administración Pública serán sufragados por Osakidetza y se realizarán con arreglo a lo establecido en la Orden de 20 de junio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública o aquella Orden que la sustituya.

Si, como consecuencia de las labores encomendadas al Instituto Vasco de Administración Pública, se generan gastos cuyos conceptos sean diferentes a los que figuran en la correspondiente norma sobre precios públicos, dichos gastos tendrán la consideración de gastos suplidos por lo que, en este caso, no se repercutirá el IVA sobre ellos.

Sexta.– En lo no dispuesto en la presente encomienda, será de aplicación el Acuerdo de Encomienda de gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Instituto Vasco de Administración Publica, para la gestión y ejecución material relativas a las convocatorias ordinarias de perfiles lingüísticos, en lo que resulte procedente.

Séptima.– Tratamiento de datos personales:

Osakidetza habilita al IVAP para tratar los datos personales necesarios para el buen fin de la Encomienda.

En lo que se refiere al cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y la seguridad de la información, será de aplicación lo siguiente:

– Tratamiento de los datos personales:

Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.

Para el cumplimiento de esta encomienda, el IVAP deberá tratar los datos personales de los cuales Osakidetza es Responsable del Tratamiento de la manera que se especifica en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Ello conlleva que el IVAP actúe en calidad de encargado del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales.

Si el IVAP destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del Encomienda o de la normativa vigente, será considerado también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

El Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el IVAP.

En caso de que como consecuencia de la ejecución de la encomienda resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», el IVAP lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.

– Estipulaciones como Encargado de Tratamiento:

Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» de este documento, constituyen lo que el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y el IVAP cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.

Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente documento y anexos y tendrán la misma duración que la de la presente Encomienda. No obstante, a la finalización de la Encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.

Para el cumplimiento del objeto de esta Encomienda no se requiere que el IVAP acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizado en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

Si se produjera una incidencia durante la ejecución de la Encomienda que conllevase un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», el IVAP deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, a la mayor brevedad posible y sin dilación indebida, a la persona indicada por dicho órgano, asegurándose de que dicha persona queda informada. La información que trasladará describirá la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, número aproximado de personas afectadas y número aproximado de registros de datos personales afectados. Describirá, así mismo, las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales y las medidas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad de los datos personales.

El IVAP se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente documento y demás documentos aplicables a la ejecución de la Encomienda, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.

El IVAP informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.

b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto de la Encomienda.

c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales».

d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución de la Encomienda, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales, siendo deber del IVAP instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.

e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.

f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.

h) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por el IVAP por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación objeto del presente pliego. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.

No obstante, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

i) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto del encargado, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto de la Encomienda.

j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea, el IVAP se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

k) Comunicar sin dilación indebida al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a la persona indicada por dicho órgano, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución de la Encomienda, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.

l) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.

La comunicación debe incluir la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.

m) Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de este, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este clausulado y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

n) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.

o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia de la Encomienda, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.

p) Facilitar el derecho de información a las personas interesadas, del modo que establezca la persona responsable del tratamiento, absteniéndose el IVAP de aportar sus propios modelos de información, recurriendo en todo caso a aquellos aportados por el responsable de tratamientos o solicitándolos en caso de que se precisen incluir en cualquier medio o canal de recogida de datos.

q) Aplicar los principios de protección de datos desde el diseño y protección de datos por defecto, en el desarrollo, diseño y operación de los servicios, productos o aplicaciones objeto de la Encomienda.

– Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:

El presente convenio de encomienda permite la subcontratación de la corrección de los exámenes escritos y del desarrollo y la posterior corrección de los exámenes orales de acreditación de perfiles lingüísticos.

Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el IVAP que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución de la Encomienda frente a Osakidetza, conforme a los términos de la presente; incluido, entre otros, el cumplimiento de la obligación referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El conocimiento que tenga Osakidetza de los subcontratos celebrados por el IVAP, o la autorización que le otorgue en los supuestos legales previstos, no alterarán la responsabilidad exclusiva de dicho encargado principal.

Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:

1.– Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.

2.– Que el IVAP y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.

– Información de protección de datos:

Al objeto de dar cumplimiento al artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo –de 27 de abril de 2016– relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cuanto a los datos personales de los representantes de las Partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica del tratamiento de estos datos es dar cumplimiento a las obligaciones legales derivadas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VI), siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar la presente Encomienda.

Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la colaboración que aquí se estipula y durante el tiempo necesario para cumplir su finalidad y para determinar posibles responsabilidades.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su firma y mantendrá su vigencia durante el desarrollo de los procesos selectivos derivados de las Oferta de Empleo Público 2018-2019 y de la Oferta Pública de Empleo 2020, 2021, 2022 y Estabilización de Osakidetza.

Ambos suscribientes adoptarán las medidas de coordinación que estimen necesarias al objeto de garantizar el cumplimiento del presente convenio.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MAITE BARRUETABEÑA ZENEKORTA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental