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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 14 de noviembre de 2022


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4911

ORDEN de 8 de noviembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes y se modifica la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se regulan y convocan las subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

La Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística por la que se regulan y convocan las subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas, financiadas mediante fondos Next Generation, publicada en el BOPV n.º 197, de 14 de octubre de 2022, establece en su artículo 7.1 que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, finalizando dicho plazo el día 14 de noviembre de 2022.

A su vez, el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que la Administración, salvo precepto en contrario, pueda conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En la citada Orden, se señala igualmente en su artículo 15.b), que la adquisición que fundamente la concesión de la subvención, ha de realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, y en su artículo 19.1, que la justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo anterior, tratándose de una convocatoria de ayudas que concierne a la totalidad de los entes municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi dada la complejidad de la convocatoria, teniendo en cuenta el escaso margen de las fechas establecidas para la adecuada gestión de la convocatoria, y tomando en consideración que la participación de las entidades beneficiarias se realza bajo un régimen de concurrencia no competitiva, se entiende que se dan las circunstancias que justifican tanto la ampliación del plazo de solicitudes como de los correspondientes plazos de ejecución y de liquidación de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del Director de Patrimonio Cultural y en uso de las facultades atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio Ley de Gobierno y en el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística,

RESUELVO:

Primero.– Ampliar hasta el día 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo de presentación de las solicitudes de la Orden de 28 de septiembre de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan y convocan las subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Segundo.– Modificar la citada Orden conforme a lo siguiente:

Uno.– Se modifica el artículo 15.b), debiendo realizarse la adquisición que fundamente la concesión de la subvención antes del 1 de mayo de 2023.

Dos.– Se modifica el artículo 19.1, en el sentido de que la justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 1 de mayo de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Publicación.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2022.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental