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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, lunes 14 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4900

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1) para prestar servicio de forma temporal en dicho Cuerpo.

Tanto el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco como los diferentes Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi son conscientes de los graves problemas que genera en el ámbito local la cobertura, en régimen de interinidad, de las plazas de Agentes pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local que se precisan, bien para la cobertura de las vacantes existentes de tales puestos de trabajo en forma urgente y temporal o en aquellos supuestos contemplados en la legislación de función pública, para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas.

A lo largo de los últimos años, el Departamento de Seguridad ha podido constatar que se reiteran las solicitudes de los Ayuntamientos que precisan de nombramientos ágiles de agentes interinos e interinas pertenecientes a la Escala Básica por circunstancias justificadas y tasadas, derivadas en buena medida por los movimientos generados por las convocatorias anuales de los procesos selectivos unificados y su correspondiente formación o por otro tipo de circunstancias sobrevenidas recogidas en la normativa, amén de la casuística particular de determinados Ayuntamientos que precisan de dichos nombramientos en periodo estival al ver incrementada en gran número su población durante dichos meses.

Afrontar el problema señalado requiere que, tal y como establece en su artículo 59.3 el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se impulse la creación de una nueva bolsa de trabajo de agentes interinos e interinas pertenecientes a la Escala Básica de Policía Local, que permita a los Ayuntamientos que lo precisen, el nombramiento ágil y eficaz de personas que la integren, que habrán sido previamente seleccionadas, formadas y capacitadas para el ejercicio de tales funciones.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi y del Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

En base a todo ello, este Director ha resuelto convocar procedimiento de selección para la creación de una bolsa de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), con arreglo a las siguientes:

BASES

Primera.– Objeto de la convocatoria. Funciones a desarrollar.

Se convoca procedimiento de selección, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento, con un curso de formación, para la creación de una bolsa de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1).

Las funciones a desarrollar serán las que establece el Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en su artículo 55:

a) Proteger a las autoridades de los municipios y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y protección del entorno en el ámbito de las competencias locales en dichas materias.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Unidades de Policía Judicial.

f) Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Las personas seleccionadas a través de la presente convocatoria conformarán la Bolsa de contratación temporal de Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1).

Segunda.– Requisitos de participación.

1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Formular solicitud previa.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

La comprobación de este requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.

d) Tener 18 años de edad y no haber cumplido la edad de 38 años, límite que se podrá compensar con servicios prestados en cuerpos de la Policía del País Vasco.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior.

f) Ser titular del permiso de conducción de clase B, para turismos. La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.

g) No estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La comprobación de este requisito será efectuada por los servicios médicos de la Corporación Local en la cual la persona seleccionada vaya a prestar servicio en forma previa a su inicio.

h) Prestar el compromiso mediante declaración de la persona solicitante de portar armas y en su caso utilizarlas.

i) No haber sido condenada por delito doloso (siendo de aplicación el beneficio de la rehabilitación), ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite por la persona aspirante mediante el correspondiente documento oficial.

La participación en el presente procedimiento de selección implica la autorización de las personas aspirantes a que, por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, pueda ser comprobado de oficio el cumplimiento de este requisito.

j) No haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco.

k) No estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento del nombramiento como Agentes interinos e interinas de Policía Local (Escala Básica y Grupo de Clasificación C-1), sin perjuicio de la fase de procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

Tercera.– Presentación de solicitudes.

1.– Presentación y plazo.

Las solicitudes para tomar parte en el presente procedimiento de selección se ajustarán al modelo oficial y normalizado que se encontrará disponible en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.eus

Quienes deseen participar en el mismo deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en el apartado 1 de la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En la solicitud se hará constar la lengua (euskera o castellano), en la que se desee realizar los ejercicios de la oposición.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a contar desde la publicación de la presente convocatoria.

La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que, en la solicitud por parte de cada persona aspirante, se prestará consentimiento expreso e inequívoco para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del presente procedimiento selectivo y a la gestión de la bolsa.

El tratamiento de los datos, la cesión a terceros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n. º 294, de 6 de diciembre de 2018).

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la citada Ley Orgánica y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

El responsable de este fichero es la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación se ejercerán ante el Director General del mencionado Organismo Autónomo Ctra. N-104, km 356 01192 Arcaute (Araba/Álava).

Quienes presenten solicitudes de participación en el presente procedimiento selectivo consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.

Con la finalidad de proceder a la comprobación del cumplimiento del requisito de no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas, dicho fichero podrá ser tratado y cedido en los términos legalmente previstos.

2.– Documentación adicional a presentar.

Las personas aspirantes que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán indicarlo en la solicitud adjuntando el correspondiente certificado médico que así lo acredite.

Cuarta.– Admisión de las personas aspirantes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencia aprobará la relación de personas admitidas y excluidas al procedimiento selectivo, que se hará pública en la forma prevista en la Base Decimoséptima.

2.– La relación de personas admitidas y excluidas expresará, con referencia a cada persona excluida, las causas que hubieran motivado su exclusión.

Quinta.– El Tribunal Calificador.

1.– Se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020 de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, que estará integrado por un Presidente o Presidenta, dos Vocales y un Secretario o Secretaria. En su composición se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad de sus miembros, así como al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Son funciones del Tribunal Calificador la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas que integran la fase de oposición, la valoración de los méritos y la determinación de las personas que accedan al curso de formación.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en la forma prevista en la Base Decimosexta, mediante Resolución del Director de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación política; el personal eventual; el personal funcionario interino o laboral temporal, ni las personas que se hayan dedicado en los últimos cinco años a preparar aspirantes para el ingreso al empleo público.

Las personas que formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse en aquellas circunstancias en que su imparcialidad pueda verse en entredicho por motivos personales, profesionales o de cualquier otro carácter, así como en las demás circunstancias previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

En virtud del principio de especialidad, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso, y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.

En virtud del principio de representación equilibrada, salvo imposibilidad justificada, la composición del Tribunal Calificador habrá de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representando al menos al 40 %.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoras y asesores especialistas, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades. La actuación de dichas asesoras y asesores se encontrará igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.

2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

3.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

4.– El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria. Igualmente podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

5.– Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en la forma prevista en la Base Decimoséptima.

6.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico:

2023bitartekoudaltzainak@seg.euskadi.eus

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.

Sexta.– El sistema de selección.

1.– El sistema de selección será el de concurso-oposición, que determinará la aptitud de las personas aspirantes y fijará el orden de prelación entre ellas.

La puntuación total del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de las que consta la fase de oposición, incrementada con la puntuación obtenida en la fase de concurso, y determinará el orden de prelación.

2.– La oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

a) Primera prueba. Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Dirigida a determinar las aptitudes de las personas que participen en el procedimiento de selección para el adecuado desempeño de las tareas de Agente de la Escala Básica de la Policía Local, que se realizará en formato de cuestionario tipo test. Las aptitudes evaluadas estarán referenciadas a las funciones y tareas del Agente de la Escala Básica de la Policía Local, siendo las siguientes: aptitudes verbales, aptitudes de razonamiento, aptitudes de atención-percepción y aptitudes espaciales.

Cada una de las preguntas del cuestionario contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

Cada respuesta errónea penalizará a razón de un tercio del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las contestadas dos veces no penalizarán.

Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 30 puntos quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

b) Segunda prueba. Prueba de personalidad. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Dirigida a evaluar rasgos de personalidad general, así como indicadores de desajuste o inadaptación de quienes participan en el procedimiento selectivo para el desempeño de las funciones y tareas del Agente de la Escala Básica de la Policía Local.

Esta prueba, de carácter obligatorio, se valorará sobre un máximo de 30 puntos quedando eliminados del proceso selectivo las personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Séptima.– Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos igualmente en la forma prevista en la Base Decimoséptima, con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.

3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, las publicaciones de resultados de las distintas pruebas seguirán el orden de los mismos establecidos en las bases de la convocatoria. Solo se publicarán los resultados de cada prueba o respecto de quienes hayan superado el anterior siguiendo el orden de la base sexta.

4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a aquellas personas que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.– Se deberá concurrir a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.– Los resultados de las pruebas se harán públicos mediante Acuerdo del Tribunal Calificador en la forma prevista en la Base Decimoséptima.

Octava.– Concurso de méritos.

1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.– Únicamente podrán valorarse aquellos méritos que estuvieran contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

4.– La fase de concurso consistirá en la valoración del conocimiento del euskera, hasta un total de 12 puntos, con arreglo a la siguiente baremación:

– Nivel B-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 3 puntos.

– Nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 6 puntos.

– Nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas aprobado por el Consejo de Europa: 12 puntos.

5.– Las personas que se hallen en posesión de perfiles lingüísticos a los efectos de su valoración como mérito dentro del proceso selectivo, deberán alegarlo y acreditarlo de forma documental en el momento de la solicitud.

No será necesario acreditar los datos que ya consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). El hecho de participar en el presente proceso implica el otorgamiento del consentimiento inequívoco a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para consultar tales datos en dicho Registro.

Las titulaciones equivalentes a tales niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas se recogen en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimiento del euskera y equiparación con niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, e igualmente en el Decreto 47/2012, de 3 de abril de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

Novena.– Calificación final.

La puntuación total del procedimiento selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios o pruebas que componen la fase de oposición, incrementada con la obtenida en la fase de concurso, y determinará el orden de prelación de las personas participantes.

Los empates de puntuación se dirimirán conforme a los criterios establecidos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, modificada por la Ley 3/2012 y 1/2022. De persistir el empate, el mismo se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la primera prueba de la oposición.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, y elevará al Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias la relación de las personas que hayan superado el procedimiento selectivo por orden de mayor a menor de la puntuación total obtenida.

Décima.– El Curso de Formación.

Las personas que hayan superado el procedimiento selectivo serán admitidas a la realización del Curso de Formación de Interinos e Interinas de Policía Local.

El curso de Formación constará de tres fases, de carácter obligatorio y eliminatorio: la primera de ellas, de contenidos teóricos, que se realizará «on line»; la segunda, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes y la tercera, fase práctica. Las dos últimas se realizarán en forma presencial.

Mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias se establecerá el inicio y la duración de la primera de las tres fases.

A tales efectos cada persona que acceda al curso podrá acceder a la plataforma de formación «on line» Arkampus y recibirá una clave de acceso al mismo.

Aquellas personas que hayan cursado la fase de contenidos teóricos, serán convocadas, con al menos 48 horas de antelación, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a la realización de un examen sobre los contenidos del mismo.

Este examen se calificará como apto/apta o no apto/no apta.

La incomparecencia al examen implicará la eliminación del proceso selectivo.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado dicho examen.

Las personas que no obtengan una calificación de apto/apta serán excluidas del presente proceso.

Las personas que hayan superado el examen de la fase de conocimientos teóricos, serán convocadas para la realización de la segunda de las fases, que consistirá en una entrevista personal y/o dinámica de grupo, con al menos 48 horas de antelación, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, dirigida a determinar la idoneidad conductual y competencial de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones y tareas del puesto convocado. Se evaluarán, entre otras, las siguientes competencias de las personas aspirantes: alineación con la organización, eticidad, estabilidad emocional y asertividad.

Esta entrevista personal y/o dinámica de grupo se calificará como apto/apta o no apto/no apta.

La incomparecencia a la misma implicará la eliminación del proceso selectivo.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias publicará la relación de las personas que hayan superado esta segunda fase.

Las personas que no obtengan una calificación de apto/apta serán excluidas del presente proceso.

Las personas que hayan superado la segunda fase, serán convocadas para la realización de la tercera de las fases, que consistirá en una formación presencial práctica que no tendrá carácter eliminatorio. El llamamiento para la realización de esta fase seguirá estrictamente el orden de clasificación obtenido en el procedimiento selectivo.

La incomparecencia a la realización de la fase de formación práctica, en la fecha, hora y lugar en la que la persona hubiera sido convocada implicará la eliminación del proceso selectivo.

Tras la realización de la fase de formación práctica, las personas participantes en el proceso serán incorporadas a la bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas siguiendo el orden de puntuación obtenido en la calificación final del procedimiento selectivo. La composición de la mencionada bolsa de contratación, así como sus modificaciones y actualizaciones se publicarán mediante Resolución del Director General de Academia Vasca de Policía y Emergencias en la forma prevista en la Base Decimoséptima.

Undécima.– Bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

Aquellas personas que hubieren realizado y superado el Curso de Formación para Policías Locales Interinos impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias con posterioridad a la entrada en vigor de la quinta modificación de la Ley de policía del País Vasco (10 de julio de 2019) podrán solicitar la convalidación del Curso de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local. No serán convalidados los cursos realizados con anterioridad a la mencionada fecha.

Dicha solicitud de convalidación habrá de ser realizada en el momento en que las personas afectadas sean convocadas al curso, cumpliendo los requisitos legales establecidos para ello. A la solicitud deberá acompañarse el justificante de abono de la tasa por convalidación establecido en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Curso les será calificado como apto, incorporándose directamente a la bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

Sin perjuicio de ello, la bolsa de trabajo de Agentes interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local se ordenará en todo momento en función del orden de puntuación obtenido en la calificación final del procedimiento selectivo, y señalará igualmente el perfil lingüístico de las personas que la integran.

Las personas que constituyan la bolsa de Agente interinos e interinas podrán optar por prestar servicios en cualquier momento del año o solo durante el periodo que va del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive. En el supuesto de que no lleven a cabo tal elección, se entenderá que se encuentran en disposición prestar servicios en cualquier momento del año.

La elección citada se podrá modificar en cualquier momento y por una sola vez, y tendrá efecto a partir de la publicación de la actualización de las listas que se realice periódicamente.

Duodécima.– Funcionamiento de la Bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local.

Una vez constituida formalmente la bolsa de Agente interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local la misma se pondrá a disposición de aquellas corporaciones locales que hayan participado o participen en las convocatorias unificadas para ingreso por turno libre en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Policía Local, realizadas por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Igualmente podrán ser utilizadas por aquellas corporaciones locales que, sin haber participado en tales convocatorias unificadas, realicen una petición expresa en tal sentido a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y carezcan de bolsas propias. Dicha petición se canalizará a través de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad.

La gestión de la bolsa se atribuye a la Dirección de Coordinación de Seguridad del Departamento de Seguridad, y se regirá por las siguientes disposiciones:

1.– Situaciones en las que pueden estar las personas integrantes de la bolsa:

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo estarán en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ocupado u ocupada: se encuentra en situación de ocupado u ocupada el personal integrante de la lista de personas candidatas que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de las bolsas de trabajo vigentes conforme a lo dispuesto en la Base Decimocuarta.

b) Situación de disponible: se encuentra en situación de disponible y, en consecuencia, podrá recibir ofertas de trabajo, la persona candidata que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, de acuerdo con lo especificado en la base undécima, y que no esté en situación de baja temporal.

c) Situación de baja temporal: las personas integrantes de la bolsa de trabajo pasan a esta situación cuando acrediten encontrarse en algunas de las situaciones siguientes:

c.1.– Situaciones de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional, o bien de accidente no laboral o de trabajo.

c.2.– Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias por gestación, alumbramiento, lactancia y asimiladas y/o de licencias por adopción o acogimiento.

c.3.– Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.

c.4.– Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.

c.5.– Haber suscrito cualquier tipo de contrato laboral; o disponer de nombramiento en una Administración Pública.

c.6.– Haber manifestado en la solicitud del presente procedimiento selectivo su disposición a prestar servicios en el periodo estival establecido en la Base Undécima.

Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al del llamamiento.

Una vez finalizada la causa que motivo el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo a la Dirección de Coordinación de Seguridad por correo electrónico a la dirección udaltzaingoak@seg.euskadi.eus en el plazo de 3 días naturales, adjuntando la documentación justificativa.

El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que permanezca en esta situación.

2.– Llamamientos para la cobertura de puestos de trabajo.

La Dirección de Coordinación e Seguridad, en cuanto órgano que tiene atribuida la gestión de la bolsa de trabajo, recibidas las necesidades de Agentes interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local emitidas por las corporaciones locales, las ofrecerá a quienes se encuentren en situación de disponible siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

3.– Comunicación de las ofertas.

La comunicación de las ofertas de trabajo se realizará por cualquier medio que pueda dejar constancia del intento realizado, y en su caso, del establecimiento efectivo de la comunicación:

a) Esta se hará inicialmente por vía telefónica; si la persona que es llamada atiende la llamada será informada de la oferta concreta disponiendo a partir de ese momento de una hora para confirmar su aceptación, o en su caso rechazar la oferta.

b). En el caso de que efectuada la primera llamada telefónica no se haya podido contactar con la persona adjudicataria de la oferta, se remitirá un SMS a su teléfono móvil, indicando que desde la Dirección de Coordinación de Seguridad se está tratando de contactar para informar de una oferta de trabajo.

Si la persona se pusiere en contacto con la Dirección de Coordinación de Seguridad tras la remisión del SMS, se actuará conforme a lo dispuesto en el punto 3.a).

c) Si trascurrida una hora desde la emisión del SMS no se hubiera recibido llamada alguna de la persona, se realizará un nuevo intento de contacto mediante una llamada telefónica.

En el caso de obtener respuesta se actuará de conformidad con lo establecido en el punto 3.a).

Por el contrario, de no obtener respuesta, la Dirección de Coordinación de Seguridad remitirá un correo electrónico con acuse de recibo y lectura a la dirección de la persona candidata, con la expresa indicación que, si en el plazo de una hora no se ha puesto en contacto con la Dirección de Coordinación, la oferta que le correspondía será realizada a la siguiente persona que por orden de prelación figure en la bolsa.

d) De no haber sido posible establecer comunicación con la persona tras remitir el SMS y el correo electrónico con acuse de recibo y lectura, esta persona será considerada ilocalizable, resultando, por tanto, excluida de la bolsa.

4.– Obligatoriedad de prestar servicios.

La persona a la que se le realice una oferta tiene la obligación de aceptarla y prestar el servicio correspondiente, salvo que se encuentre en situación de ocupado u ocupada o en situación de baja temporal.

5.– Exclusión de la bolsa de la persona candidata.

Son causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La renuncia voluntaria de la persona candidata.

b) El rechazo de una oferta de trabajo en situación de disponible o la renuncia a un nombramiento ya realizado.

c) El nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas o de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas Vascas.

d) No presentar en el plazo indicado, 3 días naturales, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal.

e) Haber sufrido condena por la comisión de una infracción penal.

f) Haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite mediante el correspondiente documento oficial por la persona integrante de la bolsa.

g) Ser removida por el ayuntamiento, tras la apertura de un expediente administrativo contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

h) Encontrarse en situación de ilocalizable, trascurrido el plazo establecido desde la comunicación efectuada conforme al apartado 3.

i) Estar incursa, aún por causa sobrevenida, en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que será acreditado mediante certificado expedido por los servicios médicos del municipio.

La exclusión de la bolsa de trabajo se realizará mediante Resolución del Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias a propuesta de la Dirección de Coordinación de Seguridad.

6.– Publicidad de la bolsa de Agente de interinos e interinas de la Escala Básica de la Policía Local para prestar servicio de forma temporal en las Corporaciones Locales Vascas.

La bolsa de contratación de Agentes interinos e interinas de Policía Local se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.eus

A efectos informativos, igualmente podrá ser consultada en la página web de la dirección de Coordinación de Seguridad www.udaltzaingoak.eus

En la misma figuraran las personas que la integran (con sus datos anonimizados de conformidad con las instrucciones al respecto emitidas por la Agencia Española de Protección de Datos), la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, determinante del orden de prelación, y la situación de la persona candidata.

7.– La bolsa se actualizará cada dos meses y el resultado de esa actualización se publicará en la página web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias www.arkauteakademia.eus y podrá ser consultada igualmente en la página web de la Dirección de Coordinación de Seguridad www.udaltzaingoak.eus,

Decimotercera.– Plazo de vigencia de la bolsa.

La presente bolsa tendrá una duración de dos años a contar desde el día 1 de enero de 2023.

Trascurrido dicho plazo la bolsa será extinguida perdiendo todos sus integrantes los derechos derivados de haber formado parte de la misma.

Decimocuarta.– Coordinación de bolsas.

Las personas que aún se mantengan en la bolsa generada por la convocatoria efectuada por la Resolución de 19 de julio de 2021 (BOPV n.º 164, de 18 de agosto), así como en su bolsa subsidiaria, tendrán preferencia en el llamamiento respecto a la presente convocatoria, salvo que se les exija un requisito que no cumplan, y mientras aquella mantenga su vigencia.

Decimoquinta.– Presentación de documentación.

Las personas que hayan superado las pruebas del procedimiento selectivo y las tres fases del curso de formación presentarán los documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria y de los méritos alegados en las corporaciones locales donde sean requeridos para prestar servicio y cuando sean requeridas para ello.

Decimosexta.– Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos o generados durante el proceso de selección serán tratados según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal de agentes interinos y agentes interinas de policía local.

Las personas que presenten su solicitud consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo.

Los datos aportados durante el proceso pueden ser cedidos a otras administraciones públicas que así lo soliciten. Las personas candidatas que deseen que dicha cesión se lleve a cabo respecto a los datos de carácter personal de los que sean titulares, deberán consentirlo expresamente.

Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en el proceso selectivo, la consulta de los diferentes listados del proceso se podrá realizar en la Academia Vasca de policía y Emergencias.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se consideraran válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismo es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la Academia Vasca de Policía y emergencias.

Decimoséptima.– Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contario, las publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Decimoctava.– Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Una vez constituida la bolsa de Agentes Interinos e Interinas de la Escala Básica de la Policía Local derivada del presente proceso de selección, dejarán de tener validez los cursos de formación realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco (10 de julio de 2019).

En Arkaute, a 28 de octubre de 2022.

El Director General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

ANDRÉS ZEARRETA OTAZUA.


Análisis documental