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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 10 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4850

RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa y se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Recypilas, S.A. para la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas, en el término municipal de Erandio (Bizkaia).

HECHOS

1.– Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2017 de la entonces Viceconsejera de Medio Ambiente, modificada posteriormente por las Resoluciones de 13 de junio de 2018, 23 de julio de 2020 y 9 de febrero de 2021, se concede autorización ambiental integrada para la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas promovida por Recypilas, S.A. en el término municipal de Erandio (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-000000000396.

2.– Con fecha 22 de junio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a URA y al Ayuntamiento de Erandio que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita un informe de suficiencia de cuantas observaciones se consideren oportunas, en el marco de sus competencias en relación a la instalación.

3.– Con fecha 13 de julio de 2021 el Órgano Ambiental solicita a Recypilas, S.A. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones y otros documentos en relación a la instalación.

4.– Con fecha 21 de julio de 2021, Recypilas, S.A presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

5.– Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 10 de septiembre de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Recypilas, S.A en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha de 6 de octubre de 2021.

6.– Una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

7.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicita el 1 de diciembre de 2021 informe al Ayuntamiento de Erandio, a la Agencia Vasca del Agua y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco.

8.– Con fecha 9 de diciembre de 2021 el Departamento de Salud del Gobierno Vasco remite informe con el resultado que obra en el expediente.

9.– Con fecha 11 de agosto de 2022, en aplicación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente fue puesto a disposición de Recypilas, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.– El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que ésta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.

3.– Si bien la actividad de Recypilas, S.A. no se encuentra en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, dado que sus instalaciones guardan una relación de índole técnico con la instalación de Indumetal Recycling, S.A, procede igualmente como parte de la instalación revisar la autorización ambiental integrada concedida a Recypilas, S.A. en aquellos aspectos que de su actividad que se vean afectados.

4.– Con fecha de 17 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

5.– Con fecha 27 de enero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 4/2020, de 21 de enero, por el que se deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Desde la fecha de la emisión de la autorización ambiental integrada se ha promulgado nueva normativa ambiental, procede una adecuación de sus condiciones de la Resolución de 13 de noviembre de 2017 de la Viceconsejera de Medio Ambiente a la nueva normativa vigente, de oficio, tal como se recoge en el apartado Tercero de dicha Resolución y tal como se establece en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

7.– En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se han considerado los contenidos de los siguientes documentos BREF de la Comisión Europea: BREF de almacenamiento («Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage»), de julio de 2006 y MTD en el tratamiento de residuos («Best available techniques conclusions for waste treatment»), de agosto de 2018.

8.– Respecto a las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 y la actividad de Recypilas, S.A, se debe señalar que la Ley IPPC establece en su artículo 1, que el objeto de la misma es evitar, o cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

9.– El artículo 3 de la citada Ley IPPC define como «mejor técnica disponible» la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones de la autorización destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente y la salud de las personas.

10.– La Decisión de ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Decisión 2018/1147/UE) recoge mejores técnicas disponibles que suponen un estado del arte actualizado.

11.– El artículo 26 del Reglamento de Emisiones, referido a la revisión de la autorización ambiental integrada, establece en su apartado 4 que:

«En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando:

(.....)

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

(.....)»

12.– El artículo 22.5 del mencionado texto refundido contempla que cuando el órgano competente establezca unas condiciones de autorización que se basen en una mejor técnica disponible no descrita en ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, se asegurará de que:

a) Dicha técnica se haya determinado tomando especialmente en consideración los criterios que se enumeran en el anejo 3.

b) Se cumplen los requisitos del artículo 7.

13.– Así mismo el anejo 3, referido a los aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.12 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención, menciona, entre otros:

1) Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.

2) Uso de sustancias menos peligrosas.

3) Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.

4) Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.

5) Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.

6) Carácter, efectos y volumen de las emisiones que se trate.

7) Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.

8) Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.

9) Consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética.

10) Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.

11) Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente.

12) Información publicada por organizaciones internacionales.

14.– Con todo ello, resultan exigibles por parte de esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental las condiciones técnicas recogidas en la Decisión de ejecución (UE) 2018/1147 y que constituyen una mejor técnica disponible viable técnica y económicamente, por lo que procede igualmente revisar la autorización de la instalación a fin de incorporar las exigencias a tal efecto.

15.– Tal y como dispone el artículo 72, concentración de trámites, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas: «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

16.– Esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental es competente para dictar la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

17.– Vista la citada legislación y el resto de disposiciones de general y concurrente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Recypilas, S.A. para la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas en el término municipal de Erandio (Bizkaia) concedida mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 en los aspectos que de su actividad que se ven afectados por la revisión de la autorización de Indumetal Recycling, S.A en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, así como aquellos que suponen una mejor técnica disponible aplicable a la instalación.

Segundo.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Recypilas, S.A. para la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas concedida mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017 y en este sentido los apartados Primero, Segundo y Tercero de la citada resolución, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a Recypilas, S.A. con domicilio social en la carretera Cantera, 11 del término municipal de Erandio (Bizkaia) y CIF: A-48549422, autorización ambiental integrada para la actividad consistente en almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas, en el término municipal de Erandio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad es parte de la instalación de Indumetal Recycling, S.A, que se encuentra incluida en el Anexo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Las instalaciones de Recypilas, S. A. se encuentran en Asúa-Erandio y ocupan una nave de 1.645 m2 aproximadamente, distribuida para las actividades de reciclado de lámparas y pilas, y el almacenamiento de residuos. Se encuentran situadas dentro del polígono Asua Berri a 6 kilómetros de Bilbao.

Las líneas de producción generales de Recypilas, S.A. son el reciclado de lámparas (de descarga y HID), la clasificación y tratamiento de pilas y el centro de almacenamiento temporal de residuos.

Procesos de tratamiento de residuos peligrosos:

– Reciclado de lámparas descarga (capacidad de 8 T/día).

– Reciclado lámparas HID (capacidad de 1 T/día).

– Clasificación de pilas (capacidad de 20 T/día).

– Destilación de pilas botón y otros residuos del mercurio de residuos que lo contengan (capacidad de 0,2 T/día).

Procesos de tratamiento de residuos no peligrosos:

– Molienda de pilas salinas y alcalinas (capacidad de 50 T/día).

Por otra parte, se realiza la actividad de centro de transferencia de residuos, disponiendo de 412 m2 de superficie útil en la planta baja y 377 m2 en la primera planta, tanto para almacenamiento a cubierto de los residuos a gestionar, como para almacenar residuos segregados resultantes del proceso de tratamiento. La capacidad de almacenamiento es de 1,5 T de residuos no peligrosos y 135 T de residuos peligrosos a gestionar.

La capacidad almacenada de residuos con destino a operaciones 5.1, 5.2, 5.4 y 5.6 de la normativa de emisiones industriales no excederá de las 50 t.

Las lámparas fluorescentes, compactas y tipo LED son gestionadas en aplicación del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

3.1.– Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes.

3.2.– Lámparas LED.

Las pilas son gestionadas en cumplimiento del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Los procesos desarrollados son los siguientes:

Reciclado de lámparas descarga:

El proceso de reciclado de lámparas de descarga comienza con su carga en las cintas de alimentación hasta el proceso de rotura y captación del polvo. Los casquillos (metálicos y plásticos) avanzan por el proceso hasta depositarse en un contenedor.

El vidrio con restos de polvo pasa a otra fase donde una nueva aspiración continúa retirando polvo fluorescente del vidrio. El vidrio ya libre de polvo, pasa por un separador para separar los restos férricos que pueda contener. Después existe un nuevo separador de metales para eliminar los posibles metales no férricos que pueda contener el vidrio.

Los residuos no peligrosos generados son el vidrio a la cal normal, una fracción metálico-plástica y un vidrio mixto que se reprocesa, y los residuos peligrosos el polvo con mercurio de las lámparas y el polvo de vidrio del ciclón.

Reciclado lámparas HID:

El proceso de lámparas HID tiene la función de separar las cápsulas con mercurio que contienen las lámparas HID del resto de componentes (vidrio y metales).

La línea de tratamiento de lámparas HID se desarrolla dentro de un contenedor. Se introducen las lámparas de mercurio a alta presión y de sodio a alta y baja presión con el fin de reducir su volumen, separar las diferentes fracciones y tratar la fracción contaminada con mercurio en el destilador de mercurio.

El sistema de aspiración se encarga de conducir el aire del interior hacia un ciclón y filtros de carbón activo antes de su emisión a la atmósfera.

Los residuos no peligrosos generados son el vidrio a la cal normal y una fracción metálica, y el residuo peligroso las cápsulas HID conteniendo mercurio.

Clasificación de pilas:

Se recibe un mix de pilas de los productores y procede a una clasificación y separación en diferentes tipologías (pilas botón, salinas/alcalinas, NiCd, NiMh, Li, Li-ion, Pb) para posterior envío a gestores finales con procesos específicos de recuperación de metales.

Destilación de pilas botón y otros residuos del mercurio de residuos que lo contengan (EU2/37-97):

La función del proceso en la actividad es la destilación de residuos con mercurio para separar este metal el resto del residuo elevando la temperatura hasta 650-700º C para liberar el mercurio contenido en los residuos. Posteriormente en la fase de enfriamiento el mercurio gas condensa y se transforma en mercurio metálico líquido que es recogido en recipientes especiales. El destilador cuenta con un sistema de depuración de filtros de carbón activo. En el proceso también se obtiene aguas contaminadas con mercurio que son enviadas a gestores finales y una fracción metálica que se envía a metalurgias especializadas.

Molienda de pilas salinas y alcalinas (EUX/006/08):

La función del proceso en la actividad es la molienda de pilas salinas y alcalinas con objeto de separar la parte férrica de la no férrica.

Las pilas se cargan en una tolva que mediante una cinta alimenta un molino. La fracción resultado de la molienda pasa por un overband que separa la parte férrica de la no férrica.

Centro de transferencia de residuos:

Se trata de residuos que se pueden recibir, acondicionar, almacenar y enviar a gestores finales.

Existen dos focos de emisión a la atmósfera para el tratamiento de gases del «Horno destilador MRT, trituradora de fluorescentes y procesador MRT» y el «molino de pilas alcalinas».

El vertido de aguas de Recypilas, S.A. es exclusivamente de aguas sanitarias y pluviales.

Las aguas sanitarias se envían al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia conjuntamente con las de Indumetal Recycling, S.A. y de acuerdo al condicionado de su propia Autorización Ambiental Integrada.

El consumo eléctrico aproximado de la instalación es de 1.077.136 kwh (fundamentalmente molienda de pilas y crusher).

El resto de instalaciones auxiliares que utiliza Recypilas, S.A. (depósito de gasóleo para carretillas, centro de transformación, sistemas de depuración de aguas pluviales potencialmente contaminadas) son propiedad de Indumetal Recycling, S.A. y son directamente gestionadas por Indumetal Recycling, S.A.

El documento BREF para tratamiento de residuos («Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries», agosto 2018) no resulta de aplicación a la actividad de Recypilas, S.A. Siendo así, se aplican mejores técnicas disponibles que este Órgano ha considerado exigibles en base a artículo 26.4 del reglamento de prevención y control integrado de la contaminación.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación para la actividad consistente en el almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas, promovido por Recypilas, S.A. en el término municipal de Erandio:

A) Se deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de setecientos mil (700.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Prestación de fianza por un importe de setenta y seis mil noventa (76.090) euros en los términos establecidos en el artículo 23, apartado 5.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el artículo 3, apartado 1º del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

No se procederá a la devolución de la fianza depositada hasta que esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental no autorice el cese de la actividad de gestión de residuos peligrosos o no se cumplan las condiciones que en su día se establezcan para la clausura de la misma y que incluirán en todo caso el conjunto de obligaciones que pudieran establecerse en la declaración de calidad del suelo.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada Ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco podrá exigir la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

C) Recypilas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos.

a) Con carácter previo a la aceptación de los residuos contemplados en el apartado D.1.1 de la presente autorización, Recypilas, S.A. deberá proceder a comprobar la posibilidad de recepción y valorización de los mismos en las instalaciones objeto de autorización.

b) Para cada nuevo origen de residuo que se prevea tratar en la planta, el operador deberá remitir a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental el correspondiente contrato de tratamiento en el que constará, en su caso, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del citado residuo.

c) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo contrato de tratamiento en el que se fijen las condiciones de aceptación.

d) Como requisito previo al inicio de toda actividad Recypilas, S.A. deberá contar con el correspondiente contrato de tratamiento expedido por gestor autorizado para cada uno de los residuos retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos tras su descontaminación.

e) Dichos residuos deberán ser gestionados en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

f) Asimismo, aquellos residuos segregados o retirados de los aparatos eléctricos y electrónicos potencialmente reciclables o valorizables deberán ser destinados a tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, debiendo quedar constancia de dicho extremo en los contratos de tratamiento a cumplimentar por Recypilas, S.A.

g) El cumplimiento de dichas condiciones deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo en el caso de los residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de identificación, o documento oficial equivalente a éste.

h) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

i) Las piezas y componentes reutilizables deberán destinarse prioritariamente a tal fin, comercializándose de acuerdo con la normativa de seguridad industrial.

j) Las piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante la obtención de fracciones metálicas y plásticas y su posterior entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin o, en su caso, a valorizadores del tipo de residuo correspondiente, manteniendo actualizados y a disposición de la Administración, copia de la relación contractual existente entre Recypilas, S.A. y las empresas valorizadoras.

D.1.1.– Residuos admisibles.

En la planta podrán tratarse los siguientes residuos incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con el siguiente epígrafe, siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano:

Proceso de Clasificación de pilas:

(Véase el .PDF)

Proceso de destilación de pilas botón y otros residuos que contienen mercurio:

(Véase el .PDF)

Almacenamiento temporal:

(Véase el .PDF)

Tratamiento de pilas salinas y alcalinas:

(Véase el .PDF)

Asimismo, se gestionarán los siguientes residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en cumplimiento del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Tratamiento de lámparas (tubos fluorescentes y lámparas compactas):

(Véase el .PDF)

Tratamiento de lámparas HID

(Véase el .PDF)

Almacenamiento temporal:

(Véase el .PDF)

Las capacidades máximas de tratamiento parcial de RAEEs por línea de tratamiento y la capacidad total de tratamiento de la instalación (toneladas/día) son las siguientes:

(Véase el .PDF)

Capacidad total clasificación 20 toneladas día.

Capacidad total tratamiento 10 toneladas día.

La capacidad de almacenamiento máximo de RAEEs de la instalación (toneladas y metros cúbicos) y la capacidad máxima de almacenamiento por grupos de tratamiento (toneladas y metros cúbicos) es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Capacidad almacenamiento máximo 65 toneladas.

En todo caso, se excluyen del ámbito de la presente autorización todos aquellos residuos que estén contaminados o contengan componentes o restos de sustancias a los que pueden serles atribuidas las siguientes características de peligrosidad:

– Residuos peligrosos explosivos.

– Residuos peligrosos infecciosos.

– Residuos que contengan sustancias radiactivas.

Recypilas, S.A. únicamente podrá gestionar residuos domésticos generados en industrias y/o residuos comerciales (residuos clasificados con los códigos LER del grupo 20) señalados en la presente resolución cuando las ordenanzas municipales no establezcan la obligatoriedad de entregarlos a un sistema público de gestión de residuos.

D.1.2.– Control de entrada de residuos.

a) Recypilas, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Erandio se realiza de conformidad con el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

b) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el contrato de tratamiento aprobado por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

c) Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, se remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta. A fin de garantizar el cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030 antes del envío de residuos con cargo a un Contrato de tratamiento emitido al amparo de la presente Resolución, éste deberá ser validado ante este Órgano Ambiental.

No podrá procederse a la recepción de los residuos objeto de gestión por parte de Recypilas, S.A. sin la previa validación del Contrato de tratamiento por este Órgano a realizar en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable. El Contrato de tratamiento a validar deberá incluir, entre otros, parámetros limitativos, identificación de los residuos, y fecha de caducidad para el caso de que no se realice ninguna entrega de residuo.

d) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

e) En caso de recibirse aparatos que hayan sufrido algún tipo de manipulación previa, deteriorados o a los que se les haya retirado parte de los componentes, deberá registrarse dicha incidencia identificando el origen de la partida que incumple las condiciones de aceptación, y solicitando, en su caso, la previa autorización de este Órgano para proceder a su gestión. Transcurrido el plazo de 5 días naturales desde su recepción sin posicionamiento expreso se considerará que éste es favorable.

f) La instalación dispondrá de báscula para pesar los residuos.

g) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

D.1.3.– Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga y descarga se realizarán en zona con suelo estanco. Dicha zona estará dotada de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo o aproximarse a otros vehículos de mercancías peligrosas.

D.1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) El almacenamiento se efectuará en zonas confinadas y techadas, y dotadas de superficies impermeables, capaces de soportar todas las cargas previsibles y con instalaciones para la recogida de derrames.

b) Todos los envases o recipientes almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

c) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Erandio.

d) Deberán cumplirse, como mínimo, los requisitos técnicos recogidos en el Anexo VIII Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en referencia a su almacenamiento temporal.

e) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos a valorizar será de seis meses.

g) En la instalación de recogida, los RAEE serán separados en las fracciones y grupos de tratamiento recogidos según la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015: «Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida de RAEE y códigos LER-RAEE». Así mismo, se deberá establecer un área específica donde se almacenen los RAEEs en condiciones adecuadas para su revisión por los operadores de preparación para la reutilización.

D.1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

a) Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento (antes documentos de aceptación) y documentos de identificación (antes documentos de control y seguimiento), o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a 5 años (artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Al objeto de facilitar la adecuada fiscalización de dichos documentos, Recypilas, S.A. realizará la transmisión y recepción de los mismos empleando los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, Recypilas, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

b) Recypilas, S.A. dispondrá de un archivo telemático donde se recojan por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

– Procedencia de los residuos peligrosos aceptados.

– Fechas de aceptación y recepción de cada partida y documento de identificación generado.

– Fechas de envío a gestor final autorizado y datos identificativos de dicho gestor y del Documento de Identificación generado.

– Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos generados, en su caso, en el desarrollo de la actividad y destino previsto de los mismos con expresa aceptación por gestor autorizado.

– Fechas de envío a gestor de los residuos peligrosos generados, datos identificativos de dicho gestor y del Documento de Identificación generado.

Así mismo, para los RAEE objeto de gestión, el archivo telemático será de conformidad con el Anexo XI del Real Decreto 110/2015, donde se recojan por orden cronológico, al menos los siguientes datos:

A) Entrada.

a) Fecha de la entrega del RAEE.

b) Identificación del usuario o entidad que entrega el RAEE (según aplique en cada caso): Particular/distribuidor/punto limpio/red de productor/productor de RAEE profesional.

c) Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF, NIMA, n.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

d) Transportista (si lo hubiera): Nombre (razón social), NIF, dirección, CCAA y código gestor.

e) Tipos de aparato entregado y marca.

f) Peso.

g) Código LER-RAEE.

h) Uso (doméstico/profesional).

i) N.º de serie (siempre que sea posible).

j) N.º de referencia de la etiqueta del RAEE o del contenedor donde se depositan los RAEE en la instalación.

k) Observaciones e incidencias, por ejemplo, sobre el estado de funcionamiento, posibilidad de reutilizar, si está completo, etc.

En el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para esta fracción.

B) Salida de RAEE en contenedores o jaulas.

a) Fecha de salida de la instalación del contenedor o jaula.

b) Código LER-RAEE.

c) Referencia de contenedor-Peso de salida del RAEE, contenedor.

d) Identificación del transportista.

e) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).

1) Dirección y CCAA.

2) Tipo: CPR, centro de transferencia o concentración de carga, planta de tratamiento específico.

3) NIMA.

4) NIF.

5) N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.

f) Información sobre la organización de recogida y gestión (oficina de asignación o gestor contratado por la instalación de recogida).

g) N.º referencia de la recogida por la oficina de asignación.

h) Sistema de responsabilidad ampliada que financia la recogida desde la instalación de recogida.

D.1.6.– Residuos importados de fuera del estado.

En aquellos casos en los que los residuos a gestionar sean importados de fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Adicionalmente, en aquellos supuestos en que se prevea la eliminación en vertedero bien de los residuos a importar, bien de alguna corriente significativa obtenida tras el tratamiento de valorización o eliminación previsto en la instalación de destino de los residuos importados, se deberá realizar previamente una consulta ante este Órgano, justificando la conformidad de los traslados transfronterizos previstos con los objetivos de la planificación en materia de residuos de la CAPV recogidos en el Plan de Prevención y Gestión de residuos de Euskadi 2030.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones técnicas de explotación.

Sin perjuicio de las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado D.1, Recypilas, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones genéricas y específicas para las correspondientes líneas de tratamiento:

1.– Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

2.– La instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida, así como la de clasificación, acondicionamiento y reenvasado de los residuos peligrosos deberá ser cubierta, de forma que se evite toda penetración de las precipitaciones atmosféricas y dispondrá asimismo de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener las posibles fugas de los residuos a almacenar.

3.– Se dispondrá de jaulas y contenedores y otros sistemas equivalentes que permitan depositar separadamente los RAEEs, de conformidad con las fracciones y grupos de tratamiento previstas en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015.

En ningún caso se permitirá el lanzamiento de RAEEs a los contenedores en la instalación.

4.– Se dispondrá de estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuado que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.

5.– Se dispondrá de contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.

6.– Se dispondrá de sistemas de seguridad de control de acceso a las instalaciones, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.

7.– Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos serán descontaminados según los procedimientos específicos indicados en la tabla del apartado D.1.1 y del Anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de 2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados identificados en el apartado G.8 del citado anexo, incluyendo entre ellos los plásticos con componentes bromados.

8.– Las instalaciones de fragmentación y clasificación contarán con sistema de captación y depuración de emisiones.

9.– El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos segregados de los aparatos tras su tratamiento dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. La instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos deberá cumplir las prescripciones que, en su caso, le sean de aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

10.– Periódicamente, en función de su plazo de vigencia, deberá certificarse ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre Recypilas, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos peligrosos remitidos por dicha firma.

11.– Deberá disponerse de áreas diferenciadas adaptadas para el almacenamiento apropiado para las piezas reutilizables.

12.– Para las lámparas que contienen mercurio se dispondrá de las siguientes medidas adicionales:

Estas lámparas sólo se recogerán en contenedores especiales que eviten su rotura. Si el almacenamiento se realiza en un lugar sin ventilación los contenedores estarán tapados para evitar la salida de vapores de mercurio en caso de rotura accidental de lámparas.

Los contenedores garantizarán la recogida selectiva y diferenciada de lámparas compactas y lámparas rectas de forma que no se mezclen ambas tipologías. Podrán recogerse en compartimentos diferentes en un mismo contendor.

La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.

Se tomarán las medidas oportunas para impedir la rotura de las lámparas y la liberación de mercurio.

En la recepción, no se permitirá, en ningún caso, operaciones de volcado del contenido del vehículo de transporte como método de vaciado del contenido del vehículo.

13.– Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas del Real Decreto 110/2015.

En el momento en que la plataforma electrónica prevista en Real Decreto 110/2015 se encuentre en funcionamiento, los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del Anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte.

14.– Condiciones de emisión de la chatarra como producto.

En caso de que Recypilas, S.A. expida en términos del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Recypilas, S.A. deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas mediante las correspondientes declaraciones de conformidad según lo establecido en el artículo 5 de la citada norma. Las declaraciones de conformidad estarán a disposición de las autoridades competentes cuando lo soliciten. Asimismo, se entregará un registro de la declaración recibida.

15.– Anualmente se remitirá junto con el Programa de Vigilancia Ambiental informe de seguimiento del cumplimiento de los objetivos de valorización establecidos en el Real Decreto 110/2015 emitido por una entidad acreditada para el ámbito de inspección «Comprobación de instalaciones de gestión de RAEE» según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

D.2.2.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.2.2.1.– Condiciones generales.

La planta de Recypilas, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución y los requisitos técnicos establecidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en sus correspondientes instrucciones técnicas.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, como la limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA de los controles de emisión de contaminantes establecidos en esta autorización realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.2.2.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Recypilas, S.A., de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas, cuenta con los siguientes focos confinados asociados a la actividad B 09 10 09 06 (Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos) incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Asimismo, cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

D.2.2.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Para el parámetro partículas, se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si: el valor medio de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una no supera los valores límite de emisión. A estos efectos, el valor medio durante el periodo de muestreo se calculará como la media de tres mediciones consecutivas de al menos 30 minutos cada una restado a cada medición el intervalo de confianza asociado al método especificado en esta autorización.

En todo caso, los valores de los intervalos de confianza del 95% de un único resultado medido no excederá el siguiente porcentaje de los valores límite de emisión: partículas totales 30%.

Para el resto de parámetros, el cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre. En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.2.2.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado Segundo subapartado D.2.2.2. La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispondrá de captador de materiales pulverulentos principalmente en el transporte de materiales acabados y en las operaciones de carga y descarga.

D.2.3.– Condiciones para el vertido.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: Reciclaje de chatarra y deshechos de metal.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-37.10.

D.2.3.1.– Origen y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

D.2.3.2.– Valores Límites de Emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

Vertido 2: Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Adicionalmente se establecen los siguientes valores límite de emisión para el punto de vertido 1, cuyo cumplimiento podrá evaluarse a través de cálculo considerando el vertido al medio receptor final, la reducción de la contaminación en la depuradora de aguas residuales destinataria y el aporte de cada una de las líneas de tratamiento al efluente:

(Véase el .PDF)

D.2.4.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

Con carácter previo a la primera retirada, se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental y al Ayuntamiento de Erandio.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 553/2020, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En los casos de notificación previa preceptiva, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y desarrolladas en el artículo 9 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, tanto este órgano como el órgano competente de la comunidad autónoma de destino podrán oponerse al traslado de los residuos, comunicando su decisión motivada al operador en el plazo máximo de diez días desde la fecha de presentación de la notificación de traslado.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

Los residuos generados en los procesos de Indumetal Recycling, S.A. y la actividad adyacente de Recypilas, S.A. podrán ser gestionados conjuntamente.

D.2.4.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, la información contenida en los contratos de tratamiento de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en contratos de tratamiento de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas para el almacenamiento de productos químicos, en su caso.

d) Para el envasado de los residuos peligrosos deberán observarse las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente. Los recipientes y envases que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses. En supuestos excepcionales, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y del medio ambiente, el órgano ambiental podrá modificar este plazo.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de identificación, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento y documentos de identificación o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Recypilas, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Asimismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de identificación, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

k) En tanto en cuanto Recypilas, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Recypilas, S.A, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Recypilas, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

n) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Recypilas, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Recypilas, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental con una periodicidad mínima de cuatro años, un plan de minimización en la producción de residuos peligrosos tal y como establece el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siempre que Recypilas, S.A. no produzca menos de 10 t/año de residuos peligrosos o disponga de certificación EMAS o equivalente.

p) Si Recypilas, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Recypilas, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

q) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Recypilas, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.2.4.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado Segundo, subapartado D.2.4 en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Dicha justificación técnica requiere de la negativa de valorización del residuo en cuestión por parte de tres gestores autorizados para la aceptación de dicho residuo.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un contrato de tratamiento suscrito con gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Recypilas, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los contratos de tratamiento, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

e) En el caso de que el residuo se destine a deposito en vertedero, con anterioridad al traslado del residuo no peligroso deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

f) Todo traslado de residuos a otra comunidad autónoma para su valorización o eliminación deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Si Recypilas, S.A. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Recypilas, S.A. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Recypilas, S.A. deberá entregar, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos y dentro del programa de vigilancia ambiental correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido mínimo que figura en el Anexo XV de esta Ley.

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Recypilas, S.A. deberá disponer de un archivo cronológico en formato electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos. Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) h) e i) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental mediante transacción electrónica a través de los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

D.2.4.3.– Puesta en el mercado de Envases.

Recypilas, S.A, como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, Recypilas, S.A. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Recypilas, S.A. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Recypilas, S.A. a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, la Ley 4/2015, de 25 de junio, y el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Recypilas, S.A., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, se deberán presentar los informes de situación del suelo, al menos, con una periodicidad de 5 años.

Asimismo, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones en relación con la protección del suelo establecidas en la normativa mencionada en el párrafo anterior, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el promotor deberá entregar:

– El informe de base con el contenido en los plazos y periodicidades referidas en el artículo 20 de Decreto 209/2019, de 26 de diciembre.

– Documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas según los plazos establecidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En todo caso, el promotor remitirá un documento único de suelos, elaborado por entidad acreditada que puede desarrollar labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo, que incluya los mencionados informes (informe periódico de situación del suelo, informe de base y documentos de control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas). Cada vez que exista la obligación de modificar la documentación entregada, o entregar nueva documentación, remitirá un nuevo documento único de suelos.

Movimientos de tierras.

En relación con movimientos de tierras derivados de modificaciones de las instalaciones el promotor deberá cumplir las siguientes condiciones:

1.– En caso de prever una modificación que conlleve el movimiento de tierras dentro de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación:

a) De conformidad con el apartado 1.C del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

b) Si en dicha actuación se prevé un volumen de materiales a excavar superior a 500 m3, incluyendo las soleras, o se detectara dicha superación en el transcurso de la misma, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo. El plan de excavación deberá contemplar el contenido señalado Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.

c) En caso de que el volumen a excavar sea inferior a 500 m³, la comunicación de modificación deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la persona física o jurídica promotora de la actuación y del contratista que la llevará a cabo.

– Datos de ubicación del emplazamiento al que afectará la actuación incluyendo referencia del Registro Administrativo de la Calidad del Suelo.

– Delimitación y superficie de la zona objeto de la actuación. Se incluirán en la comunicación planos que permitan la localización inequívoca de la parcela y de la zona de actuación.

– Descripción detallada de la actuación.

– Volumen de materiales que serán excavados incluyendo las soleras.

– Identificación del responsable de las labores de seguimiento ambiental y de la elaboración del informe final, que deberá ser una entidad acreditada en los supuestos señalados en este artículo.

– Fechas previstas para el inicio de la actuación.

d) En cualquiera de los supuestos anteriores, tras la ejecución de la obra se deberá remitir un informe final en el que se indiquen los resultados de las caracterizaciones de las tierras así como un informe acreditativo de la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados. Las labores de seguimiento ambiental y el informe serán realizados por una entidad acreditada cuando el volumen de la excavación supere los 100 m3.

e) Como norma general se cumplirán los criterios recogidos en Guía de excavaciones selectivas en el ámbito de los suelos contaminados disponible en la siguiente dirección:

https://www.ihobe.eus/publicaciones/guia-excavaciones-selectivas-en-ambito-suelos-contaminados-2

f) En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general el muestreo se efectuará siguiendo los criterios básicos a considerar en el diseño de la campaña de caracterización de los materiales a excavar recogidos en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre y en apartado 10.2.6 Muestreo «in situ» de los suelos a excavar de la mencionada guía.

g) En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

h) Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se consideran suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

i) El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

2.– En caso de prever una modificación fuera de la parcela en la que se encuentra autorizada la instalación (mediante la ocupación de nuevo suelo) y que el nuevo suelo que se prevé ocupar haya soportado anteriormente una actividad incluida en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, el promotor deberá, con carácter previo al inicio de las modificaciones planteadas, obtener la declaración en materia de suelo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

D.2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1 – Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

E.1.1.– Controles externos.

Recypilas, S.A, deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado a) de este punto deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos exigidos en la Orden de 11 de julio de 2012 de la Consejera de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

E.1.2.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.2.3.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

E.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente contemplados en la siguiente tabla que deberá presentar junto al programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

(Véase el .PDF)

E.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

E.5.– Control de la garantía financiera medioambiental dentro del programa de vigilancia ambiental (PVA).

La documentación a presentar en el PVA, utilizando los tipos documentales habilitados al efecto en el procedimiento telemático de entrega del PVA, será la siguiente:

– Caso de tener la obligación de constituir garantía financiera, se presentará copia de la póliza de seguro en vigor o certificado del tipo de garantía financiera constituida.

– Caso de quedar exento de constituir la garantía financiera medioambiental y ser operadores susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros (artículo 28.b de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental), deberá presentarse copia del certificado expedido por organismo independiente, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAs), bien al sistema de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

E.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental siguiendo el procedimiento telemático de entrega habilitado en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

https://www.euskadi.eus/autorizacion/aai-ippc/web01-a2inguru/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar, se presentarán únicamente junto con programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia.

Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar inmediatamente, tras el conocimiento de este hecho, la correspondiente comunicación a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental a través del correo electrónico ippc@euskadi.eus

Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá disponer de un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, asi como en los periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Recypilas, S.A. deberá en el plazo máximo de dos meses informar al Órgano ambiental de dicho cese, acompañando dicha comunicación de una propuesta de actuación a fin de que éste establezca el alcance de sus obligaciones y el plazo máximo para el inicio del procedimiento para declarar la calidad del suelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015 de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Recypilas, S.A. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el subapartado D.2.4 de la presente Resolución.

F.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, en general, de los residuos producidos en la planta), pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental y/o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F.4.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de comunicar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Recypilas, S.A. deberá remitir junto con la comunicación del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la actividad, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Recypilas, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007.

La transacción de dicha información se realizará mediante los canales, sistemas o aplicaciones informáticas puestos a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

I) Responsabilidad medioambiental.

Recypilas, S.A. está obligada a realizar el análisis de riesgos ambientales (ARA) de su actividad profesional tal y como lo establece el artículo 34 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental para evaluar si debe constituir una garantía financiera, conforme al artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Una vez constituida la garantía financiera, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.1 del Real Decreto 2090/2008. En caso de que su actividad quede exenta de constituir la garantía financiera en virtud de las exenciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 28 de la Ley 26/2007, deberá presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el Anexo IV.2. La documentación requerida en este apartado se presentará en el órgano ambiental, haciendo uso de la aplicación establecida para la teletramitación, y en concreto mediante el procedimiento denominado «Comunicación de la Garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad ambiental – MARMA».

Recypilas, S.A. actualizará el análisis de riesgos ambientales ARA siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva. La cuantía de la garantía financiera se actualizará anualmente acorde al IPC. Las actualizaciones del ARA se presentarán dentro de la documentación del procedimiento MARMA correspondiente.

Recypilas, S.A., en su condición de operador de la actividad, está obligado a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, incluso aunque no se haya incurrido en dolo, culpa o negligencia, tal como se indica el artículo 19.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_autorizacion/p_autho_20183895085814/procedures/proc_20183895329689/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.»

«Tercero. La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.»

Tercero.– De acuerdo con el artículo 5.d) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, Recypilas, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de almacenamiento temporal y clasificación de pilas, el tratamiento de recuperación por destilación-condensación de pilas botón y componentes con mercurio y el tratamiento de RAEE consistentes en lámparas objeto de la presente resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

Cuarto.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 32 de la citada norma.

Quinto.– Notificar el contenido de la presente Resolución a Recypilas, S.A., al Ayuntamiento de Erandio, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente revisión de la autorización ambiental integrada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de agosto de 2022.

La Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental,

AMAIA BARREDO MARTÍN.


Análisis documental