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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, jueves 10 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4843

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2022, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se anuncia el depósito de la documentación de modificación de los estatutos de la Asociación Sindical Sindicato Médico de Euskadi y se da publicidad del mismo (Código de Depósito: 76/0/00093).

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación y de los Estatutos de la Asociación Sindical Sindicato Médico de Euskadi, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de enero de 2022 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación y de los Estatutos de la Asociación Sindical Sindicato Médico de Euskadi.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es la Comunidad Autónoma Del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo de sus estatutos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como el citado Real Decreto, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial, es la Comunidad Autónoma Del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo de sus estatutos.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito de la documentación correspondiente a la modificación de estatutos de la Asociación Sindical Sindicato Médico de Euskadi, y de los Estatutos de la organización.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el BOPV, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de abril de 2022.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.


Análisis documental