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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4810

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto Refundido del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU fue aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2011 (BOPV de 18-05-2011).

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2022 se acordó una reforma parcial del citado reglamento. La modificación del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU obedece fundamentalmente a la adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el Claustro en sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se ha reformado el sistema de presentación de candidaturas y asignación de representantes en órganos colegiados, con el objetivo de garantizar que en el mismo exista un mínimo de mujeres. Finalmente, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

En el mismo acuerdo se disponía delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la modificación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Texto Refundido del Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el siguiente anexo.

En Leioa, a 3 de octubre de 2022.

El Secretario General de la UPV/EHU,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Régimen jurídico.

1.– Los procedimientos de elección de los órganos colegiados y unipersonales contemplados en el apartado primero y segundo del artículo 11 de los Estatutos de la UPV/EHU, tendrán lugar conforme al presente Reglamento de Régimen Electoral General en los términos previstos en el mismo. Se exceptúan de lo anterior los procedimientos para la elección de los órganos previstos en las letras a) e i) del apartado primero del citado artículo, sin perjuicio de las remisiones a este reglamento de su normativa reguladora.

2.– Las elecciones a los órganos de los Centros docentes, Departamentos e Institutos Universitarios se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las remisiones expresas a sus respectivos reglamentos.

3.– En las elecciones a Junta de Campus, Escuelas de Doctorado y demás estructuras será de aplicación preferente las disposiciones contenidas en el Título I a excepción del apartado 6 del artículo 6 sobre plazos del desarrollo del proceso electoral. En todo lo demás se regirán por lo establecido en sus respectivos reglamentos reguladores, que contendrán tanto sus especificidades propias como las remisiones a los preceptos del presente Reglamento de Régimen Electoral General que resulten de aplicación y que, en todo caso, mantendrá su carácter supletorio.

4.– Las elecciones a Rectora o Rector se regirán por lo establecido en su propio reglamento. En lo no previsto, el presente reglamento, tendrá carácter supletorio.

5.– Las elecciones a Claustro y a representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno se regirán por lo establecido en la normativa aprobada por el Claustro. En lo no previsto, el presente reglamento, tendrá carácter supletorio.

6.– El desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral de la UPV/EHU corresponde a la Comisión electoral general.

Artículo 2.– Responsabilidades.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de un cargo en órgano unipersonal o las derivadas de la pertenencia a un órgano colegiado dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades.

Artículo 3.– Derecho de sufragio.

1.– Serán electoras y elegibles, en los respectivos sectores de la comunidad universitaria, todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus titulaciones o enseñanzas y aquellas que con contrato o nombramiento en vigor presten sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y que figuren incluidas en el censo correspondiente según lo dispuesto en el presente artículo. El derecho de sufragio es personal e intransferible; nunca podrá ejercitarse por delegación.

Los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de sufragio activo deberán reunirse a la fecha de cierre del censo electoral establecida en el calendario electoral y mantenerse hasta la fecha de la votación. Para el ejercicio del sufragio pasivo deberán reunirse los requisitos a fecha de cierre del censo electoral y mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión del cargo si la persona resulta elegida. Una vez asumido el cargo, se perderá en los supuestos definidos en el artículo 4.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, el mantenimiento de los requisitos para ser una persona electora y elegible a quienes a fecha de cierre del censo electoral cumpliesen los requisitos exigidos a tal efecto.

Las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad serán las que establezcan las Leyes, los Estatutos, este Reglamento y demás normativa que le sea de aplicación.

2.– Con carácter general, serán personas electoras y elegibles en cada uno de los sectores de la comunidad universitaria:

a) Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

b) Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

c) otro Personal Docente e Investigador.

d) Estudiantes con matrícula en alguna de las titulaciones oficiales de grado, máster, programa de doctorado o en Títulos Propios de la Universidad (salvo títulos propios vinculados a titulaciones oficiales de grado).

Las y los estudiantes que se encuentren matriculados en cursos complementarios u otras enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida podrán ejercer el derecho de sufragio activo solo cuando cumplan los requisitos exigidos al efecto atendiendo, en especial, a la duración de la formación correspondiente y a la fecha en que tendrá lugar la votación y manifiesten su voluntad de participar en el proceso electoral correspondiente.

e) El personal de administración y servicios integrado por: personal funcionario, personal contratado laboral de la UPV/EHU y personal funcionario de otras administraciones públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicio en la UPV/EHU.

3.– Atendiendo a lo previsto para cada estructura universitaria en el presente Reglamento y resto de normativa, el electorado al que se refieren las letras del apartado anterior podrán agruparse o segregarse según proceda para conformar los distintos sectores en los correspondientes procesos electorales.

4.– El personal eventual recogido con tal carácter en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la UPV/EHU solo disfrutará del derecho al sufragio activo.

5.– Solo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en uno de los sectores electorales en que se articula la representación. Ante la condición simultánea de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios, prevalecerá la de mayor dedicación. En todo caso, la condición de personal docente e investigador o de personal de administración y servicios excluirá la participación como estudiante.

Quienes, en un único proceso electoral, figuren inscritos como integrantes de un mismo sector en varios censos electorales únicamente podrán ejercer su derecho de sufragio en la circunscripción electoral en la que tengan mayor dedicación prevaleciendo, en su defecto, el criterio de la antigüedad.

6.– No será elector ni elegible el alumnado, el personal de administración y el profesorado de centros docentes adscritos.

7.– Toda persona electora ejerce el derecho de sufragio en la circunscripción en la que se encuentra inscrito y en la Mesa electoral que le corresponde, sin perjuicio de las disposiciones sobre el Depósito de voto.

8.– Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio del derecho de sufragio ni para que revele el sentido de su voto.

9.– La Comisión electoral correspondiente procederá a la resolución de las impugnaciones al Censo.

Artículo 4.– Pérdida de la condición de representante, suplencia y sustitución.

1.– La condición de representante es personal perdiéndose por:

a) Fallecimiento, incapacitación o inhabilitación.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, o al colectivo por el que fue elegido o elegida. Si el órgano de representación se circunscribe a un campus, centro, departamento, instituto u otra estructura sin personalidad jurídica de la UPV/EHU, dejar de pertenecer a esa estructura.

f) Inasistencia injustificada reiterada a tres reuniones consecutivas o seis alternativas salvo que su reglamento correspondiente establezca una previsión diferente.

2.– La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en los plazos previstos en los correspondientes reglamentos.

3.– Asimismo, las y los suplentes procederán a la sustitución de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán poner en conocimiento de la presidencia del órgano colegiado conforme a las exigencias y requisitos que establezcan los correspondientes reglamentos.

Artículo 5.– Sistema de representación.

1.– Las elecciones se realizarán mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2.– Los y las representantes de cada sector en los órganos colegiados se elegirán por y de entre las personas de ese sector.

3.– El cómputo de los votos se hará por el sistema proporcional de resto mayor, según el ejemplo del Anexo I.

4.– Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas. Las candidaturas habrán de contener un número igual o superior a un cuarto de los puestos a cubrir en el sector correspondiente, con un mínimo de dos y garantizarán la presencia de al menos un 40 % de mujeres. Asimismo, al menos una de las dos primeras personas de la candidatura deberá ser mujer.

5.– En caso de que no fuera posible garantizar la presencia de la mujer de la forma indicada en el párrafo anterior, junto con la presentación de la candidatura se deberá de argumentar las razones que imposibiliten su cumplimiento. La Comisión Electoral correspondiente remitirá dicha argumentación a la Dirección para Igualdad de la UPV/EHU para que emita informe vinculante sobre la admisión o no de dicha candidatura con anterioridad a la proclamación definitiva de las candidaturas presentadas. Hasta la recepción de dicho informe, la candidatura afectada estará provisionalmente excluida.

6.– Si tras la realización de la distribución de representantes entre las diferentes listas según lo previsto en el número 3 de este artículo, se constata que siguiendo el orden de las candidaturas presentadas el porcentaje de mujeres elegidas no llega al 40 %, se procederá de la siguiente manera, al objeto de intentar llegar a dicho porcentaje, salvo que en esa elección haya existido el informe favorable de la Dirección para la Igualdad al que se refiere el número 5 de este artículo:

a) Se respetará en cualquier caso el número de representantes asignados a cada candidatura.

b) Preservando lo anterior y hasta llegar al porcentaje del 40 por ciento, se proclamará elegida a la siguiente mujer de cada una de las listas que han obtenido representación en detrimento de quien le precede, comenzando por las listas de los sectores que tienen un mayor porcentaje de representación. Y dentro de cada sector, por las listas con más número de representantes conseguidos. En caso de empate a representantes entre dos listas, se decidirá a sorteo.

c) Para la cobertura de vacantes, si a consecuencia de la misma el órgano deja de llegar al 40 % de representantes mujeres, se procederá a elegir como sustituta a la siguiente mujer que hubiera en esa lista.

Artículo 6.– Desarrollo del proceso electoral.

1.– El comienzo de todo proceso electoral se hará por acuerdo del órgano competente.

2.– Son órganos competentes para la convocatoria de elecciones:

a) La Vicerrectora o Vicerrector de Campus, previo acuerdo de su Junta de Campus, para las elecciones a Junta de Campus.

b) El Decano, Decana, Directora o Director de Centro, previo acuerdo de la Junta de Centro, para las elecciones a Junta y a Decano, Decana, Directora o Director de Centro.

c) La Directora o el Director, previo acuerdo del Consejo de Departamento, para las elecciones a Consejo y Dirección de Departamento.

d) El Director o la Directora, previo acuerdo del Consejo de Instituto, para las elecciones a Consejo y Dirección de Instituto Universitario.

e) Director o Directora de Escuela de doctorado y otras estructuras.

3.– En caso de imposibilidad de constitución del órgano, serán competentes para la convocatoria de elecciones los órganos recogidos en el número 2 de este artículo, previa autorización del Rectorado de la UPV/EHU. Y cuando ello no fuera posible, el Rector o Rectora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.5 de este Reglamento.

4.– El acuerdo de convocatoria fijará la fecha de celebración de las elecciones, que tendrán lugar, excepto acuerdo contrario de la Comisión electoral por causa justificada, entre los diez y los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho acuerdo.

5.– En el mismo acuerdo se fijará el calendario electoral, que comprenderá:

a) Fecha de cierre del censo.

b) Publicación provisional censo.

c) Plazo de impugnaciones al censo.

d) Publicación definitiva del censo.

e) Plazo de presentación de candidaturas.

f) Proclamación provisional candidaturas.

g) Plazo de impugnación a las candidaturas.

h) Proclamación definitiva candidaturas.

i) Votación.

j) Proclamación provisional de resultados.

k) Plazo de impugnación a la proclamación provisional de resultados.

l) Proclamación definitiva de resultados.

Únicamente será necesario incorporar el contenido previsto en las letras a), b), c) y d) cuando las elecciones se realicen por sufragio universal. No procede, por tanto, su incorporación al calendario electoral cuando la elección se realice por el órgano colegiado de representación.

El calendario electoral para la elección de los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas deberá prever, además, un segundo turno de elecciones para el supuesto de que no existiese ningún doctor o doctora con vinculación permanente que resultase proclamado candidato electo o candidata electa.

6.– Los plazos a respetar en todos los procesos electorales son los siguientes:

– La publicación provisional del censo se efectuará en un plazo máximo de 5 días después del cierre del mismo, en el tablón preferentemente electrónico habilitado al efecto. A fin de poder realizar de forma correcta su campaña electoral, los y las representantes de cada candidatura proclamados definitivamente podrán solicitar y obtener una copia del censo que podrá ser utilizado exclusivamente para los fines relacionados con el concreto proceso electoral y contemplados en la presente normativa. Asimismo, la candidata o candidato deberá comprometerse a no difundir los datos facilitados ni someterlos a ningún tipo de tratamiento de datos.

– Los defectos en el Censo se subsanarán, previa la oportuna comprobación por la Comisión electoral, de oficio o por impugnación de la persona interesada realizada dentro de los tres días siguientes a la publicación del censo.

– La fecha de cierre del censo y de la consiguiente determinación de los componentes de cada sector, a efectos de ser electoras, electores o elegibles concluirá al menos un mes antes de la fecha de votación, que tendrá lugar conforme al calendario que se apruebe.

– El plazo de presentación de candidaturas expirará al menos diez días antes de la fecha de votación.

7.– Expirado el plazo de presentación de candidaturas la Comisión electoral de cada circunscrip-ción verificará el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los candidatos y candidatas, publicará provisionalmente las candidaturas, dará plazo para presentar alegaciones caso de existir impugnaciones a las mismas, así como para presentar subsanaciones cuando proceda, resolviendo sobre todo ello y proclamando definitivamente las candidaturas en un plazo máximo de cinco días desde que tuvo lugar la proclamación provisional o, en caso de haberse dado plazo al efecto, desde que finalizó el plazo para la presentación de subsanaciones y/o alegaciones. Acto seguido procederá a la confección de las papeletas oficiales de las candidaturas.

8.– En los supuestos de elecciones mediante sufragio universal, la votación se realizará personalmente en la Mesa que corresponda en la fecha y hora prevista en la convocatoria, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente. A tal efecto deberá tenerse en cuenta que las elecciones siempre se celebrarán dentro del calendario lectivo, en horas hábiles y en turnos de mañana y tarde. La Comisión Electoral correspondiente podrá, en todo caso, autorizar horarios especiales, debidamente justificados. Dicha votación será anotada previa comprobación de la identidad mediante el carnet de miembro de la comunidad universitaria, DNI, Pasaporte o el carnet de conducir en vigor, e inscripción en el censo del elector. Para ello se introducirá en la urna una papeleta oficial, correctamente cumplimentada, e introducida, en su caso, en el sobre destinado al efecto.

Artículo 7.– Depósito de voto.

1.– Con el fin de facilitar la participación en la elección de órganos unipersonales mediante sufragio universal, las Comisiones electorales admitirán el depósito de voto expidiendo el correspondiente justificante. En los procesos electorales realizados en el seno de un órgano colegiado se admitirá el depósito de voto en tanto no se encuentre expresamente excluido en las normas reguladoras de dicho órgano. El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.

2.– Dichos votos deberán ir en papeleta y sobre oficial cerrado que será introducido junto con una fotocopia del DNI, Pasaporte, Carnet de Conducir o Carnet de miembro de la comunidad universitaria en vigor en otro sobre dirigido al Presidente de la Mesa correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, así como, en su caso, el colectivo al que pertenece, debiendo firmar en la solapa que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

3.– Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente o que hubiera perdido la condición de electora o elector, el depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

4.– El Depósito de voto deberá realizarse personalmente por el o la votante inscrita en el censo electoral ante la Presidenta o Presidente de la Comisión electoral, o persona en quien delegue.

5.– El Depósito de voto únicamente será válido una vez que se haya constituido con el quórum exigido legalmente, en su caso, el órgano colegiado con la presencia requerida y se hayan desarrollado las votaciones.

Artículo 8.– Escrutinio de votos.

1.– Finalizada la votación se realizará el escrutinio en sesión pública.

2.– Tendrán la consideración de voto nulo:

a) Las papeletas no oficiales y las que contengan anotaciones, tachaduras o alteraciones.

b) Las que señalen más de una candidatura en el caso de papeletas múltiples, así como las que se emitan en papeletas sin sobre, cuando este sea necesario, o en sobre que contenga papeletas con distinta candidatura.

c) Los votos emitidos en sobres no oficiales o en los que se presente cualquier tipo de alteración o en sobres que no contengan papeletas oficiales.

3.– Tendrán la consideración de voto en blanco:

a) Los emitidos en papeleta oficial en blanco.

b) Los que no contengan indicación a favor de ninguna de las candidaturas, en el caso de papeletas múltiples.

c) Los sobres que no contengan papeleta alguna.

4.– Terminado el cómputo de votos, la Presidencia anunciará los resultados y supervisará la elaboración del acta de la votación que firmará junto con las y los demás miembros de la Mesa. En el acta se especificarán los datos de la circunscripción electoral, el número de votos emitidos, las papeletas válidas, nulas y en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y el número de representantes que corresponde a cada una. Se publicarán asimismo los nombres de las personas electas teniendo en cuenta lo previsto en el número 6 del artículo 5.

5.– En caso de empate el puesto en cuestión se atribuirá a la lista más votada. Si las listas hubieran obtenido los mismos votos, se resolverá mediante sorteo público.

6.– Proclamados definitivamente los resultados, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, salvo que haya existido alguna reclamación.

Artículo 9.– Composición de las Comisiones Electorales.

1.– Para la elección de representantes se constituirá en cada circunscripción electoral una Comisión Electoral compuesta por un o una representante de cada cuerpo electoral con derecho de voto en las correspondientes elecciones.

2.– La Comisión Electoral General estará integrada por la Rectora o el Rector o persona que designe, que la preside, por la Secretaria o el Secretario General y por una persona representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada uno de ellos. A estos efectos todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.

3.– La Comisión Electoral de Centro la componen:

a) La Decana, el Decano, la Directora o Director o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario o Secretaria Académica, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario o Secretaria Académica le sustituirá un Vicedecano, Vicedecana o Subdirectora o Subdirector. De ejercer este las funciones de la Presidencia de la Comisión por delegación del Decano, actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión otro Vicedecano, Vicedecana Subdirector o Subdirectora y así sucesivamente.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de centro las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros de la Junta de Centro:

c.1.– Una representante del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente.

c.2.– Una representante del personal docente e investigador no doctor permanente y de personal docente e investigador doctor no permanente.

c.3.– Una representante del alumnado.

c.4.– Una representante del personal de administración y servicios.

4.– La Comisión Electoral del Departamento la componen:

a) El Director o Directora o miembro del Departamento en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) La Secretaria o Secretario del Departamento, que actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión. En caso de ausencia del Secretario del Departamento le sustituirá la persona que designe el Director o Directora del Departamento.

c) Compondrán así mismo la Comisión electoral de Departamento las siguientes personas elegidas por sorteo de entre los miembros del Consejo de Departamento:

c.1.– Una representante de los profesores.

c.2.– Una representante de los estudiantes.

c.3.– Una representante del personal de administración y servicios.

5.– Composición de la Comisión Electoral en supuestos de inexistencia de órganos de gobierno en un centro, departamento o cualquier otra estructura de la UPV/EHU:

En los supuestos de inexistencia de los órganos de gobierno de cualquier estructura universitaria (creación o división), para el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11 de este Reglamento, la Comisión electoral se constituirá del siguiente modo:

a) Presidencia: la persona de mayor edad de entre las que cumplan los requisitos exigidos a los órganos de gobierno que, caso de existir, ocuparían la presidencia.

b) Secretaría: aquella persona de menor edad de entre las que cumplan los requisitos exigidos a los órganos de gobierno que, caso de existir, ocuparían la secretaría.

c) Compondrán, así mismo, la Comisión electoral de la estructura correspondiente una persona representante de cada uno de los sectores que integren la estructura correspondiente elegida por sorteo de entre las y los miembros de la misma. La elección de representantes se realizará conforme al calendario electoral que se apruebe junto con la propuesta de creación o división de la estructura correspondiente.

6.– La Junta de Campus, Escuelas de Doctorado y el resto de estructuras concretará la composición de su Comisión electoral en sus respectivas normativas respetando lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

7.– La Comisión electoral tendrá un mandato de cuatro años. La representación del alumnado se renovará cada dos años.

8.– Las y los miembros de la Comisión electoral que formen parte de alguna candidatura deberán sustituirse por el procedimiento anterior siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Junta o el Consejo de Departamento, de Instituto o de la estructura correspondiente adoptará las medidas que estime oportunas.

Artículo 10.– Convocatoria y funcionamiento de las Comisiones electorales.

1.– Las sesiones de las Comisiones electorales serán convocadas por su Presidencia.

2.– Para que una sesión de la Comisión se celebre válidamente, es indispensable que estén presentes en ella, al menos, tres de sus miembros, y siempre el Presidente o Presidenta y la Secretaria o Secretario.

3.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las y los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.

Artículo 11.– Competencias de las Comisiones electorales.

1.– Son competencias de las Comisiones electorales, las siguientes:

a) La gestión electoral con arreglo al acuerdo de convocatoria.

b) Aplicar las resoluciones que en desarrollo o interpretación del Régimen electoral general dicte la Comisión Electoral General de la UPV/EHU.

c) Interpretar el resto de la normativa por las que se rige el proceso electoral.

d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias o lagunas que se puedan advertir.

e) Elaborar el censo, a partir de los listados obtenidos de los servicios administrativos.

f) Publicar el censo.

g) Decidir el número de Mesas electorales en razón del censo electoral, constituyendo, salvo causa justificada, al menos una en cada sección de centro o sección departamental.

h) Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas electorales.

i) Elaborar el acta de las elecciones, proclamando, en su caso, la lista definitiva de candidatas y candidatos, así como los resultados definitivos de las elecciones y los candidatos y las candidatas electas.

j) Dar respuesta a las consultas que le hagan y dictar instrucciones, en materia de su competencia.

k) Resolver las reclamaciones que le hagan en materia electoral.

l) Confeccionar las papeletas oficiales.

2.– Contra las resoluciones de las Comisiones electorales, se podrá interponer reclamación en el plazo de 3 días, ante el Rector o Rectora, que deberá resolver dentro del plazo de 5 días. Contra la resolución del Rector o Rectora podrá interponerse potestativamente recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.

3.– La Comisión Electoral General contemplada en el artículo 162.2 de los estatutos será, en todo caso, la competente para el desarrollo e interpretación de la normativa de régimen electoral general de la UPV/EHU. A salvo de las competencias que, como administración electoral, le correspondan en los procesos electorales al Claustro y al Rector o Rectora.

Artículo 12.– Consultas en materia electoral.

Las y los miembros de la Comunidad Universitaria podrán formular consultas en materia electoral, por escrito o de forma verbal, a la Comisión electoral correspondiente. Cuando la urgencia de la consulta no permita proceder a la convocatoria de la Comisión y en todos los casos en los que haya resoluciones de la Comisión electoral general u otras anteriores que sean concordantes con ella, la Presidencia o la Secretaria o Secretario podrán, cuando lo crean oportuno y bajo su responsabilidad, dar una respuesta provisional, sin perjuicio de la ratificación o de la modificación que pueda hacerse de ella en la primera sesión que celebre la Comisión.

Artículo 13.– De la Mesa electoral.

1.– La Mesa electoral estará compuesta por una o un miembro de cada uno de los cuerpos electorales a elegir, designado por sorteo público realizado por la Comisión electoral correspondiente, una vez finalizada la fase de presentación de candidaturas, de entre las y los inscritos en el censo y será presidida por quien presida la Comisión electoral o persona en quien delegue. Actuará como Secretario o Secretaria el del órgano o el que se nombre por acuerdo de la propia Mesa. Se procederá, asimismo, a nombrar miembros suplentes. Ninguno de los candidatos o candidatas podrá formar parte de la Mesa electoral, siempre que ello sea posible. En caso contrario, la Comisión electoral adoptará las medidas que estime oportunas.

2.– La Presidencia y la Vocalía de las Mesas electorales son cargos obligatorios. La designación tendrá que ser notificada con tiempo suficiente a las personas interesadas, que dispondrán de un plazo que acaba cuarenta y ocho horas antes de la celebración de las elecciones para alegar, ante la Secretaría de la Comisión electoral, causa justificada y documentada que les impide aceptar el cargo. La Secretaría decide y comunica, en su caso, la sustitución que ha tenido lugar.

3.– La inasistencia no justificada de los y las miembros de las Mesas electorales puede dar lugar a las sanciones oportunas.

4.– Si por incomparecencia de alguna o algún miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección, o encomendar dicha designación a los Decanas y Decanos o Directores o Directoras.

Artículo 14.– Constitución y funcionamiento de la Mesa electoral.

1.– Las elecciones se realizarán ante las Mesas electorales constituidas media hora antes del inicio de la votación, de conformidad con la reglamentación electoral y de acuerdo a lo establecido por la Comisión electoral.

2.– Serán funciones de las Mesas:

a) Presidir la votación.

b) Mantener el orden, velando por la existencia de papeletas y sobres oficiales de todas las candidaturas.

c) Verificar la identidad de los votantes.

d) Velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales.

e) Realizar el escrutinio, levantando acta de la votación.

3.– Los Acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos, resolviendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente.

4.– La Presidencia dará cuenta inmediata a la Comisión electoral correspondiente de cualquier incidencia que alterase gravemente la continuidad de la sesión electoral, haciéndola constar, además, en el acta correspondiente.

5.– Las candidaturas que lo deseen podrán proponer el nombramiento de un interventor o interventora por cada Mesa Electoral, que habrán de tener la condición de electores o electoras. Las solicitudes de designación de interventoras e interventores deberán dirigirse a la Comisión electoral correspondiente, en el plazo de los dos días siguientes a la proclamación definitiva de candidatas y candidatos. En el escrito de solicitud deberán indicar el nombre, apellidos, dirección y teléfono de contacto de las y los interventores propuestos y acompañarán el documento de aceptación de su designación, firmado por la persona interesada. Podrá designarse por cada persona interventora titular una suplente de manera que puedan turnarse actuando a lo largo de la votación indistintamente.

6.– La Comisión electoral correspondiente, comprobadas las condiciones, extenderá el correspondiente nombramiento por duplicado. Uno de los ejemplares se entregará por la o el interventor al Presidente de la Mesa y se adjuntará al Acta de Constitución de la Mesa.

Artículo 15.– De la campaña electoral.

1.– A partir de la fecha de la convocatoria de elecciones, se podrán celebrar reuniones o actos de información electoral. Solo se podrá solicitar públicamente el voto, a partir de la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas.

2.– Cuando estas actividades supongan alguna alteración de la normalidad académica, administrativa o laboral, las y los organizadores del acto solicitarán autorización a las y los Decanos o Directores de los centros o Directoras o Directores de Departamento en su caso.

TÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 16.– Requisitos mínimos.

1.– El acuerdo de convocatoria de elecciones no podrá demorarse más de tres meses desde que legalmente se produjo la extinción del mandato del órgano colegiado o resulte imposible la constitución del órgano. En su caso, el órgano colegiado, atendiendo a las circunstancias, podrá determinar la realización de elecciones parciales.

2.– En las elecciones a Junta de Centro el Personal Docente e Investigador se agrupará en los tres sectores electorales mencionados en las letras a, b y c del apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento.

3.– Para la elección de representantes a los órganos colegiados se presentarán candidaturas colectivas cerradas y ordenadas ante la comisión electoral correspondiente, firmadas por todos y todas las candidatas.

Cada candidatura indicará preferiblemente una dirección de correo electrónico u otro medio de contacto inmediato, que durante todo el proceso electoral podrá utilizarse de forma unidireccional por la Comisión Electoral para solicitar documentación, enviar información e incluso realizar requerimientos a las candidaturas presentadas a fin de lograr que las decisiones adoptadas por la Comisión Electoral lleguen lo antes posible a conocimiento de los y las candidatas interesadas dotando de este modo al procedimiento electoral de una mayor rapidez y eficacia.

4.– En el supuesto de que ante el número de integrantes de un sector sea imposible o difícil la presentación de candidaturas en la forma descrita, el órgano colegiado, oídas las y los interesados, podrá arbitrar las medidas oportunas para la elección o designación de las y los representantes respectivos.

5.– Las elecciones de la representación del alumnado para cualquier órgano colegiado se realizarán, con carácter general, entre el 30 de noviembre y el 30 de enero de cada año.

En todo caso, se velará porque la fecha de celebración de las elecciones ocasione el menor perjuicio a las y los estudiantes, en especial evitando la coincidencia con las fechas de mayor concurrencia de exámenes.

Artículo 17.– De la votación.

La votación por y entre las y los miembros de cada uno de los sectores electorales se materializará a través de papeletas oficiales. A tal efecto, existirá un número suficiente de papeletas por cada candidatura presentada y admitida, así como, de papeletas en blanco de forma que cada votante pueda optar libremente entre todas ellas a la hora de ejercer su derecho de sufragio. El mismo criterio se seguirá en el supuesto de una única candidatura.

TÍTULO III
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.– De la elección de los órganos unipersonales.

1.– El Decano, Decana, Director o Directora de centro y el Director, Directora de Departamento o Instituto deberá convocar, en el plazo comprendido entre los 30 días anteriores a la fecha prevista para la expiración de su mandato y los 15 días posteriores a dicha expiración, a la Junta de Centro o al Consejo de Departamento según corresponda, para fijar el calendario electoral, que comprenderá los plazos regulados en el artículo 6.

La Junta de Centro o el Consejo de Departamento se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria el día señalado en la convocatoria para fijar el calendario electoral que comprenderá el contenido y plazos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento.

2.– El Decano, Decana o Directora o Director en funciones, en un plazo máximo que finalizará al cabo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de la convocatoria de elecciones, convocará a la Junta de Centro o Consejo de Departamento o Instituto en sesión extraordinaria para proceder a elegir un nuevo Decano, Decana o Director, Directora. En todo caso, la fecha fijada para la votación en el calendario electoral deberá ser posterior a la de expiración del mandato.

3.– Las candidaturas a Decano, Decana, Director o Directora de centro y Director o Directora de Departamento o Instituto se presentarán en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar constancia de su presentación en el plazo correspondiente.

La candidatura será firmada por el candidato o candidata con su nombre y apellidos, y se dirigirá a la Presidencia de la Comisión electoral del centro, Departamento o Instituto en el plazo que determine su reglamento interno y en su defecto en un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo de convocatoria de elecciones.

4.– La presentación de las candidaturas para Decanas, Decanos o Directores, Directoras de Centro, y Directores y Directoras de Departamento irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa, en el caso de que así lo prevea su reglamento interno. La presentación de candidaturas para la Dirección de Departamento o instituto irá acompañada potestativamente del Secretario o Secretaria del Departamento y de su programa, si así lo exige su reglamento interno.

5.– Transcurrido el plazo de presentación, la Comisión electoral hará públicas las candidaturas aceptadas y lo comunicará a la Decana o Decano o Directora o Director en funciones en un plazo máximo de cinco días.

Artículo 19.– Requisitos de los candidatos, candidatas.

1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de los Estatutos de la UPV/EHU, los Directores, los Decanos, las Directoras y las Decanas de centro se elegirán de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 212 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Directora o Director del Departamento es elegido por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, y nombrado por el Rector o Rectora.

3.– La condición de candidato en las elecciones de órganos unipersonales deberá ser manifestada formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente, Las candidaturas irán avaladas por el 10 % de las y los miembros de la Junta de Centro o Consejo de Departamento o Instituto. Lo establecido en este apartado será de aplicación, salvo previsión expresa distinta en el correspondiente Reglamento.

Artículo 20.– De la votación, escrutinio y nombramiento.

1.– Las elecciones a Decanos, Decanas y Directores, Directoras de centro y a Directores y Directoras de Departamento o Instituto se harán por votación efectuada mediante una papeleta en la que habrá de figurar el nombre de una única persona candidata. También podrá votarse en blanco.

2.– La votación para la elección de Decano o Director de centro y Director de Departamento o Instituto exigirá, en todo caso, la presencia requerida para la válida constitución de un órgano colegiado.

3.– En el supuesto de que existieran tres o más candidaturas a la fecha de la votación, resultará elegida, en primera vuelta, aquella que obtuviera la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si esta no se alcanzara se procederá a una segunda votación a la que concurrirán las dos candidaturas que obtuvieron más votos en la primera, resultando elegida aquella que obtuviera el mayor número de votos.

4.– En el supuesto de que existieran dos o una única candidatura a la fecha de la votación, se celebrará una única vuelta. Será proclamada Decano, Decana, Director o Directora de centro o Directora o Director de Departamento o Instituto la persona que obtuviese más votos en caso de que fuesen dos candidaturas; y en caso de candidatura única, será proclamado si son favorables más de un tercio de los votos válidos emitidos.

5.– En caso de empate se realizará una nueva votación. Si el empate persistiera resultará elegido Decano, Decana o Director o Directora el candidato o candidata de mayor categoría académica, de mayor antigüedad en la categoría o de mayor edad, por ese orden de criterios.

6.– Si no se hubiese presentado ninguna candidatura o bien seguido el procedimiento previsto no se hubiera obtenido el resultado exigido para la elección del Decano, Decana o Directora o Director, se abrirá un nuevo proceso electoral convocado por el Decano, Decana, Director o Directora en funciones en un plazo máximo de 30 días. Caso de repetirse la misma situación la Rectora o el Rector nombrará Decano, Decana, Director o Directora de centro o Director o Directora a alguien del personal Docente e Investigador doctor con vinculación permanente. El nombramiento deberá ser motivado y determinará las condiciones del mandato.

7.– La candidatura que resulte elegida será enviada por la Secretaría de la Junta o Consejo al Rector o Rectora para que proceda a su nombramiento. El nombramiento de Decana, Decano, Director o Directora irá necesariamente acompañado del nombramiento de Secretaria o Secretario.

8.– La duración del mandato de los Decanos, Decanas, Directoras o Directores de Centro, de Departamento o Instituto Universitario de investigación será de cuatro años. Los reglamentos internos podrán limitar el número de mandatos consecutivos.

Artículo 21.– Causas de cese.

1.– Los y las Decanas o Directoras de centro y las y los Directores de Departamento o Instituto cesarán de su cargo por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Incapacidad legal.

c) Dimisión.

d) Inhabilitación.

e) Dejar de pertenecer a la UPV/EHU, al centro, al Departamento o Instituto por el que fue elegida o elegido.

f) Por extinción de su mandato.

g) Por la aprobación en la Junta de Centro o en el Consejo de Departamento de una moción de censura según lo dispuesto en el Reglamento Marco de centro.

h) En el supuesto de elección por sufragio universal, podrán ser cesados o cesadas conforme a las previsiones del artículo 172 de los Estatutos de la UPV/EHU aplicadas a la Junta de Centro o Departamento.

2.– Al acabar el mandato para el que fue elegido o elegida y en caso de dimisión tendrá que continuar en funciones hasta que se elija a quien le sustituya.

3.– En caso de cese por otra causa legal, de ausencia o de enfermedad, las funciones serán ejercidas, provisionalmente, por la persona a la que le corresponda reglamentariamente o, en su defecto, determine el órgano colegiado correspondiente. Si la enfermedad o ausencia se prolongara por más de seis meses, el órgano colegiado correspondiente convocará nuevas elecciones.

4.– Cuando se produzca el cese en el cargo de Decano, Decana, Directora o Director de centro o Directora o Director de Departamento o Instituto también cesarán en su puesto los cargos académicos que hayan sido nombrados a propuesta de la persona cesante, quienes continuarán en funciones hasta que se nombre a la titular que lo sustituya.

5.– Los puestos de trabajo correspondientes al PAS cuya forma de provisión fuese la libre designación deberán ser ratificados expresamente por el nuevo Decano, Decana, Director, o Directora o convocados a concurso a la mayor brevedad.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS UNIPERSONALES DE CENTRO

Artículo 22.– Elección por sufragio ponderado.

1.– Cuando los respectivos reglamentos de centro expresamente así lo establezcan, la Decana o Directora o el Decano o Director del centro podrá ser elegido mediante sufragio universal. De no resultar así, será elegida por la Junta de Centro según lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento.

En el caso de elección por sufragio universal, la fecha de cierre de censo a efectos del ejercicio del sufragio activo y pasivo será única para todo el proceso electoral de manera que verificada la inexistencia de candidaturas o de candidaturas electas se procederá a la publicación del resultado electoral. El calendario electoral, salvo causa justificada, no podrá prever un plazo superior a 15 días entre la fecha en que se realice la votación en primer turno y aquella en que deba realizarse dentro del segundo turno.

2.– El voto para la elección del Decano, Decana, Directora o Director será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de su Centro de acuerdo con los Cuerpos electorales y porcentajes que estén establecidos para la composición de la Junta de Facultad o Escuela en el Reglamento de funcionamiento del Centro.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los sectores, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto, no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos los votos en blanco, ni los nulos.

Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral correspondiente procederá a realizar la proclamación provisional de la candidata o del candidato electo.

3.– La Comisión electoral correspondiente será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato o candidata en cada sector siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

4.– Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del Anexo II.

Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50 % de los votos ponderados. Si llamamos,

Sa Sector A: personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Sb Sector B: personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

Sc Sector C: otro personal docente e investigador.

Sd Sector D: estudiantes.

Se Sector E: personal de administración y servicios.

Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo).

Vv Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.

V1 Votos recibidos por la candidata 1.

V2 Votos recibidos por el candidato 2.

V3 Votos recibidos por la candidata 3.

C1 % de votos ponderados recibidos por la candidata 1

C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato 2.

C3 % de votos ponderados recibidos por la candidata 3.

En cada sector el voto ponderado de cada candidato se obtiene de la siguiente forma:

Cp = Pr/Vv, Ci = Cp x Vi, i = 1, 2, 3,...

El total de votos ponderados de cada candidato se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato en cada sector.

Artículo 23.– Proclamación de candidatas o candidatos.

1.– Si hubiese dos candidaturas se proclamará al candidato o candidata que obtuviese más votos válidamente emitidos una vez aplicadas las ponderaciones correspondientes.

Si hubiese más de dos candidaturas, se proclamará en primera vuelta, a la candidata o candidato que obtenga la mayoría absoluta del voto válidamente emitido, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si nadie alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidaturas más apoyadas en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamada la persona candidata que obtenga más votos válidamente emitidos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores. La segunda vuelta se realizará transcurridos como máximo 10 días desde la publicación de los resultados de la primera vuelta.

En caso de candidatura única, será proclamada si son favorables más de un tercio de los votos válidos emitidos, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.

2.– Contra la proclamación provisional de candidata o candidato electo cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión electoral correspondiente, resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquellas, haciendo pública la proclamación definitiva de candidata o candidato electo.

3.– Contra la proclamación definitiva de candidato electo o candidata electa cabe interponer recurso ante el Rector o Rectora en el plazo de tres días, quien deberá resolver el recurso en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el o la recurrente podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso-administrativo.

4.– Antes de la proclamación definitiva, la Comisión electoral correspondiente podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en el plazo más breve posible.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los órganos de gobierno de las diferentes estructuras mantendrán su composición actual hasta tanto proceda la renovación. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Modificación automática de previsiones electorales en otra normativa universitaria.

Las previsiones en materia electoral recogidas en el Reglamentos Marco de Centro, Reglamento Marco de Departamento, y Reglamentos de Centro y Reglamentos de Departamento se entenderán modificadas automáticamente por las disposiciones del presente Reglamento Electoral General en cuanto derive de la necesaria adaptación a los Estatutos de la UPV/EHU.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lo dispuesto en el artículo 5.4 será de aplicación en todos los supuestos en que en el correspondiente ámbito el porcentaje de personas del sexo menos numeroso sea, al menos, del 25 %. Cuando no sea este el caso, las candidaturas deberán contener una proporción de hombres y mujeres tal que el grupo menos numeroso mantenga al menos un porcentaje de representación igual al existente en el correspondiente sector electoral del Campus, Centro, Departamento o Instituto Universitario de Investigación, manteniendo el orden alternativo mientras sea posible.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En los supuestos en los que, como resultado de un proceso electoral o, de forma sobrevenida, queden puestos vacantes en un órgano colegiado sin que resulte posible su cobertura, se tendrán en cuenta, a los efectos de determinar la válida constitución del órgano, únicamente el número de puestos cubiertos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Cuando la UPV/EHU desarrolle actividades académicas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las convocatorias correspondientes podrán establecerse las medidas que posibiliten la participación y el voto de los sectores electorales correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con independencia de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el presente Reglamento deroga el Reglamento de Régimen Electoral General aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2011 (BOPV n.º 93, de 18-05-2011), y reformado mediante Acuerdos del Consejo de Gobierno de 5-02-2015 (BOPV n.º 37, de 24-02-2015), de 9 de julio de 2015 (BOPV n.º 139, de 24-07-2015).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco siendo aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a la misma, manteniéndose la validez de los procesos en tramitación.

(Véase el .PDF)

Análisis documental