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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4807

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2022, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto Refundido del Reglamento de Elección de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011 y publicado en el BOPV el 9 de febrero de 2012.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de julio de 2022 se acordó una reforma parcial del citado reglamento. Su motivación esencial ha sido su adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

En el mismo acuerdo se disponía delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la modificación

Por todo ello,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Texto Refundido del Reglamento de Elección de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en los términos recogidos en el siguiente anexo.

En Leioa, a 3 de octubre de 2022.

El Secretario General de la UPV/EHU,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL RECTOR O RECTORA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto del reglamento.

Esta normativa tiene por objeto la regulación de la elección a Rector o Rectora de acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de los Estatutos de la UPV/EHU aprobados por el Claustro de la Universidad el 23 de septiembre de 2010 y publicados por Decreto 17/2011, de 15 de febrero, en el BOPV n.º 38, de 24 de febrero de 2011.

Artículo 2.– Derecho de Sufragio.

1.– El Rector o Rectora será elegida por la Comunidad Universitaria, mediante elección directa y sufragio universal ponderado libre y secreto, entre profesorado funcionario en activo del Cuerpo de Catedráticas y Catedráticos de Universidad que presten en la UPV/EHU sus servicios con dedicación a tiempo completo.

2.– Serán electoras y electores todas las personas que cumplan los requisitos del artículo 3 del Reglamento de Régimen electoral.

3.– A efectos de la elección del Rector o Rectora, cada miembro de la Comunidad Universitaria se incluirá en uno de los cinco sectores enumerados en el artículo 3 del Reglamento de Régimen Electoral General.

TÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Artículo 3.– La Comisión Electoral General.

1.– Inmediatamente después de convocadas las elecciones a Rectora o Rector, se procederá a convocar la Comisión electoral general.

2.– La organización, control, proclamación de resultados y resolución de las impugnaciones del proceso de elección de Rector o Rectora corresponderá a la Comisión electoral general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

3.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, la Comisión electoral general estará integrada por la Rectora o Rector, que la preside, por el Secretario General o la Secretaria General y por una o un representante de cada cuerpo electoral miembro del Consejo de Gobierno, designados por sorteo. Se sortearán titulares y dos suplentes por cada titular. A estos efectos todas y todos los miembros del Consejo de Gobierno se incluirán en su correspondiente cuerpo electoral.

4.– En el caso de que alguno de ellos o alguna de ellas presentara su candidatura a Rector o Rectora o se encontrara incluido en alguno de los equipos de gobierno de una candidatura, cesará automáticamente siendo sustituido por su suplente. El Rector o Rectora será sustituida según lo dispuesto en el artículo 180 de los Estatutos o, en su defecto, por la persona de mayor categoría y antigüedad del Consejo de Gobierno. En el caso del Secretario o Secretaria, de no poder aplicarse lo dispuesto en la Resolución rectoral de estructura y determinación de las áreas de funcionamiento del equipo rectoral, le sustituirá la o el miembro de menor edad del personal docente e investigador del Consejo de Gobierno.

5.– Todos los escritos y documentos previstos en este Reglamento irán dirigidos a la Presidencia de la Comisión electoral general y habrán de presentarse en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar en cualquier caso constancia de su presentación en el plazo correspondiente.

6.– En todo lo no previsto en el presente artículo en relación con el funcionamiento de la Comisión electoral general se estará a lo previsto en los artículos 9 a 12 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 4.– Comisión electoral de circunscripción.

1.– Una vez fijada la fecha de votación, para la elección de la Rectora o Rector se constituirá en cada centro una Comisión electoral, compuesta por un o una representante del PDI permanente doctor y una o un representante del alumnado de esa circunscripción, conforme quedan configurados en el artículo 3.2.a) y d) del Reglamento de Régimen Electoral General, que en los centros académicos se designará de entre las y los miembros de su Junta, que será presidida por el Decano, Decana, Directora o Director, o persona en quien delegue y actuará de secretario o secretaria la persona que ocupe la Secretaría Académica del centro.

2.– La Comisión electoral del PDI permanente no doctor y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, del otro PDI y personal de administración y servicios (PAS), enumerados en las letras b) c) y e) del artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, de cada Campus estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus correspondiente o persona en quien delegue y formada por una Mesa de edad, de conformidad con el artículo 195 de la Ley del Régimen Electoral General.

Artículo 5.– Competencias de la Comisión electoral general.

1.– Compete a la Comisión electoral general desarrollar las funciones enumeradas en el Reglamento de Régimen Electoral General por las comisiones electorales y, en especial:

a) Aprobar el Censo definitivo.

b) Proclamar las candidaturas en los términos establecidos en el artículo 13.

c) Aprobar la ubicación de las Mesas que habrán de constituirse en cada centro a propuesta del Decano, Decana, Directora o Director del centro.

d) Dar respuesta a las consultas que le formulen las Mesas Electorales.

e) Proclamar la candidatura electa a Rector o Rectora.

f) Declarar la nulidad de la elección en una o más Mesas Electorales, y proceder a la reapertura del proceso electoral en esas Mesas, conforme al artículo 21 de la presente normativa.

g) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con las presentes normas.

h) Cualquier otra actuación que sea procedente para el adecuado desarrollo del proceso electoral y no haya sido determinada previamente por el Consejo de Gobierno.

i) Apreciar las causas de renuncia como miembro de una Mesa Electoral.

j) Supervisar los gastos de campaña de las candidaturas.

2.– La Comisión electoral general de la Universidad tendrá facultades para interpretar y aplicar este Reglamento y las demás normas aplicables a este proceso electoral.

TÍTULO III
CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 6.– Convocatoria.

1.– Dentro de los cinco meses anteriores a la expiración de su mandato, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector o Rectora. En todo caso, la fecha fijada para la votación deberá establecerse en uno de los 60 días anteriores a la expiración del mandato de la Rectora o Rector.

2.– Si el cese fuera por alguno de los otros supuestos contemplados en el artículo 180 de los Estatutos, la convocatoria se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles después del cese.

3.– El acuerdo de convocatoria fijará el calendario electoral que comprenderá el contenido mínimo establecido en el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento de Régimen Electoral General. En cualquier caso, los plazos para el desarrollo del proceso electoral serán los que acuerde el Consejo de Gobierno al aprobar el calendario de elecciones.

Artículo 7.– Censos electorales.

1.– Los servicios de personal y de gestión académica, con apoyo de los servicios informáticos, siguiendo los criterios y dentro del plazo, que establezca Secretaría General le proporcionarán la relación de miembros de la comunidad universitaria a incorporar en los correspondientes censos electorales.

2.– Secretaría General revisará los censos electorales y ordenará su publicación en el tablón oficial de anuncios del Rectorado, de los Vicerrectorados de Campus y de todos los Centros, durante el plazo previsto en el calendario electoral aprobado por el Consejo de Gobierno.

El censo también se publicará en los tablones de anuncios corporativos (intranet) de la UPV/EHU.

3.– Las reclamaciones contra las posibles omisiones o inexactitudes que se adviertan en el censo provisional deben formularse ante la Comisión electoral general en el plazo fijado en el calendario electoral y deberán ser presentadas en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar constancia de su presentación en el plazo correspondiente. La Comisión electoral general resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de cuatro días hábiles, al cabo de los cuales aprobará definitivamente el censo y ordenará su publicación.

Artículo 8.– Circunscripciones electorales.

1.– Para la elección a Rectora o Rector por el personal docente e investigador permanente doctor y el alumnado, sectores electorales a) y d) del artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, la circunscripción será el Centro de su adscripción oficial.

2.– La circunscripción electoral del PDI no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, otro PDI y el personal de administración y servicios (PAS), sectores electorales b) c) y e) del artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.

Artículo 9.– Mesas electorales.

1.– Las funciones de la Mesa electoral serán:

a) Presidir la votación.

b) Mantener el orden, velando por la existencia de papeletas y sobres oficiales de todas las candidaturas.

c) Verificar la identidad de las y los votantes.

d) Velar por la pureza del sufragio y el cumplimiento de las normas electorales.

e) Realizar el escrutinio, levantando acta de la votación.

2.– La Comisión electoral general determinará el número de Mesas Electorales que han de constituirse.

Cuando razones de dispersión geográfica u otras circunstancias así lo aconsejen, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al voto, la Comisión electoral general acordará la existencia de más de una mesa electoral.

En cualquier caso, salvo imposibilidad justificada, cada Centro o Unidad Docente contará al menos con una Mesa Electoral.

3.– Cada Mesa electoral estará formada por un número mínimo de tres personas, incluida quien ocupe la presidencia, garantizándose la representación en la mesa de todos los sectores del electorado que ejerciten su derecho de voto ante la misma.

4.– La presidencia y vocalías serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada circunscripción, de entre las personas electoras pertenecientes a esa circunscripción y, en su caso, al sector correspondiente. Asimismo, se elegirán por sorteo las personas suplentes de las y los titulares.

No entrarán en el sorteo las personas que sean candidatas a Rectora o Rector o vayan incluidas en sus equipos.

5.– La condición de miembro de una Mesa Electoral es irrenunciable salvo que concurra justa causa debidamente acreditada, mediante escrito remitido a la Comisión electoral correspondiente, en el plazo que se determine en el escrito de notificación de su designación.

6.– La inasistencia a la constitución de la Mesa supone el incumplimiento de una obligación laboral en el caso de PAS y PDI y determinará la exigencia de responsabilidad. Las o los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la presidencia de la Mesa Electoral, o en su caso de la Comisión electoral general, entre los electores y electoras.

7.– En los supuestos previstos en el artículo 21.1 las Mesas Electorales para proceder a la segunda vuelta serán las mismas que se determinaron para la primera vuelta. El desarrollo de esta votación se adecuará a lo dispuesto en los artículos anteriores que sean de aplicación.

Artículo 10.– Constitución y funcionamiento de las Mesas electorales.

1.– La presidencia y las vocalías, titulares y suplentes, se reunirán una hora antes de la señalada para el comienzo de la votación en el local correspondiente, a fin de proceder a la constitución de las Mesas y cumplir sus obligaciones electorales. Las personas titulares y las suplentes deberán acordar al inicio de la sesión su régimen de permanencia en la Mesa, haciéndolo constar así en el Acta de desarrollo de la sesión.

2.– En ningún caso podrá constituirse la Mesa Electoral sin la presencia del presidente o presidenta y las o los vocales. Durante el transcurso de la votación deberán estar presentes, al menos, tres de las y los miembros de la Mesa.

3.– Si por incomparecencia de algunas o algunos de los miembros de una Mesa no fuese posible su constitución, quienes se hallen presentes lo pondrán en inmediato conocimiento de la Comisión electoral, que podrá designar libremente las personas más idóneas para garantizar la elección, o encomendar dicha designación a las Decanas, Decanos, Directoras o Directores de Centro.

4.– Las y los interventores de Mesa deberán concurrir 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación. La Presidencia recibirá las credenciales de las y los interventores que concurran, haciéndolo constar en el Acta de Constitución de la Mesa. Si las o los interventores se presentaran en la Mesa después de la hora señalada y una vez cumplimentada el Acta de Constitución, no podrán ejercer su función interventora.

5.– El Acta de Constitución de la Mesa se deberá cumplimentar por la presidencia y vocalías (titulares y suplentes) presentes, así como por las y los interventores antes del inicio de la votación, según el modelo que apruebe la Comisión electoral general.

6.– En cuanto a la adopción de acuerdos por las mesas electorales y comunicación de incidencias a la Comisión Electoral General se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 11.– De los interventores e interventoras.

Podrán nombrarse interventoras e interventores de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Electoral General.

Artículo 12.– Presentación de candidaturas.

1.– La presentación de candidaturas se hará mediante escrito firmado por el candidato o la candidata y dirigido a la Comisión electoral general en el que se expresará el nombre y apellidos del candidato o candidata.

2.– Las candidatas y candidatos deberán reunir todas y cada una de las condiciones de elegibilidad prescritas por las disposiciones legales, entre las que deberá figurar el aval firmado de al menos un 10 % de las y los claustrales.

3.– Las candidaturas a Rector o Rectora deberán presentar por escrito su programa electoral y la estructura de su equipo de gobierno.

4.– El escrito de presentación de candidaturas será entregado en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, en el plazo previsto por el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.

5.– La persona candidata que desee retirar su candidatura deberá hacerlo mediante escrito presentado de la misma manera que en el número anterior, dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral general con una anterioridad de 24 horas al plazo previsto para el depósito de voto.

Artículo 13.– Proclamación de candidaturas.

La Comisión electoral general, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de los candidatos y candidatas, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones ante la Comisión electoral general en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general dará plazo, en caso de entenderlo necesario, para presentar alegaciones caso de existir impugnaciones, así como para presentar subsanaciones cuando proceda, resolviendo sobre todo ello, proclamando definitivamente las candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios oficial de todos los centros de la UPV/EHU, así como en el Tablón de anuncios virtual de la Universidad.

Las listas de los candidatos y candidatas proclamadas permanecerán expuestas al menos hasta la fecha de votación.

La candidatura a Rector o Rectora de quien, con posterioridad a la proclamación, deje de pertenecer a la UPV/EHU se considerará automáticamente anulada.

Artículo 14.– Campaña electoral.

1.– Desde la proclamación definitiva de candidaturas y hasta veinticuatro horas antes del día de la votación, aquellos candidatos y candidatas que lo deseen podrán realizar campaña electoral.

2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 179.2 de los Estatutos de la UPV/EHU, la Universidad, a través de la Gerencia, en el caso de los servicios generales, y de las Decanas, Decanos, Directoras y Directores de los diversos centros, pondrá a disposición de los candidatos y candidatas a Rector o Rectora que lo soliciten el local o locales necesarios para la realización de cualquier acto electoral. En cualquier caso, la reserva de un local adecuado no podrá exceder de una mañana o una tarde por cada centro y candidata o candidato.

3.– En todos los centros se habilitarán tablones oficiales de anuncios para la exposición de propaganda electoral.

4.– Durante el período electoral se podrá enlazar con la página del candidato o candidata y/o su blog correspondiente desde el portal de elecciones que se establezca. Este portal dispondrá de varias entradas, una institucional más una por cada candidata o candidato.

Los candidatos y candidatas o personas que designen moderarán la información que se inserte en esa página web, cuyo acceso será restringido (solo podrán insertar información los candidatos y candidatas a Rectora o Rector). Para solicitar el voto, podrán utilizarse otros medios de la red de comunicaciones corporativa en las condiciones que se establezcan.

5.– Los candidatos y candidatas podrán disponer de una copia del censo electoral completo. No se facilitará a las candidaturas papeletas de voto para su distribución anticipada.

6.– Los candidatos y candidatas a Rector o Rectora podrán facilitar su programa electoral bilingüe que deberá presentarse en el formato que se indique y separando en documentos distintos el texto en euskera y el texto en castellano.

7.– Para que las candidaturas a Rector o Rectora puedan difundir los puntos esenciales de su programa de gobierno, el Consejo de Gobierno determinará en la convocatoria la subvención destinada a cada candidatura, que se abonará contra justificación del gasto efectuado. Queda prohibido el uso de otros fondos universitarios, incluidos los adjudicados a cargos académicos, para la campaña de los candidatos o candidatas.

8.– No se permitirá financiación por parte de organismos externos ni logotipos distintos del de la propia Universidad en la propaganda electoral.

9.– El Consejo de estudiantes de cada centro junto con el de la Universidad contará, previo acuerdo con la Comisión electoral correspondiente, con una hora lectiva por centro para la realización de la campaña institucional dirigida a fomentar la participación en las elecciones.

En esa hora se paralizará la actividad docente y se dispondrá de un local adecuado a las necesidades. En ningún caso se podrá hacer uso de ese tiempo para hacer campaña electoral o apoyar de cualquier modo a algún candidato o candidata.

10.– El Rector o Rectora deberá convocar una sesión extraordinaria del Claustro de la Universidad para que los diversos candidatos y candidatas puedan presentar y debatir con el Claustro sus programas. Las y los Claustrales podrán presentar preguntas a cualquiera de los y las candidatas, avaladas por 15 firmas y con 48 horas de antelación a la celebración del Claustro.

11.– Con el fin de garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo de las respectivas campañas electorales, los candidatos y candidatas a Rector o Rectora, así como la o el miembro de la candidatura que designe, quedarán libres de sus obligaciones docentes e investigadoras desde el momento de la proclamación definitiva de los candidatos o candidatas hasta la celebración de la primera votación y, en el caso de que se celebre una segunda votación, hasta la celebración de la misma para aquellos dos candidatos o candidatas que se presenten. El Departamento, en coordinación con el Vicerrectorado de Profesorado, adoptará las medidas que garanticen la impartición de la docencia.

TÍTULO IV
VOTACIÓN

Artículo 15.– Desarrollo de la votación.

1.– El modelo oficial y diseño de papeletas de votación, y en su caso de sobres, será aprobado por la Comisión electoral general.

2.– En las elecciones a Rector o Rectora solo podrá votarse a una candidatura.

3.– La convocatoria fijará el horario que deberá ser uniforme para todas las Mesas. Con carácter indicativo, este se iniciará a las 10:00 horas y continuará sin interrupción hasta las 19:00 horas.

4.– Los electores y las electoras acreditarán su identidad en el momento de la votación mediante el carnet acreditativo de miembro de la UPV/EHU, DNI, Pasaporte o Carnet de Conducir.

5.– La o el votante, acreditada su identidad y una vez comprobada por la Mesa su inclusión en el censo correspondiente, entregará la papeleta a la presidencia o a la vocalía correspondiente, quien la introducirá acto seguido en la urna.

6.– Una o un miembro de la Mesa se encargará de señalar en la lista correspondiente los electores y electoras que han ejercido su derecho al voto, a medida que la presidencia o la vocalía correspondiente introduzca las papeletas en la urna.

7.– A la hora fijada para el cierre de la sesión de la votación, la presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación, y no permitirá entrar a nadie más en el local. Se permitirá, no obstante, a los y las presentes, si alguno o alguna no ha votado todavía, que emitan su voto. A continuación, emitirán, en su caso, su voto los y las interventoras censadas en la Mesa, así como las y los miembros de la misma.

8.– Las electoras o los electores que estuvieren impedidos o impedidas para elegir la papeleta o entregarla a la presidencia, podrán servirse de una persona de su confianza.

Artículo 16.– Depósito de voto.

1.– Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su circunscripción electoral el día señalado para tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de Campus, admitirán el depósito de voto, expidiendo el correspondiente justificante. El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.

El personal de administración y servicios, el personal docente e investigador permanente no doctor y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente y el otro personal docente e investigador adscrito a los centros podrá realizar el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral de cada campus.

2.– Los votos deberán ir en un sobre cerrado, que será introducido junto con una fotocopia del DNI, o de uno de los documentos referidos por el artículo 15, en otro sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa de la demarcación electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante o de la votante, así como el sector electoral al que pertenece, debiendo firmar en la solapa, que deberá ser precintada con cinta adhesiva.

3.– Cerrada la votación, se procederá a la introducción en la urna de los votos así emitidos, previa comprobación de su inscripción en el censo. Si alguno de estos votos correspondiera a alguien que haya emitido ya su voto personalmente, el voto depositado perderá su validez, no siendo introducido en la urna.

4.– El depósito de voto deberá hacerse en persona por el elector o la electora.

TÍTULO V
ESCRUTINIO Y PONDERACIÓN DE VOTOS

Artículo 17.– Escrutinio.

1.– Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos. Se escrutarán primero las papeletas correspondientes a la elección del Rector o Rectora. Al finalizar cada escrutinio, la Mesa resolverá todas las reclamaciones que se presenten.

2.– Serán votos nulos y votos en blanco los que lo sean conforme al artículo 8 del Reglamento de Régimen Electoral General.

3.– Terminado el escrutinio, y resueltas las posibles reclamaciones presentadas, los resultados se harán constar en un acta, de acuerdo con el modelo que facilite la Comisión electoral general a las presidencias de las Mesas. En ella se especificará el número de electores o electoras y votantes por cada sector electoral, el de papeletas nulas, en su caso, y el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas los votos en blanco y los votos obtenidos por cada candidato o candidata. Asimismo, se expresarán las reclamaciones, acuerdos e incidencias, si hubiera lugar a ello.

4.– Concluido el escrutinio, la presidencia de la Mesa enviará inmediatamente mediante un correo electrónico el resultado de la votación a la Comisión electoral general.

5.– Los originales de las actas serán remitidas el día siguiente de la votación a la Comisión electoral general, que procederá (una vez recogidos todos los datos de las distintas Mesas Electorales) a la ponderación de los votos por sectores.

Artículo 18.– Destrucción de papeletas.

Proclamados definitivamente los resultados, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, mediante procedimientos de sostenibilidad medioambiental, salvo que haya existido alguna reclamación.

Artículo 19.– Publicidad de los resultados.

Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de estas, que fijarán en los tablones oficiales de anuncios de los centros, sean físicos o virtuales.

Artículo 20.– Ponderación del voto por sectores en las elecciones a Rector o Rectora.

1.– Remitidas las actas de las Mesas a la Comisión electoral general, esta procederá al escrutinio general en el plazo máximo de dos días siguientes a aquel en que se hayan celebrado las votaciones. La Comisión electoral general examinará las actas remitidas y decidirá sobre las reclamaciones e incidencias habidas, ateniéndose al contenido de las propias actas.

2.– El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de acuerdo con los siguientes colectivos y porcentajes:

a) Sector A, integrado por el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 56,25 %.

b) Sector B, integrado por profesorado no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente 8 %.

c) Sector C, integrado por otro personal docente e investigador, 1,59 %.

d) Sector D, integrado por el alumnado, 22,08 %.

e) Sector E, integrado por el personal de administración y servicios, 12,08 %.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los colectivos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto, no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidas los votos en blanco, ni los nulos.

Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral general procederá a realizar la proclamación provisional.

3.– La Comisión electoral general será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de ponderación a los votos válidamente emitidos. El coeficiente de ponderación vendrá dado por el cociente entre el porcentaje indicado en el punto 2 para cada sector y el total de votos válidos emitidos a las diferentes candidaturas en dicho sector. La Comisión electoral general aplicará estos coeficientes a los votos obtenidos por cada candidato en cada sector, siguiendo el procedimiento y las condiciones que se indican en el apartado siguiente.

4.– Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del anexo. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50 % de los votos ponderados.

Si llamamos:

Sa Sector A: profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad Sb Sector B: profesorado no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

Sc Sector C: otro personal docente e investigador.

Sd Sector D: alumnado.

Se Sector E: personal de administración y servicios.

Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo)

Vv Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.

V1 Votos recibidos por el candidato o la candidata 1 V2 Votos recibidos por el candidato o la candidata 2 V3 Votos recibidos por el candidato o la candidata 3.

C1 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 1.

C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 2.

C3 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 3.

En cada sector el voto ponderado de cada candidato o candidata se obtiene de la siguiente forma:

Cp = Pr/Vv, Ci = Cp x Vi, i = 1, 2, 3...

El total de votos ponderados de cada candidato o candidata se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato o la candidata en cada sector.

Artículo 21.– Proclamación de electos o electas.

1.– Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o la candidata que reciba el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en el número anterior. Si ningún candidato o candidata alcanzara este número de votos, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán concurrir las dos candidatas o candidatos más votados en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a las mismas ponderaciones anteriores.

2.– En el supuesto de una sola candidatura, se celebrará una única vuelta. En ella, la Comunidad Universitaria podrá votar dicha candidatura o en blanco. La persona candidata única será proclamada Rectora o Rectora si obtuviera más de un tercio de votos favorables, de entre los válidamente emitidos, una vez realizadas las ponderaciones establecidas en el apartado segundo del artículo anterior.

3.– En el supuesto de que, concurriendo inicialmente varios candidatos o candidatas, a la fecha de la votación quede un solo o una sola candidata, por haberse retirado candidaturas o en aplicación del tercer párrafo del artículo 13, únicamente se celebrará una única vuelta, según lo establecido en el apartado 2.

4.– Contra la proclamación provisional de candidata electa o candidato electo cabe la interposición de reclamaciones en el plazo de dos días siguientes al de la publicación. La Comisión electoral general, resolverá las reclamaciones presentadas en los dos días siguientes a la finalización del plazo para la interposición de aquellas, haciendo pública la proclamación definitiva de candidato electo o candidata electa.

5.– Contra la proclamación definitiva de candidato o candidata electa cabe interponer reclamación ante el Rector o Rectora en el plazo de tres días. Este deberá resolverse en el plazo máximo de cinco días; transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, el o la reclamante podrá considerar desestimada su pretensión a los efectos de interponer, en su caso, el pertinente recurso contencioso-administrativo.

6.– Antes de la proclamación definitiva de Rectora o Rector, la Comisión electoral general podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en esa o esas mesas en el plazo más breve posible.

7.– El Rector o Rectora continuará en funciones hasta la toma de posesión del candidato o candidata electa.

Si, convocadas las elecciones no se hubiera presentado ninguna candidatura, o la única presentada no hubiera obtenido la mayoría necesaria para ser proclamada, se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de treinta días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación supletoria la legislación universitaria, los Estatutos de la UPV/EHU y el Reglamento de Régimen Electoral General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Todos los servicios de la universidad están obligados a colaborar prioritariamente con los órganos de la administración electoral de este reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En relación con el Título universitario de Ciencias Humanas se tendrán en cuenta las siguientes previsiones:

a) En tanto en cuanto dicha titulación no se encuentre adscrita a un centro la circunscripción electoral será la sede en la que se impartan estas enseñanzas.

b) El sorteo de miembros de la Mesa Electoral se hará por la Comisión electoral general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El ejercicio del derecho de voto en urna electrónica o por vía telemática requerirá, en todo caso, la previa verificación y autorización por el Rector o Rectora de que se cuenta con los medios técnicos necesarios a tal efecto que salvaguardarán los principios de invulnerabilidad, unicidad del voto, privacidad, verificabilidad, accesibilidad, y se ejercitará conforme a la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle al efecto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Este reglamento deroga el anterior Reglamento de Elección de Rector o Rectora publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de febrero de 2012 y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a sus disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental