Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, miércoles 9 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4806

ACUERDO de 13 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU.

El reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011 y publicado en el BOPV el 9 de febrero de 2012.

La motivación esencial de la presente modificación ha sido su adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de Elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU ha aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 14 de abril de 2011 (BOPV de 09-02-2012) en los términos recogidos en el Anexo.

Segundo.– Delegar en el Secretario General de la UPV/EHU la realización y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Texto refundido resultante tras la aprobación de la presente modificación.

En Leioa, a 13 de julio de 2022.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DEL RECTOR O RECTORA
PREÁMBULO

La motivación esencial de la presente reforma ha sido su adaptación a la Disposición Final Segunda de la reforma de los Estatutos de la UPV/EHU aprobada por el claustro en su sesión de 25 de noviembre de 2021, que establecía que en un plazo de nueve meses desde su entrada en vigor debían aprobarse las modificaciones normativas que correspondan, incluyendo las electorales, al objeto de adecuarlas a la nueva definición de sectores contemplada en los Estatutos. Asimismo, se han actualizado y adaptado a la realidad tecnológica actual los formalismos exigidos en las distintas fases del proceso electoral.

El Consejo de Gobierno de la UPV/EHU ha aprobado la reforma del reglamento de elección de Rectora o Rector aprobada en sesión de 14 de abril de 2011, en los siguientes términos:

Primero.– Se modifica el apartado 5 del artículo 3 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«5.– Todos los escritos y documentos previstos en este Reglamento irán dirigidos a la Presidencia de la Comisión electoral general y habrán de presentarse en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar en cualquier caso constancia de su presentación en el plazo correspondiente.»

Segundo.– Se modifica el apartado segundo del artículo 4 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«2.– La Comisión electoral del PDI permanente no doctor y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, del otro PDI y personal de administración y servicios (PAS), enumerados en las letras b) c) y e) del artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, de cada Campus estará presidida por el Vicerrector o Vicerrectora del Campus correspondiente o persona en quien delegue y formada por una Mesa de edad, de conformidad con el artículo 195 de la Ley del Régimen Electoral General.»

Tercero.– Se modifica el apartado primero del artículo 6 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«1.– Dentro de los cinco meses anteriores a la expiración de su mandato, el Consejo de Gobierno convocará elecciones a Rector o Rectora. En todo caso, la fecha fijada para la votación deberá establecerse en uno de los 60 días anteriores a la expiración del mandato de la Rectora o Rector.»

Cuarto.– Se modifica el apartado tercero del artículo 7 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«3.– Las reclamaciones contra las posibles omisiones o inexactitudes que se adviertan en el censo provisional deben formularse ante la Comisión electoral general en el plazo fijado en el calendario electoral y deberán ser presentadas en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, debiendo quedar constancia de su presentación en el plazo correspondiente. La Comisión electoral general resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de cuatro días hábiles, al cabo de los cuales aprobará definitivamente el censo y ordenará su publicación.»

Quinto.– Se modifica el apartado segundo del artículo 8 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«2.– La circunscripción electoral del PDI no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, otro PDI y el personal de administración y servicios (PAS), sectores electorales b) c) y e) del artículo 3.2».

La circunscripción electoral del PDI no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente, otro PDI y el personal de administración y servicios (PAS), sectores electorales b) c) y e) del artículo 3.2 del Reglamento de Régimen Electoral General, será cada uno de los tres Campus que integran la UPV/EHU.

Sexto.– Se modifican los apartados cuarto y sexto del artículo 9 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«4.– La presidencia y vocalías serán designadas por sorteo, realizado por la Comisión electoral de cada circunscripción, de entre las personas electoras pertenecientes a esa circunscripción y, en su caso, al sector correspondiente. Asimismo, se elegirán por sorteo las personas suplentes de las y los titulares.

No entrarán en el sorteo las personas que sean candidatas a Rectora o Rector o vayan incluidas en sus equipos.

6.– La inasistencia a la constitución de la Mesa supone el incumplimiento de una obligación laboral en el caso de PAS y PDI y determinará la exigencia de responsabilidad. Las o los ausentes podrán ser suplidos por libre designación de la presidencia de la Mesa Electoral, o en su caso de la Comisión electoral general, entre los electores y electoras.»

Séptimo.– Se modifican los apartados cuarto y quinto del artículo 12 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«4.– El escrito de presentación de candidaturas será en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, en el plazo previsto por el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno.

5.– La persona candidata que desee retirar su candidatura deberá hacerlo mediante escrito presentado de la misma manera que en el número anterior, dirigido a la Presidencia de la Comisión electoral general con una anterioridad de 24 horas al plazo previsto para el depósito de voto.»

Octavo.– Se modifica el artículo 13 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«Artículo 13.– Proclamación de candidaturas.

La Comisión electoral general, una vez comprobadas las condiciones de elegibilidad, procederá a la proclamación provisional de los candidatos y candidatas, de acuerdo con el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno. Efectuada la proclamación provisional, se podrán presentar impugnaciones ante la Comisión electoral general en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, en el plazo al efecto señalado en el calendario electoral. La Comisión electoral general dará plazo, en caso de entenderlo necesario, para presentar alegaciones caso de existir impugnaciones, así como para presentar subsanaciones cuando proceda, resolviendo sobre todo ello, proclamando definitivamente las candidaturas y ordenando su publicación en el tablón de anuncios oficial de todos los centros de la UPV/EHU, así como en el Tablón de anuncios virtual de la Universidad.

Las listas de los candidatos y candidatas proclamadas permanecerán expuestas al menos hasta la fecha de votación.

La candidatura a Rector o Rectora de quien, con posterioridad a la proclamación, deje de pertenecer a la UPV/EHU se considerará automáticamente anulada.»

Noveno.– Se modifica el apartado primero del artículo 16 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«1.– Con el fin de facilitar la participación en las votaciones a quienes por cualquier circunstancia no pudieran estar presentes en su circunscripción electoral el día señalado para tal fin, las Direcciones de los Centros y los Vicerrectorados de Campus, admitirán el depósito de voto, expidiendo el correspondiente justificante. El plazo durante el cual podrá realizarse el depósito de voto será el que se indique en el calendario electoral debiendo, en todo caso, comprenderse entre la fecha de proclamación definitiva de las candidaturas y las 48 horas anteriores a la prevista para el comienzo de la votación.

El personal de administración y servicios, el personal docente e investigador permanente no doctor y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente y el otro personal docente e investigador adscrito a los centros podrá realizar el depósito de voto en su centro, según el procedimiento que establezca la respectiva Comisión electoral de cada campus.»

Décimo.– Se modifica el artículo 19 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«Artículo 19.– Publicidad de los resultados.

Las Mesas harán públicos los resultados inmediatamente después de firmadas las actas, mediante fotocopia de estas, que fijarán en los tablones oficiales de anuncios de los centros, sean físicos o virtuales.»

Decimoprimero.– Se modifica los apartados segundo y cuarto del artículo 20 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«2.– El voto para la elección del Rector o Rectora será ponderado por sectores de la Comunidad Universitaria de acuerdo con los siguientes colectivos y porcentajes:

a) Sector A, integrado por el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, 56.25 %.

b) Sector B, integrado por profesorado no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente 8 %.

c) Sector C, integrado por otro personal docente e investigador, 1,59 %.

d) Sector D, integrado por el alumnado, 22,08 %.

e) Sector E, integrado por el personal de administración y servicios, 12,08 %.

La ponderación se realizará teniendo en cuenta, en todos los colectivos, el número de votos a candidaturas válidamente emitidos. A efectos del cómputo a que se refiere el presente artículo se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidos las papeletas en las que figure señalado un único candidato o candidata. Por tanto, no se considerarán votos a candidaturas válidamente emitidas los votos en blanco, ni los nulos.

Elaborada el Acta de Escrutinio, la Comisión electoral general procederá a realizar la proclamación provisional.

4.– Las operaciones serán realizadas de acuerdo con la fórmula siguiente y según el ejemplo del anexo. Se entenderá obtenida la mayoría absoluta cuando se obtenga más del 50 % de los votos ponderados.

Si llamamos:

Sa Sector A: profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Sb Sector B: profesorado no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente.

Sc Sector C: otro personal docente e investigador.

Sd Sector D: alumnado.

Se Sector E: personal de administración y servicios.

Pr Porcentaje de cada sector (según el número 2 de este artículo)

Vv Votos válidos a candidaturas por sectores.

Cp Coeficiente de ponderación de cada sector.

V1 Votos recibidos por el candidato o la candidata 1.

V2 Votos recibidos por el candidato o la candidata 2.

V3 Votos recibidos por el candidato o la candidata 3.

C1 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 1.

C2 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 2.

C3 % de votos ponderados recibidos por el candidato o la candidata 3.

en cada sector el voto ponderado de cada candidato o candidata se obtiene de la siguiente forma:

Cp = Pr/Vv, Ci = Cp x Vi, i= 1, 2, 3...

El total de votos ponderados de cada candidato o candidata se obtendrá sumando los votos recibidos por el candidato o la candidata en cada sector.»

Decimosegundo.– Se modifica el apartado sexto del artículo 21 del reglamento de elección de Rectora o Rector de la UPV/EHU en los siguientes términos:

«6.– Antes de la proclamación definitiva de Rectora o Rector, la Comisión electoral general podrá declarar la nulidad de la elección en una o varias Mesas, si existiese algún vicio que pudiera alterar el resultado de la votación. En tal caso, se ordenará la repetición del acto de la votación en esa o esas mesas en el plazo más breve posible.»


Análisis documental