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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 210, jueves 3 de noviembre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4709

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por la que se autoriza la instalación denominada: Modificación de la línea aérea de 30kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» entre los apoyos n.º 195 y n.º 229, en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava), se aprueba el proyecto y se declara la utilidad pública de la misma.

N.º expediente: 01ATY 202000044.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En 02-09-2020 I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la evaluación ambiental simplificada del proyecto Modificación de la línea aérea de 30kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» entre los apoyos n.º 195 y n.º 229, en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava).

2.– Con fecha 28 de junio de 2021 se formuló solicitud ante el órgano ambiental para la emisión del informe de impacto ambiental dentro del marco de la evaluación ambiental simplificada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, al afectar el proyecto a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.

3.– Mediante Resolución de 25 de octubre de 2021, del Director de Administración Ambiental, se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de Modificación de la línea aérea de 30kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» entre los apoyos n.º 195 y n.º 229», en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., en el que se determina que no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente y no se considera preciso someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Dicho informe se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 23 de noviembre de 2021.

4.– Con fecha 23 de mayo de 2022 se amplía por la promotora la solicitud inicial mediante solicitud expresa de declaración de utilidad pública del proyecto.

5.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 48/2020, de 31 de marzo por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, dicho proyecto ha sido sometido a información pública, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación.

6.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública, se publicó el Anuncio en el tablón de los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz y Elburgo, en el BOTHA, de fecha 27-06-2022, en el BOPV, de fecha 22-06-2022, en el periódico «Diario Noticias de Álava» y en «El Correo» de fecha 24-06-2022.

7.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, este Departamento ha enviado la separata correspondiente a los Ayuntamientos de Elburgo y Vitoria-Gasteiz el 23-06-2022, que no han presentado condicionado técnico en plazo. Además, el 23-06-2022 se enviaron separatas al Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, a URA, Agencia Vasca del Agua y a Telefónica de España, S.A.U.. Dentro del plazo establecido, el 05-07-2022, se recibió informe favorable de Telefónica de España, S.A.U., El resto de organismos afectados no ha presentado condicionado técnico en plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

2.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 48/2020, de 31 de marzo, del Gobierno Vasco; Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava

RESUELVE:

1.– Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la instalación y aprobar el proyecto de Modificación de la línea aérea de 30kV DC «Gamarra-Alsasua 1 y 2» entre los apoyos n.º 195 y n.º 229, en los términos municipales de Elburgo y Vitoria-Gasteiz (Álava).

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

– Deberán adoptarse adicionalmente a las medidas establecidas en el proyecto las medidas protectoras y correctoras indicadas en el informe ambiental del proyecto publicado con fecha 23 de noviembre de 2021 en el Boletín Oficial del País Vasco, que deberán integrarse en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas y que se relacionan en el Anexo a la presente Resolución.

– El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.

– El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.

– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2022.

El Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava,

JESÚS PASCUAL LORENTE.

ANEXO
MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala, poda y desbroces necesarios, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y concretamente evitando la afección a la red de drenaje natural y a la vegetación de interés.

– En ningún caso estas áreas auxiliares podrán localizarse en terrenos incluidos en las áreas sensibles con formaciones vegetales de interés (Hábitats de Interés Comunitario) que no vayan a ser afectadas por la instalación.

– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas que conserven ejemplares en buen estado de especies de interés deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

– En las áreas sensibles y de mayor valor naturalístico que pueden verse afectados por la línea (hábitats de interés comunitario HIC 91E0*, 6210* y 6210), se procederá, siempre que sea viable, a la poda, recurriendo a la tala tan solo cuando sea estrictamente necesario y, únicamente, para aquellas especies arbóreas que en su máximo desarrollo vegetativo puedan quedar a una distancia que no garantice la seguridad de la línea eléctrica, debiéndose conservar todo el estrato arbustivo existente.

– Los árboles alóctonos se pueden talar totalmente siempre que se realice de manera inmediata una replantación de especies de bajo porte o crecimiento lento (sauces, avellanos, robles).

– La decisión o criterios sobre qué árboles se talarán o trasmocharán deberá tomarse en coordinación con los correspondientes servicios técnicos de la Diputación Foral de Álava.

– En aquellos casos en que la poda o corta de árboles, así como los desbroces sean inevitables, estas se realizarán con motosierra y no con maquinaria pesada, para poder realizar los trabajos de manera selectiva. El apeo será siempre dirigido para no afectar al resto de la vegetación autóctona.

– En los cruces de cauces de aguas superficiales, en las zonas pobladas con especies de ribera (alisos, robles, sauces, etc.) se podarán únicamente las ramas superiores que puedan afectar a la línea, no superando 1/3 de la altura total del árbol, bajo supervisión del guarda fluvial de la zona y en época de parada vegetativa/época invernal.

– Se realizará el replanteo de los nuevos apoyos proyectados evitando, en la medida en que sea técnicamente viable, la ubicación de los mismos sobre las áreas sensibles identificadas (HIC 91E0*, 6210* y 6210). De manera similar, la ubicación de los apoyos se priorizará fuera de los campos de cultivo, de forma que eviten la afección a suelos de Alto Valor Estratégico. En el caso de que deban ubicar en parcelas agrícolas, deberán ubicarse preferentemente en los vértices/ lindes de la parcela.

– En las zonas en las que se afecta a HIC con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono, cuya tala o poda no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras y sean objeto de conservación, para evitar golpes y afecciones al sistema radicular y protegerlos convenientemente.

– Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las áreas sensibles (los hábitats de interés comunitario HIC 91E0*, 6210* y 6210), deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna y flora silvestre, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.

– Además, en estas zonas de HIC, se prestará especial atención en el desmonte de los apoyos, se extreman las medidas de precaución para evitar la afección a las especies presentes y, en su caso, se restaurará la zona afectada.

– El acceso a las distintas áreas de actuación se efectuará utilizando, en la medida de lo posible, caminos existentes. Los accesos de nuevo trazado y las obras de acondicionamiento de los existentes, cuando proceda, se ejecutarán minimizando el movimiento de tierras y evitando la afección a las áreas sensibles mencionadas anteriormente.

– De acuerdo con la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola, en el Territorio Histórico de Álava, cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción de la especie, necesitará autorización previa del órgano competente de la Diputación Foral de Álava, que podrá establecer límites tanto a la forma de ejecución de los trabajos, como al momento de desarrollo de los mismos.

– La ejecución de las obras se realizará evitando el periodo crítico para la fauna amenazada identificada, fundamentalmente entre los meses de marzo y agosto.

Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– En caso de ser necesario, en las zonas de obra se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros fisicoquímicos exigidos por la normativa vigente.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas.

– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.

– Asimismo, y siempre que sea posible, se erradicará la presencia de las especies invasoras que sean detectadas en las zonas de actuación.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.

Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto a la limitación de horarios mantenimiento general de maquinaria y reducción en origen del ruido.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el Anexo III de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

Medidas destinadas a minimizar la contaminación del aire.

– Se procederá a la limpieza periódica del vial de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Se realizará un estudio arqueológico (artículo 65, de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco) consistente al menos en una prospección visual con el objeto de localizar otros posibles elementos de interés arqueológicos, y valorar específicamente el posible impacto generado por las obras, y en su caso, adoptar las medidas correctoras adecuadas. Con este estudio arqueológico la Diputación Foral de Álava determinará si procede la realización de un proyecto arqueológico.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de movimientos de tierras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava, que determinará las medidas oportunas a adoptar.

Dado que los últimos apoyos nuevos proyectados (los que están al este, cercano al pueblo de Elburgo) van paralelos a un tramo del Camino de Santiago (Ruta del interior), incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco, es decir, un tramo del trazado de la línea aérea discurre en paralelo y cercano a un tramo de Camino de Santiago le resultan de aplicación las determinaciones establecidas en el Capítulo II del anexo de la Resolución de 1 de junio de 2021, del Viceconsejero de Cultura, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 2/2012 (BOPV n.º 114, de 11 de junio), en concreto los artículos 12.1-a (Zona de servidumbre: franja de terreno paralela a cada lado del Camino de una anchura de 3 m medidos desde el borde exterior de la explanación), y 16 (Podrá autorizarse la ejecución de infraestructuras y conducciones de servicios, para lo que habrá de solicitarse permiso al Departamento de Cultura de la Diputación correspondiente, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 13.1.2 b).

Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra.

– Control de la afección a los hábitats de interés comunitario (HIC 91E0, 6210* y 6210) y en consecuencia a los hábitats de la fauna de interés.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural y cultural.

Durante la fase de replanteo y ejecución de la obra en áreas sensibles, constituidas por los hábitats de interés comunitario deberá estar presente a pie de obra un especialista en flora y fauna, en labores de asesoría a la Dirección de Obra o encargado de la misma.


Análisis documental